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viernes, 27 de marzo de 2020

¿Qué hacer ante una Contingencia Sanitaria en México (LFT)?  

Cuánto te pagarán si te suspenden del trabajo por coronavirus?


Conoces cuáles serán los efectos laborales derivados de la Declaración por parte de las autoridades de contingencias sanitarias de conformidad con la Ley Federal de Trabajo.
En estos días derivado de las diferentes fases por la que está atravesando no sólo en México sino de forma globalizada por el COVID-19, es prudente tener en cuenta lo que enmarca la Ley Federal de Trabajo (LFT), respecto a que declare la autoridad sanitaria competente, en caso de contingencia sanitaria.
Artículos de la LFT sobre contingencia sanitaria:


De conformidad con el artículo 427 de la LFT señala, en su capítulo VII Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo, serán causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.
Artículo 428.- La suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a parte de ellos. Se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad.
Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:
IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
Artículo 432.- El patrón deberá anunciar con toda oportunidad la fecha de reanudación de los trabajos.

Lo establecido en el presente artículo no será aplicable en el caso a que se refiere la fracción VII del artículo 427. En este supuesto, los trabajadores estarán obligados a reanudar sus labores tan pronto concluya la contingencia.
Artículo 168. En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.
Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a las mujeres en periodos de gestación o de lactancia les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.
Asimismo, en el Artículo 175, señala que queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años:

Últimos dos párrafos

En caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciocho años. Los trabajadores que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.
Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a los menores de dieciocho años les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.

Fuente:
www.contadormx.com




viernes, 20 de marzo de 2020

"Devolución de IVA en 2020 e información adicional requerida por el SAT"

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Desde la eliminación de la compensación universal para el ejercicio 2019, la necesidad de solicitar saldos a favor de IVA por parte de las empresas a incrementado exponencialmente y con ella las exigencias de documentación comprobatoria de la procedencia de los saldos a favor por parte de la autoridad transmitidas en sus requerimientos.
Cuando las autoridades consideran desistida las solicitudes de devolución de saldos a favor de IVA a una organización esta se  ve afectada en temas relacionados con los flujos de efectivo de su operación, por lo que es de suma importancia realizar una revisión de estos saldos a favor antes de realizar dicha solicitud, y de esa manera estar preparado para contestar los requerimientos de la autoridad en tiempo y forma, disminuyendo las posibilidades de que esta sea considerada como desistida por falta de documentación comprobatoria.

¿Qué plazos existen para solicitar la devolución de saldos a favor?

El contribuyente tendrá 5 años a partir de la presentación de la declaración saldo a favor de IVA para solicitarlo en devolución. Una vez solicitado en devolución el saldo a favor, la autoridad deberá efectuarla en el plazo de 40 días siguientes a la fecha en que se presentó dicha solicitud.
El plazo anterior se interrumpe por el periodo comprendido entre la fecha que es notificado un requerimiento por parte de la Autoridad de información o documentación adicional relacionada con la solicitud de devolución y la fecha en que estos son proporcionados.

¿Puedo reducir los plazos en que la autoridad efectúe la devolución del saldo a favor de IVA?

Si, esto se puede lograr mediante el “Esquema de Certificación  de Empresas, modalidad IVA e IEPS”, este procedimiento se puede iniciar en línea en la página del SAT.
Una vez certificada la empresa los plazos para que se efectúe la devolución del saldo a favor de IVA son los siguientes:
  • Certificación IVA A Plazo de devolución 20 días.
  • Certificación IVA AA Plazo de devolución 15 días.
  • Certificación IVA AAA Plazo de devolución 10 días. 

¿Cuáles son los requisitos para presentar mi devolución de IVA en 2020?

Los requisitos que tenemos que cumplir para la presentación de la solicitud de saldos a favor de IVA son los siguientes:
  • E- firma vigente y/o RFC y contraseña CIEC.
  • Contar con el buzón tributario activo.
  • Estado de cuenta de institución financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad que contenga el RFC y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
  • En caso de presentar documentación adicional tenerla comprimida en archivo .zip
  • Anexo 7 y Anexo 7 A, en el caso de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes y Administración General de Hidrocarburos estos anexos serán capturados en el programa F3241.
  • Tener presentada con anterioridad a la fecha de la presentación de la Solicitud de Devolución la DIOT.

Una vez presentada la solicitud de devolución del IVA a favor la Autoridad podrá requerir al contribuyente en un plazo no mayor a veinte días posteriores información y documentación adicional relacionada con el trámite y esta deberá ser proporcionada en un plazo no mayor a veinte días hábiles a partir del día siguiente que surta efectos la notificación.
Una vez contestado el primer requerimiento la Autoridad podrá requerir información y documentación adicional, de nueva cuenta al contribuyente dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se haya cumplido el primer requerimiento y esta deberá de ser proporcionada en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir del día siguiente que surta efectos la notificación.

Información adicional a la solicitud de devolución de IVA al SAT

La autoridad puede requerir información adicional para solventar alguna inconsistencia, esta puede ser la siguiente:

  1. Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
  2. Auxiliares Contables de cuentas que afecten las cuentas bancarias.
  3. Cédula de Trabajo de la integración de los pagos de los principales proveedores.
  4. Comprobantes fiscales correspondientes a las operaciones con los principales proveedores.
  5. Justificación de la indispensabilidad en la actividad del contribuyente de los pagos realizados a los principales proveedores
  6. Contratos celebrados con proveedores, así como documentación soporte de los servicios o bienes enajenados por los proveedores.
  7. Cédulas de trabajo de detalle del total de los depósitos bancarios recibidos.
  8. Documentación soporte de aquellos depósitos que no constituyen actos gravados.
  9. Cédula de trabajo en el que se relacione por número de pedimento de exportación el número de factura al que corresponde.
  10. Cédula de trabajo en el que se integre por número de pedimento de importación el IVA Pagado Acreditado durante el mes al que corresponde el saldo a favor.
  11. Balanza de Comprobación y Catálogo de Cuentas.
  12. Descripción detallada de la actividad del contribuyente.
  13. Estados de Cuenta expedidos por las instituciones financieras.
FUENTE:
www.contadormx.com


viernes, 13 de marzo de 2020

Outsourcing como instrumento empresarial Vs defraudación fiscal, laboral y penal

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Como es de todos conocido, el término Outsourcing es el nombre genérico que se le da a la figura y como se le conoce mundialmente, también llamado eterización o tercerización.

En México se encuentra regulado en la Ley Federal del Trabajo desde el año 2012 y se le da el nombre de Subcontratación, encontrándose contemplada en sus artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D, los que para mayor claridad en el concepto me permito transcribirlos a continuación:

Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
  • a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
  • b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
  • c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
Artículo adicionado DOF 30-11-2012
Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.
La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
Artículo adicionado DOF 30-11-2012
Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.
Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo adicionado DOF 30-11-2012
Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 30-11-2012

Sin embargo, esta figura se empezó a degenerar cuando las empresas buscaron utilizarla para evitar las obligaciones fiscales sobre la nómina y liberarse de toda responsabilidad laboral y de seguridad social, afectando el retiro del trabajador.
En efecto, infortunadamente el Outsourcing o subcontratación ha estado siendo utilizado a través de empresas especialmente creadas para servir como fachada como administradoras de la nómina, haciéndose cargo de pagar a los empleados y trabajadores de las empresas, e incluso se ha encontrado con Sindicatos que hacen las mismas funciones de intermediación u Outsourcing, con el consabido perjuicio para los trabajadores a los que se les afecta tanto en sus relaciones laborales como en el retiro al haberse falseado datos de inscripción a la Seguridad Social.
Debe de considerarse además de lo anterior, qué con las recientes reformas a las Leyes de naturaleza Fiscal, donde la defraudación y/o evasión fiscal estará siendo cada vez más supervisada e incluso perseguida, se correrá el riesgo para los empresarios y/o patrones de incurrir en delitos de naturaleza fiscal y/o penal. De ahí que deberá de tenerse especial cuidado en “dejar de sugerir o permitir que nuestros clientes incurran en ese tipo de prácticas y figuras fraudulentas. Lo anterior por virtud de que no dejan de ser “actos jurídicos simulados”; y todo acto jurídico simulado constituye la figura del FRAUDE. Habida cuenta que, en el estado de Jalisco, el artículo 252 fracción VIII del Código Penal, en relación con el 250 y 251 del mismo ordenamiento, establece:

252, las mismas penas señaladas en el artículo anterior se impondrán:
Fracción VIII.- Al que simulare un juicio, un contrato, un acto, o escrito judicial, con perjuicio de otro para obtener cualquier beneficio indebido.

PRINCIPALES PROBLEMÁTICAS REFERIDAS

  • Abusos fiscales y laborales en detrimento de los trabajadores y las finanzas públicas.
  • Ausencia de inspección laboral en la materia.
  • Uso de artificios legales para reducir los salarios y prestaciones de los trabajadores.
  • Precarización del empleo.
  • Práctica de elusión y evasión fiscal o de seguridad social.
  • Afectación importante en materia de previsión social.
  • Esquemas que ofrecen beneficios sin sustento y justificación a los contratantes y a los trabajadores.
  • Imposibilidad de un trabajador de tener una jubilación digna, dada su permanente entrada y salida al mercado de trabajo, así como cotización con un salario mínimo.
  • Afectación en materia de reparto de utilidades.
  • Empresas virtuales sin activos que venden estrategias sin cuidado ni respeto por los trabajadores.
  • Relaciones simuladas de trabajo; por ejemplo, la existencia de falsos independientes.
  • Empresas fantasmas.
  • Empresas que desaparecen a los pocos meses de haber sido creadas.

viernes, 6 de marzo de 2020

NIF 2020 – Cambios en las Normas de Información Financiera

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En este articulo se mencionaran la nuevas disposiciones en materia de Normas de Información Financiera, incluidas en las NIF 2020. El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera A.C. (CINIF), para la 15ª edición, en las Normas de Información Financiera, ha emitido cuatro nuevas disposiciones normativas y las mejoras a las anteriores:

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Referente a las dos nuevas NIF corresponden a la Serie “C”, Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros, cuya vigencia iniciará a partir del 2021.

Con respecto a la NIF C-17, Propiedades de Inversión, se señala que su objetivo es establecer las normas de valuación, presentación y revelación de las propiedades de inversión en los estados financieros de las entidades, sumamente importante no confundir con lo que se establece la NIF C-6 de “Propiedades, Planta y Equipo”.

Este tipo de propiedades, cuyo objetivo principal es ganar por la apreciación de su valor a mediano plazo mediante su venta, es decir a manera de inversión, más bien de tipo financiero, ya que no son para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien, para fines administrativos.
Con la emisión de esta norma, se elimina la supletoriedad de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 40 del IASB, establecida en la Circular 55.

La NIF C-22, Criptomonedas, que tiene por objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación de las inversiones en:
  1. criptomonedas (para la compraventa de bienes y/o servicios);
  2. los gastos de minería erogados para obtener éstas criptomonedas;
  3. y además las que no son propiedad de la entidad, pero que se mantienen bajo su custodia.
  4. así como de las cuentas por cobrar y cuentas por pagar denominadas en criptomonedas;
A nivel de las Normas Internacionales de Información Financiera, no existe aún algo publicado como tal sobre el tema, por lo que podemos precisar que para la profesión contable el CINIF es de los pioneros en abordar este tema ya dentro de una Normativa.

La INIF 22, Reconocimiento del efecto esperado en las relaciones de cobertura por los cambios previstos en las tasas de interés de referencia, trata el tema de los efectos contables en las relaciones de cobertura en un periodo anterior a aquel en que las tasas IBOR (Interbank Offered Rate) sean reemplazadas por otra tasa de interés de referencia. El CINIF considera que mientras no se establezcan las nuevas tasas de interés de referencia, debe asumirse que la tasa de interés de referencia actual de la partida cubierta o del instrumento de cobertura seguirá existiendo hasta el término de la relación de cobertura y se seguirán cumpliendo los requisitos de su efectividad.

La ONIF 4, Asuntos a considerar para la aplicación de la NIF D-5, Arrendamientos, proporciona una guía sobre la determinación:
  • De los impuestos diferidos resultantes de la implementación de la NIF D-5;
  • De la determinación de la tasa de descuento para reconocer los pasivos por arrendamiento,
  • Y la revelación en los estados financieros de 2018 en la aplicación de la NIF D-5 a partir del 1 de enero de 2019.
Dentro de las mejoras 2020, se puede señalar como relevantes, (esto no omite revisar la totalidad de las mismas) por su importancia:
  • NIF D-5, Arrendamientos,
  • NIF D-3, Beneficios a los empleados
  • NIF D-4, Impuestos a la utilidad.
  • NIF C19, Instrumentos Financieros por pagar
  • NIF C-20, Instrumentos financieros para cobrar principal e interés
FUENTE:
www.contadormx.com