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viernes, 29 de julio de 2016

OBLIGACIONES FISCALES PARA EMPLEADOS ISR 2016


Cuando una persona física o moral decide contratar personal, debe cumplir diversas obligaciones de carácter laboral y fiscal.

Dentro de las obligaciones de carácter fiscal, se encuentran aquellas relacionadas con seguridad social y otras de impuesto sobre la renta (ISR).
Su fundamento lo encontramos en el artículo 99 de la LISR

1) Retenciones

Como contribuyente empleador; será necesario efectuar las retenciones y enteros mensuales de ISRasí como los pagos provisionales a cuenta del impuesto anual de los trabajadores. Dicha retención se calcula aplicando la tarifa mensual sobre el total de ingresos obtenidos en un mes de calendario por el empleado, siendo la tasa máxima aplicable de 35%, cuando el empleado obtenga más de $250,000 como ingreso mensual.

Fundamento legal: (Art. 96 LISR)

En caso de que los empleadores sean personas físicas o morales con fines no lucrativos, deberán enterar las retenciones de ISR a más tardar el día 17 de cada mes del año calendario, mediante declaración ante las oficinas autorizadas.


2) Impuesto anual

Será importante calcular el ISR anual de cada persona que le haya prestado servicios subordinados, para lo cual se tendrá que aplicar la tarifa anual sobre el total de ingresos obtenidos en el año por el empleado, siendo la tasa máxima aplicable 35% cuando el empleado obtenga más de $3 millones como ingreso anual.

Contra el impuesto a cargo del trabajador se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados a lo largo del año. La diferencia a cargo se enterará a más tardar en el mes de febrero del siguiente año calendario. Si la diferencia resulta a favor del trabajador, el importe deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las sucesivas.

El empleador no realizará cálculo del ISR anual a los contribuyentes que hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1o. de enero o que hayan dejado de prestar servicios antes del 1o. de diciembre del año por el que se efectúa el cálculo, a quienes hayan obtenido ingresos anuales que excedan de $400,000 y a quienes comuniquen por escrito que presentarán declaración anual.


Fundamento legal: (Art. 97 LISR)

3) Comprobantes fiscales

Es importante expedir y entregar comprobantes fiscales (recibos de nómina CFDI) a los empleados en la fecha en la que se realicen los pagos.


4) Constancias de otros patrones

También se tendrá que solicitar las constancias de percepciones y retenciones, así como los comprobantes fiscales (recibos de nómina) expedidos por otros patrones a las personas contratadas dentro del mes siguiente a aquél en el que inicie la prestación del servicio.


5) Inscripción ante el RFC

Las personas contratadas deberán proporcionar los datos necesarios para inscribirlos ante el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, si ya están inscritos, proporcionar su clave correspondiente.


6) Constancia anual de viáticos

Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año a sus empleados la constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año anterior.


7) Declaración de adquisición de acciones

más tardar el 15 de febrero de cada año, se tendrá que rendir declaración que proporcione información sobre los empleados que hayan ejercido opciones para adquirir acciones de su empleador durante el año de calendario anterior.

CONCLUSIÓN

En conclusión, si un empleador realiza las actividades anteriormente señaladas es un contribuyente que cumple con sus obligaciones fiscales en materia de ISR; sin embargo, no se debe perder de vista

Para tener un mejor control de las percepciones y deducciones de los trabajadores sería recomendable contar con software que faciliten el cálculo de lo mencionado.
Una recomendación para el trabajador seria el exigir sus constancias, para tenerlo como comprobantes, para el final del ejercicio de cada año.

Fuentes:

ww.sat.gob.mx

miércoles, 27 de julio de 2016

BENEFICIOS RIF EN SEGURIDAD SOCIAL

¿En qué consiste el beneficio?
Los patrones personas físicas podrán solicitar los beneficios del decreto por el que se otorgan estímulos para la incorporación a la seguridad social, siempre y cuando estén inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y los beneficios consisten en:
1.-Subsidio, hasta por 10 años, para el pago de las cuotas obrero patronales al Seguro Social y las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a las personas físicas que tributan en el RIF, así como a sus trabajadores.
2.-Facilidades para el pago de las cuotas de Seguridad Social, modificando los plazos de pago de mensual a bimestral.
¿Quiénes pueden gozar de este beneficio?
Patrones personas físicas RIF y sus trabajadores.
¿Requisitos para obtener el beneficio?
1.-Que el patrón persona física  tribute en el RIF.
2.-Que el patrón y sus trabajadores no hayan cotizado al IMSS o aportado al INFONAVIT, durante alguno de los 24 meses previos a la fecha de solicitud de aplicación del subsidio.

¿Cuáles son los porcentajes de subsidios por año?
El porcentaje de descuento sobre las cuotas de seguridad social y aportaciones al INFONAVIT, hasta por 10 años conforme a la siguiente tabla, en función del año en el que el patrón se inscriba en el RIF.

Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Año 6
Año 7
Año 8
Año 9
Año 10
50%
50%
40%
40%
30%
30%
20%
20%
10%
10%


¿Cuáles son las causas de terminación del beneficio?

1.-Cuando los sujetos del beneficio dejen de tributar en el RIF.
2.-Cuando los patrones realicen un ajuste al salario de los trabajadores a la baja o incurra en alguna simulación u omisión que impacte el cumplimiento de las obligaciones.
3.-Cuando el patrón deje de cubrir los pagos de las contribuciones dentro de los periodos establecidos o dejen de cubrirlas.
4.-Por el transcurso de los 10 años de su incorporación al RIF.

¿Cuáles son las consecuencias de la terminación del beneficio?

1.-Dejarán de ser sujetos del subsidio.
2.-Deberán cubrir las cuotas y aportaciones correspondientes de manera integral, dentro de los periodos de pago que prevé la LSS.
3.-No podrán volver a ser sujetos del beneficio.


Fuente:


www.imss.gob.mx

viernes, 22 de julio de 2016

INCAPACIDAD POR MATERNIDAD


En México los derechos de las madres trabajadoras se regulan principalmente en la Constitución, en las leyes laborales y de seguridad social, como la Ley Federal del Trabajo. Constitucionalmente las mujeres están protegidas para que durante el embarazo no estén obligadas a realizar trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud y su gestación.
Esta protección, conocida como la incapacidad laboral por maternidad, indica que las mujeres deberán gozar forzosamente de un descanso para cuidar de sí mismas en la etapa final del embarazo y para cuidar de su bebé recién nacido.  Durante ese tiempo tienen el derecho a recibir su salario íntegro y a conservar su empleo y los derechos adquiridos con motivo de la relación laboral.
A partir del pasado 1 de julio las trabajadoras embarazadas, afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), podrán transferir hasta cuatro semanas de incapacidad previas al parto, para después del alumbramiento. Con la finalidad de facilitar el procedimiento, este nuevo proceso por maternidad, además de apoyar a las mujeres embarazadas y trabajadoras a transferir fechas, también reducirá a una cita con el médico familiar, el trámite para aquellas que desean atenderse con un médico externo.

Los cambios que se observan en el nuevo proceso son:
  •  Las trabajadoras embarazadas podrán transferir hasta cuatro semanas de incapacidad previo al parto al  periodo posterior. Para poder aplicar esta medida se requiere llenar un formato de solicitud de transferencia de semanas, así como la autorización del médico familiar y patrón.
  •  Se expedirá un certificado único de incapacidad por 84 días.
  • Aquellas trabajadoras embarazadas que deseen tratarse con un médico externo, lo podrán hacer y adquirir su certificado único de incapacidad por maternidad al acudir una sola vez con su médico familiar durante la semana 34 de gestación, antes se requerían de siete visitas, así como cumplir con los siguientes requisitos: identificación oficial vigente con fotografía, Número de Seguridad Social y ultrasonido con menos de 5 semanas de anteriores a la consulta.

A continuación presentamos los cambios que se generaron con este nuevo proceso en el tema de la incapacidad por maternidad.




Ya sea como patrón o trabajador, es importante saber de qué forma se utilizaran los cambios para la incapacidad por maternidad, ya sea como patrón para no incurrir en alguna irregularidad ante el trabajador y la autoridad o bien como trabajador para saber aprovechar la nueva forma de llevar esta incapacidad.   

miércoles, 20 de julio de 2016

PAGOS EN EFECTIVO


Deducciones: ¿Cuál es el Límite para Pagos en Efectivo?
Los límites a los pagos en efectivo eran un elemento clave para poder regularizar y formalizar la economía, y por ello el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no tardó en ver que allí había una fuente de evasión latente y por ello ha limitado los pagos en efectivo.
De esta manera, el SAT ha definido que ahora las deducciones de gastos superiores a 2,000 pesos sólo podrán deducirse si no han sido pagadas en efectivo. En caso contrario, se transformará en un gasto no deducible, aunque años anteriores lo hayamos podido descontar de la base impositiva.

¿Cómo debo pagar para poder deducir gastos?
Leyendo el párrafo anterior podemos ver que todo gasto que sea superior a dicho suelo de 2 mil pesos, podrá hacerse por transferencia electrónica de una cuenta que esté a nombre del contribuyente, utilizando cheques, tarjeta de crédito, débito o servicio, o bien, con un monedero electrónico.

¿Cómo se consideran los pagos desde teléfonos móviles?
Se considera que se cumple con el requisito de la forma de pago cuando se utilicen servicios bancarios a través de teléfonos móviles que permitan al beneficiario realizar el cobro correspondiente siempre y cuando:
·         Quien realice el pago cuente con los datos de identificación de la persona física a favor de quien se realizan los pagos.
·         El monto total acumulado de los pagos por este concepto no exceda los 8000 pesos.
·         Si se trata de personas morales, el monto máximo por operación será de 2000 pesos.
·         Si se trata de personas físicas con operaciones mayores a 2000 pesos, no se podrá tener más de 30 operaciones de dicha índole con el mismo beneficiario durante el ejercicio fiscal
¿Qué gastos pueden efectuarse en efectivo?        
RMF 2016
“Las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.”

¿Qué pasará con las gasolinas?
Otro de los puntos relevantes de esta nueva limitación a las deducciones es el caso de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, porque el pago debe hacerse por un medio electrónico, aunque sea menor a 2,000 pesos.

¿Cómo cobran las personas dedicadas a la agricultura, silvicultura, ganadería o pesca?
En el caso de las personas dedicadas a actividades como la agricultura, silvicultura, ganadería o pesca ¿deben cobrar con cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o monedero electrónico las ventas?
“Las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $5,000.00 a una misma persona en un mismo mes de calendario, estarán relevadas de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.”

Fuente:

viernes, 15 de julio de 2016

Auditaría fisco a 1.5 millones

A menos de un mes de arrancar las primeras auditorías electrónicas por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), poco más de 1.5 millones de contribuyentes son los que podrían recibir una verificación de ese tipo.
Esto debido a que, según el fisco, es el universo de contribuyentes que ya cuentan con el buzón tributario, que es una herramienta indispensable para la auditoría electrónica.
Específicamente, al cierre de junio suman un millón 552 mil 284 contribuyentes los que ya tienen una cuenta en activo en el buzón tributario y realizan operaciones de forma cotidiana en esa herramienta.
De ese total, 414 mil 583 son empresas y un millón 107 mil 703 personas físicas que realizan operaciones en línea con el fisco.
La idea del buzón tributario es mantener un medio de comunicación constante y directo entre el SAT y el contribuyente, pues la herramienta funciona como una cuenta de correo electrónico en la que llegan mensajes de la autoridad, incluidos avisos de fiscalización y requerimientos de información.
Aunque no existe una obligatoriedad específica para utilizar el buzón tributario, el fisco espera que eventualmente todos los contribuyentes hagan uso de él.
Quienes ya lo utilizan ha sido sobretodo por necesidad, ya que las personas físicas o empresas que desean presentar algún aviso de compensación de impuesto o tramitar algún desacuerdo o recurso de revocación a la autoridad debe hacerlo a través del buzón.
De hecho, cualquier tipo de desacuerdo con alguna decisión del fisco sobre adeudos, únicamente puede ser resuelta en línea a partir de este año, lo que ha llevado a muchos contribuyentes a sumarse al buzón.
Según los planes de la autoridad, el buzón será en el mediano plazo el medio por el cual los contribuyentes realizarán casi la totalidad de los trámites fiscales, incluidas las declaraciones anuales de impuestos.
Con el arranque de las auditorías electrónicas en agosto, los contribuyentes que cuenten con el buzón tributario serán los primeros en recibir las notificaciones de que serán revisados por ese medio y deberán responder por la misma vía a la autoridad.
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) estima que este año el SAT realizará alrededor de mil auditorías electrónicas, aparte de revisiones tradicionales a contribuyentes.

FUENTE:
www.imcp.org.mx/

miércoles, 13 de julio de 2016

¿Ha cambiado la manera de señalar el método de pago en una factura?

A partir del 15 de julio debes asentar en el apartado Método de pago en lugar del concepto (cheque, efectivo, transferencia, tarjeta, etc.) la clave correspondiente, conforme al siguiente catálogo:

 
​Clave​Descripción
01​​Efectivo
​02​Cheque nominativo
​03​Transferencia electrónica de fondos
​04​Tarjeta de crédito
​05​Monedero electrónico
​06​Dinero electrónico
​08​Vales de despensa
​28​Tarjeta de débito
​29​Tarjeta de servicio
​99​Otros

 
Fundamento legal:  artículo 29-A, fracción VII, inciso c, del Código Fiscal de la Federación y regla 2.7.1.32, tercer y cuarto párrafos de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.
 

 ¿Los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal deben presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)? 
      No. Se considera cumplida esta obligación cuando utilizan la aplicación mis cuentas.
Fundamento legal: artículo 112 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y  regla 2.9.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.

viernes, 8 de julio de 2016

Auditorías y contabilidad electrónicas son constitucionales, resuelve la Corte


Esto obligará a los contribuyentes a llevar la contabilidad electrónica y enviarla al Servicio de Administración Tributaria a través del Buzón Tributario.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la tarde de este miércoles (6 de julio) que el envío de la contabilidad electrónica, así como el proceso de auditorías vía digital, son constitucionales.
Esto quiere decir que los contribuyentes estaremos obligados a llevar la contabilidad electrónica y enviarla al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través del Buzón Tributario.

Esta información servirá para que el fisco la revise, haga cruces de información para detectar incongruencias entre los ingresos y los gastos, todo de manera electrónica, a partir de ello determinará el monto de un crédito fiscal (un adeudo del contribuyente con el fisco), 

En tanto, la Corte falló a favor de que la notificación del crédito fiscal se haga en persona en el domicilio del contribuyente, pero sólo para quienes se ampararon. A quienes no se hayan amparado, les llegará por el Buzón Tributario.

En términos generales, por unanimidad los Ministros resolvieron que el amparo procedía como auto aplicativo en contra de todo el sistema: contabilidad, buzón y auditorias.

Adicionalmente consideraron procedente conceder el amparo en contra del Anexo 24 de la Resolución Miscelánea de 2015.

Por lo que hace a las Revisiones Electrónicas, los Ministros consideraron conceder el amparo en contra de dicho procedimiento, específicamente respecto a lo previsto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación, en el que se señala que cuando el contribuyente no aporte pruebas ni manifieste lo que a su derecho convenga dentro del plazo de 15 días, se harán efectivas las cantidades determinadas en el oficio de pre liquidación a través del procedimiento administrativo de ejecución.

“Como no conocemos el texto definitivo de la sentencia, no podemos hacer comentarios adicionales, una vez que podamos analizarla a detalle, haremos de su oportuno conocimiento los efectos que se derivan de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”


¿Estás listo para las auditorías electrónicas?

La autoridad fiscal ya está analizando la información de los contribuyentes para determinar comportamientos atípicos vía auditorías. No olvides estar pendiente a las notificaciones que el SAT envié a tu Buzón Tributario.

El fisco ya comenzó el análisis de la información de los contribuyentes para las auditorías electrónicas que iniciarán en agosto. 

Al digitalizar los documentos de nuestra contabilidad y automatizar procesos para el cruce de información, la autoridad fiscal agilizará tiempos para la fiscalización. ¿Estás listo?

“Por la declaración fiscal electrónica, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya sabe cuántos CFDI emitió el contribuyente al mes, qué contabilidad electrónica envía y toda la información la incorpora a su plataforma informática, la cual arroja alertas por comportamientos atípicos”.

A diferencia de las auditorías a domicilio, el SAT puede revisar tu información de manera digital y a raíz de esta revisión puede determinar ciertas inconsistencias entre ingresos y gastos.


TIPS
Revisa con periodicidad las notificaciones de tu Buzón Tributario, las cuales también llegan al correo electrónico que diste al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Acude a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para que te asesoren, sin costo sobre cómo reaccionar ante una pre liquidación.

Tienes 15 días hábiles para aclarar situaciones con el SAT, por ello lleva un control estricto de tus comprobantes de ingresos y de tus pagos hasta por diez años.


Tras ello, determinará un monto de adeudo denominado pre liquidación y te enviará una notificación,

Ante la notificación, hay dos opciones, aceptar que debes y pagarlo vía electrónica; la segunda alternativa es hacer las aclaraciones correspondientes para desvirtuar omisiones de pago de impuestos aportando información, como comprobantes de pago e ingresos, 

Para comprobar al fisco que no tienes estos adeudos tendrás 15 días para realizar las aclaraciones, todo a través del uso del Buzón Tributario, que es el contacto entre el personal del fisco y el contribuyente.

Una vez que el contribuyente aporte las pruebas, la autoridad fiscal examinará dichos documentos y tendrá que emitir la resolución en un plazo máximo de 40 días. 

En caso que la autoridad no tome en cuenta las pruebas exhibidas, será necesario acudir a las instancias legales que se juzguen convenientes,



Las notificaciones serán a través del Buzón Tributario, por ello es recomendable que los contribuyentes revisen a detalle y constantemente su correo electrónico. 

Esto cobra relevancia, porque si el contribuyente no da respuesta en un plazo de 15 días hábiles, la notificación se convierte en definitiva, es decir que en vez de aclarar la información, tendrás que interponer medios de defensa a través de un abogado y en lo que se resuelve el caso, debes garantizar el crédito fiscal para evitar que la autoridad fiscal embargue.

A diferencia de las auditorías a domicilio, el fisco no envía un requerimiento o mandamiento por escrito previo a la revisión de la información. Esto es contrario al Artículo 16 constitucional, por lo que se prevé la presentación de medios de defensa, como el amparo.

Los especialistas recordaron que originalmente las auditorías se tenían previstas para junio.

miércoles, 6 de julio de 2016

Escritorio Virtual del IMSS

¿Qué es el Escritorio Virtual del IMSS?
Es una zona personalizada de trámites y servicios 100% digitales que pone a nuestra disposición el Instituto Mexicano del Seguro Social, en respuesta a las necesidades de acercamiento entre el IMSS y derechohabientes y patrones, ya que sirve de canal de comunicación con estos sujetos de forma no presencial.
¿Qué beneficios obtengo al utilizarlo?
Con esto el IMSS pretende ahorrar tiempo, evitar filas, tener disponibilidad las 24 horas, los siete días de la semana y una certeza legal en torno a los documentos electrónicos generados y entregados a los usuarios.
¿Quiénes pueden utilizarlo?
Lo puede utilizar la  persona física o moral que tenga el rol de patrón o el derechohabiente, para esto es necesario crear una cuenta de usuario, por lo que se necesita tener a la mano la CURP, e.firma y correo electrónico de la persona física o del representante legal.
¿Qué trámites puedo realizar?
Patrones:
  • Solicitar:
    • El beneficio del Régimen de Incorporación Fiscal.
    • La incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS).
  • Registrar o eliminar:
    • A su representante legal.
    • Empresa representada (persona moral).
  • Realizar trámites de registros patronales.
  • Actualizar:
    • Datos personales.
    • Domicilio.
    • Medios de contacto
  • Obtener:
    • Opinión de cumplimiento.
    • Comprobantes fiscales. 
Derechohabientes:

  • Alta de registro patronal de persona física.
  • Solicitar:
    • La incorporación voluntaria al ROSS.
    • El reporte informativo de semanas cotizadas del asegurado.
    • La incorporación voluntaria de trabajador doméstico.
  • Solicitar o recuperar su número de seguridad social.
  • Consultar si están vigentes sus derechos ante el IMSS.
  • Dar de alta o cambiarse de clínica.
  • Registrar a su familia en el IMSS.
¿Cuál es el procedimiento para registrarme?
Persona Física:
1.-Ingrese a la página electrónica www.imss.gob.mx y dé clic en la opción Escritorio Virtual y posteriormente en el botón crear una cuenta.
2.-Capture la clave CURP a 18 posiciones del Usuario Persona Física.
3.-Una vez capturada la clave CURP, oprima el botón Siguiente. El sistema le requerirá los archivos de la e.firma del Usuario Persona Física, ingrese los archivos electrónicos proporcionados por el SAT (RFC, .cer, .key y la contraseña de la clave privada) y dé clic en Verificar, se realizarán las validaciones locales.
4.-Posteriormente dé clic en Autenticar y una vez comprobada la validez de la información, deberá leer y aceptar la Carta de términos y condiciones para utilizar la e.firma en los actos que se realizan ante el IMSS.

Persona Moral:
1.-El representante legal deberá registrase primeramente como persona física y posteriormente deberá ingresar al escritorio virtual.
2.-Dentro del escritorio virtual en la sección Empresas Representadas dar clic en el botón Acciones y seleccione la opción Registrar Empresa Representada e inicie la solicitud.
3.-Es importante tener a la mano los datos fiscales y la e.firma de la empresa a representar.
4.-Tambien el sistema le pedirá la  información relacionada con los Documentos requeridos para el trámite, por lo que  es necesario adjuntar la siguiente documentación: última hoja y carátula del poder notarial donde se muestre el nombre del Representante Legal; sólo se podrán enviar documentos en formato pdf con un tamaño máximo de 1024 KB por archivo.
5.-El sistema desplegará la Carta de Términos y Condiciones para utilizar la e.firma de un Representante Legal para presentar actos ante el IMSS en representación de una persona Moral la cual debe de leer y aceptar.
6.-Al finalizar el sistema desplegará el mensaje de que la solicitud fue concluida exitosamente.

Fuente:

www.imss.gob.mx