miércoles, 8 de noviembre de 2017

RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL INFONAVIT

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¿Qué es el recurso de inconformidad­­­?
Es un recurso administrativo del que disponen las empresas, los trabajadores o sus beneficiarios cuando han sido agraviados sus derechos jurídicos por cierto acto administrativo llevado a cabo de forma ilegal. Su objetivo es inducir a la autoridad administrativa a revisar el acto emitido, a fin de revocarlo o modificarlo.
 ¿Dónde tiene su fundamento legal?
En este sentido, el artículo 52 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) señala que en los casos de inconformidad de las empresas, de los trabajadores o sus beneficiarios sobre la inscripción en el Instituto, derecho a crédito, cuantía de aportaciones y de descuentos, así como cualquier acto del Instituto que lesione derechos de los trabajadores inscritos, de sus beneficiarios o de los patrones, se podrá promover ante el propio Instituto un recurso de inconformidad.
¿Qué términos se presenta?
El plazo legal para interponer el recurso de inconformidad es el siguiente:
·         Treinta días para los trabajadores o sus beneficiarios.
·         Quince días para los patrones.

Contados en ambos casos a partir del día siguiente de la notificación o de aquél en que el interesado demuestre haber tenido conocimiento del acto recurrido, el término se computará por días hábiles.

Forma de presentación y requisitos

El recurso de inconformidad o la controversia sobre valuación se interpondrá por escrito, directamente ante la Comisión o por correo certificado con acuse de recibo, este último tendrá como fecha de presentación la del día en que hayan sido depositados en la oficina de correos.

El escrito del recurso de inconformidad deberá contener:
I. Nombre del promovente y, en su caso, el de su representante.
II. Domicilio para recibir notificaciones.
III. Número de inscripción en el Registro Federal de Causantes, si lo supiere.
IV. Nombre y domicilio del tercero o terceros interesados, si los hubiere.
V. Las razones por las qué a su juicio, la resolución del Instituto lesiona sus derechos.
Deberá acompañarse de las pruebas respectivas y hasta veinte copias, para dar vista a terceros interesados.

En caso de que el escrito fuera impreciso, estuviera incompleto o no se hubiera aclarado la personalidad, para darle trámite se requerirá al promovente por una sola ocasión para que en el término de diez días lo aclare, corrija o complete apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo será desechado de plano.

Asimismo, el requerimiento deberá señalar con toda claridad los puntos en los cuales el escrito fuera impreciso o estuviera incompleto.

Sustanciación
Resolución
Al admitirse el recurso de inconformidad, se dará vista por notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, con las copias respectivas, a los terceros interesados en su caso, para que en el término de diez días manifiesten lo que a su derecho convenga y para que acompañen sus pruebas. Asimismo, se solicitará de las dependencias respectivas del Instituto el expediente del que haya emanado el acto impugnado que deberán enviar en un plazo no mayor de cinco días.

El recurso de inconformidad será resuelto de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento, y será la Comisión de Inconformidades y de Valuación la que tendrá en todo tiempo la facultad de ordenar la práctica de diligencias, para mejor proveer cuando se considere que son necesarias para el conocimiento de la verdad.

Para estos efectos, la Comisión podrá otorgar un plazo hasta de diez días para el desahogo de las pruebas cuya naturaleza así lo amerite o para que presten las que no se pudieron acompañar con el escrito inicial.

Recibido el expediente del que haya emanado el acto recurrido, y en su caso rendidas las pruebas, la Secretaría de la Comisión formulará dentro de los diez días siguientes el proyecto de resolución que será turnado a la misma, para que resuelva dentro de los quince días ulteriores.

Finalmente, cabe señalar que las controversias entre los patrones y el Instituto, una vez agotado en su caso el recurso de inconformidad, se resolverán por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y será optativo para los patrones agotar el recurso de inconformidad o acudir directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal.
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