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mi茅rcoles, 30 de agosto de 2017

5 Claves de la Nueva Factura Electr贸nica

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Ante cambios importantes como el de la nueva Factura Electr贸nica, como Contadores debemos explicar a nuestros clientes la importancia de cumplir con las nuevas disposiciones fiscales de la forma m谩s clara posible, por ello, te brindamos esta lista de los cinco puntos m谩s relevantes que debes tomar en cuenta para que los due帽os de negocio tomen acciones pertinentes al momento de emitir y recibir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), versi贸n 3.3.

¿Qu茅 cambios presenta la nueva Factura Electr贸nica?

Todas las facturas, notas de cr茅dito (comprobantes de egresos), recibos de honorarios y de arrendamiento, recibos de n贸mina electr贸nicos y comprobantes de recepci贸n de pagos que sean emitidos deber谩n apegarse a la versi贸n 3.3 establecida por el SAT a partir de julio de 2017.

La nueva versi贸n de comprobantes fiscales digitales incorpora nuevos cat谩logos como: tipo de comprobante, uso de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), moneda, m茅todos y formas de pago, clave de producto o servicio, unidad de medida, impuestos y su aplicaci贸n, pa铆s, c贸digo postal, r茅gimen fiscal e informaci贸n aduanal. Adem谩s, se establecen nuevos lineamientos para validar y timbrar los CFDI, como validaci贸n del RFC receptor, fecha y lugar de expedici贸n, moneda y tipo de cambio, entre otros.

¿Qui茅n determin贸 realizar estos cambios?

El Servicio de Administraci贸n Tributaria (SAT) determin贸 realizar la actualizaci贸n para unificar y tener un mejor control en el registro y presentaci贸n de la informaci贸n fiscal a partir del contenido de las declaraciones y comprobantes fiscales digitales que env铆an los contribuyentes.

Por ello, todos los contribuyentes, empresas y personas f铆sicas, sin importar el monto de ingresos o la actividad que realicen, deben cumplir con esta nueva obligaci贸n fiscal.

¿Por qu茅 se hacen estas modificaciones?

La autoridad fiscal determin贸 realizar la actualizaci贸n para unificar y tener un mejor control en el registro y presentaci贸n de la informaci贸n fiscal a partir del contenido de las declaraciones y comprobantes fiscales digitales que env铆an los contribuyentes.

Por ello, todos los contribuyentes, empresas y personas f铆sicas, sin importar el monto de ingresos o la actividad que realicen, deben cumplir con esta nueva obligaci贸n fiscal.

¿Cu谩ndo entra en vigor esta disposici贸n fiscal?

Esta nueva disposici贸n fiscal entr贸 en vigor a partir del 1 de julio de 2017; sin embargo las dos modalidades de facturaci贸n versi贸n 3.3 y 3.2 convivir谩n hasta el 30 de noviembre del a帽o en curso.

De esta forma, los contribuyentes tienen tiempo suficiente para hacer una adecuada migraci贸n de su facturaci贸n electr贸nica, poniendo especial atenci贸n a los aspectos que requieren una mayor inversi贸n de tiempo, por ejemplo, relacionar claves y descripciones de los cat谩logos requeridos para llenar las facturas, as铆 como realizar las pruebas necesarias para tener a tiempo la 煤nica versi贸n v谩lida.

¿C贸mo se puede cumplir con esta obligaci贸n?


Para realizar estos cambios es necesario contar con soluciones administrativas que se adapten a los negocios y a su vez integren los cambios en las disposiciones fiscales, en el caso de los Contadores, se requiere un Sistemas que permitan integrar al registro contable los nuevos CFDI.

viernes, 25 de agosto de 2017

RIESGOS Y OPORTUNIDADES LEGALES DEL OUTSOURCING PARA 2017

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CR脥TICA Y RIESGOS DE LAS ACTUALES FORMAS DE CONTRATACI脫N LABORAL
       -Tradicional. Con cien por ciento salarios realmente no hay riesgos. Patrones y trabajadores cumplen al pie de la legislaci贸n laboral y fiscal.
       -Honorarios. La justificaci贸n y periodicidad son determinantes  pueden simularse relaciones  laborales que provocan juicio.
       – Asimilados a salarios. Muchos errores por este esquema. No es un contrato laboral; s贸lo tiene efecto fiscal. Es muy peligroso y crea muchos riesgos fiscales y laborales.
       -Free lance. No importa el nombre que se le d茅. Por su naturaleza se explica la simulaci贸n de no tener raz贸n de negocio.
       -Tercerizaci贸n, Outsourcing. Vocablos no jur铆dicos por los que solo se refleja que uno o varios servicios de la n贸mina y car谩cter de patr贸n est谩n en otras manos. 
       -Subcontrataci贸n. Reconocido desde 2012 fue la forma m谩s jur铆dica y t茅cnica seg煤n el legislador para entender una tercerizaci贸n. Su deficiencia provoca conflictos legales de tipo laboral, fiscal y de seguridad social. Hoy generan pugnas fiscales y rechazo de deducciones por simulaci贸n e inexistencia. Mucha actividad interpretativa desde 2015 a la fecha. Plataforma muy fr谩gil para operar nomina hoy d铆a si lo que busca es un tema fiscal y no laboral y de log铆stica propiamente. 

PLANES FISCALES DE OPTIMIZACI脫N LABORAL OBSOLETOS Y DE RIESGO
       -Pago por cooperativas y nombre colectivo o en comanditas. Inconcebible hoy d铆a. Riesgo nivel Top. Cuando no se utilizan conforme a su naturaleza es obvio que generan graves consecuencias.
       -Por y a trav茅s de sindicatos. Absurdo, il贸gico e irracional que una agrupaci贸n gremial pueda expedir CFDI como si fuera una empresa. Su fines solo son el estudio, mejoramiento y defensa de los trabajadores; no la especulaci贸n. Riesgo nivel Top.
       -Previsi贸n social. Desalienta la concesi贸n de prestaciones exentas a trabajadores so pena de limitar la deducci贸n de ese gasto al factor 47 o 53 por ciento.
       -Administraci贸n de n贸mina. Un servicio distinto a la subcontrataci贸n o suministro. Hoy la jurisprudencia lo aclara no la legislaci贸n.
       -Outsourcing e insourcing. Corporativo de servicios interno o externo. En mi opini贸n 9 de cada 10 empresas que lo utilizan no cumplen con requisitos legales de tipo fiscal y laboral. Riesgo alto en PTU. Hoy existe una NOM que de forma voluntaria va perfilando a las alineadas*.
       -A trav茅s de Sociedades Civiles. Las SC tradicionales o universales del sureste deben revestir mucha congruencia. Es claro que las del Sureste son un riesgo alt铆simo. En seguridad social habr铆a que tener muy claro los roles y distinguir entre lucro y actividad preponderante.
       -Prestanombres. En las sociedades usar socios de paja. Representantes legales y apoderados de papel. La autoridad ya detecta esta pr谩ctica. Tercero beneficiario en ley de lavado de Dinero (LFPDORI).
       -Pago por conceptos de ayudas de alimentos y an谩logas. Esquemas aprovechados hoy d铆a pero siguen siendo tema de pugna judicial. El alcance de acreedor alimentario. Declararlos o no es quehacer de entender su naturaleza.

LA SUBCONTRATACI脫N A 2017  (OUTSOURCING Y SUS 脕REAS DE OPORTUNIDAD)
       -An谩lisis de los requisitos en la ley laboral en la operaci贸n de un negocio real y simulado. Se explica el art铆culo 15A con el 13, 16 y 15 en ese orden de la LFT.
       -An谩lisis seg煤n la ley del IMSS. Art铆culos 15 A y 15 B de la LSS.
       -Nuevas obligaciones en materia de Infonavit. Art铆culo 29 bis:
       -Criterios de tribuales y jurisprudencias actuales
       -Ley de lavado de dinero. Aprovechar o manejar valores de clientes y recursos que sean activos. Desde mi punto de vista no aplica.
       -Fiscalizaci贸n de las autoridades fiscales y laborales. Los requisitos no se cumplen.
       -Riesgos para 2017 seg煤n reformas de enero de este a帽o. Habr谩 m谩s cruce de informaci贸n para efecto de tener soporte documental y dar congruencia a la informaci贸n de retenciones y base de datos en IMSS.

FISCALIZACI脫N POR AUTORIDADES FISCALES DEL OUTSOURCING
       -Por el SAT. Al dictaminador y luego al contribuyente.
       -Por los organismos de seguridad social. Cartas invitaci贸n. Prima de grado de riesgo. ¿Empresas sin trabajadores?
       -Por las Secretarias de Finanzas de los Estados. Actuando en coordinaci贸n federal son una calamidad asumir su fiscalizaci贸n.
       -An谩lisis a un caso real de fiscalizaci贸n empresa listada en art铆culo 69 B del CFF
       -C贸mo atender una auditor铆a fiscal a una outsourcing o empresa que recibi贸 los servicios de 茅sta
       -Documentos que soportan la auditoria  y la defensa en juicio bajo los nuevos criterios judiciales
       -T茅cnicas de defensa preparatorias antes de una conclusi贸n de auditoria
       -La PRODECON en los procesos de revisi贸n de auditoria en empresas involucradas en subcontrataci贸n
       -An谩lisis del art铆culo 69B del CFF para empresas que hicieron deducciones y acreditamientos fiscales  bajo esquemas de outsourcing (EFOS Y EDOS)
       -Criterios para lograr  existencia y materialidad de servicios de n贸mina, administraci贸n, tercerizaci贸n outsourcing o subcontrataci贸n, entre otros.
       -La determinaci贸n de un cr茅dito fiscal por no satisfacer los requisitos legales: fiscales y laborales del outsourcing
       -La cancelaci贸n de sellos digitales para facturar entre otras medidas de presi贸n por el SAT
       -Las solicitudes de devoluci贸n de saldos a favor o pago de lo indebido en empresas con estas operaciones.
       -Los reclamos de PTU y reparto adicional por rechazo de deducciones.
       -Delitos de defraudaci贸n fiscal y equiparables
       -Alternativas preventivas y de correcci贸n sobre este tema.

TRATAMIENTO FISCAL DEL R脡GIMEN DE SUSBCONTRATACI脫N Y OTRAS ACTIVIDADES SIMILARES Y CONEXAS VIGENTES
       -Tema de deducci贸n para ISR conforme nuevos requisitos
       -An谩lisis de acreditamientos en la LIVA
       -Las jurisprudencias actuales en r茅gimen de subcontrataci贸n como prestaci贸n de servicios independientes
       -Actos gravados en las diferentes actividades que se desarrollan con el tema de la n贸mina seg煤n los
       –Riesgos y prevenciones por operaciones en estos temas antes y despu茅s de 2017.
       -Obligaciones en el IMSS
       -Obligaciones en Infonavit
       -Cartas invitaci贸n de sendas autoridades.

       -Los nuevos CFDI de n贸mina: el instrumento perfecto para m谩s fiscalizaci贸n con cruce de informaci贸n entre OFA`s.

mi茅rcoles, 23 de agosto de 2017

NIF B-6 ESTADO DE SITUACI脫N FINANCIERA

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¿Cu谩l El objetivo de la NIF B-6, Estado de situaci贸n financiera?
R: Es establecer las normas para la presentaci贸n y estructura del estado de situaci贸n financiera de prop贸sito general, tambi茅n denominado balance general o estado de posici贸n financiera.

¿Cu谩l es la estructura del, Estado de situaci贸n financiera?
R: El estado de situaci贸n financiera muestra la posici贸n financiera de una entidad a un momento determinado y para ese fin se presentan en 茅l los activos, los pasivos y la diferencia entre ellos (activos menos pasivos) que es el capital contable de la entidad.

¿Qu茅 es el Activo?
R: Un activos es lo que posee la entidad, es un recurso controlado, identificado, cuantificado en t茅rminos monetarios, del que se esperan fundadamente beneficios econ贸micos futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado econ贸micamente a dicha entidad.

¿Qu茅 es el Pasivo?
R: Un pasivo es una obligaci贸n presente de la entidad, virtualmente ineludible, identificada, cuantificada en t茅rminos monetarios y que representa una disminuci贸n futura de recursos econ贸micos, derivada de operaci贸n.

¿C贸mo se debe clasificar el activo y pasivo?
R: El estado de situaci贸n financiera, puede presentarse clasificando los activos y pasivos a corto y largo plazo o presentando los activos y pasivos en orden ascendente o decreciente de disponibilidad y exigibilidad, respectivamente (grado de liquidez), sin clasificarlos a corto y largo plazo.

¿Qu茅 es el Capital Contable?
R: Es el valor residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.

¿En que formatos se presenta el estado de situaci贸n financiera?
R: En forma de cuenta y en forma de reporte
-          En forma de cuenta. Esta es la presentaci贸n m谩s utilizada; tradicionalmente en ella se muestran, horizontalmente, del lado izquierdo el activo y del lado derecho el pasivo y el capital contable o se muestran en este orden en forma vertical. En este formato el activo es igual a la suma del pasivo y del capital contable.


-          En forma de reporte. Este formato se presenta verticalmente: en primer lugar se presenta el activo, en segundo lugar se incluye el pasivo y en el tercero o 煤ltimo lugar se presenta el capital contable. En este formato el capital contable es igual a la diferencia entre el activo menos el pasivo.

viernes, 18 de agosto de 2017

Fiscalizaci贸n de la autoridad a esquemas de outsourcing

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Cuando una empresa necesita apoyo de otra para adquirir fuerza laboral, sea a trav茅s de recursos o infraestructura, nos encontramos con un servicios denominado como outsourcing o subcontrataci贸n,

El Outsourcing o subcontrataci贸n es el proceso econ贸mico por el cual una sociedad mercantil transfiere los recursos y las responsabilidades referentes a una porci贸n de su proceso de negocio a otra sociedad externa enti茅ndase empresa de gesti贸n o subcontratista que precisamente se dedica a la prestaci贸n de diferentes servicios especializados. Para ello, estas 煤ltimas pueden contratar s贸lo al personal, caso en el que los recursos los aportar谩 el cliente.

En otras palabras, es el proceso empresarial mejor conocido como subcontrataci贸n. Pero ¿por qu茅 el inter茅s de la autoridad en fiscalizarlo? Debido a la apremiante necesidad de evitar y combatir pr谩cticas de evasi贸n fiscal y fortalecer a la vez el control de obligaciones de los contribuyentes que han tenido que establecer diversas acciones o procedimientos para la detecci贸n de esquemas agresivos de sustituci贸n laboral derivado de comportamientos at铆picos observados en este rubro.

De hecho, este tema es tan interesante porque se observan los esfuerzos en conjunto de institucionales como el Servicio de Administraci贸n Tributaria (SAT), la Secretar铆a del Trabajo y Previsi贸n Social (STPS), la Junta Federal de Conciliaci贸n y Arbitraje (JFCA) y la Procuradur铆a de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).

C贸mo nos afectar谩 en la pr谩ctica esta nueva fiscalizaci贸n: 
Principalmente cuando se ejerza la opci贸n de devoluci贸n, trat谩ndose de solicitudes de devoluci贸n de saldos a favor de los contribuyentes, en especial de IVA. Las Administraciones Desconcentradas de Auditor铆a Fiscal de la Administraci贸n General de Auditor铆a Fiscal Federal (AGAFF) estar谩n obligadas a verificar en todos los casos si existen o no operaciones de subcontrataci贸n laboral que se relacionen con el impuesto solicitado en devoluci贸n derivado de dichas operaciones.

Cuando nos encontremos en este supuesto, deberemos demostrar si existe o no la subcontrataci贸n laboral y tener cuidado de que la autoridad no nos clasifique dentro de las entidades econ贸micas como un esquema “de planeaci贸n fiscal agresivo”. Ya que si por la revisi贸n que se lleve a cabo se confirma que se trata de un esquema agresivo de subcontrataci贸n laboral conforme a la ley, la autoridad deber谩 profundizar en las investigaciones y procedimientos de auditor铆a.

De qu茅 forma podemos cumplir con nuestras obligaciones fiscales:

Principalmente asegur谩ndose de que nuestra sociedad mercantil cumpla con lo siguiente:

·         Retener y enterar el ISR a cargo de los trabajadores subcontratados.
·         Expedir el CFDI de n贸mina de los trabajadores.
·         Haber efectuado el c谩lculo anual del ISR a dichos trabajadores conforme al art铆culo 97 de LISR.
·         Entregar a los trabajadores el subsidio para el empleo.
·         Inscribir al RFC a los trabajadores, as铆 como al IMSS y cumplir con el pago de las cuotas obrero patronales.
·         Confirmar la correcta entrega al contratante de la documentaci贸n que acredite los citados requisitos (nueva obligaci贸n a partir de 2017, considerando la opci贸n de la regla3.3.1.44. de la RMF para 2017).

 1).Obligaciones de la empresa contrante o beneficiaria
Si eres la empresa contrate o beneficiaria de los servicios de subcontrataci贸n es necesario que le solicites a la empresa contratista o de outsourcing lo siguiente, para:

Deducci贸n de la n贸mina (art. 27, frac VII, LISR)
·         CFDI´s que amparen los salarios pagados a los trabajadores subcontratados, y

·         acuse de recibo y declaraci贸n de entero de retenciones de ISR, y pago de cuotas obrero-patronales al IMSS

Acreditamiento de IVA (art. 5, fracc. II, LIVA)
·         Copia simple de la declaraci贸n con el respectivo comprobante de pago, e
·          
·         informaci贸n reportada al SAT


2) Obligaciones de la empresa contratista o de outsourcing
Si tu compa帽铆a es la que presta los servicios de subcontrataci贸n de personal es preciso que entregues a tus clientes lo siguiente:





LISR (art. 27, fracc. VII)
  • CFDI´s que amparen los salarios pagados a los trabajadores subcontratados

  • acuse de recibo y declaraci贸n de entero de retenciones de ISR, y pago de cuotas obrero patronales al IMSS





LIVA (arts. 5, fracc. II, y 32, fracc. VII, LIVA)
  • Entregar sus clientes: copia simple de la declaraci贸n con el respectivo comprobante de pago, e informaci贸n reportada al SAT, e

  • informar al SAT, respecto de sus operaciones de subcontrataci贸n de personal, el monto del IVA trasladado, as铆 como del pago efectuado por este concepto


En conclusi贸n, es 煤til conocer todas las nuevas reformas, pero lo verdaderamente importante es el correcto cumplimiento de todas nuestras obligaciones ante el fisco en tiempo y forma. Y al hacerlo podremos obtener la clasificaci贸n que da la autoridad en el esquema “sano” de subcontrataci贸n laboral.



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mi茅rcoles, 16 de agosto de 2017

REGISTRO EN SUA DE RIESGOS DE TRABAJO

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Detalle del procedimiento a seguir para capturar en este sistema las consecuencias de los siniestros laborales de que son objeto los trabajadores
1.- ¿Fundamento del art铆culo 113 del Reglamento de la Ley del Seguro Social?
En materia de Afiliaci贸n, Clasificaci贸n de Empresas, Recaudaci贸n y Fiscalizaci贸n, los patrones que tengan cinco o m谩s trabajadores deben emplear el Sistema 脷nico de Autodeterminaci贸n (SUA) para determinar las cuotas obrero-patronales, las aportaciones y las amortizaciones a pagar al IMSS e Infonavit en el mes o bimestre de que se trate.

2.- ¿Qu茅 es un riesgo de trabajo?
Los riesgos de trabajo son los accidentes y las enfermedades a que est谩n expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo; la legislaci贸n mexicana los clasifica en: accidente de trabajo, toda lesi贸n org谩nica o funcional, o la muerte que sufre un colaborador de manera s煤bita e instant谩nea en ejercicio de sus funciones (arts. 474, LFT y 42, LSS)

3.- ¿Clasificaci贸n de los riesgos de trabajo?
v  accidente de trayecto, toda lesi贸n que se produce en el trabajador cuando se traslada directamente de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa (arts. 474, segundo p谩rrafo, LFT y 42, segundo p谩rrafo, LSS)
v  enfermedad profesional, todo estado patol贸gico derivado de la acci贸n continuada que tenga origen en el trabajo, esto es que exista una relaci贸n causa-efecto (arts. 475, LFT y 43, LSS), y
v  secuelas, son las consecuencias de un riesgo de trabajo

4.- ¿Qu茅 son las secuelas de riesgo de trabajo?
  眉  reca铆da, es la nueva incapacidad de un trabajador posterior a su alta m茅dica de riesgo de trabajo, la cual est谩 vinculada con la causa y el efecto de un accidente o una enfermedad previamente su citado, y
  眉  revaloraci贸n de incapacidad permanente parcial (IPP), es la revisi贸n del porcentaje de una incapacidad ya dictaminada por el IMSS.

5.- ¿Cu谩l  es la importancia del llevar un control de los riesgos de trabajo?

Es importante que se lleve un adecuado control de las incidencias su citadas por riesgos de trabajo de sus trabajadores, para as铆 cumplir con las obligaciones impuestas por el Instituto en materia de riesgos de trabajo, tales como llevar un registro pormenorizado de dichos siniestros, adem谩s calcular correctamente e informar la prima de riesgos de trabajo aplicable.

viernes, 11 de agosto de 2017

Servicio Integral de Registro de Obras de Construcci贸n (SIROC)

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El Seguro Social puso en funcionamiento la nueva plataforma que sustituye al SATIC.
Los patrones de la construcci贸n adem谩s de tramitar su registro patronal, clasificarse, comunicar los movimientos afiliatorios de sus colaboradores, retener y enterar las cuotas obrero-patronales, tienen que cumplir con sus obligaciones informativas, entre ellas, la relativa a las obras que lleven a cabo, en t茅rminos de lo dispuesto por el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcci贸n por Obra o Tiempo Determinado (ROTC).
Deben se帽alar el inicio, la subcontrataci贸n, la terminaci贸n o la suspensi贸n de la obra, as铆 como una relaci贸n mensual de sus colaboradores (arts. 9o. y 12, ROTC).
Entre la informaci贸n que debe presentarse se encuentra el tipo y la ubicaci贸n de la obra; los trabajos a realizar o fases; el presupuesto; el an谩lisis de precios unitarios; la explosi贸n de insumos y las estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra; las autorizaciones, las licencias o los permisos expedidos por las autoridades federales, estatales o municipales competentes y el n煤mero de jornadas, el salario diario y el importe total que reciben los subordinados (art. 12, ROTC).
Para cumplir con lo anterior, el encargado de la edificaci贸n debe presentar dichos avisos mediante el portal IMSS Desde su Empresa —IDSE— en el m贸dulo SATIC (Sistema de Afiliaci贸n de Trabajadores de la Industria de la Construcci贸n).
No obstante, con el fin de simplificar el registro de los datos a proporcionar, el IMSS creo el Servicio Integral de Registro de Obras de Construcci贸n (SIROC), mediante el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR, publicado en el DOF el pasado 13 de julio a trav茅s del cual se aprobaron las “Reglas aplicables a los patrones y dem谩s sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o espor谩dica a la actividad mencionada, para registrar el inicio de los trabajos, sus fases e incidencias”.
Por la importancia que reviste este tema para el citado ramo de la actividad econ贸mica, a continuaci贸n se dan a conocer los aspectos m谩s relevantes de esta plataforma.
Utilizaci贸n del sistema
Desde el 14 de julio, los empresarios de este sector pueden optar por utilizar el SIROC, pero a partir del 1o. de septiembre de 2017 ser谩 obligatoria su empleo.
Para tales efectos, los patrones deben registrarse en el Escritorio Virtual, aceptando los t茅rminos y las condiciones del uso de medios electr贸nicos. Una vez hecho esto tienen que ingresar su e.firma y contrase帽a respectiva. De tener representante legal, este debe ingresar con su e.firma, seleccionar en “Empresas Representadas”, y proporcionar el RFC que corresponda. Posteriormente en “Registros Patronales” elegir “Registro de obra” en el recuadro “Acciones” del registro patronal de que se trate, en donde puede optar por los siguientes supuestos:

1.-Registro de obra, en este rubro el patr贸n debe ingresar los siguientes datos:
  • RFC, nombre, denominaci贸n o raz贸n social, y registro patronal, del patr贸n o sujeto obligado
  • Clase de obra, p煤blica o privada (dependiendo si est谩 o no regida por lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, o la de Obras P煤blicas)
  • Tipo de usuario, si es propietario, contratista, subcontratista o intermediario
  • N煤mero de registro de obra de quien lo contrata, folio que se le asign贸 a quien lo contrata, al momento de registrarse
  • Ubicaci贸n de la obra: c贸digo postal (cinco d铆gitos, obtenido del Servicio Postal Mexicano); asentamiento (nombre de la colonia, fraccionamiento, unidad habitacional, residencial, barrio o poblaci贸n); vialidad primaria (calle, avenida, calzada, cerrada o boulevard); n煤mero o letra exterior e interior, estado, municipio, alcald铆a o delegaci贸n de la localizaci贸n de la obra
  • Observaciones de la ubicaci贸n de la obra, precisiones respecto al domicilio en donde se ejecutar谩n los servicios
  • Periodo de ejecuci贸n o vigencia del contrato, fecha de inicio y t茅rmino
  • Monto de la obra o monto del contrato, importe total presupuestado, sin IVA
  • Superficie de construcci贸n, n煤mero total de metros cuadrados
  • Tipo de obra u objeto del contrato, seleccionar una u otra opci贸n
  • N煤mero de procedimiento, folio identificador de contrataci贸n en Compranet, (n煤mero de contrato celebrado con la entidad p煤blica)
  • N煤mero de aviso de ubicaci贸n de obra, d铆gito que genera el sistema al suscribir la direcci贸n de la edificaci贸n
  • Observaciones del registro de obra, se podr谩 opcionalmente capturar alg煤n comentario
  • RFC de quien lo contrata, esto es del patr贸n o sujeto obligado.
2.-incidencia, en este supuesto se debe proporcionar lo siguiente:
  • Actualizaci贸n, fecha de t茅rmino de obra o del contrato (d铆a, mes y a帽o en el que se estima la nueva conclusi贸n); importe de la obra o del contrato (total presupuestado sin IVA); superficie de construcci贸n (nueva cantidad de metros cuadrados) y motivo por el cual se actualizan los datos
  • Reporte bimestral, cuant铆a ejercida a la fecha en que se realiza el informe, el cual debe presentarse dentro de los primeros 17 d铆as naturales de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre
  • Suspensi贸n, d铆a, mes y a帽o en que se pausaron los trabajos; monto ejercido a la fecha (importe empleado hasta el d铆a en que se paralizan los servicios) y motivos (causas)
  • Reanudaci贸n, plazo en que se restablecen las tareas, tambi茅n se puede actualizar el d铆a de t茅rmino, monto de la obra o contrato o superficie de construcci贸n y motivo de actualizaci贸n
  • Cancelaci贸n, d铆a exacto en que se da este supuesto, importe ejercido hasta ese instante y causa, y
  • Terminaci贸n, tiempo en que se finiquita la ejecuci贸n, cantidad ejercida hasta ese lapso y superficie construida.

  
Conclusi贸n:
Es importante que se considere que como la utilizaci贸n del SIROC ser谩 obligatoria a partir del 1o. de septiembre de este a帽o, su omisi贸n puede ocasionar que el Seguro Social imponga al infractor una multa equivalente al importe de 20 a 350 veces la Unidad de Medida y Actualizaci贸n (UMA), esto es de 1,509.80 a 26,421.50 pesos (arts. 304-A, fracc. XXI y 304-B, fracc. IV, LSS).
Fuente: Idconline.com.