La importancia de realizar los amarre de cifras de los CFDI por anticipos contra los registros contables, radica en que las autoridades fiscales tienen el poder de revisar detenidamente las finanzas de los contribuyentes.
En las revisiones del SAT puede haber discrepancias entre los registros contables y los CFDI por anticipos, situación que ejemplificamos a continuación.
De acuerdo con las NIF el anticipo de clientes representa una obligación de transferir el control sobre bienes o servicios a un cliente en el futuro, que surge de un cobro por adelantado.
Amarre de CFDI por anticipos Contable y Fiscal
Como se puede apreciar el CFDI por anticipos de clientes no se registra en la cuenta de ventas y/o ingresos, pero fiscalmente se considera un ingreso acumulable, por lo tanto no coinciden los ingresos contables con los ingresos fiscales.
¿Qué pasa si el CFDI de tipo ingreso por el anticipo recibido se emite un mes después de recibirlo?
De acuerdo con el postulado básico de DEVENGACIÓN contable la operación se debe de contabilizar en el mes en que ocurre, fiscalmente se acumula en el mes en que se cobró y no en la fecha de emisión, por lo tanto va a existir una diferencia entre el registro contable y la emisión del CFDI.
Fiscalmente tenemos un plazo adicional para el registro contable de conformidad con la regla 2.8.1.13 de la resolución miscelánea fiscal para 2023.
De los papeles de trabajo y registro de asientos contables
2.8.1.13. Para los efectos del artículo 33, Apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:
I. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad.
II. El registro de los asientos contables a que refiere el artículo 33, Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación.
III. Cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refiere el artículo 33, Apartado B, fracciones III y XIII del Reglamento del CFF, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.
En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinta a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo establecido en la fracción II de esta regla.
RCFF 33, RMF 2023 2.8.1.6., 2.8.1.8.
Este plazo adicional es para el registro de la actividad u operación, pero no para los actos, es decir el registro del anticipo lo puedo realizar fiscalmente en el mes siguiente de haber recibido el anticipo, pero contablemente no, por lo tanto va a existir una diferencia.
Fuente:
https://contadormx.com/
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