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viernes, 24 de abril de 2020

Prórroga para presentar declaración anual de personas físicas de 2019

SAT da a conocer Simulador de Declaración Anual PM


Será hasta el 30 de junio de 2020 la fecha límite para la presentación de la declaración anual de personas físicas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Eso se anunció en la página del SAT por medio de un comunicado de prensa.

  • Desde que se declaró la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, los contribuyentes, cámaras de comercio y colegios de contadores, habían exigido prórroga por la declaración anual de Personas Morales, la cual no fue concedida por la autoridad.
En esta ocasión la prórroga se da por la evidente carga de trabajo que genera la plataforma del SAT ID, la cual sirve para generar la contraseña con la que los contribuyentes (asalariados) ingresan al portal del SAT para enviar la declaración anual.

El aplicativo SAT ID funciona para recibir el trámite el cual debe ser analizado por el personal del SAT para validar la información subida por el contribuyente interesado en obtener su contraseña en línea, ya que no pueden acudir a las oficinas del SAT.

Pero desde que fue lanzada la aplicación SAT ID, esta no funcionó correctamente, teniendo que hacer adecuaciones para que pudiera recibir los trámites de los contribuyentes. Pero ahora el problema es que la demanda por la generación de contraseñas fue motivo para que se diera la prórroga.
Les dejo el comunicado del SAT, donde anuncia que la fecha límite para el envío de la declaración anual de personas físicas, se cambia del 30 de abril de 2020 al 30 de junio de 2020, extendiendo 2 meses el cumplimiento de la obligación.

Comunicado del SAT (prórroga anual personas físicas 2019)

Desde el 14 de marzo de 2020, el Servicio de Administración Tributaria implementó acciones preventivas en materia de salud pública encaminadas a proteger la salud de los contribuyentes que acuden a las oficinas desconcentradas del país. Posteriormente, se reforzaron medidas conforme a los distintos acuerdos emitidos por la Secretaría de Salud, tanto el 24 como el 31 de marzo.

El día , martes 21 de abril, el Secretario de Salud declaró la Fase 3 de la emergencia sanitaria y mandató a los gobiernos de las entidades federativas a instrumentar las medidas de prevención y control pertinentes atendiendo a los criterios generales emitidos por la Secretaría y de acuerdo con la magnitud de la epidemia por COVID-19; así como establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de las y los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación, de acuerdo a los criterios que disponga la Secretaría de Salud.

Aunado a la serie de medidas de la Jornada de Sana Distancia, el SAT habilitó la página web SAT-ID (satid.sat.gob.mx) como una herramienta tecnológica para que las y los contribuyentes generen o actualicen su contraseña desde casa y facilitar la presentación de la declaración de personas físicas durante el mes de abril.

El SAT cuenta con la mayor capacidad tecnológica instalada a diferencia de cualquier otra dependencia del gobierno federal, ya que es la institución que realiza más transacciones a nivel nacional. A pesar de ello y en aras de la transparencia, reconocemos que la alta demanda para generar o actualizar la contraseña rebasó nuestro sistema. Esta limitante en la página SAT-ID se encuentra en proceso de mejora continua para resolver las situaciones técnicas que se han reportado.

Por lo anterior y atendiendo a las situaciones que se presentan, con el fin de facilitar la recaudación y promover que los trámites se realicen desde casa preferentemente, el SAT ha decidido extender el plazo para realizar la declaración de personas físicas hasta el día 30 de junio de 2020.
Nos es importante resaltar que al 21 de abril del 2020 se han presentado 4’252,450 declaraciones de personas físicas, cifra mayor a los 3’210,548 referente al año 2019. Esto representa un incremento de 32% en contraste con el año pasado.

Agradecemos de antemano la contribución de las personas físicas y su interés por cumplir con sus obligaciones. Su granito de arena permite que la recaudación para el gasto público no se frene y se luche día a día para que los embates de la epidemia sean los menores posibles.

Fuente:
www.contadormx.com

 

viernes, 17 de abril de 2020

¿Como hacer la declaración anual del SAT como personas físicas?

Es obligatorio presentar la Declaración Anual de personas físicas ...


El SAT ha habilitado el aplicativo para la elaboración de la declaración anual del ejercicio 2019, ahora los contribuyentes obligados o que quieran cumplir por su cuenta para aplicar deducciones personales (asalariados), pueden acceder desde la página del SAT para conocer cómo quedará su declaración anual como Persona Física con los datos que cuenta el SAT.
La forma para capturar la declaración anual en la página del SAT se mantiene prácticamente sin cambios, solo algunas adecuaciones al momento de mostrar las deducciones personales a aplicar.

¿Que necesito para presentar la declaración anual como persona física?

Hay dos maneras de autenticarse para ingresar a la declaración.
  • Opción 1, con contraseña, para lo cual se requiere el RFC a 13 posiciones y la contraseña y capturar el Captcha.
  • Opción 2, con e.firma, para lo cual se requiere su archivo .cer y .key y la contraseña correspondiente.
Puedes presentar la declaración desde cualquier explorador de internet, pero recomendamos utilizar Firefox para evitar posibles errores en el envío de la declaración.

Persona física asalariada (ingresos por salarios)

Es importante que los trabajadores conozcan cuando están obligados a la presentación de la declaración anual:
  • De un solo patrón y dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre.
  • Si además obtuvieron ingresos acumulables distintos de sueldos y salarios.
  • Si trabajaron para dos o más patrones de forma simultánea.
  • Si los salarios provienen de fuente de riqueza en el extranjero o de personas no obligadas a retener; así como de ingresos por indemnización o jubilación.
Si eres asalariado es muy sencillo presentar tu declaración anual en el aplicativo del SAT, solo tienes que corroborar que los ingresos por sueldos, salarios o asimilados correspondan a los efectivamente pagados por tu patrón, también es necesario cerciorarse de que las cantidades retenidas por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) sean las correctas.

Si tienes alguna duda respecto a las cantidades acumuladas consideradas por el SAT en la declaración anual 2019, puedes corroborar dicha información en el visor de nóminas para los trabajadores, donde te muestra los CFDI de nómina que se emitieron a tu RFC.

No están obligados al envío de la declaración anual

Los trabajadores que no se les obliga a cumplir con el envió de la declaración anual ante el SAT, son los que obtuvieron ingresos por salarios de un solo patrón, siempre que no exista ISR a cargo del contribuyente en la declaración anual y el patrón haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso los superiores a 400 mil pesos.
Tampoco los que recibieron ingresos por salarios y que, en su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil pesos.
No obstante, si así lo desean pueden, presentar la Declaración Anual del ejercicio 2019 durante 2020.

Ingresos por arrendamiento (persona física)

Si tuviste ingresos por arrendamiento es posible que no se haya precargado toda la información si alguna(s) de la(s) declaraciones las presentaste utilizando el aplicativo de “Mis Cuentas”, por lo que deberás eliminar la información precargada y capturar la información considerando todos los períodos del ejercicio 2019.

Para validar la información, debes consultar las declaraciones presentadas a través del Servicio de Declaraciones y Pagos correspondientes al ejercicio 2019, y sumar los importes de tus ingresos, gastos y retenciones.

La información del campo “Pagos provisionales del ejercicio”, se pre llena del resultado de sumar los importes del campo “ISR a cargo” que efectivamente estén pagados.

Ingresos por actividad empresarial o profesional

En dado caso de que también declares como Persona Física con actividad empresarial o profesional, los datos precargados en la sección de ingresos se basan en lo declarado en los pagos provisionales (referenciados) del ejercicio 2019 teniendo que clasificarlos por tipo de ingreso.

Para que valides la información de ingresos, gastos y retenciones, debes consultar la declaración del período de diciembre o del último período que hayas declarado del ejercicio 2019.

La información del campo “Pagos provisionales del ejercicio”, se pre llena del resultado de sumar los importes del campo “ISR a cargo” que efectivamente estén pagados.

Datos incorrectos en el pre llenado de la declaración

Si detectas que un dato prellenado de los pagos provisionales está incorrecto, deberás hacer la corrección en el(os) períodos de los pagos provisionales.

Información adicional de la declaración anual

Si eres persona física con actividad empresarial o profesional, el SAT te pedirá más información que si solo estás dado de alta como Asalariados (sueldos, salarios y asimilados). Dentro de la declaración anual se solicita más información del contribuyente para poder continuar con la captura y determinación del ISR (a favor o por pagar).

Aparte de los campos mencionados anteriormente, estos son algunos de las secciones y/o campos por llenar dentro de la declaración anual de personas físicas de 2019:
  • Estímulos fiscales
  • PTU pagada en el ejercicio
  • Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, aplicadas en el ejercicio
  • ISR retenido por personas morales
  • Impuestos pagados en el extranjero
  • Estado de posición financiera
  • Intereses recibidos del sistema financiero o no financiero
  • Dividendos recibidos
  • Ingresos por préstamos, donativos y o premios
  • Información de estímulos fiscales

Determinación del pago de ISR (a favor o a pagar)

El aplicativo del SAT va a considerar los ingresos acumulables que tuviste en el ejercicio, deducciones autorizadas y deducciones personales, para determinar la base gravable y determinar el ISR conforme a la tarifa anual, para después considerar pagos provisionales de ISR e ISR retenido al contribuyente.
En base a lo anterior se determinará si el contribuyente obtuvo un saldo a pagar o a favor en el Impuesto Sobre la Renta del ejercicio.

Pago de ISR anual y aplicación de parcialidades

Si el resultado de la declaración fue un impuesto a pagar, puedes solicitar pagarlo en parcialidades, al presentar la declaración durante el mes de abril, tienes la facilidad de optar por pagar hasta en 6 parcialidades.

En la sección de “Determinación de pago” sólo deberás responder sí a la pregunta ¿Optas por pagar en parcialidades? y seleccionar el número de parcialidades.

Devolución del saldo a favor de ISR anual

Si obtuviste saldo a favor y quieres solicitarlo en devolución, es necesario especificarlo en el campo ¿Que deseas hacer con tu saldo a favor?.

Es importante saber que si tu saldo a favor es superior a 10 mil pesos y cambias tu cuenta CLABE, deberás contar con tu e.firma.

Datos informativos

El aplicativo del SAT te pedirá que informes si obtuviste préstamos, donativos, premios o si necesitas presentar algún otro dato informativo.

Las personas físicas están obligadas a informar sobre préstamos, donativos y premios obtenidos, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos.

Envío de la declaración anual al SAT

Si capturaste los campos requeridos en el llenado de la declaración anual de personas físicas en el aplicativo del SAT, podrás ingresar a la sección de “Revisión de la declaración”.


 Fuente:
www.contadormx.com







viernes, 3 de abril de 2020

Suspensión laboral e indemnización con salario mínimo a trabajadores (COVID-19)

Con "fuerza mayor" blindan salarios de trabajadores ante crisis ...

En medio de la crisis económica y de salud que ha generado el COVID-19 en nuestro país, parte del sector privado esperaba que las autoridades competentes declararán una “Contingencia Sanitaria” en México. Lo anterior buscando que fuera posible aplicar lo que nos marca el articulo 427 VII de la Ley Federal Trabajo donde se menciona lo siguiente:

  • “Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:” y en su fracción VII: “La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria”
  • El articulo 42bis nos refiere al artículo 429, fracción IV de la Ley Federal de Trabajo cuando: “En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.”
  • Por ultimo el Articulo 429, fracción IV de LFT hace referencia a que: “En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes”;” “fracción IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.”

 En resumen, de lo anterior nuestra opinión es que, si se hubiera declarado una “Contingencia Sanitaria” por parte de las autoridades competentes, las empresas podrían suspender la relación laboral pagando una indemnización equivalente a un día de salario mínimo, por cada día que dure la suspensión sin que este exceda de un mes.

El día 31 de marzo de 2020 en el diario oficial de la federación se publicó lo siguiente: “Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia”.  

 Hay empresarios y abogados laboralistas que dan por ende que la publicación anterior era lo que estaban esperando para poder aplicar la indemnización de un día de salario mínimo, hasta por un mes. Sin embargo, nuestra firma tiene una opinión diferente; se declaró una “emergencia sanitaria”, no una “contingencia sanitaria” y adicional a esto se le puso por apellido “de fuerza mayor” plenamente en conciencia de evitar lo previsto en el artículo 427 fracción VII. Creemos firmemente que la acción del gobierno actual no era el propósito de esta legislación por lo que habrá abogados y empresarios que lo peleen en los tribunales. Sin embargo, en nuestra opinión profesional recomendamos a nuestros clientes no ampararse bajo este artículo de Ley Federal de Trabajo para efectuar la indemnización prevista en el Artículo 429 Fracción IV.

En conclusión, entendemos que el sector privado estén necesitado de apoyos y beneficios por esta gran crisis, sin embargo nuestra recomendación es no realizar reducciones de salarios sin un acuerdo mutuo entre patrón y trabajador, asesorados por especialista en la materia.

Fuente:
www.contadormx.com
DOF 31-03-2020