¿Qué es el
recurso de inconformidad?
Es un recurso
administrativo del que disponen las empresas, los
trabajadores o sus beneficiarios cuando han sido agraviados sus derechos jurídicos por cierto acto administrativo llevado a cabo de forma ilegal. Su
objetivo es inducir a la autoridad administrativa a revisar el acto emitido, a
fin de revocarlo o modificarlo.
¿Dónde tiene su
fundamento legal?
En este sentido, el artículo 52 de la Ley del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) señala
que en los casos de inconformidad de las empresas, de los trabajadores o sus
beneficiarios sobre la inscripción en el Instituto, derecho a crédito, cuantía
de aportaciones y de descuentos, así como cualquier acto del Instituto que
lesione derechos de los trabajadores inscritos, de sus beneficiarios o de los
patrones, se podrá promover ante el propio Instituto un recurso de inconformidad.
¿Qué términos se presenta?
El plazo legal para interponer el recurso de
inconformidad es el siguiente:
·
Treinta días para los trabajadores o sus beneficiarios.
·
Quince
días para los patrones.
Contados en ambos
casos a
partir del día siguiente de la notificación o de aquél en que el interesado
demuestre haber tenido conocimiento del acto recurrido, el término se computará
por días hábiles.
Forma
de presentación y requisitos
El recurso de
inconformidad o la controversia sobre valuación se interpondrá por escrito,
directamente ante la Comisión o por correo certificado con acuse de recibo,
este último tendrá como fecha de presentación la del día en que hayan sido
depositados en la oficina de correos.
El escrito del recurso de inconformidad deberá contener:
I. Nombre del promovente y, en su caso, el de su
representante.
II. Domicilio para recibir notificaciones.
III. Número de
inscripción en el Registro Federal de Causantes, si lo
supiere.
IV. Nombre y domicilio del tercero o terceros
interesados, si los hubiere.
V. Las razones por las qué a su juicio, la
resolución del Instituto lesiona sus derechos.
Deberá
acompañarse de las pruebas respectivas y hasta veinte copias, para dar vista a
terceros interesados.
En caso de que el
escrito fuera impreciso, estuviera incompleto o no se hubiera aclarado la
personalidad, para darle trámite se requerirá al promovente por una sola
ocasión para que en el término de diez días lo aclare, corrija o complete
apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo será
desechado de plano.
Asimismo, el
requerimiento deberá señalar con toda claridad los puntos en los
cuales el escrito fuera impreciso o estuviera incompleto.
Sustanciación
Resolución
Resolución
Al admitirse el recurso de inconformidad, se dará vista por notificación personal o por correo certificado
con acuse de recibo, con las copias respectivas, a los terceros interesados en su caso, para
que en el término de diez días manifiesten lo que a su derecho convenga y para
que acompañen sus pruebas. Asimismo, se solicitará de las dependencias respectivas
del Instituto el expediente del que haya emanado el acto impugnado que deberán
enviar en un plazo no mayor de cinco días.
El recurso de
inconformidad será resuelto de conformidad con lo establecido en los artículos
13, 14 y 15 del Reglamento, y será la Comisión de Inconformidades y
de Valuación la que tendrá en todo tiempo la facultad de
ordenar la práctica de diligencias, para mejor proveer
cuando se considere que son necesarias para el conocimiento de la verdad.
Para estos efectos,
la Comisión podrá otorgar un plazo hasta de diez días
para el desahogo de las pruebas cuya naturaleza así lo amerite o para que
presten las que no se pudieron acompañar con el escrito inicial.
Recibido el
expediente del que haya emanado el acto recurrido, y en su caso rendidas las
pruebas, la Secretaría de la Comisión formulará dentro de los diez días
siguientes el proyecto de resolución que
será turnado a la misma, para que resuelva dentro de los quince días
ulteriores.
Finalmente,
cabe señalar que las controversias entre los patrones y el Instituto, una vez agotado en su caso el recurso de
inconformidad, se resolverán por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa y será optativo para los patrones agotar el recurso de
inconformidad o acudir directamente ante el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal.
EXCELENTE INFORMACIÓN.
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