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viernes, 28 de diciembre de 2018

Declaración anual para régimen de Sueldos y Salarios 2018

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Si tributas en el régimen de sueldos y salarios, y este año tuviste ingresos menores a 400,000.00 pesos y/o recibiste ingresos solamente por salarios de un solo patrón, tienes la opción de presentar tu declaración anual, y tener así la posibilidad de ser acreedor a una devolución de ISR, aquí te explicamos los pasos a seguir.
Asegurarse de tener los documentos necesarios
El primer paso es asegurarte de tener a la mano los documentos necesarios para llevar a cabo este trámite. Otra información y archivos que requerirás para llevar a cabo este proceso son: RFC, Contraseña del RFC, y tu e.Firma (FIEL), si aún no cuentas con ellas, te recomendamos acudir a tu subdelegación del SAT más cercana y tramitarlas antes de que se acerque el final del año.
Escrito libre al retenedor (patrón)
Debes hacerle saber a tu empleador que tú serás quien presente tu declaración anual para el año en cuestión. Para esto deberás entregarle un escrito libre a más tardar en el mes de diciembre, avisándole que serás tú quien se encargará de presentar al SAT tu cálculo anual, y evitando así que tu empleador lo haga por ti.
Constancia de percepciones (Actualizado para 2018)
A diferencia de ejercicios anteriores, para tu declaración anual de 2018 no podrás contar con la constancia de percepciones emitida por tu empleador, ya que la obligación de presentar la declaración informativa de sueldos y salarios fue derogada por el SAT. Por lo que ahora deberás contar con tus CFDI de nómina, mismos que son emitidos por tu empleador cada vez que te realiza un pago de sueldos. Adicionalmente pueden consultarlos en la plataforma del SAT.
Cálculo de impuestos
Una vez que tengas en tu posesión los comprobantes de gastos deducibles del año 2018, así como tu acumulado de nómina del mismo año, será momento de iniciar con el procesamiento de la información, calculando así el estimado de devolución de ISR correspondiente.
Presentación de la declaración anual
Ya teniendo este estimado, es cuestión de esperar a que se habilite la opción para presentar tu declaración en el sistema “Asalariados” del SAT (en el mes de abril 2019 aproximadamente),  e ingresar los datos obtenidos en el cálculo de la declaración anual. Se recomienda solicitar a tu banco con anticipación un estado de cuenta del mes anterior (marzo 2019), para tener los datos bancarios actualizados en caso de tener un saldo a favor.
Aprobación o rechazo de la devolución
En caso de que todos los datos se encuentren en orden, y el SAT no requiera información extra, en un máximo de 5 días se realizaría el depósito correspondiente a la devolución solicitada en la cuenta de banco proporcionada al momento de presentar la declaración. En caso de que el SAT presente un requerimiento, el contribuyente tiene 20 días hábiles para responder a las observaciones realizadas por el SAT, una vez presentadas estas aclaraciones, el SAT tiene 20 días hábiles para hacer las revisiones correspondientes, sí en esta ocasión todo está en orden, será sólo cuestión de esperar a que el recurso sea aprobado y liberado, para ser depositado en la cuenta de banco del contribuyente.
Cabe recalcar que requerimientos comunes por parte del SAT son la presentación de todos los recibos de nómina del año correspondiente a la devolución, así como estados de cuenta donde se reflejen los depósitos de los pagos de nómina. El no contar con estos documentos podría causar el rechazo de la devolución solicitada.

miércoles, 26 de diciembre de 2018

PROPUESTA DE REFORMA FISCAL PARA EL COMBATE DE OPERACIONES INEXISTENTES

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1.- ¿Qué modificaciones habrá en Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)?



  • Se propone modificar la LIVA a efecto de que las Personas Morales estén obligadas a retener las dos terceras partes del IVA que se cause cuando paguen servicios independientes que sean prestados por Personas Morales (actualmente dicha retención aplica únicamente sobre servicios prestados por Personas Físicas).
  • La obligación referida en el punto previo se propone obligatoria también para las Personas Físicas con actividad empresarial cuando paguen servicios independientes prestados tanto por Personas Físicas como por Personas Morales. 
  • La Federación, Ciudad de México, estados y municipios, quedarían obligados a retener las dos terceras partes del IVA que se cause cuando paguen servicios independientes prestados tanto por Personas Físicas como por Personas Morales (propuesta encaminada a erradicar la corrupción gubernamental por pagos a través de empresas fantasma).


2.- ¿Qué modificaciones habrá en Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)?


Las Personas Físicas con actividad empresarial, las Personas Morales, así como la Federación, Ciudad de México, estados, municipios y sus organismos descentralizados, quedarían obligados a retener y enterar como pago provisional a cuenta del ISR anual, el 10% de la contraprestación que se pague tanto a Personas Físicas como a Morales por la prestación de sus servicios.


3.- ¿Qué modificación habrá en Código Fiscal de la Federación (CFF)?

Se propone elevar la penalidad a quien actualice el tipo penal previsto en la fracción III del artículo 113 del Código Fiscal de la Federación (expedir, adquirir o enajenar comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o simuladas), para quedar de dos a diez años de prisión.


4.- ¿Qué modificaciones habrá en Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada?

Se propone incorporar el tipo penal correspondiente en el catálogo previsto en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, lo que permitirá que este delito adquiera el carácter de ‘grave’ e implique prisión preventiva.


5.- ¿Qué señalan las propuestas?

Las reformas propuestas dejan entrever una delegación de funciones por parte de la Autoridad Fiscal, en el entendido de que los obligados a realizar la función recaudatoria de manera fáctica (vía retención), serán los Contribuyentes contratantes de los servicios.

Si bien la propuesta resulta interesante, sería inadecuada la difusión que se le ha dado, ya que tácitamente igualan a la prestación de “servicios” con “venta de facturas”, cuando la realidad dista de ello.

Por otra parte, es necesario ampliar el espectro de excluyentes a la regla general. Tal es el caso de los servicios que sean prestados por Contribuyentes que pertenezcan al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), ya que el hecho de ser sujetos a retenciones de ISR e IVA pudiesen derivar en afectaciones a derechos adquiridos que por ley gozan.


6.- ¿Qué valor otorga las nuevas propuestas?

Si bien es cierto que es necesario establecer políticas encaminadas a la erradicación de la “venta de facturas” que soporten operaciones inexistentes, es relevante considerar que la actual propuesta no acaba de raíz con el mal, sino que se limita a obtener una ganancia por el pago de impuestos derivados de las actividades ilícitas amparadas por los comprobantes fiscales.
Finalmente, existe una convocatoria abierta para la discusión de la pre-iniciativa, por lo que tendrá que esperar la iniciativa formal de reformas y adiciones a las leyes fiscales que (de ser el caso) se presente a discusión ante el Congreso de la Unión.

BIBLIOGRAFIA

https://idconline.mx/




viernes, 14 de diciembre de 2018

PAGO DE AGUINALDO, ¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A SU PAGO?

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En México se acostumbra que los trabajadores reciban de sus empleadores un pago extraordinario con la finalidad de sufragar los gastos de Navidad y Año Nuevo. En otros países suele establecerse privadamente por convenio colectivo, en Latinoamérica existe una tendencia a la obligatoriedad por mandato legal.

En México, el aguinaldo está previsto en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo desde 1970. Es un pago de carácter obligatorio para los patrones y de recepción irrenunciable para los trabajadores, es equivalente por lo menos a 15 días de salario por año laborado y debe realizarse antes del 20 de diciembre.

Los que no hayan cumplido el año de servicio, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hayan trabajado.

El aguinaldo es considerado como un ingreso para el trabajador, por lo que está sujeto al pago de ISR y será obligatorio para el patrón hacer el cálculo y retener el impuesto correspondiente, con excepción de los casos en los que la gratificación sea inferior al monto equivalente a 30 días de salario mínimo. Al aguinaldo sólo se le podrán descontar los anticipos a cuenta de dicha remuneración, o por motivo de pensiones alimenticias, no está contemplado ningún otro descuento por la ley laboral.

En este sentido, la fracción XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos por gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general.

Por su parte, la fracción XV establece que por el excedente de los ingresos a que se refiere la fracción XIV anterior se pagará el impuesto en los términos del Título IV.

En caso de que el patrón no realice el pago de la prestación por concepto de aguinaldo, la realice de forma incompleta o extemporánea, los trabajadores podrán presentar reclamación ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) a partir del 20 de diciembre, con un plazo no mayor de un año.

La PROFEDET interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o en su caso a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo, quien interpondrá la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

Para los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, la ley contempla una multa que va desde los $18,260 y $365,200 pesos, conforme al valor de la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA), determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

El pago del aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores independientemente de las demás prestaciones y el patrón en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.


Fuente:
www.soyconta.mx




miércoles, 12 de diciembre de 2018

"Retenciones de impuestos para servicios de transporte a través de plataformas tecnológicas"

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a conocer el pasado 26 de noviembre a través de su portal de Internet, dentro de una versión anticipada de la 4ta Resolución de la Miscelánea Fiscal para 2018, una nueva modalidad de retención opcional de ISR e IVA por parte de las empresas que proporcionan el uso de las plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar el servicio de transporte o entrega de alimentos preparados.

¿Cómo se efectuará dicha retención antes mencionada?

Se hará de manera mensual o semanal aplicando por parte de la empresa que provea la plataforma (empresa retenedora) los siguientes porcentajes sobre los montos que cobre por los servicios de trasporte o entrega de comida que presto la persona física a los usuarios.


¿Cuáles son las implicaciones para empresa retenedora?


Las empresas que proporcionan la plataforma tecnológica deberán enterar de forma mensual a mas tardar el día 17 del mes de siguiente.

Adicionalmente, el retenedor expedirá un CFDI que ampare las Retenciones e Información2 de Pagos (CRIP), con el complemento denominado “viaje plataformas tecnológicas “


¿Cuáles son las implicaciones para la persona física que proporciona los servicios de trasportes y entrega de comida?

Para fines de ISR:

Las personas físicas que además de los ingresos por la prestación de los servicios mencionados perciban otros por actividades empresariales, profesionales o por arrendamiento, acreditaran la retención contra el impuesto que resulte de sus pagos provisionales, así como contra el impuesto anual.

Las personas que únicamente obtengan ingresos por dichos servicios considerarán la retención como pago provisional, sin embargo, deberán hacer el cálculo anual del impuesto.

Adicionalmente, las personas físicas en el régimen de incorporación fiscal (RIF) que solo obtengan ingresos por las actividades en las plataformas antes mencionadas podrán manifestar a la empresa retenedora que proporciona la plataforma su consentimiento para optar por la retención mencionada, caso en el cual dicho impuesto será definitivo; o bien, si tiene otras actividades empresariales la retención podrá ser acreditada en forma bimestral contra los pagos que resulten aplicables conforme a la mecánica de cálculo contenida en las disposiciones fiscales.

Las empresas que proporcionen el uso de las plataformas deberán solicitar su inscripción en el RFC exclusivamente con carácter de retenedor.

Las empresas retenedoras deberán conservar como parte de su contabilidad la documentación que demuestre que efectuaron la retención y entero de ISR e IVA correspondiente.

Para fines de IVA:

Las personas físicas que adicionalmente a estos ingresos perciban otros por actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento, consideraran las retenciones como pagos mensuales definitivos, sin que sea necesario presentas os pagos mensuales por los ingresos que originaron la retención. Asimismo, el IVA de los gastos que se identifiquen con los actos o actividades vinculados a las plataformas tecnológicas, no será acreditable contra el IVA trasladado del resto de las actividades.

Las personas que exclusivamente tenga ingresos por las plataformas tecnológicas consideraran las retenciones como pagos mensuales definitivos y no será necesario de presentar pagos mensuales. 

Las personas físicas contribuyentes del RIF que solo obtengan ingresos por actividades de dichas plataformas podrán comunicar a la empresa retenedora, que optan por la retención de IVA, caso por el cual se considerara como pago definitivo.

En caso de personas que tributen en el RIF por otras actividades empresariales, estas podrán considerar la retención como pago bimestral definitivo, sin la obligación de presentar pagos bimestrales por los ingresos por los que se originaron las retenciones. El IVA de los gastos vinculados a los actos o actividades por el uso de las plataformas, no será acreditable contra el IVA del resto de las actividades empresariales.

La opción de retención antes mencionada entrará en vigor el 1 de abril de 2019.

FUENTE:
www.soyconta.mx




viernes, 7 de diciembre de 2018

TRABAJADORAS DOMÉSTICAS E INSCRIPCIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO EN EL IMSS

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En los últimos días se ha puesto en debate si los empleados domésticos tienen derecho a ser inscritos en el IMSS. En este artículo revisamos el origen de la discusión y la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Recientemente, los integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobaron, un proyecto del amparo directo 9/2018 relacionado con el amparo directo 8/2018, donde se declara inconstitucional la fracción II del artículo 13 de la Ley del Seguro Social relacionado con que las empleadas domésticas no tienen derecho a ser inscritas en el régimen obligatorio en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

De acuerdo con el mismo proyecto, el IMSS tendrá que diseñar un proyecto de política pública para salvaguardar los derechos de las trabajadoras domésticas debido a que no existe una justificación por la que la Legislación Laboral y la Ley del Seguro Social excluyan el trabajo doméstico del régimen obligatorio de seguridad social, dejando su inscripción al mismo solo de manera voluntaria.

El criterio de la segunda sala se originó de una sentencia en la que la Corte resolvió conceder el amparo a una trabajadora que comenzó a prestar sus servicios desde 1959 para que un tribunal en materia Laboral resolviera las cantidades a pagarle por concepto de vacaciones, prima vacacional, tiempo extra y aguinaldo tras 50 años de servicio a la parte demandada.

Adicionalmente el proyecto de resolución no obligaría a la parte demandada a inscribirla en el IMSS porque hasta el momento de la resolución no se establece en la Ley dicha tal obligación y hacerlo vulneraría los principios de legalidad y seguridad jurídica.

De acuerdo con el proyecto de amparo, la Segunda Sala señala que en un plazo no mayor a 18 meses a partir de la implementación del referido programa piloto, el Instituto Mexicano del Seguro Social, acorde a sus capacidades técnicas, operativas y presupuestales, deberá proponer al Congreso de la Unión las adecuaciones normativas necesarias para la incorporación formal del nuevo sistema especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar, en forma gradual, y en ese tenor, en un plazo no mayor a tres años, se logre obtener la seguridad social, efectiva, robusta y suficiente a la totalidad de las empleadas domésticas.

FUENTE:
www.soyconta.mx


miércoles, 5 de diciembre de 2018

VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR

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1.- ¿Qué es Ventanilla Única?

R= Es una herramienta que permite el envío de la información electrónica, una sola vez, ante una única entidad, para cumplir con todos los requerimientos del comercio exterior. Esto es posible a través de la simplificación, homologación y automatización de los procesos de gestión. 


En términos prácticos, la Ventanilla Única tiene como objetivo agilizar y simplificar los flujos de información entre el comercio y el gobierno y aportar beneficios significativos para todas las partes involucradas en el comercio transfronterizo.


2.- ¿A cargo de quien esta gestionada la Ventanilla Única?

R= La Ventanilla Única es generalmente gestionada de forma centralizada por un organismo rector, lo que permite a las autoridades competentes y organismos gubernamentales recibir o tener acceso a la información pertinente para su propósito. Además, las autoridades y organismos participantes deben coordinar sus controles. En algunos casos, la Ventanilla Única deberá proporcionar medios para el pago de derechos correspondientes, los impuestos y tasas.

3.- ¿Cuál es el proceso operativo de la ventanilla Única?
R= 1-Ingreso al portal de Internet
      2- Envió electrónico a oficinas de gobierno.
      3- Se descuentan los impuestos desde el banco.
      4- Se verifica digitalmente y se libera.

4.- ¿Como se ingresa al Portal?

R= El ingreso a la Ventanilla Única será únicamente con la firma electrónica avanzada Las personas morales, previo a realizar cualquier trámite en la Ventanilla Única, deberán de ingresar a un módulo de Administración de usuarios, con la finalidad de ingresar:

• Socios accionistas
• Capturitas (en caso de que así lo deseen)
• Personas para oír y recibir notificaciones.

La Administración de estas figuras, es entera responsabilidad de la Persona Moral

 5.-¿Cuál es el procedimiento a las oficinas de gobierno?

R=
  • La Ventanilla Única a través de una herramienta BPM (Administración de Procesos de Negocio) indicará a los funcionarios que tienen tareas pendientes por realizar.
  •  La herramienta de trabajo de las oficinas de gobierno será la Ventanilla Única.
  •  Los funcionarios de las oficinas de gobierno consultarán, tanto los requisitos como los datos para poder emitir un dictamen.
  • El dictamen de los trámites se hará en línea
  • Las notificaciones serán electrónicas
  • Se elimina la generación y envío de oficios en papel.



Todos los funcionarios una vez concluida su tarea, firmarán con su firma electrónica avanzada.

6.- ¿En qué consiste la verificación digital y su liberación?

R= La Ventanilla Única generará un número único de Documento Electrónico, el cual el Agente Aduanal declarará en el pedimento

El tiempo del reconocimiento se disminuye en 11.3%, como resultado de que el verificador dictamina el reconocimiento en el momento que lo termina.

PROCESO: 
  1.  Agente Aduanal declara en pedimento, el número de documento electrónico
  2. Transportista se presenta con pedimento simplificado
  3.  La mercancía se revisa en equipos portátiles.
  4. Los verificadores dictaminan en equipos portátiles




viernes, 30 de noviembre de 2018

"PRIMA DE RIESGO ANTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL"

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De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), los riesgos de trabajo son: accidentes y enfermedades que el trabajador está expuesto, en ejercicio o con motivo del trabajo.


De acuerdo a las circunstancias en que se presenta, existe una clasificación:

  • Accidente de trabajo: Es toda lesión o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste
  • Accidente en trayecto: Es el que se produce al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de su lugar de trabajo a su domicilio.
  • Enfermedad de trabajo: Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Qué es el Aviso de accidente de trabajo:

Notificación que el patrón hace del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), del Inspector del Trabajo y la Junta de Conciliación y Arbitraje, por medios electrónicos o escritos dentro de las 72 horas siguientes de la ocurrencia de un accidente de trabajo o tan pronto tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgo de trabajo.

Los patrones o empleadores deben notificar los accidentes de trabajo y las defunciones por riesgos de trabajo para cumplir con una obligación establecida en la LFT y en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST).

La LFT establece que las obligaciones de los patrones en materia de riesgos de trabajo, es dar aviso por escrito o por medios electrónicos dentro de las 72 horas siguientes de ocurrido el accidente o muerte del trabajador, a tres instancias:
  • Secretaría del Trabajo y Previsión Social
  • Inspector del Trabajo
  • Junta de Conciliación y Arbitraje

Para facilitar el trámite, la STPS pone a disposición de los sujetos obligados el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo (SIAAT), que es un sistema electrónico en línea, que tiene como propósito facilitar a los patrones la presentación ante la STPS los avisos de accidentes de trabajo que sufran los trabajadores y de las defunciones que ocurran con motivo de accidentes y enfermedades de trabajo.

Las Empresas (Patrones) y/o sus representantes designados, o en su caso el trabajador y sus familiares son quienes pueden solicitar el trámite.


¿Qué pasa si soy yo el trabajador accidentado?

Se debe esperar hasta 72 horas posteriores al accidente, para dar aviso del propio accidente de trabajo y presentarlo sólo en caso de que su empleador no lo haya notificado.

Cabe mencionar que éste trámite es solamente un “Aviso” por lo que no se deberá esperar ninguna resolución por parte de la autoridad correspondiente. Es importante recuperar en el SIAAT, acuse de recibo correspondiente, en su defecto, conservar la copia de los formatos establecidos con el sello que acusa el recibo del documento.

Si no se presenta el Aviso de Accidente de Trabajo dentro de las 72 horas posteriores al accidente como lo establece la LFT, se puede presentar; sin embargo, no nos exime de las sanciones por la notificación extemporánea.

El patrón podrá ser sujeto de una multa de 50 a 2,000 veces de Salario Mínimo General (SMG), cuando, en caso de que no se acredite o exhiba dentro del plazo que al efecto fije la STPS, la presentación del Aviso de Accidente de Trabajo o de la defunción con motivo de Accidentes y Enfermedades de Trabajo.

Si se presenta el Aviso de accidente de trabajo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, es necesario presentarlo también ante la STPS, además de Inspección

Los patrones quedarán relevados de dar dicho aviso a la STPS, cuando lo presenten ante la institución pública de seguridad social a la que por disposición de ley estuviere afiliado el trabajador”. No obstante, queda la obligación de presentarlo a la Inspección del Trabajo y la Junta de Conciliación y Arbitraje. Por ello, el SIAAT es la herramienta única ante las tres instancias para la presentación en línea de los avisos de accidentes de trabajo y de las defunciones por accidentes o enfermedades de trabajo.


FUENTE:

www.soyconta.mx




viernes, 23 de noviembre de 2018

“DEDUCCIONES PERSONALES Y ESTÍMULOS FISCALES 2018 PARA PERSONAS FÍSICAS”

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De acuerdo a la Ley del I.S.R. las Personas Físicas tienen la obligación de presentar su declaración anual del ejercicio 2017 en el mes de Abril de 2018, sin embargo antes hay que tener todos tus comprobantes en orden, ya que si te esperas hasta abril la devolución de impuestos se tarda más.

Por lo que a continuación te relaciono los gastos que se consideran como DEDUCCIONES ANUALES y sirven para la devolución de tus impuestos:




A - Deducciones personales.

  • Honorarios médicos, Dentales, Psicológicos y nutricionales, así como Gastos Hospitalarios.
  • Gastos funerarios
  • Donativos
  • Intereses hipotecarios para casa habitación
  • Aportaciones complementarias de retiro
  • Primas por seguros de gastos médicos
  • Transportación escolar obligatoria
  • Impuesto local por salarios


B - Estímulos fiscales.


  • Cuentas personales para el ahorro y primas de seguros para el retiro (LISR, artículo 218)
  • Deducción de colegiaturas


C – Requisitos.

  • Solicitar los comprobantes con fechas de 2017.
  • Poder comprobar el pago, cuando sean importes superiores a $2,000.00
  • Que los comprobantes cumplan los requisitos fiscales y que al Menos contenga tu R.F.C. como consumidor de bienes o servicios.
  • Solicitar que en las constancias de retenciones de I.S.R. (F-37 o anexo 1) se señale una leyenda que contenga los siguientes datos:


  1. La fecha en que se presentó la DIM ante el SAT.
  2. El número de folio o de operación que fue asignado a dicha declaración.
  3. Manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le entrega la constancia
  4. Solicitar a tu banco en tiempo las constancias que en tu caso apliquen:
  5. Retenciones de impuesto ya sea por
  6. Intereses hipotecarios
  7. Intereses financieros
  8. Dividendos o utilidades
  9. Por los pagos de IDE que te cargaron a tu cuenta.


Lo anteriormente descrito es solo una un resumen, por lo que a continuación te detallo y preciso cada una de las deducciones:

A - Deducciones personales.

I.- Honorarios médicos, Dentales, así como Gastos Hospitalarios.(LISR, artículo 151, fracción I)

Pagos por concepto de honorarios médicos, dentales, psicología y nutrición, así como gastos hospitalarios, incluidos los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente; medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis (RISR 241).

Los pagos por los conceptos antes mencionados son los efectuados para el propio contribuyente o para las siguientes personas, siempre que estas últimas no hayan obtenido en el ejercicio que se declara un ingreso superior a un salario mínimo general anualizado $29,214.60:

  • cónyuge,
  • concubina(o),
  • ascendientes en línea recta y (padres y abuelos)
  • descendientes en línea recta. (hijos, nietos, bisnietos)

Asimismo, se permite la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00 en el ejercicio (RISR 264 P2), por cada una de las personas mencionadas, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante que se expida o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista.

Solo podrán deducirse los pagos por honorarios médicos y dentales, cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista.

Cabe aclarar que si se recupera parte de las cantidades erogadas por los conceptos anteriores (como sucede con los reembolsos por los efectos de un seguro de gastos médicos), el contribuyente solo deduciría la diferencia no recuperada.

II.- Gastos funerarios (LISR, artículo 151, fracción II)

Gastos en funerales, respecto a las personas señaladas en el punto anterior, cuando no excedan el equivalente al salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevada al año, es decir, para 2017 los montos máximos deducibles son $29,214.60.

Las erogaciones realizadas para cubrir funerales a futuro se deducirán hasta el ejercicio en que se utilicen (RISR 266) los servicios funerarios respectivos.

III.-Donativos (LISR, artículo 151, fracción III)

Son deducibles los donativos siempre y cuando satisfagan los requisitos fiscales aplicables, es decir, que se otorguen a donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.

Para estos efectos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), así como en su página electrónica, www.sat.gob.mx, la lista de personas autorizadas para recibir donativos deducibles.

En el caso de personas físicas con actividad empresarial, cuando efectúen donativos de bienes, estos no serán deducibles si previamente se hubieran deducido como adquisición de mercancías, en su actividad comercial.

Los donativos deducibles están limitados hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron para calcular el Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio inmediato anterior.

IV.- Intereses hipotecarios para casa habitación (LISR, artículo 151, fracción IV)

Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de casa habitación, contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, así como con los organismos públicos federales y estatales, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de un setecientas cincuenta mil unidades de inversión a la fecha de adquisición (aproximadamente $4’400,000.00).

Para estos efectos, las instituciones otorgantes de los créditos hipotecarios deberán informar en el último estado de cuenta que envíen al contribuyente o en una constancia anual, el monto de los intereses reales pagados en el ejercicio.

Aquellos contribuyentes que otorguen el uso o goce del bien inmueble por el cual pagaron intereses reales en el ejercicio y los dedujeron conforme al capítulo correspondiente de la Ley del ISR (arrendamiento), no podrán incluir dichos intereses como deducción personal.

V.-Aportaciones complementarias de retiro (LISR, artículo 151, fracción V)

Cuando se realicen directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo de 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales, elevados al año.



viernes, 16 de noviembre de 2018

"PENSION POR RETIRO ANTICIPADO"

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Solo el régimen pensionario de 1997 contempla que los asegurados puedan optar por este beneficio.
Son múltiples los motivos por los cuales los trabajadores dejan de cotizar en el Seguro Social. En muchas ocasiones se piensa que estas personas ya perdieron la oportunidad de recibir una pensión.
Esta percepción no es del todo válida, porque en el actual régimen pensionario existe la figura de “pensión por retiro anticipado”, a la que comúnmente se le denomina “pensión juvenil”.
La LSS, en su numeral 158 prevé la posibilidad de que los trabajadores se pensionen antes de cumplir 60 años de edad, siempre y cuando:
1.-Estén privados de un trabajo remunerado.
2.-Tengan reconocidas ante el Instituto un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales.
3.-En su cuenta individual tengan los recursos suficientes para recibir de una aseguradora una pensión (renta vitalicia) equivalente al valor de una pensión garantizada (esto es, un salario mínimo general vigente en el DF al 1o de julio de 1997, actualizado con el Índice Nacional de Precios al Consumidor) más una cantidad superior al 30 % de ese valor, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios


Quienes satisfagan lo anterior, deben obtener del Seguro Social la resolución de pensión respectiva.
Para tal efecto se debe solicitar el otorgamiento de la pensión en comento ante la Ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad Medicina Familiar correspondiente a su domicilio y exhibir la siguiente documentación, en original y copia para su cotejo:

  • Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar, cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte, cédula profesional o credencial ADIMSS).Tratándose de extranjeros pasaporte o forma migratoria
  • Copia certificada expedida por el Registro Civil de su acta de nacimiento, de adopción o reconocimiento, el original se queda en el expediente
  • Comprobante de domicilio, con una antigüedad no mayor a tres meses (derechos de agua, luz, teléfono -excepto celular-, recibo de gas, certificación de la presidencia municipal –anual– o boleta predial –bimestral o anual del ejercicio vigente–)
  • Cualquier documento que contenga su número de seguridad social, o la credencial ADIMSS
  • Constancia de su Clave Única de Registro de Población (CURP), y
  • Un estado de cuenta de la Administradora de Fondos para el Retiro que maneja su cuenta individual con una antigüedad no mayor a seis meses



El plazo máximo de resolución de este trámite es de 30 días naturales.

Fuente: 
www.idconline.mx

miércoles, 7 de noviembre de 2018

¨MI CONTABILIDAD¨

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1.- ¿Qué es mi contabilidad?

R= Aplicativo dentro del portal del SAT, que es una facilidad para el cumplimiento de las obligaciones fiscales para Personas Fisicas, y es una de las novedades contenidas dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
RMF 2.8.1.23 FACILIDADES “MI CONTABILIDAD”

2.- ¿Quiénes pueden utilizar mi contabilidad?

R= La facilidad aplica para las personas físicas que tributen en los términos de la Sección I, Capítulo II (ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES), y Capítulo III (ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES), del Título IV de la LISR.
Excepto los que a la fecha lo hagan a través de “mis cuentas” así como los “AGAPES”.

3.- ¿En qué consiste MI CONTABILIDAD?

R= El aplicativo tiene precargado los comprobantes fiscales digitales (CFDI) de Ingresos y Gastos correspondientes al periodo a declarar, y manifestar que ingresos y gastos (clasificar) son los que se tomaran en cuenta cobrados/pagados, afín de generar de forma automática la determinación de ISR e IVA.

4.- ¿Es obligatorio usar el aplicativo MI CONTABILIDAD?

R= Si; pero los contribuyentes tendrán la opción de presentar sus pagos provisionales sin clasificar sus CFDI de ingresos y gastos. (Esquema anterior).
Quienes opten por utilizar sus CFDI para el cálculo de ISR e IVA (MI CONTABILIDAD), no podrán variar la opción hasta concluir el ejercicio.
  
5.- ¿Hay opción de presentar complementarias en MI CONTABILIDAD?

R= Se presentarán conforme a lo siguiente:
a) Para modificar errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado.
b) Porque no declararon todas sus obligaciones
c) Por modificación de obligaciones
d) Por línea de captura vencida

RMF 2.8.1.24 DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS EN “MI CONTABILIDAD”

6.- ¿Qué beneficios me produce utilizar el aplicativo MI CONTABILIDAD?

R= Las personas físicas que determinen su pago provisional de ISR y definitivo de IVA clasificando, los CFDI como lo indica la regla 2.8.1.23, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

I.- Enviar contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 CFF.
II.- Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

RMF 2.8.1.25 FACILIDADES SI CLASIFICAS CFDI

7.- ¿Puedo utilizar el clasificador de MI CONTABILIDAD , si declaro en MIS CUENTAS?

R= Las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de $ 2,000,000 (dos millones de pesos 00/100 M.N) obligados a llevar contabilidad en “mis cuentas” que presenten sus pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA utilizando “mi contabilidad” clasificando sus CFDI de ingresos y gastos, quedarán relevados de cumplir con la obligación de presentar DIOT.

RMF 2.8.1.26 Facilidad Si Estas En “Mis Cuentas” Pero Clasificas cfdi En “Mi Contabilidad”