El Impuesto
Sobre la Renta (ISR) es parte fundamental del régimen fiscal mexicano, por lo
que conocer la obligación y cómo realizar el cálculo es fundamental para prever
las operaciones de los negocios.
El Impuesto
sobre la Renta es de carácter federal se caracteriza por los siguientes
elementos:
Considera
como “sujetos” a aquellas personas físicas y morales residentes
en México cuyos ingresos provengan de una fuente de riqueza mundial; también abarca a residentes en el
extranjero con establecimiento permanente en México y residentes en el
extranjero con ingresos de fuente de riqueza en nuestro país
(Art. 1LISR). Para estos casos, así se interpretan los conceptos:
·
Objeto: grava el incremento patrimonial.
·
Base: es el resultado fiscal.
·
Tasa: aplica el 30% para personas morales.
· Época de pago: se refiere a la declaración del ejercicio con la
determinación del ISR anual, la cual tendrá que presentarse a más tardar en marzo del siguiente
año; en el caso de las personas morales, en tanto que los pagos
provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, deberán
presentarse el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago.
En el caso específico de las personas
morales, a continuación detallamos la determinación anual del ISR aplicable a
régimen general, así como sus principales obligaciones
fiscales.
ISR del ejercicio
Con
el propósito de determinar el ISR anual, es necesario obtener cada uno de los
siguientes elementos:
1.
Ingresos
acumulables: Son aquellos ingresos en efectivo, en bienes, en
servicios, en crédito o de cualquier otro tipo (Art.16 LISR).
2.
Deducciones
autorizadas: es el costo de lo
vendido, gastos netos, inversiones, intereses devengados, ajuste anual por
inflación deducible, cuotas patronales al IMSS, aportaciones para fondos de
pensiones del personal, entre otras, pero siempre que reúnan
los requisitos fiscales aplicables (Art. 25 y 27 LISR).
3.
Participación de
los Trabajadores en las Utilidades (PTU): es el
resultado de aplicar la tasa del 10% a la renta gravable, misma que se calcula
disminuyendo las deducciones autorizadas de los ingresos acumulables (Art. 123
Constitución y 9 LISR).
4.
Pérdidas fiscales:
Cuando las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables se origina una pérdida fiscal, a la cual se le
adicionará la PTU pagada en el mismo ejercicio. Esta
pérdida se podrá aplicar o amortizar contra la utilidad fiscal de los siguientes
10 ejercicios hasta agotarla, y antes deberá actualizarse por
inflación (Art. 57 LISR).
5.
Pagos provisionales
mensuales: Son los anticipos realizados por el contribuyente a cuenta
del ISR anual, mismos que se calculan aplicando la tasa del 30%
sobre una utilidad fiscal estimada (Art. 14 LISR).
6.
ISR retenido o
acreditable: En ciertas transacciones, las instituciones
financieras deben retener ISR a las personas morales. Adicionalmente, el
contribuyente puede acreditar contra el ISR del ejercicio, el impuesto que haya
pagado en el extranjero. (Art. 54 y 5 LISR)
Una vez determinados los elementos anteriores, se deberá aplicar el
cálculo que se presenta a continuación (Art. 9 LISR):
El resultado de la fórmula antes señalada corresponde al importe
de ISR anual que la persona moral deberá pagar al
fisco federal con la presentación de la declaración anual, o bien el monto del saldo a favor de ISR que podrá
solicitar en devolución, compensación o acreditamiento.
Obligaciones fiscales
Las principales obligaciones fiscales de las personas morales que tributan en el régimen general del ISR se
listan a continuación (Art.76 LISR):
·
Llevar contabilidad y expedir comprobantes fiscales
en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
·
Determinar el Estado de Situación Financiera y
levantar inventario de existencias al cierre del ejercicio.
·
Llevar un control de inventarios conforme al
sistema de inventarios perpetuos.
·
Presentar declaración anual dentro de los 3 meses
siguientes a la fecha en que concluya el ejercicio.
· Presentar declaraciones anuales informativas por
los rubros siguientes: sueldos, honorarios, donativos, inversiones en regímenes
fiscales preferentes, préstamos recibidos de residentes en el
extranjero, operaciones realizadas a través de fideicomisos, operaciones
con partes relacionadas residentes en el extranjero, contraprestaciones
recibidas en efectivo, oro o plata superiores a cien mil pesos.
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