Los certificados de incapacidad deben registrarse
oportunamente en este sistema
Comúnmente los trabajadores
incapacitados entregan al personal encargado de la nómina o de contabilidad,
los certificados de incapacidad expedidos por el IMSS que amparan sus
ausencias, en fecha posterior al cumplimiento de las obligaciones patronales de
determinación y pago de las cuotas obrero-patronales correspondientes.
1.- ¿Cuáles son las
dos formas que optan los patrones al registrar las incapacidades de los
trabajadores?
- capturar en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA)
- archivar los certificados en el expediente del trabajador
2.- ¿En que consiste
en la captura en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA)?
el número de días amparados por dichos certificados,
aplicando como fecha de inicio de la incapacidad alguno de los días del mes
siguiente de cotización, a efectos de compensar las cuotas pagadas en demasía
en el mes anterior.
3.- ¿En que consiste
en archivar los certificados en el expediente del trabajador?
Con la convicción de que al pertenecer a un periodo de
cotización diferente al de la determinación, ya que perdieron el derecho de
descontarlos en dicho sistema.
4.- ¿Tipos de
movimiento de afiliación en el SUA?
- Alta
- Baja
- Modificación salario
5.- ¿Causa por q se
pueden solicitar ante el propio Instituto la devolución respectiva?
En cuanto a aquellos patrones que
eligen el segundo supuesto, es conveniente señalar que al haber pagado en
demasía las cuotas al Seguro Social, por no haber descontado en el SUA los
certificados de incapacidad recibidos a destiempo, en términos de los numerales
299 de la LSS, 131 y 132 del RACERF.
6.- ¿Fundamentó del
artículo 31, fracción IV de la LSS?
En cuyo supuesto deben exhibir,
entre otra documentación, las nóminas del periodo de la solicitud, las cédulas
de determinación impresas generadas por el SUA, el comprobante de pago
efectuado y los certificados de incapacidad expedidos por los servicios médicos
del IMSS.
Bibliografía
https://idconline.mx/
www.imss.gob.mx
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