Cuando una persona física o moral decide contratar
personal, debe cumplir diversas obligaciones de carácter laboral y fiscal.
Dentro de las obligaciones de carácter fiscal, se encuentran
aquellas relacionadas con seguridad social y otras de impuesto sobre
la renta (ISR).
Su fundamento lo encontramos en el artículo 99 de la LISR
1)
Retenciones
Como contribuyente empleador; será necesario efectuar las retenciones y enteros
mensuales de ISR, así como los pagos provisionales a cuenta del impuesto anual
de los trabajadores. Dicha retención se calcula aplicando
la tarifa mensual sobre el total de ingresos obtenidos en un mes de
calendario por el empleado, siendo la tasa máxima aplicable de 35%, cuando el empleado obtenga más de $250,000
como ingreso mensual.
Fundamento legal:
(Art. 96 LISR)
En caso de que los empleadores
sean personas físicas o morales con fines no lucrativos, deberán enterar las retenciones de ISR a más tardar el día 17 de
cada mes del año calendario, mediante declaración ante
las oficinas autorizadas.
2)
Impuesto anual
Será importante calcular el ISR anual de cada persona
que le haya prestado servicios subordinados, para lo cual se tendrá
que aplicar la tarifa anual sobre el total de ingresos obtenidos en el año por
el empleado, siendo la tasa máxima aplicable 35% cuando el empleado obtenga más de $3 millones como ingreso anual.
Contra el impuesto a cargo del trabajador se
acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados a lo largo del año.
La diferencia a cargo se enterará a más tardar en el mes de febrero del
siguiente año calendario. Si la diferencia resulta a favor del trabajador, el importe
deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las sucesivas.
El empleador
no realizará cálculo del ISR anual a los contribuyentes que hayan iniciado la
prestación de servicios con posterioridad al 1o. de enero o que
hayan dejado de prestar servicios antes del 1o. de diciembre del año por el que
se efectúa el cálculo, a quienes hayan obtenido ingresos anuales que excedan de
$400,000 y a quienes comuniquen por escrito que presentarán declaración anual.
Fundamento
legal: (Art. 97 LISR)
3)
Comprobantes fiscales
Es importante expedir y entregar comprobantes fiscales (recibos de nómina CFDI) a
los empleados en la fecha en la que se realicen los pagos.
4)
Constancias de otros patrones
También se tendrá que solicitar las constancias de percepciones y retenciones,
así como los comprobantes fiscales (recibos de nómina) expedidos por otros
patrones a las personas contratadas dentro del mes
siguiente a aquél en el que inicie la prestación del servicio.
5)
Inscripción ante el RFC
Las personas contratadas deberán proporcionar los datos necesarios para inscribirlos ante el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, si ya están inscritos, proporcionar su clave correspondiente.
6)
Constancia anual de viáticos
Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de
cada año a sus empleados la constancia
y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en
el año anterior.
7)
Declaración de adquisición de acciones
A más tardar el 15 de
febrero de cada año, se tendrá que rendir declaración que proporcione información
sobre los empleados que hayan ejercido opciones para adquirir acciones de su empleador durante el año de calendario anterior.
CONCLUSIÓN
En conclusión, si un empleador realiza las actividades anteriormente señaladas es un
contribuyente que cumple con sus obligaciones fiscales en materia de ISR; sin embargo, no se debe perder de vista
Para tener un mejor control de las percepciones y deducciones
de los trabajadores sería recomendable contar con software que faciliten el
cálculo de lo mencionado.
Una
recomendación para el trabajador seria el exigir sus constancias, para tenerlo
como comprobantes, para el final del ejercicio de cada año.
Fuentes:
ww.sat.gob.mx
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