En los últimos años la
autoridad fiscal ha implementado herramientas y controles tales como la
facturación electrónica y el catálogo aplicable a la emisión de CFDI en sus
diversos componentes. Esto con el objeto de favorecer su proceso de
fiscalización, siendo la más reciente: el comprobante tipo pago y su
correspondiente complemento “recepción de pagos”.
Circunstancias
de emisión, características, requisitos y plazos.
Este procedimiento responde
a la necesidad de la autoridad de conciliar la facturación emitida y recibida
con los pagos recibidos y realizados, de tal forma que pueda tener a su alcance
el panorama completo de la situación fiscal de cada contribuyente en lo
referente a su facturación, los comprobantes que han sido pagados total o
parcialmente, la forma en que se realizó el pago y por consecuencia el momento
de causación del IVA.
La observancia del
comprobante tipo pago y su correspondiente complemento “recepción de pagos”
resulta de gran importancia para los contribuyentes, por lo que su fundamento
legal, las circunstancias que generan su emisión, características, requisitos y
plazo de emisión son el objeto de análisis del presente artículo.
Fundamento
Legal.
Con fundamento en el
Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (en adelante CFF), los
contribuyentes tienen la obligación de expedir comprobantes fiscales conforme a
las especificaciones en materia de informática que el SAT determine mediante
reglas de carácter general.
Con base en lo establecido
en dicho fundamento, el artículo 29-A del CFF en su fracción VII inciso ‘b’,
establece que cuando la contraprestación no sea pagada en una sola exhibición y
en lo que se refiere al importe total, el comprobante fiscal digital deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
Como se puede observar,
ambos artículos mencionan que las expediciones de los comprobantes fiscales se
realizarán en los términos que establezca el SAT mediante las reglas de
carácter general. En otras palabras, las contenidas en la Resolución Miscelánea
Fiscal vigente para el ejercicio 2018.
Ahora bien, remitiéndonos a
la Resolución Miscelánea Fiscal, se encuentran dos reglas que son esenciales
para el desarrollo de nuestro tema: la regla 2.7.1.32., ´Requisitos en la
expedición de CFDI y la regla 2.7.1.35.,´Expedición de CFDI por pagos
realizados´.
La regla 2.7.1.32.,
´Requisitos en la expedición de CFDI, fracción II, nos proporciona la primera
situación que da origen a la emisión del CFDI con el complemento “recepción de
pagos”, al señalarnos lo siguiente:
Por su parte, la regla
2.7.1.35., Expedición de CFDI por pagos realizados nos proporciona:
PRIMER
PÁRRAFO: La segunda situación que da origen a la emisión del CFDI
con el complemento “recepción de pagos”.
Situación: cuando las contraprestaciones
no se paguen en una sola exhibición.
SEGUNDO
PÁRRAFO: El contenido del CFDI de tipo Pago Contenido CFDI PAGO:
- Campo “Total”: cero.
- Campo “Método de pago”: sin dato.
- Campo “Forma de pago”: sin dato.
- Incorporación: “Complemento para la recepción de pagos”
TERCER
PÁRRAFO: La mecánica de aplicación del monto del pago.
El monto del pago se
aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido
por el valor total de la operación”
Este párrafo resulta de gran
importancia para los contribuyentes que facturan conceptos gravados y exentos
de IVA en un mismo comprobante, ya que se debe tener especial atención y
cuidado con la causación de este impuesto derivado del pago recibido.
CUARTO
PÁRRAFO: Confirma la situación que establece la regla 2.7.1.3
como causa que origina la emisión del CFDI con el complemento “recepción de
pagos”.
QUINTO
PÁRRAFO: Las formas en que se emite el CFDI con el complemento
“recepción de pagos” son:
SEXTO
PÁRRAFO: El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá
emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que
corresponda el o los pagos recibidos.
Circunstancias que generan
la emisión del CDFI con complemento de pago
A partir de la lectura y el
análisis de los fundamentos expuesto con anterioridad, podemos resumir que las
situaciones que generan la emisión del CFDI con ‘Complemento de Pago’, son:
La emisión de este
comprobante y su complemento se puede realizar de las siguientes formas:
- Un CFDI por cada pago recibido en el periodo de un mes.
- Un CFDI por todos los pagos recibidos siempre que correspondan al mismo receptor en el periodo de un mes.
Asimismo, en lo que se
conoce como “versiones anticipadas de las RMF”, el cual permite se considere
como pago en una sola exhibición, a aquel que sea recibido a más tardar el 17
del mes calendario inmediatamente posterior, y cuando el comprobante de la
totalidad de la operación señale como método de pago “PUE – Pago en una sola
exhibición”.
En consecuencia y bajo esta
situación, no se tendría la obligación de emitir el CDFI con el complemento
“recepción de pagos”, debido a que se consideraría que el pago fue realizado en
una sola exhibición y no cumple con las situaciones para la emisión del
mencionado comprobante. A la fecha, esta facilidad no ha sido publicada, por lo
que, para la elaboración de este artículo nos apegamos a lo estipulado en las
disposiciones fiscales vigentes al día de hoy.
Características
del CFDI por la operación total y el complemento de Pago.
Determinadas las situaciones
que originan la expedición del CFDI con Complemento de Recepción Pago´ y las
formas en que pueden emitirse, a continuación, se muestran las características
del CFDI que debe emitirse por el valor total de la operación:
Por su parte y respecto al
CDFI a emitir con el complemento por los pagos recibidos, es preciso aclarar
que el tipo de comprobante corresponde a la clave ´P Pago’ conforme al catálogo
vigente y el cual le será incorporado el llamado complemento: “Recepción de
pagos” (que no es otra cosa a que factura aplica el pago recibido), en seguida
se presenta un esquema gráfico que muestra las características correspondientes
al CFDI tipo Pago, así como las relativas al mencionado complemento.
Esquema gráfico:
características del CFDI tipo pago y su complemento:
Plazo para emitir el CFDI
con complemento de Recepción de Pagos.
Para finalizar, cuando el
contribuyente incurre en alguna de las situaciones que origina la obligación de
expedir este tipo de comprobante, se cuenta con un plazo de 10 días naturales,
del mes inmediato posterior al que correspondan los pagos, para emitir el
comprobante respectivo que incorpore el complemento “recepción de pagos”.
Además, la factura con
complemento por recepción de pagos entró en vigor el 1 de julio de 2017, siendo
obligatoria a partir del 1 de septiembre del 2018, por lo que resulta necesario
para los contribuyentes la implementación de controles internos que permita, en
primer lugar, el cumplimiento de la obligación de expedir el CFDI de Pago con
su complemento.
Segundo, la verificación de que sus proveedores o acreedores
emitan oportunamente (en caso de aplicar) el CFDI de pago con su complemento
por los desembolsos que el contribuyente haga a su favor. Esto último para
efectos de deducir el gasto y acreditar el impuesto correspondiente.
BIBLIOGRAFIA
https://idconline.mx
https://www.soyconta.mx
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