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viernes, 26 de noviembre de 2021

Estrategias para tener mejor flujo de efectivo y rentabilidad

 5 Estrategias para Mejorar el Flujo de Efectivo en tu Empresa – Yaydoo

Un gran reto para el que se requiere trabajar de manera organizada y teniendo siempre “metas claras, realizables y medibles” de qué voy a vender, cuando lo voy a vender y a qué precio, con qué costo, qué tengo que comprar o fabricar para esa venta, y como consecuencia cuándo obtendré el flujo de efectivo generado por esa venta.

Si el giro de mi organización es la fabricación o manufactura el poder planear de la mejor manera posible la máxima utilización lograble de la capacidad instalada (mano de obra, espacio físico de planta o área productiva, maquinaria y equipo), con lo cual se pueda hacer uso eficiente de la misma, no sólo es hoy en día una necesidad  y en lo que se debe trabajar de manera estructurada y con una metodología clara y acorde al giro y tamaño de cada organización, pero también conociendo y entendiendo su propia complejidad operativa en cuanto a que tantos productos o servicios se ofrecen, y así lograr un costo unitario fijo de producción, comercialización o prestación de servicios que sea competitivo.

Pronósticos y presupuestos

Partiendo de cifras históricas o tendencias, más lo que se busca a futuro en terminos estratégicos de negocio, habrá que trabajar primeramente en determinar las unidades a vender, lo que se ha de comprar, y lo que se ha de fabricar, para que posteriormente de estas unidades o volúmenes se genere el presupuesto maestro o presupuestos financieros de lo que esas ventas en unidades habrán de generar en terminos de ingresos, a qué costo se pretende comprar lo necesario para fabricar o simplemente comercializar, en las mejores condiciones posibles, y a que costo se producirá a fin de lograr las metas de flujo y rentabilidad, es decir “Comenzar a predecir o estimar un estado de resultados y un estado de flujo de efectivo”.

En términos prácticos, pronostico y presupuesto, ambos, buscan dibujar el futuro de una empresa, ambos se crean anualmente:

Presupuesto, se refiere a proyecciones de corto plazo no mayores a un año.

Pronostico, se usa comúnmente para proyecciones desde 1 semana hasta 5-10 años.

Ambos se evalúan Vs los números reales y se ajustan de manera permanente con base en necesidades, prioridades y todas las variables que impactan los volúmenes y su efecto financiero en una entidad. 

¿Qué herramientas necesito para crear un pronóstico y después un presupuesto?

Si bien existen en el mercado varias opciones de software que facilitan el manejo de la creación de una base de datos para la determinación de los pronósticos y presupuestos, y su posterior control y medición comparando datos reales contra lo planeado, quizá una de las mayores ventajas de estas herramientas es que se puede comenzar a explotarlas mediante el uso de hojas de cálculo, y con información que ya se tiene en el software contable y administrativo con el que habitualmente se trabaja.

Se requerirán por mencionar algunos, los siguientes datos:

  • Datos históricos de ventas, compras y producción en unidades
  • Datos históricos de ventas, compras y producción en valores monetarios

Pronósticos y presupuestos son inseparables, su relación es simbiótica y complementaria, se debe tener tanto el pronóstico como el presupuesto para el manejo exitoso de las finanzas.

  • No se debe separar uno del otro.
  • Uno ayuda a establecer metas
  • El otro permite el control para el logro de las mismas.
  • La práctica de planificación y elaboración se integran en un marco de control de gestión del negocio.
  • Permite a las organizaciones vincular, en sentido “prioritario”, sus objetivos estratégicos con sus previsiones financieras y operativas.
  • Permite informar de los resultados tomando como referencia dichos objetivos.

El valor de ambos consiste en:

  • Un buen pronóstico alimenta el un presupuesto sólido
  • El Presupuesto y la Previsión son funciones diferentes, mas no excluyentes
  • En el año, comparar el pronóstico con el presupuesto  permite hacer los ajustes  para satisfacer los cambios del negocio y su entorno.
  • El proceso de planificación y elaboración debe ser impulsado conjuntamente por el área de operaciones y el área de finanzas.
  • Deben tomar en cuenta los riesgos para el conjunto de la organización.
  • EL AREA CONTABLE Y FINANCIERA DEBE ASUMIR UN PAPEL PROTAGONISTA.
FUENTE:
https://contadormx.com

viernes, 19 de noviembre de 2021

Jornada reducida: Cálculo del salario base de cotización del IMSS

 💰 ¿Que es el Salario Base de Cotización? ¡Averigualo!

 

Es importante conocer el proceso para el cálculo del salario base de cotización de los trabajadores con jornada reducida, esto con la finalidad de cubrir cabalmente con las cuotas de seguridad social y evitar perjudicar al trabajador, así como evitar conflictos con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

En algunas ocasiones los patrones requieren servicios de trabajadores por jornadas menores a las máximas establecidas en la Ley Federal de Trabajo (LFT), como lo pueden ser, el personal de limpieza, mantenimiento, administrativo, entre otros puestos, derivado de lo anterior es de suma importancia conocer el procedimiento del cálculo del Salario Base Cotización en dichos casos.

Antes de presentar el cálculo de “jornada reducida” es importante dar respuesta a las siguientes preguntas:

¿Quiénes son sujetos al aseguramiento en el régimen obligatorio?

De acuerdo con la fracción I, II, III y IV del artículo 12 de la Ley del Seguro Social, las personas que presten un servicio remunerado, personal y subordinado son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio, así como los socios de sociedades cooperativas, personas que determine el Ejecutivo Federal y las personas trabajadoras del hogar, los cuales deberán ser asegurados con el Salario Base Cotización.

¿Qué integra el salario base cotización?

El artículo 27 de la LSS establece que el salario base cotización se integra por:

“pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.”

De acuerdo con los artículos 60 y 61 de La Ley Federal de Trabajo existen 3 clases de jornadas las cuales se citan a continuación:

Jornada Horarios Duración máxima de la jornada
Diurna Comprendida entre las 6 y 20 horas. 8 horas.
Nocturna Comprendida entre las 20 horas y 6 horas. 7 horas.
Mixta Comprende los tiempos de la jornada diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor a tres horas y media. 7 horas y media.

Sin embargo, en la práctica nos encontramos con casos en los cuales se laboran menos horas a las máximas establecidas en la LFT, lo que se conoce como “jornada reducida”, el artículo 59 de la citada ley establece:

“El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.”

En los casos mencionados anteriormente deberemos recurrir al artículo 62 del Reglamento de LSS en donde se establece que en caso de jornada reducida el patrón deberá:

“Determinar el salario base de cotización sumando los salarios que perciba por los días trabajados en una semana, más el importe de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región respectiva deberá ajustarse a éste”

Calculo de jornada reducida

Para ejemplificar lo anterior supondremos que la persona encargada de la limpieza en una firma de contadores labora 5 horas diarias, 3 veces por semana, por lo cual gana 70 pesos por hora trabajada y que tiene las prestaciones de ley referentes al primer año trabajado, por lo cual los cálculos son los siguientes:

  1. Salario diario = horas laboradas por día (X) salario por hora trabajada

Horas laboradas por día 5 horas
( X ) Salario por hora laborada 70 pesos
( = ) Salario diario 350 pesos
  1. Cálculo de prestaciones diarias: 
Proporción diaria del aguinaldo


Días de aguinaldo 15

( / ) Días del ejercicio 365
A ( = ) Proporción diaria aguinaldo 0.0411




Proporción diaria vacaciones y prima vacacional


Días de vacaciones 6

( x ) % Prima vacacional 0.25
  ( = ) Proporción anual de la PV 1.5

( / ) Días del ejercicio 365
B ( = ) Proporción diaria de la PV 0.0041




  A + B Suma proporcional aguinaldo + proporción PV 0.0452





( x ) Salario diario 350
  ( = ) Monto prestaciones diarias 15.82 
  1. Cálculo de la proporción del séptimo día:
Proporción del séptimo día


Séptimo día 1

( / ) Días laborados semanalmente 3

( = ) Proporción del séptimo día 0.33

( x ) Salario diario 350

( = ) Monto proporcional del séptimo día 116.67
  1. Determinación del Salario Base de Cotización:
Importe total de percepciones


Salario diario 350

( + ) Monto prestaciones diarias 15.82

( + ) Monto proporcional del séptimo día 116.67

( = ) Importe total de las percepciones 482.49





( x ) Días trabajados en la semana 3

( = ) Monto percepciones semanales 1,447.47





( / ) Días de la semana 7





( = ) Salario Base Cotización Jornada Reducida 206.78

FUENTE:

https://contadormx.com


viernes, 12 de noviembre de 2021

CFDI 4.0 del SAT – Cambios a la versión del Anexo 20 para 2022

 Alista el SAT presentación del CFDI 4.0 que entrará en vigor en 2022

 

A partir de 2022 se prevé la entrada en vigor del CFDI 4.0, el cambio parece ser que se debe al proyecto de Reforma Fiscal que busca modificar el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Cambios del anexo 20 para el CFDI 4.0

La modificación al anexo 20 trae consigo el cambio de versión del CFDI 3.3 a la 4.0, se transcriben los principales cambios previstos para los nuevos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, los cuales se espera entren en vigor en 2022:

  • Se precisan descripciones de Nodos y Atributos
  • Se incluye nuevos atributos:
    – Exportacion
    – FacAtrAdquirente
    – Domicilio Fiscal Receptor
    – Regimen Fiscal R
    – Objeto Imp
  • Se cambia la secuencia de Cfdi Relacionados
  • Inclusión de reglas de validación para los nuevos Nodos y Atributos.
  • Inclusión de nuevos catálogos.

Motivos del CFDI versión 4.0 en reforma fiscal 2022

A continuación, les compartimos algunos de los motivos extraídos del proyecto de reforma fiscal para la modificación al Anexo 20 de la RMF para 2022 el cual posiblemente cambie el CFDI a la nueva versión 4.0.

Cambios en el anexo 20

Están de acuerdo en que se reforme la fracción III del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de especificar que la publicación de los complementos de CFDI se realice en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Estos elementos obligatorios de los CFDI permitirán a los contribuyentes de sectores o actividades específicas incorporar información o requisitos fiscales en los CFDI que expiden, cuya especificación, en términos de lo dispuesto por el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, se prevé en la Resolución Miscelánea Fiscal Vigente y su Anexo 20 y adicionalmente se hace una difusión de los mismos a través de medios electrónicos.

Actividad económica del emisor del CFDI 4.0

Consideran adecuada la adición de un segundo párrafo a la fracción V del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, para que se precise que en aquellos casos en que no sea coincidente la información correspondiente al servicio, bienes, mercancías o del uso o goce señalados en el CFDI con la actividad económica registrada en el Registro Federal de Contribuyentes, la autoridad procederá a actualizar la actividad económica del contribuyente en el referido registro, ya que en el citado artículo se prevén los requisitos que deben cumplir los CFDI.

No obstante, la autoridad fiscal ha detectado inconsistencias en el llenado de dichos comprobantes, ya que algunos de ellos amparan operaciones que no están relacionadas con las actividades económicas que los contribuyentes tienen dadas de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, es decir, no existe una relación entre la actividad económica y la operación que realizan dichos contribuyentes.

CFDI para la exportación

Se busca reformar el primer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, a fin de precisar que es el exportador quien tiene la obligación de expedir el CFDI por los actos o actividades que realice, por los ingresos que perciba o por las retenciones de contribuciones que efectúe, con lo que se otorga certeza jurídica a las personas que exportan mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito.

Domicilio fiscal del receptor del CFDI

Reformar la fracción IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, para incluir el nombre, razón o denominación social y el código postal del contribuyente a favor de quien se emite el CFDI como requisitos de éste, datos que hace unos años si se incluían en la facturación, toda vez que a partir de este año, el Servicio de Administración Tributaria ha implementado el servicio de conciliación de quejas por facturación, mediante el cual los contribuyentes pueden solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora, entre otros casos, cuando i) les emitan un CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del comprobante y ii) les emitan algún CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago, en donde no exista relación comercial con el emisor del comprobante.

Plazos para la cancelación del CFDI

Consideran procedente la reforma del párrafo cuarto del artículo 29-A del Código, para establecer un plazo en el que se podrán cancelar los comprobantes que tengan un vicio en su emisión o una justificación válida para ello, permitiendo disminuir los actos de molestia a los contribuyentes, lo anterior debido a que en la actualidad no se cuenta con un plazo para la cancelación de los CFDI emitidos, y por tal motivo, la autoridad fiscal ha detectado que los contribuyentes realizan tal cancelación años después de su emisión, lo que no permite contar oportunamente con información actualizada para conocer la situación fiscal de los contribuyentes, dando origen a observaciones o cartas invitación para corregir su situación fiscal.

FUENTE:

https://contadormx.com

 

viernes, 5 de noviembre de 2021

¿Qué pasará con el RIF en 2022?

Quiénes podrán optar por mantener beneficios del RIF en 2022?

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), propuestos en la reforma fiscal pendiente de publicar en el Diario Oficial de la Federación.

Con fecha 08 de septiembre 2021, se dio a conocer proyecto de decreto en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales para 2022, entre las cuales destaca la derogación de los artículos 111 a 113 de la Ley del Impuesto Sobre la renta en los cuales se establece el Régimen de Incorporación Fiscal, y  de conformidad con el décimo quinto párrafo del artículo 111 de la LISR actual se indica que los contribuyentes que tributen bajo el Régimen de incorporación fiscal (RIF) podrán permanecer en dicho régimen durante diez ejercicios fiscal consecutivos, disposición que a continuación relacionamos:

Artículo 111.

“Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta Sección, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la presente Ley.”

Ahora bien, analizando el fundamento anterior nos surge la pregunta ¿Qué sucederá con aquellos contribuyentes que se encuentren actualmente en el Régimen de Incorporación Fiscal?, Régimen que surge a partir de 2014, y que por lo tanto es imposible que algún contribuyente haya tributado en este durante diez ejercicios consecutivos, si es que es aprobada la citada reforma, dicha cuestión ya fue analizada por la Autoridad razón por la cual incluyó dentro del proyecto de decreto en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales para 2022 las fracciones IX y X de las disposiciones transitorias en los que se menciona que los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 se encuentren tributando bajo dicho régimen, podrán continuar en este hasta que concluyan los diez ejercicios que establece el artículo 111 de la ley de ISR, así como también podrán seguir aplicando los estímulos contemplados del artículo 23 de la Ley de ingresos de la federación 2020 (reducción de IVA e IEPS por operaciones con el público en general).

Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo Segundo. Para los efectos de las reformas a la Ley del Impuesto sobre  l a    Renta  a  que se refiere el  artículo  Tercero  de este  Decreto, se estará   lo  siguiente:

IX. Los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 estuvieron tributando en términos de la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir del 1 de enero de 2022  podrán optar por continuar pagando sus impuestos de conformidad con lo previsto en la citada Sección, en los artículos   5-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 5-D de la Ley del  Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigentes hasta el   31 de diciembre de 2021, durante el plazo de permanencia a que se refiere el párrafo décimo quinto del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2021, cumpliendo los requisitos para tributar en dicho régimen. Para efectos de lo previsto en este artículo los contribuyentes deberán considerar las disposiciones vigentes hasta antes de la entrada en vigor del  presente

X. Los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 se encuentren tributando en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán continuar aplicando el esquema de estímulos en materia del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios previsto en el artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación  para el Ejercicio Fiscal de 2021, publicada en el Diario Oficial de la   Federación el 25 de noviembre de 2020, durante el plazo de permanencia a que se refiere el párrafo decimoquinto del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta  2021, cumpliendo los requisitos para tributar en dicho régimen.

De acuerdo con lo manifestado anteriormente, si llegaran aprobar la iniciativa tal y como se redactó, los contribuyentes tendrían la opción de continuar en el régimen de incorporación fiscal , cambiarse al nuevo Régimen de Simplificado de Confianza o cambiarse al régimen general por actividades empresariales y profesionales, sin embargo, para aquellos que se inscribieron después del 31 de agosto en el RIF se desconoce el tratamiento fiscal para el año 2022.

FUENTE:

https://contadormx.com