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viernes, 29 de septiembre de 2023

Consejos para presentar tu solicitud de devolución de IVA


El recurso de solicitar la devolución de IVA de un saldo a favor, los cuales son generados de manera regular por aquellos contribuyentes que realizan actividades gravadas a la tasa del 0% de conformidad con el articulo 2-A de la Ley del IVA como la enajenación de productos alimenticios, medicinas, exportación de bienes y servicios por mencionar algunos.

Incluyendo aquellos contribuyentes que realizan grandes inversiones en maquinaria o inmuebles para que en un futuro se genere el crecimiento de la operación, llegan a generar estos tipos de saldos, a los cuales nos podemos topar tanto como asesores externos como contadores internos cuando llegamos a una compañía nueva y observamos una cuenta llamada saldos a favor de IVA la cual puede está conformada por uno o varios meses a favor.


¿Cómo aprovechar los saldos a favor del IVA según el CFF?

Estos saldos a favor son un recurso interesante para que los contribuyentes se capitalicen, la devolución de IVA puede ser solicitada de conformidad con lo que marca el articulo 22 del Código Fiscal de la Federación, siguiendo lo estipulado por la regla 2.3.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y lo citado en la ficha 10/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA, flujo que puede ser utilizado por el mismo contribuyente para el pago de proveedores, pago de nominas e incluso para el reparto de utilidades a los accionistas en el caso de tratarse de personas morales entre otros fines.

Por eso es que a continuación, mencionamos los puntos principales a los cuales debemos de estar atentos al momento de revisar que un saldo a favor del comentado impuesto este determinado de manera correcta antes de solicitarlo y evitarnos sorpresas cuando recibamos requerimientos de información adicional sobre información con la que no contamos:

  • Revisar que los saldos a favor no hayan prescritos recordemos que de conformidad con el articulo 22 del Código Fiscal de la Federación, el derecho de solicitar la devolución del saldo prescribe en el termino de 5 años a partir de que este pudo haber sido legalmente exigible.
  • Analizar la totalidad de los depósitos recibidos por el contribuyente y con estos hacer un amarre contra los actos gravados por la compañía.
  • En el caso de detectar depósitos por los cuales no se están gravando actos para efectos del IVA solicitar al contribuyente verificar el origen de estos y en su caso solicitar la documentación soporte del por qué no están gravados como  pueden, contratos de préstamos o Acta de aumento de capital, recomendamos que dichos documentos cumplan con le requisito de la fecha cierta que entre los mas conocidos se encuentran que hayan sido inscritos ante el registro publico o ante un fedatario público.
  • Realizar cruce de las facturas emitidas por el contribuyente que deben de ser consideradas para la determinación del IVA Causado contra estado de cuenta.
  • Realizar amarre del 100% si es posible de las actividades que generan IVA Acreditable contra los estados de cuenta del periodo.
  • Verificar que se cuente con la documentación comprobatoria de las actividades que generen IVA Acreditable como comprobantes fiscales digitales por internet o complementos de pago en el caso de tratarse de comprobantes fiscales emitidos con el método de pago en parcialidades documentación que puede llegar a ser requerido por la autoridad.
  • Revisión de la balanza de comprobación, debemos de verificar que las cifras que están siendo declaradas coincida con lo que se indica en la balanza de comprobación tanto del IVA Causado como del IVA Acreditable, en el caso de detectar diferencias, cotejar cual es el origen de estas y si es que tienen una lógica.
  • En el caso de tener IVA Acreditable por importación, revisar contra pedimento que el pago de dicho impuesto coincida con el periodo, para efectos de ahorro de tiempo se puede solicitar a la Autoridad la glosa de comercio exterior o también conocido como Reporte Data Stage el cual nos permitirá obtener la información del IVA Acreditable por importación de una manera más sencilla.
  • En el caso de operaciones de comercio exterior verificar que se cumpla con lo establecido en el articulo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, como es el contar con pedimento de exportación en el caso de bienes tangibles o en el caso de servicios comprobar que estos fueron disfrutados y aprovechados por un cliente en el extranjero
FUENTE: 
https://contadormx.com/

viernes, 22 de septiembre de 2023

IVA en periodo preoperativo y devolución ante el SAT



La devolución de IVA en periodo preoperativo es un tramite el cual se encuentra establecido dentro del inciso b) fracción VI del artículo 5 de la Ley del IVA, el cual aplica para aquellos contribuyentes que durante el inicio de sus operaciones necesitan realizar una serie de erogaciones para que este empiece a funcionar.

Lo anterior sucede en el periodo antes de que empiecen a enajenar sus bienes, prestar servicios u otorgar el uso o goce temporal de bienes, actividades sujetas al impuesto establecidas en el artículo 1 del ordenamiento en cuestión.

De conformidad con lo establecido con la fracción I del articulo 5 de la Ley del IVA nos establece que para podernos acreditar el IVA, nos señala que este corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal, estrictamente indispensables para la realización de las actividades por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta ley (16%) o a las que se le aplique la tasa de 0%, de ahí que la autoridad  establezca un inciso en especifico para este tipo de tramites a efectos de comprobar que el IVA o una proporción de este, por el cual se está solicitando la devolución estará destinado a actividades gravadas para el comentado impuesto solicitando una serie de requisitos los cuales menciona el primer fundamento antedicho en el presente párrafo y se citan a continuación:

Requisitos para la devolución de IVA en periodo preoperativo

Aunque la fracción VI inciso b) del artículo 5 de la Ley del IVA señala que la solicitud de devolución debe de presentarse en el es siguiente en el que se realicen los gastos e inversiones destinados al proyecto en el que se inicio el periodo preoperativo la regla 2.3.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2023 permite que se podrá presentar con posterioridad por única ocasión, siempre y cuando el contribuyente no hubiere realizado actos o actividades por los que va estar obligado al pago del IVA o a la realización de actividades a la tasa del 0%, no obstante se deberán presentar las demás solicitudes que correspondan a los meses anteriores al mes en que se presente dicha solicitud, en caso de que se opte por la comentada opción el contribuyente deberá de presentar de manera conjunta con la primera solicitud de devolución lo siguiente:

1.       La estimación y descripción de los gastos e inversiones que se realizarán en el periodo preoperativo, así como una descripción de las actividades que realizará el contribuyente. Para estos efectos, se deberán presentar, entre otros documentos, los títulos de propiedad, contratos, convenios, autorizaciones, licencias, permisos, avisos, registros, planos y licitaciones que, en su caso, sean necesarios para acreditar que se llevarán a cabo las actividades.

2.       La estimación de la proporción que representará el valor de las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta Ley o a las que se vaya a aplicar la tasa de 0%, respecto del total de actividades a realizar.

3.       Los mecanismos de financiamiento para realizar los gastos e inversiones.

4.       La fecha estimada para realizar las actividades objeto de esta Ley, así como, en su caso, el prospecto o proyecto de inversión cuya ejecución dará lugar a la realización de las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta Ley o a las que se vaya a aplicar la tasa de 0%.

La información a que se refiere este inciso deberá presentarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, esto de conformidad con la ficha de tramite 247/CFF Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo la cual podrás descargar de la presente.

Recomendaciones al tramitar la devolución de IVA en periodo preoperativo

Cuando ejerzamos la opción de solicitar la devolución de IVA en periodo preoperativo también debemos de tomar en cuenta se deberá de realizar un ajuste esto de conformidad con el fundamento en cuestión el contribuyente deberá de calcular a partir del doceavo mes que inicio actividades la proporción del valor por las que pago IVA o aplico la tasa del 0%, representen sobre el total de las actividades que haya realizado en los doce meses anteriores y esta confrontarla contra la que aplico para acreditar el IVA que acredito en el periodo preoperativo, para que el contribuyente y la Autoridad puedan saber cual es el mes en el que se debe de realizar el comentado ajuste se debe de informar cuando se inician las actividades ya que de conformidad con la regla 4.1.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal se debe de presentar dicho informe de acuerdo a lo establecido en la ficha 9/IVA Informe de inicio de actividades la cual también pueden descargar del presente, una vez realizada la mencionada comparación en el caso de que la proporción aplicada varie en mas de un 3%  el acreditamiento del IVA deberá de ajustar  actualizado desde el mes que se realizo el acreditamiento o se obtuvo la devolución y hasta el mes que se haga el reintegro esto aplica cuando sea a favor o en contra del contribuyente.

La duración máxima que se tendrá para el periodo preoperativo es de un año, a partir de que se presente la primer solicitud de devolución de IVA, a menos que el contribuyente compruebe ante la Autoridad que su periodo tendrá una duración mayor debido a su proyecto de inversión, en el caso de que no se inicien actividades los montos devueltos se deberán de reintegrar actualizado desde el mes que se obtuvo la devolución y hasta que se reintegre la cantidad devuelte, así como también se causaran recargos de conformidad con el articulo 21 de Código Fiscal de la Federación.

Cabe mencionar también que para aquellos contribuyentes que se dediquen a la industria extractiva y que, por causas ajenas a la empresa, la extracción de los recursos no sea factible o cuando por circunstancias económicas no imputables a la empresa resulte incosteable. Cuando la empresa deje de realizar actividades previas de extracción de los recursos a los yacimientos, deberá de reintegrar en el mes inmediato posterior a aquel en que dejo de realizar dichas actividades, el IVA que se le devolvió. La compañía deberá de reintegrar el impuesto devuelto actualizado desde el mes que obtuvo la devolución y hasta en que realice el reintegro.


FUENTE:

https://contadormx.com/

viernes, 8 de septiembre de 2023

CFDI por anticipos y su efecto Contable-Fiscal


La importancia de realizar los amarre de cifras de los CFDI por anticipos contra los registros contables, radica en que las autoridades fiscales tienen el poder de revisar detenidamente las finanzas de los contribuyentes.

En las revisiones del SAT puede haber discrepancias entre los registros contables y los CFDI por anticipos, situación que ejemplificamos a continuación.

De acuerdo con las NIF el anticipo de clientes representa una obligación de transferir el control sobre bienes o servicios a un cliente en el futuro, que surge de un cobro por adelantado.

Amarre de CFDI por anticipos Contable y Fiscal

Como se puede apreciar el CFDI por anticipos de clientes no se registra en la cuenta de ventas y/o ingresos, pero fiscalmente se considera un ingreso acumulable, por lo tanto no coinciden los ingresos contables con los ingresos fiscales.

¿Qué pasa si el CFDI de tipo ingreso por el anticipo recibido se emite un mes después de recibirlo?

De acuerdo con el postulado básico de DEVENGACIÓN contable la operación se debe de contabilizar en el mes en que ocurre, fiscalmente se acumula en el mes en que se cobró y no en la fecha de emisión, por lo tanto va a existir una diferencia entre el registro contable y la emisión del CFDI.

Fiscalmente tenemos un plazo adicional para el registro contable de conformidad con la regla 2.8.1.13 de la resolución miscelánea fiscal para 2023.

De los papeles de trabajo y registro de asientos contables

2.8.1.13.          Para los efectos del artículo 33, Apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:

I. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad.

II. El registro de los asientos contables a que refiere el artículo 33, Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación.

III. Cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refiere el artículo 33, Apartado B, fracciones III y XIII del Reglamento del CFF, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinta a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo establecido en la fracción II de esta regla.

RCFF 33, RMF 2023 2.8.1.6., 2.8.1.8.

Este plazo adicional es para el registro de la actividad u operación, pero no para los actos, es decir el registro del anticipo lo puedo realizar fiscalmente en el mes siguiente de haber recibido el anticipo, pero contablemente no, por lo tanto va a existir una diferencia.

Fuente:

https://contadormx.com/

viernes, 1 de septiembre de 2023

Amarre de CFDI de ingresos vs registros contables

Un desafío común para los contribuyentes es el proceso de conciliar los CFDI de tipo ingreso con los registros contables. Por ello, examinaremos las diferencias en los registros según el concepto amparado por el CFDI emitido de tipo ingreso.

Diferencias en los Registros Contables según el CFDI de Tipo Ingresos

CFDI emitido de tipo ingreso por ventas o ingresos propios de la actividad.

Cargo a: Clientes

Abono a: IEPS trasladado pendiente de cobro (independientemente de que este s encuentre incluido en el precio.

Abono a: IVA trasladado pendiente de cobro

Abono a: Ventas y/o Ingresos

CFDI emitido de tipo ingreso por ventas o ingresos propios de la actividad con retenciones.

Cargo a: Clientes

Cargo a: Impuestos anticipado.

Subcuenta: Retención de ISR por acreditar

Subcuenta: Retención de IVA por acreditar

Abono a: IEPS trasladado pendiente de cobro (independientemente de que este s encuentre incluido en el precio.

Abono a: IVA trasladado pendiente de cobro

Abono a: Ventas y/o Ingresos

CFDI emitido de tipo ingreso por concepto de anticipo.

Cargo a: Bancos

Abono a: IVA trasladado cobrado

Abono a: Anticipo de clientes (representa una obligación de transferir el control sobre bienes o servicios a un cliente en el futuro que surge de un cobro por adelantado. Glosario NIF)

CFDI emitido de tipo ingreso por venta de activo fijo

Cargo a: Deudores diversos

Cargo a: Depreciación acumulada

Abono a: IVA trasladado pendiente de cobro

Abono a: Activo fijo

Cargo o abono a: Utilidad o pérdida en venta de activo fijo.

Problemas en el CFDI emitido de manera extemporánea.

Otro de los problemas radica cuando el CFDI es emitido de forma extemporánea en meses posteriores a la operación, ¿Qué pasa con el registro contable?

Para resolver el problema tenemos que revisar el postulado básico de DEVENGACIÓN CONTABLE de la NIF A-2 el cual indica lo siguiente.

Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica con otras entidades, de las transformaciones internas y de otros eventos, que la han efectuado económicamente, deben reconocerse contablemente en su totalidad en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables.

Para la determinación de los impuestos se deben de considerar las leyes fiscales respectivas y no solo la emisión de los CFDI de tipo ingreso emitidos, como lo hace el SAT para enviar diferencias a los contribuyentes a través de cartas invitación.

Artículo 1º CFF 2023.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.

Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.

Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

Además para el pago de las contribuciones se deben de seguir las disposiciones fiscales vigentes en cada ejercicio de tributación, tal como lo establece el artículo 6 primer párrafo del Código fiscal de la Federación vigente en 2023.

Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.


Fuente:

https://contadormx.com/