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viernes, 30 de noviembre de 2018

"PRIMA DE RIESGO ANTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL"

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De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), los riesgos de trabajo son: accidentes y enfermedades que el trabajador está expuesto, en ejercicio o con motivo del trabajo.


De acuerdo a las circunstancias en que se presenta, existe una clasificación:

  • Accidente de trabajo: Es toda lesión o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste
  • Accidente en trayecto: Es el que se produce al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de su lugar de trabajo a su domicilio.
  • Enfermedad de trabajo: Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Qué es el Aviso de accidente de trabajo:

Notificación que el patrón hace del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), del Inspector del Trabajo y la Junta de Conciliación y Arbitraje, por medios electrónicos o escritos dentro de las 72 horas siguientes de la ocurrencia de un accidente de trabajo o tan pronto tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgo de trabajo.

Los patrones o empleadores deben notificar los accidentes de trabajo y las defunciones por riesgos de trabajo para cumplir con una obligación establecida en la LFT y en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST).

La LFT establece que las obligaciones de los patrones en materia de riesgos de trabajo, es dar aviso por escrito o por medios electrónicos dentro de las 72 horas siguientes de ocurrido el accidente o muerte del trabajador, a tres instancias:
  • Secretaría del Trabajo y Previsión Social
  • Inspector del Trabajo
  • Junta de Conciliación y Arbitraje

Para facilitar el trámite, la STPS pone a disposición de los sujetos obligados el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo (SIAAT), que es un sistema electrónico en línea, que tiene como propósito facilitar a los patrones la presentación ante la STPS los avisos de accidentes de trabajo que sufran los trabajadores y de las defunciones que ocurran con motivo de accidentes y enfermedades de trabajo.

Las Empresas (Patrones) y/o sus representantes designados, o en su caso el trabajador y sus familiares son quienes pueden solicitar el trámite.


¿Qué pasa si soy yo el trabajador accidentado?

Se debe esperar hasta 72 horas posteriores al accidente, para dar aviso del propio accidente de trabajo y presentarlo sólo en caso de que su empleador no lo haya notificado.

Cabe mencionar que éste trámite es solamente un “Aviso” por lo que no se deberá esperar ninguna resolución por parte de la autoridad correspondiente. Es importante recuperar en el SIAAT, acuse de recibo correspondiente, en su defecto, conservar la copia de los formatos establecidos con el sello que acusa el recibo del documento.

Si no se presenta el Aviso de Accidente de Trabajo dentro de las 72 horas posteriores al accidente como lo establece la LFT, se puede presentar; sin embargo, no nos exime de las sanciones por la notificación extemporánea.

El patrón podrá ser sujeto de una multa de 50 a 2,000 veces de Salario Mínimo General (SMG), cuando, en caso de que no se acredite o exhiba dentro del plazo que al efecto fije la STPS, la presentación del Aviso de Accidente de Trabajo o de la defunción con motivo de Accidentes y Enfermedades de Trabajo.

Si se presenta el Aviso de accidente de trabajo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, es necesario presentarlo también ante la STPS, además de Inspección

Los patrones quedarán relevados de dar dicho aviso a la STPS, cuando lo presenten ante la institución pública de seguridad social a la que por disposición de ley estuviere afiliado el trabajador”. No obstante, queda la obligación de presentarlo a la Inspección del Trabajo y la Junta de Conciliación y Arbitraje. Por ello, el SIAAT es la herramienta única ante las tres instancias para la presentación en línea de los avisos de accidentes de trabajo y de las defunciones por accidentes o enfermedades de trabajo.


FUENTE:

www.soyconta.mx




viernes, 23 de noviembre de 2018

“DEDUCCIONES PERSONALES Y ESTÍMULOS FISCALES 2018 PARA PERSONAS FÍSICAS”

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De acuerdo a la Ley del I.S.R. las Personas Físicas tienen la obligación de presentar su declaración anual del ejercicio 2017 en el mes de Abril de 2018, sin embargo antes hay que tener todos tus comprobantes en orden, ya que si te esperas hasta abril la devolución de impuestos se tarda más.

Por lo que a continuación te relaciono los gastos que se consideran como DEDUCCIONES ANUALES y sirven para la devolución de tus impuestos:




A - Deducciones personales.

  • Honorarios médicos, Dentales, Psicológicos y nutricionales, así como Gastos Hospitalarios.
  • Gastos funerarios
  • Donativos
  • Intereses hipotecarios para casa habitación
  • Aportaciones complementarias de retiro
  • Primas por seguros de gastos médicos
  • Transportación escolar obligatoria
  • Impuesto local por salarios


B - Estímulos fiscales.


  • Cuentas personales para el ahorro y primas de seguros para el retiro (LISR, artículo 218)
  • Deducción de colegiaturas


C – Requisitos.

  • Solicitar los comprobantes con fechas de 2017.
  • Poder comprobar el pago, cuando sean importes superiores a $2,000.00
  • Que los comprobantes cumplan los requisitos fiscales y que al Menos contenga tu R.F.C. como consumidor de bienes o servicios.
  • Solicitar que en las constancias de retenciones de I.S.R. (F-37 o anexo 1) se señale una leyenda que contenga los siguientes datos:


  1. La fecha en que se presentó la DIM ante el SAT.
  2. El número de folio o de operación que fue asignado a dicha declaración.
  3. Manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le entrega la constancia
  4. Solicitar a tu banco en tiempo las constancias que en tu caso apliquen:
  5. Retenciones de impuesto ya sea por
  6. Intereses hipotecarios
  7. Intereses financieros
  8. Dividendos o utilidades
  9. Por los pagos de IDE que te cargaron a tu cuenta.


Lo anteriormente descrito es solo una un resumen, por lo que a continuación te detallo y preciso cada una de las deducciones:

A - Deducciones personales.

I.- Honorarios médicos, Dentales, así como Gastos Hospitalarios.(LISR, artículo 151, fracción I)

Pagos por concepto de honorarios médicos, dentales, psicología y nutrición, así como gastos hospitalarios, incluidos los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente; medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis (RISR 241).

Los pagos por los conceptos antes mencionados son los efectuados para el propio contribuyente o para las siguientes personas, siempre que estas últimas no hayan obtenido en el ejercicio que se declara un ingreso superior a un salario mínimo general anualizado $29,214.60:

  • cónyuge,
  • concubina(o),
  • ascendientes en línea recta y (padres y abuelos)
  • descendientes en línea recta. (hijos, nietos, bisnietos)

Asimismo, se permite la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00 en el ejercicio (RISR 264 P2), por cada una de las personas mencionadas, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante que se expida o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista.

Solo podrán deducirse los pagos por honorarios médicos y dentales, cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista.

Cabe aclarar que si se recupera parte de las cantidades erogadas por los conceptos anteriores (como sucede con los reembolsos por los efectos de un seguro de gastos médicos), el contribuyente solo deduciría la diferencia no recuperada.

II.- Gastos funerarios (LISR, artículo 151, fracción II)

Gastos en funerales, respecto a las personas señaladas en el punto anterior, cuando no excedan el equivalente al salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevada al año, es decir, para 2017 los montos máximos deducibles son $29,214.60.

Las erogaciones realizadas para cubrir funerales a futuro se deducirán hasta el ejercicio en que se utilicen (RISR 266) los servicios funerarios respectivos.

III.-Donativos (LISR, artículo 151, fracción III)

Son deducibles los donativos siempre y cuando satisfagan los requisitos fiscales aplicables, es decir, que se otorguen a donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.

Para estos efectos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), así como en su página electrónica, www.sat.gob.mx, la lista de personas autorizadas para recibir donativos deducibles.

En el caso de personas físicas con actividad empresarial, cuando efectúen donativos de bienes, estos no serán deducibles si previamente se hubieran deducido como adquisición de mercancías, en su actividad comercial.

Los donativos deducibles están limitados hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron para calcular el Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio inmediato anterior.

IV.- Intereses hipotecarios para casa habitación (LISR, artículo 151, fracción IV)

Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de casa habitación, contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, así como con los organismos públicos federales y estatales, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de un setecientas cincuenta mil unidades de inversión a la fecha de adquisición (aproximadamente $4’400,000.00).

Para estos efectos, las instituciones otorgantes de los créditos hipotecarios deberán informar en el último estado de cuenta que envíen al contribuyente o en una constancia anual, el monto de los intereses reales pagados en el ejercicio.

Aquellos contribuyentes que otorguen el uso o goce del bien inmueble por el cual pagaron intereses reales en el ejercicio y los dedujeron conforme al capítulo correspondiente de la Ley del ISR (arrendamiento), no podrán incluir dichos intereses como deducción personal.

V.-Aportaciones complementarias de retiro (LISR, artículo 151, fracción V)

Cuando se realicen directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo de 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales, elevados al año.



viernes, 16 de noviembre de 2018

"PENSION POR RETIRO ANTICIPADO"

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Solo el régimen pensionario de 1997 contempla que los asegurados puedan optar por este beneficio.
Son múltiples los motivos por los cuales los trabajadores dejan de cotizar en el Seguro Social. En muchas ocasiones se piensa que estas personas ya perdieron la oportunidad de recibir una pensión.
Esta percepción no es del todo válida, porque en el actual régimen pensionario existe la figura de “pensión por retiro anticipado”, a la que comúnmente se le denomina “pensión juvenil”.
La LSS, en su numeral 158 prevé la posibilidad de que los trabajadores se pensionen antes de cumplir 60 años de edad, siempre y cuando:
1.-Estén privados de un trabajo remunerado.
2.-Tengan reconocidas ante el Instituto un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales.
3.-En su cuenta individual tengan los recursos suficientes para recibir de una aseguradora una pensión (renta vitalicia) equivalente al valor de una pensión garantizada (esto es, un salario mínimo general vigente en el DF al 1o de julio de 1997, actualizado con el Índice Nacional de Precios al Consumidor) más una cantidad superior al 30 % de ese valor, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios


Quienes satisfagan lo anterior, deben obtener del Seguro Social la resolución de pensión respectiva.
Para tal efecto se debe solicitar el otorgamiento de la pensión en comento ante la Ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad Medicina Familiar correspondiente a su domicilio y exhibir la siguiente documentación, en original y copia para su cotejo:

  • Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar, cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte, cédula profesional o credencial ADIMSS).Tratándose de extranjeros pasaporte o forma migratoria
  • Copia certificada expedida por el Registro Civil de su acta de nacimiento, de adopción o reconocimiento, el original se queda en el expediente
  • Comprobante de domicilio, con una antigüedad no mayor a tres meses (derechos de agua, luz, teléfono -excepto celular-, recibo de gas, certificación de la presidencia municipal –anual– o boleta predial –bimestral o anual del ejercicio vigente–)
  • Cualquier documento que contenga su número de seguridad social, o la credencial ADIMSS
  • Constancia de su Clave Única de Registro de Población (CURP), y
  • Un estado de cuenta de la Administradora de Fondos para el Retiro que maneja su cuenta individual con una antigüedad no mayor a seis meses



El plazo máximo de resolución de este trámite es de 30 días naturales.

Fuente: 
www.idconline.mx

miércoles, 7 de noviembre de 2018

¨MI CONTABILIDAD¨

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1.- ¿Qué es mi contabilidad?

R= Aplicativo dentro del portal del SAT, que es una facilidad para el cumplimiento de las obligaciones fiscales para Personas Fisicas, y es una de las novedades contenidas dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
RMF 2.8.1.23 FACILIDADES “MI CONTABILIDAD”

2.- ¿Quiénes pueden utilizar mi contabilidad?

R= La facilidad aplica para las personas físicas que tributen en los términos de la Sección I, Capítulo II (ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES), y Capítulo III (ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES), del Título IV de la LISR.
Excepto los que a la fecha lo hagan a través de “mis cuentas” así como los “AGAPES”.

3.- ¿En qué consiste MI CONTABILIDAD?

R= El aplicativo tiene precargado los comprobantes fiscales digitales (CFDI) de Ingresos y Gastos correspondientes al periodo a declarar, y manifestar que ingresos y gastos (clasificar) son los que se tomaran en cuenta cobrados/pagados, afín de generar de forma automática la determinación de ISR e IVA.

4.- ¿Es obligatorio usar el aplicativo MI CONTABILIDAD?

R= Si; pero los contribuyentes tendrán la opción de presentar sus pagos provisionales sin clasificar sus CFDI de ingresos y gastos. (Esquema anterior).
Quienes opten por utilizar sus CFDI para el cálculo de ISR e IVA (MI CONTABILIDAD), no podrán variar la opción hasta concluir el ejercicio.
  
5.- ¿Hay opción de presentar complementarias en MI CONTABILIDAD?

R= Se presentarán conforme a lo siguiente:
a) Para modificar errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado.
b) Porque no declararon todas sus obligaciones
c) Por modificación de obligaciones
d) Por línea de captura vencida

RMF 2.8.1.24 DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS EN “MI CONTABILIDAD”

6.- ¿Qué beneficios me produce utilizar el aplicativo MI CONTABILIDAD?

R= Las personas físicas que determinen su pago provisional de ISR y definitivo de IVA clasificando, los CFDI como lo indica la regla 2.8.1.23, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

I.- Enviar contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 CFF.
II.- Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

RMF 2.8.1.25 FACILIDADES SI CLASIFICAS CFDI

7.- ¿Puedo utilizar el clasificador de MI CONTABILIDAD , si declaro en MIS CUENTAS?

R= Las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de $ 2,000,000 (dos millones de pesos 00/100 M.N) obligados a llevar contabilidad en “mis cuentas” que presenten sus pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA utilizando “mi contabilidad” clasificando sus CFDI de ingresos y gastos, quedarán relevados de cumplir con la obligación de presentar DIOT.

RMF 2.8.1.26 Facilidad Si Estas En “Mis Cuentas” Pero Clasificas cfdi En “Mi Contabilidad”