viernes, 22 de septiembre de 2023

IVA en periodo preoperativo y devolución ante el SAT



La devolución de IVA en periodo preoperativo es un tramite el cual se encuentra establecido dentro del inciso b) fracción VI del artículo 5 de la Ley del IVA, el cual aplica para aquellos contribuyentes que durante el inicio de sus operaciones necesitan realizar una serie de erogaciones para que este empiece a funcionar.

Lo anterior sucede en el periodo antes de que empiecen a enajenar sus bienes, prestar servicios u otorgar el uso o goce temporal de bienes, actividades sujetas al impuesto establecidas en el artículo 1 del ordenamiento en cuestión.

De conformidad con lo establecido con la fracción I del articulo 5 de la Ley del IVA nos establece que para podernos acreditar el IVA, nos señala que este corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal, estrictamente indispensables para la realización de las actividades por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta ley (16%) o a las que se le aplique la tasa de 0%, de ahí que la autoridad  establezca un inciso en especifico para este tipo de tramites a efectos de comprobar que el IVA o una proporción de este, por el cual se está solicitando la devolución estará destinado a actividades gravadas para el comentado impuesto solicitando una serie de requisitos los cuales menciona el primer fundamento antedicho en el presente párrafo y se citan a continuación:

Requisitos para la devolución de IVA en periodo preoperativo

Aunque la fracción VI inciso b) del artículo 5 de la Ley del IVA señala que la solicitud de devolución debe de presentarse en el es siguiente en el que se realicen los gastos e inversiones destinados al proyecto en el que se inicio el periodo preoperativo la regla 2.3.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2023 permite que se podrá presentar con posterioridad por única ocasión, siempre y cuando el contribuyente no hubiere realizado actos o actividades por los que va estar obligado al pago del IVA o a la realización de actividades a la tasa del 0%, no obstante se deberán presentar las demás solicitudes que correspondan a los meses anteriores al mes en que se presente dicha solicitud, en caso de que se opte por la comentada opción el contribuyente deberá de presentar de manera conjunta con la primera solicitud de devolución lo siguiente:

1.       La estimación y descripción de los gastos e inversiones que se realizarán en el periodo preoperativo, así como una descripción de las actividades que realizará el contribuyente. Para estos efectos, se deberán presentar, entre otros documentos, los títulos de propiedad, contratos, convenios, autorizaciones, licencias, permisos, avisos, registros, planos y licitaciones que, en su caso, sean necesarios para acreditar que se llevarán a cabo las actividades.

2.       La estimación de la proporción que representará el valor de las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta Ley o a las que se vaya a aplicar la tasa de 0%, respecto del total de actividades a realizar.

3.       Los mecanismos de financiamiento para realizar los gastos e inversiones.

4.       La fecha estimada para realizar las actividades objeto de esta Ley, así como, en su caso, el prospecto o proyecto de inversión cuya ejecución dará lugar a la realización de las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta Ley o a las que se vaya a aplicar la tasa de 0%.

La información a que se refiere este inciso deberá presentarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, esto de conformidad con la ficha de tramite 247/CFF Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo la cual podrás descargar de la presente.

Recomendaciones al tramitar la devolución de IVA en periodo preoperativo

Cuando ejerzamos la opción de solicitar la devolución de IVA en periodo preoperativo también debemos de tomar en cuenta se deberá de realizar un ajuste esto de conformidad con el fundamento en cuestión el contribuyente deberá de calcular a partir del doceavo mes que inicio actividades la proporción del valor por las que pago IVA o aplico la tasa del 0%, representen sobre el total de las actividades que haya realizado en los doce meses anteriores y esta confrontarla contra la que aplico para acreditar el IVA que acredito en el periodo preoperativo, para que el contribuyente y la Autoridad puedan saber cual es el mes en el que se debe de realizar el comentado ajuste se debe de informar cuando se inician las actividades ya que de conformidad con la regla 4.1.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal se debe de presentar dicho informe de acuerdo a lo establecido en la ficha 9/IVA Informe de inicio de actividades la cual también pueden descargar del presente, una vez realizada la mencionada comparación en el caso de que la proporción aplicada varie en mas de un 3%  el acreditamiento del IVA deberá de ajustar  actualizado desde el mes que se realizo el acreditamiento o se obtuvo la devolución y hasta el mes que se haga el reintegro esto aplica cuando sea a favor o en contra del contribuyente.

La duración máxima que se tendrá para el periodo preoperativo es de un año, a partir de que se presente la primer solicitud de devolución de IVA, a menos que el contribuyente compruebe ante la Autoridad que su periodo tendrá una duración mayor debido a su proyecto de inversión, en el caso de que no se inicien actividades los montos devueltos se deberán de reintegrar actualizado desde el mes que se obtuvo la devolución y hasta que se reintegre la cantidad devuelte, así como también se causaran recargos de conformidad con el articulo 21 de Código Fiscal de la Federación.

Cabe mencionar también que para aquellos contribuyentes que se dediquen a la industria extractiva y que, por causas ajenas a la empresa, la extracción de los recursos no sea factible o cuando por circunstancias económicas no imputables a la empresa resulte incosteable. Cuando la empresa deje de realizar actividades previas de extracción de los recursos a los yacimientos, deberá de reintegrar en el mes inmediato posterior a aquel en que dejo de realizar dichas actividades, el IVA que se le devolvió. La compañía deberá de reintegrar el impuesto devuelto actualizado desde el mes que obtuvo la devolución y hasta en que realice el reintegro.


FUENTE:

https://contadormx.com/

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