viernes, 11 de noviembre de 2016

ISR ANUAL Y COMO SE APLICA EN LAS PERSONAS MORALES

                             Resultado de imagen para isr anual



El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es parte fundamental del régimen fiscal mexicano, por lo que conocer la obligación y cómo realizar el cálculo es fundamental para prever las operaciones de los negocios.
El Impuesto sobre la Renta es de carácter federal se caracteriza por los siguientes elementos:
Considera como “sujetos” a aquellas personas físicas y morales residentes en México cuyos ingresos provengan de una fuente de riqueza mundial; también abarca a residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México y residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza en nuestro país (Art. 1LISR). Para estos casos, así se interpretan los conceptos:

·         Objeto: grava el incremento patrimonial.
·         Base: es el resultado fiscal.
·         Tasa: aplica el 30% para personas morales.
·     Época de pagose refiere a la declaración del ejercicio con la determinación del ISR anual, la cual tendrá que presentarse a más tardar en marzo del siguiente año; en el caso de las personas morales, en tanto que los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, deberán presentarse el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago.

En el caso específico de las personas morales, a continuación detallamos la determinación anual del ISR aplicable a régimen general, así como sus principales obligaciones fiscales.

ISR del ejercicio
Con el propósito de determinar el ISR anual, es necesario obtener cada uno de los siguientes elementos:

1.     Ingresos acumulables: Son aquellos ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo (Art.16 LISR).

2.    Deducciones autorizadas: es el costo de lo vendido, gastos netos, inversiones, intereses devengados, ajuste anual por inflación deducible, cuotas patronales al IMSS, aportaciones para fondos de pensiones del personal, entre otras, pero siempre que reúnan los requisitos fiscales aplicables (Art. 25 y 27 LISR).

3.    Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU): es el resultado de aplicar la tasa del 10% a la renta gravable, misma que se calcula disminuyendo las deducciones autorizadas de los ingresos acumulables (Art. 123 Constitución y 9 LISR).

4.    Pérdidas fiscales: Cuando las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables se origina una pérdida fiscal, a la cual se le adicionará la PTU pagada en el mismo ejercicio. Esta pérdida se podrá aplicar o amortizar contra la utilidad fiscal de los siguientes 10 ejercicios hasta agotarla, y antes deberá actualizarse por inflación (Art. 57 LISR).
  
5.    Pagos provisionales mensuales: Son los anticipos realizados por el contribuyente a cuenta del ISR anual, mismos que se calculan aplicando la tasa del 30% sobre una utilidad fiscal estimada (Art. 14 LISR).

6.    ISR retenido o acreditable: En ciertas transacciones, las instituciones financieras deben retener ISR a las personas morales. Adicionalmente, el contribuyente puede acreditar contra el ISR del ejercicio, el impuesto que haya pagado en el extranjero. (Art. 54 y 5 LISR)

Una vez determinados los elementos anteriores, se deberá aplicar el cálculo que se presenta a continuación (Art. 9 LISR):




El resultado de la fórmula antes señalada corresponde al importe de ISR anual que la persona moral deberá pagar al fisco federal con la presentación de la declaración anual, o bien el monto del saldo a favor de ISR que podrá solicitar en devolución, compensación o acreditamiento.

Obligaciones fiscales
Las principales obligaciones fiscales de las personas morales que tributan en el régimen general del ISR se listan a continuación (Art.76 LISR):

·         Llevar contabilidad y expedir comprobantes fiscales en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
·         Determinar el Estado de Situación Financiera y levantar inventario de existencias al cierre del ejercicio.
·         Llevar un control de inventarios conforme al sistema de inventarios perpetuos.
·         Presentar declaración anual dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que concluya el ejercicio.
 ·     Presentar declaraciones anuales informativas por los rubros siguientes: sueldos, honorarios, donativos, inversiones en regímenes fiscales preferentes, préstamos recibidos de residentes en el extranjero, operaciones realizadas a través de fideicomisos, operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, contraprestaciones recibidas en efectivo, oro o plata superiores a cien mil pesos.

0 comentarios:

Publicar un comentario