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miércoles, 30 de agosto de 2017

5 Claves de la Nueva Factura Electrónica

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Ante cambios importantes como el de la nueva Factura Electrónica, como Contadores debemos explicar a nuestros clientes la importancia de cumplir con las nuevas disposiciones fiscales de la forma más clara posible, por ello, te brindamos esta lista de los cinco puntos más relevantes que debes tomar en cuenta para que los dueños de negocio tomen acciones pertinentes al momento de emitir y recibir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), versión 3.3.

¿Qué cambios presenta la nueva Factura Electrónica?

Todas las facturas, notas de crédito (comprobantes de egresos), recibos de honorarios y de arrendamiento, recibos de nómina electrónicos y comprobantes de recepción de pagos que sean emitidos deberán apegarse a la versión 3.3 establecida por el SAT a partir de julio de 2017.

La nueva versión de comprobantes fiscales digitales incorpora nuevos catálogos como: tipo de comprobante, uso de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), moneda, métodos y formas de pago, clave de producto o servicio, unidad de medida, impuestos y su aplicación, país, código postal, régimen fiscal e información aduanal. Además, se establecen nuevos lineamientos para validar y timbrar los CFDI, como validación del RFC receptor, fecha y lugar de expedición, moneda y tipo de cambio, entre otros.

¿Quién determinó realizar estos cambios?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) determinó realizar la actualización para unificar y tener un mejor control en el registro y presentación de la información fiscal a partir del contenido de las declaraciones y comprobantes fiscales digitales que envían los contribuyentes.

Por ello, todos los contribuyentes, empresas y personas físicas, sin importar el monto de ingresos o la actividad que realicen, deben cumplir con esta nueva obligación fiscal.

¿Por qué se hacen estas modificaciones?

La autoridad fiscal determinó realizar la actualización para unificar y tener un mejor control en el registro y presentación de la información fiscal a partir del contenido de las declaraciones y comprobantes fiscales digitales que envían los contribuyentes.

Por ello, todos los contribuyentes, empresas y personas físicas, sin importar el monto de ingresos o la actividad que realicen, deben cumplir con esta nueva obligación fiscal.

¿Cuándo entra en vigor esta disposición fiscal?

Esta nueva disposición fiscal entró en vigor a partir del 1 de julio de 2017; sin embargo las dos modalidades de facturación versión 3.3 y 3.2 convivirán hasta el 30 de noviembre del año en curso.

De esta forma, los contribuyentes tienen tiempo suficiente para hacer una adecuada migración de su facturación electrónica, poniendo especial atención a los aspectos que requieren una mayor inversión de tiempo, por ejemplo, relacionar claves y descripciones de los catálogos requeridos para llenar las facturas, así como realizar las pruebas necesarias para tener a tiempo la única versión válida.

¿Cómo se puede cumplir con esta obligación?


Para realizar estos cambios es necesario contar con soluciones administrativas que se adapten a los negocios y a su vez integren los cambios en las disposiciones fiscales, en el caso de los Contadores, se requiere un Sistemas que permitan integrar al registro contable los nuevos CFDI.

viernes, 25 de agosto de 2017

RIESGOS Y OPORTUNIDADES LEGALES DEL OUTSOURCING PARA 2017

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CRÍTICA Y RIESGOS DE LAS ACTUALES FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL
       -Tradicional. Con cien por ciento salarios realmente no hay riesgos. Patrones y trabajadores cumplen al pie de la legislación laboral y fiscal.
       -Honorarios. La justificación y periodicidad son determinantes  pueden simularse relaciones  laborales que provocan juicio.
       – Asimilados a salarios. Muchos errores por este esquema. No es un contrato laboral; sólo tiene efecto fiscal. Es muy peligroso y crea muchos riesgos fiscales y laborales.
       -Free lance. No importa el nombre que se le dé. Por su naturaleza se explica la simulación de no tener razón de negocio.
       -Tercerización, Outsourcing. Vocablos no jurídicos por los que solo se refleja que uno o varios servicios de la nómina y carácter de patrón están en otras manos. 
       -Subcontratación. Reconocido desde 2012 fue la forma más jurídica y técnica según el legislador para entender una tercerización. Su deficiencia provoca conflictos legales de tipo laboral, fiscal y de seguridad social. Hoy generan pugnas fiscales y rechazo de deducciones por simulación e inexistencia. Mucha actividad interpretativa desde 2015 a la fecha. Plataforma muy frágil para operar nomina hoy día si lo que busca es un tema fiscal y no laboral y de logística propiamente. 

PLANES FISCALES DE OPTIMIZACIÓN LABORAL OBSOLETOS Y DE RIESGO
       -Pago por cooperativas y nombre colectivo o en comanditas. Inconcebible hoy día. Riesgo nivel Top. Cuando no se utilizan conforme a su naturaleza es obvio que generan graves consecuencias.
       -Por y a través de sindicatos. Absurdo, ilógico e irracional que una agrupación gremial pueda expedir CFDI como si fuera una empresa. Su fines solo son el estudio, mejoramiento y defensa de los trabajadores; no la especulación. Riesgo nivel Top.
       -Previsión social. Desalienta la concesión de prestaciones exentas a trabajadores so pena de limitar la deducción de ese gasto al factor 47 o 53 por ciento.
       -Administración de nómina. Un servicio distinto a la subcontratación o suministro. Hoy la jurisprudencia lo aclara no la legislación.
       -Outsourcing e insourcing. Corporativo de servicios interno o externo. En mi opinión 9 de cada 10 empresas que lo utilizan no cumplen con requisitos legales de tipo fiscal y laboral. Riesgo alto en PTU. Hoy existe una NOM que de forma voluntaria va perfilando a las alineadas*.
       -A través de Sociedades Civiles. Las SC tradicionales o universales del sureste deben revestir mucha congruencia. Es claro que las del Sureste son un riesgo altísimo. En seguridad social habría que tener muy claro los roles y distinguir entre lucro y actividad preponderante.
       -Prestanombres. En las sociedades usar socios de paja. Representantes legales y apoderados de papel. La autoridad ya detecta esta práctica. Tercero beneficiario en ley de lavado de Dinero (LFPDORI).
       -Pago por conceptos de ayudas de alimentos y análogas. Esquemas aprovechados hoy día pero siguen siendo tema de pugna judicial. El alcance de acreedor alimentario. Declararlos o no es quehacer de entender su naturaleza.

LA SUBCONTRATACIÓN A 2017  (OUTSOURCING Y SUS ÁREAS DE OPORTUNIDAD)
       -Análisis de los requisitos en la ley laboral en la operación de un negocio real y simulado. Se explica el artículo 15A con el 13, 16 y 15 en ese orden de la LFT.
       -Análisis según la ley del IMSS. Artículos 15 A y 15 B de la LSS.
       -Nuevas obligaciones en materia de Infonavit. Artículo 29 bis:
       -Criterios de tribuales y jurisprudencias actuales
       -Ley de lavado de dinero. Aprovechar o manejar valores de clientes y recursos que sean activos. Desde mi punto de vista no aplica.
       -Fiscalización de las autoridades fiscales y laborales. Los requisitos no se cumplen.
       -Riesgos para 2017 según reformas de enero de este año. Habrá más cruce de información para efecto de tener soporte documental y dar congruencia a la información de retenciones y base de datos en IMSS.

FISCALIZACIÓN POR AUTORIDADES FISCALES DEL OUTSOURCING
       -Por el SAT. Al dictaminador y luego al contribuyente.
       -Por los organismos de seguridad social. Cartas invitación. Prima de grado de riesgo. ¿Empresas sin trabajadores?
       -Por las Secretarias de Finanzas de los Estados. Actuando en coordinación federal son una calamidad asumir su fiscalización.
       -Análisis a un caso real de fiscalización empresa listada en artículo 69 B del CFF
       -Cómo atender una auditoría fiscal a una outsourcing o empresa que recibió los servicios de ésta
       -Documentos que soportan la auditoria  y la defensa en juicio bajo los nuevos criterios judiciales
       -Técnicas de defensa preparatorias antes de una conclusión de auditoria
       -La PRODECON en los procesos de revisión de auditoria en empresas involucradas en subcontratación
       -Análisis del artículo 69B del CFF para empresas que hicieron deducciones y acreditamientos fiscales  bajo esquemas de outsourcing (EFOS Y EDOS)
       -Criterios para lograr  existencia y materialidad de servicios de nómina, administración, tercerización outsourcing o subcontratación, entre otros.
       -La determinación de un crédito fiscal por no satisfacer los requisitos legales: fiscales y laborales del outsourcing
       -La cancelación de sellos digitales para facturar entre otras medidas de presión por el SAT
       -Las solicitudes de devolución de saldos a favor o pago de lo indebido en empresas con estas operaciones.
       -Los reclamos de PTU y reparto adicional por rechazo de deducciones.
       -Delitos de defraudación fiscal y equiparables
       -Alternativas preventivas y de corrección sobre este tema.

TRATAMIENTO FISCAL DEL RÉGIMEN DE SUSBCONTRATACIÓN Y OTRAS ACTIVIDADES SIMILARES Y CONEXAS VIGENTES
       -Tema de deducción para ISR conforme nuevos requisitos
       -Análisis de acreditamientos en la LIVA
       -Las jurisprudencias actuales en régimen de subcontratación como prestación de servicios independientes
       -Actos gravados en las diferentes actividades que se desarrollan con el tema de la nómina según los
       –Riesgos y prevenciones por operaciones en estos temas antes y después de 2017.
       -Obligaciones en el IMSS
       -Obligaciones en Infonavit
       -Cartas invitación de sendas autoridades.

       -Los nuevos CFDI de nómina: el instrumento perfecto para más fiscalización con cruce de información entre OFA`s.

miércoles, 23 de agosto de 2017

NIF B-6 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

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¿Cuál El objetivo de la NIF B-6, Estado de situación financiera?
R: Es establecer las normas para la presentación y estructura del estado de situación financiera de propósito general, también denominado balance general o estado de posición financiera.

¿Cuál es la estructura del, Estado de situación financiera?
R: El estado de situación financiera muestra la posición financiera de una entidad a un momento determinado y para ese fin se presentan en él los activos, los pasivos y la diferencia entre ellos (activos menos pasivos) que es el capital contable de la entidad.

¿Qué es el Activo?
R: Un activos es lo que posee la entidad, es un recurso controlado, identificado, cuantificado en términos monetarios, del que se esperan fundadamente beneficios económicos futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad.

¿Qué es el Pasivo?
R: Un pasivo es una obligación presente de la entidad, virtualmente ineludible, identificada, cuantificada en términos monetarios y que representa una disminución futura de recursos económicos, derivada de operación.

¿Cómo se debe clasificar el activo y pasivo?
R: El estado de situación financiera, puede presentarse clasificando los activos y pasivos a corto y largo plazo o presentando los activos y pasivos en orden ascendente o decreciente de disponibilidad y exigibilidad, respectivamente (grado de liquidez), sin clasificarlos a corto y largo plazo.

¿Qué es el Capital Contable?
R: Es el valor residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.

¿En que formatos se presenta el estado de situación financiera?
R: En forma de cuenta y en forma de reporte
-          En forma de cuenta. Esta es la presentación más utilizada; tradicionalmente en ella se muestran, horizontalmente, del lado izquierdo el activo y del lado derecho el pasivo y el capital contable o se muestran en este orden en forma vertical. En este formato el activo es igual a la suma del pasivo y del capital contable.


-          En forma de reporte. Este formato se presenta verticalmente: en primer lugar se presenta el activo, en segundo lugar se incluye el pasivo y en el tercero o último lugar se presenta el capital contable. En este formato el capital contable es igual a la diferencia entre el activo menos el pasivo.

viernes, 18 de agosto de 2017

Fiscalización de la autoridad a esquemas de outsourcing

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Cuando una empresa necesita apoyo de otra para adquirir fuerza laboral, sea a través de recursos o infraestructura, nos encontramos con un servicios denominado como outsourcing o subcontratación,

El Outsourcing o subcontratación es el proceso económico por el cual una sociedad mercantil transfiere los recursos y las responsabilidades referentes a una porción de su proceso de negocio a otra sociedad externa entiéndase empresa de gestión o subcontratista que precisamente se dedica a la prestación de diferentes servicios especializados. Para ello, estas últimas pueden contratar sólo al personal, caso en el que los recursos los aportará el cliente.

En otras palabras, es el proceso empresarial mejor conocido como subcontratación. Pero ¿por qué el interés de la autoridad en fiscalizarlo? Debido a la apremiante necesidad de evitar y combatir prácticas de evasión fiscal y fortalecer a la vez el control de obligaciones de los contribuyentes que han tenido que establecer diversas acciones o procedimientos para la detección de esquemas agresivos de sustitución laboral derivado de comportamientos atípicos observados en este rubro.

De hecho, este tema es tan interesante porque se observan los esfuerzos en conjunto de institucionales como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) y la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).

Cómo nos afectará en la práctica esta nueva fiscalización: 
Principalmente cuando se ejerza la opción de devolución, tratándose de solicitudes de devolución de saldos a favor de los contribuyentes, en especial de IVA. Las Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) estarán obligadas a verificar en todos los casos si existen o no operaciones de subcontratación laboral que se relacionen con el impuesto solicitado en devolución derivado de dichas operaciones.

Cuando nos encontremos en este supuesto, deberemos demostrar si existe o no la subcontratación laboral y tener cuidado de que la autoridad no nos clasifique dentro de las entidades económicas como un esquema “de planeación fiscal agresivo”. Ya que si por la revisión que se lleve a cabo se confirma que se trata de un esquema agresivo de subcontratación laboral conforme a la ley, la autoridad deberá profundizar en las investigaciones y procedimientos de auditoría.

De qué forma podemos cumplir con nuestras obligaciones fiscales:

Principalmente asegurándose de que nuestra sociedad mercantil cumpla con lo siguiente:

·         Retener y enterar el ISR a cargo de los trabajadores subcontratados.
·         Expedir el CFDI de nómina de los trabajadores.
·         Haber efectuado el cálculo anual del ISR a dichos trabajadores conforme al artículo 97 de LISR.
·         Entregar a los trabajadores el subsidio para el empleo.
·         Inscribir al RFC a los trabajadores, así como al IMSS y cumplir con el pago de las cuotas obrero patronales.
·         Confirmar la correcta entrega al contratante de la documentación que acredite los citados requisitos (nueva obligación a partir de 2017, considerando la opción de la regla3.3.1.44. de la RMF para 2017).

 1).Obligaciones de la empresa contrante o beneficiaria
Si eres la empresa contrate o beneficiaria de los servicios de subcontratación es necesario que le solicites a la empresa contratista o de outsourcing lo siguiente, para:

Deducción de la nómina (art. 27, frac VII, LISR)
·         CFDI´s que amparen los salarios pagados a los trabajadores subcontratados, y

·         acuse de recibo y declaración de entero de retenciones de ISR, y pago de cuotas obrero-patronales al IMSS

Acreditamiento de IVA (art. 5, fracc. II, LIVA)
·         Copia simple de la declaración con el respectivo comprobante de pago, e
·          
·         información reportada al SAT


2) Obligaciones de la empresa contratista o de outsourcing
Si tu compañía es la que presta los servicios de subcontratación de personal es preciso que entregues a tus clientes lo siguiente:





LISR (art. 27, fracc. VII)
  • CFDI´s que amparen los salarios pagados a los trabajadores subcontratados

  • acuse de recibo y declaración de entero de retenciones de ISR, y pago de cuotas obrero patronales al IMSS





LIVA (arts. 5, fracc. II, y 32, fracc. VII, LIVA)
  • Entregar sus clientes: copia simple de la declaración con el respectivo comprobante de pago, e información reportada al SAT, e

  • informar al SAT, respecto de sus operaciones de subcontratación de personal, el monto del IVA trasladado, así como del pago efectuado por este concepto


En conclusión, es útil conocer todas las nuevas reformas, pero lo verdaderamente importante es el correcto cumplimiento de todas nuestras obligaciones ante el fisco en tiempo y forma. Y al hacerlo podremos obtener la clasificación que da la autoridad en el esquema “sano” de subcontratación laboral.



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miércoles, 16 de agosto de 2017

REGISTRO EN SUA DE RIESGOS DE TRABAJO

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Detalle del procedimiento a seguir para capturar en este sistema las consecuencias de los siniestros laborales de que son objeto los trabajadores
1.- ¿Fundamento del artículo 113 del Reglamento de la Ley del Seguro Social?
En materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, los patrones que tengan cinco o más trabajadores deben emplear el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) para determinar las cuotas obrero-patronales, las aportaciones y las amortizaciones a pagar al IMSS e Infonavit en el mes o bimestre de que se trate.

2.- ¿Qué es un riesgo de trabajo?
Los riesgos de trabajo son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo; la legislación mexicana los clasifica en: accidente de trabajo, toda lesión orgánica o funcional, o la muerte que sufre un colaborador de manera súbita e instantánea en ejercicio de sus funciones (arts. 474, LFT y 42, LSS)

3.- ¿Clasificación de los riesgos de trabajo?
v  accidente de trayecto, toda lesión que se produce en el trabajador cuando se traslada directamente de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa (arts. 474, segundo párrafo, LFT y 42, segundo párrafo, LSS)
v  enfermedad profesional, todo estado patológico derivado de la acción continuada que tenga origen en el trabajo, esto es que exista una relación causa-efecto (arts. 475, LFT y 43, LSS), y
v  secuelas, son las consecuencias de un riesgo de trabajo

4.- ¿Qué son las secuelas de riesgo de trabajo?
  ü  recaída, es la nueva incapacidad de un trabajador posterior a su alta médica de riesgo de trabajo, la cual está vinculada con la causa y el efecto de un accidente o una enfermedad previamente su citado, y
  ü  revaloración de incapacidad permanente parcial (IPP), es la revisión del porcentaje de una incapacidad ya dictaminada por el IMSS.

5.- ¿Cuál  es la importancia del llevar un control de los riesgos de trabajo?

Es importante que se lleve un adecuado control de las incidencias su citadas por riesgos de trabajo de sus trabajadores, para así cumplir con las obligaciones impuestas por el Instituto en materia de riesgos de trabajo, tales como llevar un registro pormenorizado de dichos siniestros, además calcular correctamente e informar la prima de riesgos de trabajo aplicable.

viernes, 11 de agosto de 2017

Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC)

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El Seguro Social puso en funcionamiento la nueva plataforma que sustituye al SATIC.
Los patrones de la construcción además de tramitar su registro patronal, clasificarse, comunicar los movimientos afiliatorios de sus colaboradores, retener y enterar las cuotas obrero-patronales, tienen que cumplir con sus obligaciones informativas, entre ellas, la relativa a las obras que lleven a cabo, en términos de lo dispuesto por el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC).
Deben señalar el inicio, la subcontratación, la terminación o la suspensión de la obra, así como una relación mensual de sus colaboradores (arts. 9o. y 12, ROTC).
Entre la información que debe presentarse se encuentra el tipo y la ubicación de la obra; los trabajos a realizar o fases; el presupuesto; el análisis de precios unitarios; la explosión de insumos y las estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra; las autorizaciones, las licencias o los permisos expedidos por las autoridades federales, estatales o municipales competentes y el número de jornadas, el salario diario y el importe total que reciben los subordinados (art. 12, ROTC).
Para cumplir con lo anterior, el encargado de la edificación debe presentar dichos avisos mediante el portal IMSS Desde su Empresa —IDSE— en el módulo SATIC (Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción).
No obstante, con el fin de simplificar el registro de los datos a proporcionar, el IMSS creo el Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC), mediante el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR, publicado en el DOF el pasado 13 de julio a través del cual se aprobaron las “Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad mencionada, para registrar el inicio de los trabajos, sus fases e incidencias”.
Por la importancia que reviste este tema para el citado ramo de la actividad económica, a continuación se dan a conocer los aspectos más relevantes de esta plataforma.
Utilización del sistema
Desde el 14 de julio, los empresarios de este sector pueden optar por utilizar el SIROC, pero a partir del 1o. de septiembre de 2017 será obligatoria su empleo.
Para tales efectos, los patrones deben registrarse en el Escritorio Virtual, aceptando los términos y las condiciones del uso de medios electrónicos. Una vez hecho esto tienen que ingresar su e.firma y contraseña respectiva. De tener representante legal, este debe ingresar con su e.firma, seleccionar en “Empresas Representadas”, y proporcionar el RFC que corresponda. Posteriormente en “Registros Patronales” elegir “Registro de obra” en el recuadro “Acciones” del registro patronal de que se trate, en donde puede optar por los siguientes supuestos:

1.-Registro de obra, en este rubro el patrón debe ingresar los siguientes datos:
  • RFC, nombre, denominación o razón social, y registro patronal, del patrón o sujeto obligado
  • Clase de obra, pública o privada (dependiendo si está o no regida por lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, o la de Obras Públicas)
  • Tipo de usuario, si es propietario, contratista, subcontratista o intermediario
  • Número de registro de obra de quien lo contrata, folio que se le asignó a quien lo contrata, al momento de registrarse
  • Ubicación de la obra: código postal (cinco dígitos, obtenido del Servicio Postal Mexicano); asentamiento (nombre de la colonia, fraccionamiento, unidad habitacional, residencial, barrio o población); vialidad primaria (calle, avenida, calzada, cerrada o boulevard); número o letra exterior e interior, estado, municipio, alcaldía o delegación de la localización de la obra
  • Observaciones de la ubicación de la obra, precisiones respecto al domicilio en donde se ejecutarán los servicios
  • Periodo de ejecución o vigencia del contrato, fecha de inicio y término
  • Monto de la obra o monto del contrato, importe total presupuestado, sin IVA
  • Superficie de construcción, número total de metros cuadrados
  • Tipo de obra u objeto del contrato, seleccionar una u otra opción
  • Número de procedimiento, folio identificador de contratación en Compranet, (número de contrato celebrado con la entidad pública)
  • Número de aviso de ubicación de obra, dígito que genera el sistema al suscribir la dirección de la edificación
  • Observaciones del registro de obra, se podrá opcionalmente capturar algún comentario
  • RFC de quien lo contrata, esto es del patrón o sujeto obligado.
2.-incidencia, en este supuesto se debe proporcionar lo siguiente:
  • Actualización, fecha de término de obra o del contrato (día, mes y año en el que se estima la nueva conclusión); importe de la obra o del contrato (total presupuestado sin IVA); superficie de construcción (nueva cantidad de metros cuadrados) y motivo por el cual se actualizan los datos
  • Reporte bimestral, cuantía ejercida a la fecha en que se realiza el informe, el cual debe presentarse dentro de los primeros 17 días naturales de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre
  • Suspensión, día, mes y año en que se pausaron los trabajos; monto ejercido a la fecha (importe empleado hasta el día en que se paralizan los servicios) y motivos (causas)
  • Reanudación, plazo en que se restablecen las tareas, también se puede actualizar el día de término, monto de la obra o contrato o superficie de construcción y motivo de actualización
  • Cancelación, día exacto en que se da este supuesto, importe ejercido hasta ese instante y causa, y
  • Terminación, tiempo en que se finiquita la ejecución, cantidad ejercida hasta ese lapso y superficie construida.

  
Conclusión:
Es importante que se considere que como la utilización del SIROC será obligatoria a partir del 1o. de septiembre de este año, su omisión puede ocasionar que el Seguro Social imponga al infractor una multa equivalente al importe de 20 a 350 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), esto es de 1,509.80 a 26,421.50 pesos (arts. 304-A, fracc. XXI y 304-B, fracc. IV, LSS).
Fuente: Idconline.com.