viernes, 4 de noviembre de 2016

CAMBIO DE D.F. A CIUDAD DE MÉXICO EN LOS CFDI

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) señaló, con base en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, a través de la regla 1.10 que la modificación del domicilio fiscal de las facturas electrónicas y de otros documentos fiscales deben aplicar el cambio a más tardar el 31 de enero de 2017.

Fundamento legal nos dice:
Para efectos de los artículos 18, fracción II, 29-A, fracciones I y III, así como 31 del CFF, las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal en las promociones, Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), declaraciones, avisos o informes que se presentan ante las autoridades fiscales hasta el 31 de enero de 2017, se entenderán hechas en la Ciudad de México y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales. CFF 18, 29-A, 31, 81, 82, 83, 84.”

Art 31 de CFF: 
  • Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos.

Conforme con esta regla, aquellos documentos que al 1 de febrero de 2017 aún tengan registrado “Distrito Federal” serán considerados como erróneos, lo que podría afectar en la deducibilidad de los CFDI’s y generar sanciones económicas, es por ello que se debe estar atento a que los cambios se realicen a tiempo.

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), en sus artículos 81 y 82 se señala que las sanciones por utilizar un domicilio fiscal equivocado en las declaraciones, solicitudes, avisos o constancias van de los 920 a 3,080 pesos.

Art 81 de CFF:

  • Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias:
  • No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la SHCP o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos. 
  • Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. 
  • No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente.
  • No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución.
  • No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario de conformidad con el artículo 118 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla fuera del plazo establecido para ello. 
  • No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos que señale el Reglamento de este Código, salvo cuando la presentación se efectúe en forma espontánea. 

Art 82 de CFF:

A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir constancias a que se refiere el Artículo 81, se impondrán las siguientes mult

Para la señalada en la fracción I:

  • De $980.00 a $12,240.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.
  • De $980.00 a $24,480.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.
  • De $9,390.00 a $18,770.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.
  • De $10,030.00 a $20,070.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
  • De $1,010.00 a $3,210.00, en los demás documentos.
  • Respecto de la señalada en la fracción II:
  • De $730.00 a $2,440.00, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.
  • De $30.00 a $60.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales.
  • De $130.00 a $240.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.
  • De $490.00 a $1,220.00, por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, o señalarlo equivocadamente.
Asimismo, cabe señalar que el SAT anunció que para aquellos contribuyentes que se encuentren ubicados en Ciudad de México y estén registrados en su base de datos, las modificaciones se realizan de forma paulatina y automática en sus sistemas

CONCLUSION:

Es importante hacer las adecuaciones necesarias en los CFDI, para evitar posibles multas, tal como los menciona en el artículo 81 y 82 de Código Fiscal de la Federación, ya que las multas serán desde 920 a 3,080 pesos; dependiendo de la falta cometida.

En algunos casos los cambios en los documentos deben correr a cargo de los proveedores de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), en este caso los Proveedores Autorizados Certificados (PACs). 


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