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viernes, 17 de noviembre de 2023

¿SAT impone multas por no enviar la contabilidad electrónica?


La comunidad fiscal recientemente ha sido sacudida por la reciente medida del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de sancionar a aquellos contribuyentes que no hayan enviado su contabilidad electrónica.  De acuerdo al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se establece con claridad los requisitos y lineamientos a seguir en relación a al cumplimiento de ésta obligación.

¿Quiénes están obligados a cumplir con esta disposición? Esencialmente, aquellos que, según las leyes específicas de impuestos como la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA), tengan este mandato.

Pero, ¿a qué nos referimos exactamente con "contabilidad electrónica"? Esta nomenclatura, descrita en el artículo 28 en su fracción IV del CFF, hace alusión al envío mensual al portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de: catálogo de cuentas; balanza de comprobación; información de pólizas.

El catálogo de cuentas se envía una vez y sólo requiere actualizaciones si hay cambios. En cambio, la balanza de comprobación generalmente debe enviarse cada mes. Las pólizas, por otro lado, sólo cuándo se solicitan por parte del SAT. La falta de cumplimiento de esta disposición, o por hacerlo de manera incorrecta constituye una infracción, correspondiendo una sanción económica que va desde los $7,110 pesos hasta los $21,310 pesos, esto actualizado para el año 2023.

Por lo que es recomendable que los contribuyentes obligados comprendan claramente sus responsabilidades respecto a la contabilidad electrónica y, si es necesario, actualicen cualquier envío pendiente. Así, evitarán situaciones desagradables al incurrir en multas.

FUENTE:

https://es.linkedin.com/

viernes, 10 de noviembre de 2023

Conciliación de los ingresos vs los CFDI del SAT


Al examinar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos para los ingresos, la autoridad puede no solo acelerar la identificación de las operaciones futuras, sino también mejorar su precisión. A medida que la tecnología avanza, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con un conjunto más amplio de herramientas para analizar información, entre las cuales se incluye el uso de la inteligencia artificial. Esta tecnología puede resultar invaluable en el análisis de grandes cantidades de datos fiscales.

Detección Fiscal: CFDI, Operaciones y Comprobación del SAT

Por ejemplo, cuando la autoridad examina los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos con carácter de ingresos, no le resulta tan sencillo detectar las operaciones siguientes:

  • Venta de activo fijo del contribuyente afecto a la actividad
  • Ganancia o pérdida cambiaria devengada
  • Anticipos a proveedores por compras y/o gastos (cuando la clave de uso no coincide con su utilización)

Considerando lo anterior la autoridad en uso de sus facultades de comprobación específicamente en la fracción II del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice.

Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.


Por ejemplo la venta de un activo fijo tendríamos lo siguiente:


En primer termino, veamos que indica la NIF C-6 Propiedad, planta y equipo en su párrafo 42.6

48.6 Al momento de que un componente es dado de baja debe de cancelarse su valor neto en libros y debe reconocerse en los resultados del periodo la utilidad o pérdida derivada de la baja, la cual debe de determinarse como la diferencia entre el valor razonable de la contraprestación recibido que en su caso se obtenga por la disposición y el valor neto en libros más los costos de remoción y disposición.

No obstante, al aplicar la normativa, la autoridad considerará como ingreso, por ejemplo, para una persona moral bajo el régimen general de la Ley, el importe del CFDI de tipo ingreso correspondiente a la venta de un activo fijo

En consecuencia, en el mes de la venta, será necesario reducir el ingreso bajo el concepto de ‘Ingresos a Disminuir’ y, si procede, incrementar la ganancia bajo el concepto de ‘Ingresos a Adicionar’.

Y debemos determinar la ganancia o pérdida en su caso de la venta de activo fijo .

Uno de los requisitos de las deducciones establecidas en el artículo 27 fracción IV de la Ley el Impuesto Sobre la Renta es que estén debidamente registradas en contabilidad, por lo que de acuerdo con el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el requisito antes mencionado se puede cumplir realizando el registro en cuentas de orden.

Como se puede apreciar es importante realizar el amarre de los CFDI contra los registros contables y los aplicativos del SAT.


FUENTE:

https://contadormx.com/