Consultoria Integral Financiera

Soluciones Financieras

Consultoria Integral Financiera

Soluciones Contables

Consultoria Integral Financiera

Soluciones Administrativas

Consultoria Integral Financiera

Atencion al cliente.

miércoles, 29 de junio de 2016

¿CFDI con más de un método de pago?

Si tu cliente te liquida la contraprestación con diversos métodos de pago, debes anotar todos ellos

El uso del catálogo de claves de los métodos de pago sigue causando una gran incertidumbre entre los contribuyentes al momento de emitir sus CFDI’s.
Dentro de las dudas que se tienen, destaca la relativa a qué debe plasmarse en el comprobante fiscal, cuando un cliente liquida una operación con diversos métodos de pago.
Al respecto la autoridad ha manifestado lo siguiente:
Por ejemplo:
Cantidad
Unidad de medida
Descripción
Precio Unitario
Importe
1
No Aplica
Asesoría Fiscal y Administrativa
$2,000.00
$2,000.00
Total con letra:
Subtotal:
Dos mil trecientos veinte pesos, 00/100 M.N
$2,000.00
IVA (16%):
PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN    Método de pago:02, 04
$320.00
ISR Retenido:

IVA Retenido:

TOTAL:
$2,320.00
                                                 
                                                                                    02,              04

                                                            Cheque Nominativo                 Tarjeta de Crédito



¿Ha cambiado la manera de señalar el método de pago en una factura?

A partir del 15 de julio debes asentar en el apartado Método de pago en lugar del concepto (cheque, efectivo, transferencia, tarjeta, etc.) la clave correspondiente, conforme al siguiente catálogo:
​Clave​Descripción
01​​Efectivo
​02​Cheque nominativo
​03​Transferencia electrónica de fondos
​04​Tarjeta de crédito
​05​Monedero electrónico
​06​Dinero electrónico
​08​Vales de despensa
​28​Tarjeta de débito
​29​Tarjeta de servicio
​99​Otros
 
Fundamento legal: (1.13 MB) artículo 29-A, fracción VII, inciso c, del Código Fiscal de la Federación y (619 KB) regla 2.7.1.32 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.

Fuente:
idconline.com.mx
http://www.sat.gob.mx/

viernes, 24 de junio de 2016

DISCREPANCIA FISCAL PERSONAS FISICAS


Entre los conceptos a tener en cuenta a la hora de declarar los impuestos es el término de la discrepancia fiscal, ya que si declaramos erogaciones superiores a nuestros ingresos tendremos una diferencia que dará el alerta al SAT, y si no la justificamos de forma contundente, originará sanciones penales y multas por parte de la autoridad.
Todo esto de  conformidad con el artículo 91 de la LISR que establece, que las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

La ley considera como erogaciones:
1.-Gastos.
2.-Adquisiciones de bienes.
3.-Depositos en cuentas bancarias, inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Para conocer el monto de las erogaciones el SAT podrá utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o base de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.

A fin de poder conocer cuál es el monto de  la discrepancia fiscal, el SAT deberá realizar lo siguiente:

·         Comprobarán el monto de las erogaciones.
·         Determinarán la discrepancia con la declaración del ejercicio.
·         Darán a conocer a la persona física el resultado de la discrepancia.

Posteriormente la autoridad notificará a la persona física:
·    El monto de las erogaciones detectadas.
·    La información que se utilizó para conocerlas.
·    El medio por el cual se obtuvo.
·    El cálculo de la discrepancia resultante.

Notificado el oficio el contribuyente contará con 20 días para:
·   Informar por escrito a las autoridades fiscales el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas.
·   Ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados.

Así mismo las autoridades fiscales podrán:
· Por una sola vez, requerir información o documentación adicional al contribuyente, la que         deberá proporcionar en el término previsto en art. 53 inciso “C” de CFF.(15 días)

Por último, una vez acreditada la discrepancia fiscal:
· Esta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicándose la tarifa prevista en el art. 152 de la  LISR.

Cabe mencionar las consecuencias de caer en discrepancia y no comprobar el origen de dicha discrepancia son:
En materia fiscal:
Se tendrá una liquidación de crédito fiscal, que el contribuyente deberá pagar o garantizar en un plazo de 30 días posteriores a cuando se le haya notificado, con sus respectivas actualizaciones, recargos y multas.

En materia penal:
El artículo 109, en relación con el 108, ambos del Código Fiscal de la Federación, establecen que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las penas por el delito de defraudación fiscal, van desde los tres meses hasta los nueve años de prisión.
Fuente:

Ley del Impuesto Sobre la Renta

miércoles, 22 de junio de 2016

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DEL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL


1.- ¿Los contribuyentes que tributan bajo el Régimen de Incorporación Fiscal tienen la obligación de realizar el Reparto de Utilidades?
R= Si tiene trabajadores a su cargo, si tienen la obligación.

2.- ¿Qué plazo tienen los RIF para realizar dicho reparto?
R= En términos del Art. 122 de la Ley Federal del Trabajo dentro de los 60 días siguientes en que deba presentarse la declaración anual.

3.- ¿Pero si los RIF no tienen la obligación de presentar declaración anual cual sería el criterio a seguir?
R= Para esto se reformo el art. 111 de la LISR el cual nos indica que deberá de realizarse dentro de los 60 días siguientes en que deba de presentarse la declaración del 6to. Bimestre.

4.- ¿Cuándo debe de presentarse la declaración del 6to bimestre?
R= En términos del art 112 de la LISR deberá de presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre del que se trate.

5.- ¿Entonces atendiendo esto criterios cuando debo de realizar dicho Reparto de Utilidades?
R= No olvidemos que la regla 2.9.2 de la RMF2016 otorga la opción de presentar la declaración del 6to bimestre a más tardar el ultimo día del mes inmediato posterior y no el 17 como es costumbre por lo tanto los 60 días se cumplirían a inicio del mes de abril.

6.- ¿Que poder hacer ante esta desigualdad referente  a las demás Personas Físicas?

R= Ante esta situación la autoridad ha extendido el plazo para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal para que el reparto de la PTU se realice a más tardar el día 29 de junio, bajo la premisa de que las demás personas físicas presentan su declaración anual en el mes de abril, por lo que su obligación de los 60 días se cumple a l finalizar el mes de junio.

viernes, 17 de junio de 2016

CATÁLOGO DE FORMAS DE PAGO EN CFDI



El pasado 6 de mayo, con motivo de la segunda modificación a la RMISC, la regla 2.7.1.32. Sufrió una reforma consistente en no plasmar la expresión “NA” o cualquier otra de naturaleza análoga tratándose de:

  •       Operaciones de pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles (regla 3.3.1.37., RMISC)
  •      Actos y operaciones con recursos de procedencia ilícita (art. 32, LFPIORPI), tales como:

o   transmisión de:
§  derechos reales de bienes muebles
§  derechos reales sobre vehículos, y
§  propiedad de relojes, metales y piedras preciosas
  •          boletos de apuestas, concursos o sorteos y premios
  •          servicios de blindaje
  •          títulos representativos de partes sociales o acciones, o
  •          constitución de derechos personales de uso o goce, o
  •          contraprestaciones que se paguen en una sola exhibición en el momento en el que      se expida el CFDI o hubiese sido pagada antes de la expedición del mismo.
          El método de pago es el atributo a tu CFDI a través del cual se expresa el método de pago de la operación.
En estos casos, a partir del 15 de julio próximo, conservadoramente hablando, deberás consignar en el CFDI respectivo la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.
No obstante debes tener presente que:

La regla en estudio otorga un beneficio fiscal a los contribuyentes (simplificación), por ende puede ser o no acogida por ellos.

Sin embargo, la autoridad fiscal ha manifestado a través de sus redes sociales que el catálogo de formas de pago será obligatorio para todos los contribuyentes a partir del 15 de julio, por ende deben señalar en sus CFDI´s que expidan únicamente la clave del método de pago.

PUEDE SEGUIR USANDO LA EXPRESIÓN ‘NA’
Al no derogarse la regla 2.7.1.32 podremos seguir utilizando la expresión ‘NA’, excepto cuando:

a) Se tengan pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles.

b) Pagos en efectivo por artículos de relojes, joyería, bienes inmuebles, vehículos, yates, aviones de lujo, juegos de apuestas, blindajes de vehículos de vehículos de lujo y acciones de personas morales que se menciona y regulan  el artículo 32 de la Ley de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita (Ley Antilavado).

c) Cuando el CFDI haya sido pagado antes o en el momento en el que se expide.

Te recomendamos estar la pendiente de las modificaciones presentadas por el SAT para cumplir en tiempo y forma con las disposiciones de la autoridad fiscal.


miércoles, 15 de junio de 2016

DECLARACIONES PAGOS Y GARANTIAS


CONTRIBUCIONES FEDERALES PARA CONTRIBUYENTES INSCRITOS AL RFC:

¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deban llevar a cabo el pago de créditos fiscales u otros pagos señalados en las disposiciones fiscales.
¿Dónde se presenta?
·         En el Portal del SAT.
·         En la oficina del SAT que corresponda al domicilio fiscal registrado.
¿Qué documentos se obtienen?
Formato para pago de contribuciones federales con línea de captura.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
¿Qué Pasos debo realizar para el trámite en el portal del sat?
·         Ingresa a la sección Trámites, captura tu RFC y contraseña en “Mi Portal”, seguido de Iniciar sesión.
·         Selecciona consecutivamente las opciones: Servicios por Internet / Créditos Fiscales / Servicios / Formato de pago (total).
·         Consulta las resoluciones determinantes pendientes de pago y elige las determinantes que requieres pagar.
·         Genera el formato para pago de contribuciones federales de los créditos que desees.
·         Imprime o guarda el formato de pago con la línea de captura.
·         Acude a la ventanilla de la Institución Bancaria para realizar el pago correspondiente o por internet si eres persona física, si eres persona moral el pago lo realizarás por internet.
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 2, 4, 17-A, 20, 21, 31 del Código Fiscal de la Federación.
DECLARACIÓN Y PAGO DE DERECHOS: 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En oficinas Autorizadas. 
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial sellada.
¿Requisitos?
Forma e5cinco “Pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos” (por triplicado).
¿Pasos para realizar el trámite?
1.Solicita orientación al personal de las oficinas del SAT para realizar el pago de derechos.
2.Para los trámites y servicios que presta el SAT, recibe hoja de ayuda con el fin de realizar el pago.
3.Acude a la ventanilla bancaria y realiza su pago de derechos.
4.Recibe y conserva tu Recibo Bancario de Pago de Contribuciones con sello digital.
Fundamento Legal:
Artículo 3 primer párrafo de la Ley Federal de Derechos; reglas 2.8.1.12., 2.8.1.14., 2.8.1.16., 2.11.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal.​

                                            Aviso Crédito Por Perdidas Fiscales:
¿Quiénes lo presentan?
Las sociedades que al 31 de diciembre de 2013 tuvieron el carácter de controladoras que desean ejercer la opción a que se refiere el Artículo Segundo, fracción VIII de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
¿Dónde se presenta?
A través de Buzón Tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Condiciones?
Contar con e.firma.
Pasos para realizar el trámite
1.    Ingresa a la sección Trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
2.    Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del inicio de sesión.
3.    Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que desees realizar.
4.    Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
5.    Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
6.    Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte. 

Disposiciones jurídicas aplicables:


Artículo Segundo, fracción VIII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta 2016; regla 11.7.1.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal.

viernes, 10 de junio de 2016

DECLARACION INFORMATIVA SOBRE SITUACION FISCAL (DISIF). A presentar a más tardar el 30 de Junio

Pasaron las declaraciones informativas, la prima de riesgo de trabajo, las anuales, el reparto de la PTU, que sigue? Bien, pues como ya sabemos, los contadores siempre tenemos algo importante y muchas veces urgente por hacer, aunado a esto te comento que tenemos una tarea más por agregar a nuestra checklist, y es que a más tardar el 30 de Junio de 2016, se deberá presentar la DISIF en los supuestos que más delante se señalan, por el ejercicio fiscal correspondiente al 2015.
De acuerdo al artículo 32-H del CFF, deberás presentar a más tardar el 30 de Junio del presente ejercicio, la Declaración Informativa sobre Situación Fiscal (DISIF), correspondiente al ejercicio fiscal de 2015.
Pero y como se si estoy obligado a presentarla?

Bien, los sujetos obligados a presentarla son los que se ubiquen dentro de  alguno de los siguientes supuestos:
1.            Las personas morales que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado (2014), hayan manifestado ingresos acumulables iguales o superiores a $644,599,005,(este monto se deberá actualizar cada año) así como aquellos que en el mismo ejercicio hayan cotizado en la bolsa de valores.
2.            Las sociedades integradoras.
3.            Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
4.            Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dicho establecimiento.
5.            Cualquier persona moral, residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
Es relevante este último punto, puesto que podemos apreciar que sería el supuesto más común que aplica a los contribuyentes sujetos a presentar dicha declaración, Sin embargo es importante destacar que hay una excepción que nos indica la regla 2.20.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, ya que expresamente señala: que quedan relevados de presentar dicha declaración quienes teniendo operaciones con residentes en el extranjero no hayan rebasado en el ejercicio fiscal en comento, de $30,000,000.

Ahora bien, si no es el caso y el contribuyente rebaso el monto señalado en el párrafo anterior, para tener por cumplida dicha obligación de acuerdo con la regla 2.20.5 de la RMF 2016, deberá presentar en forma completa la información de los siguientes apartados de la DISIF que le sean aplicables:
·                     Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero.
·                     Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero.
·                     Socios o accionistas que tuvieron operaciones y partes sociales.
·                     Operaciones con partes relacionadas.
·                     Información sobre sus operaciones con partes relacionadas.
·                     Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
Es importante destacar que, si el contribuyente se encuentra en el supuesto de las operaciones con partes relacionadas en el extranjero, deberá contar con su respectivo Estudio de precios de transferencia.

Una segunda excepción para quedar relevados de enviar dicha declaración, la encontramos en el último párrafo del artículo 32-A del CFF, referente a los contribuyentes que apliquen la opción de dictaminarse para efectos fiscales, ya que tendrán por cumplida la obligación de presentar la DISIF.

Sin embargo, si ya analizaste tus operaciones y no te salvas de enviar tal declaración, debes tener en cuenta que la información básica que debes tener a la mano, para poder cumplir en tiempo y forma con la DISIF, es la siguiente:
1.            Nombre del proveedor o prestador del servicio
2.            Número de identificación fiscal en el extranjero
3.            País de residencia
4.            Tipo de operación realizada
5.            Importe de la operación
6.            Retenciones efectuadas de impuestos
7.             
¿Y cómo envío la DISIF?

Primero que nada para poder enviar dicha declaración, debes contar con tu e-firma (antes Firma Electrónica o FIEL) y se envía vía electrónica mediante el programa que el SAT publicó en su página de Internet.
¿Bueno y a todo esto, que sucede si no envío esta declaración?

Es importante destacar que de conformidad con el artículo 83 fracción VII del CFF, omitir la presentación de la Declaración Informativa sobre Situación Fiscal o cumplir de manera incompleta con la obligación prevista en el multicitado 32-H del mismo CFF, son infracciones relacionadas con no llevar contabilidad, por lo que los contribuyentes que cometan dichas infracciones y sean descubiertos por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación, de acuerdo al artículo 84 fracción XV, deberán pagar una multa que oscila entre los $10,980 y los $109,790 pesos.


Es recomendable, que, si el contribuyente se encuentra obligado a presentar la DISIF, de manera expedita reúna la información necesaria a fin de cumplir en tiempo y forma con dicha declaración, ya que la preparación, el recabar la información y el llenado de la misma, requiere de tiempo y análisis de la misma.