Consultoria Integral Financiera

Soluciones Financieras

Consultoria Integral Financiera

Soluciones Contables

Consultoria Integral Financiera

Soluciones Administrativas

Consultoria Integral Financiera

Atencion al cliente.

viernes, 25 de marzo de 2022

PÉRDIDAS FISCALES



Para comprender el tema de la actualización de las pérdidas fiscales, empecemos por aclarar el significado de la pérdida fiscal que hay en las empresas (personas morales, como S.A., S. de R.L. A.C., S.C., etc.) Otros entes económicos también pueden generar pérdida fiscal, pero centraremos este estudio en la de personas morales.

La pérdida fiscal se presenta cuando la empresa gasta más de los ingresos que recibe, esto es posible, cuando el capital que se aportó a la empresa, absorbe los gastos excedentes.

Se reconoce pérdida fiscal, cuando la pérdida se causa, sometida a las reglas que fija la Ley del Impuesto sobre la Renta en México.

Los ingresos que recibe la empresa son aquellos que autoriza la ley de la materia y se les llama ingresos acumulables.

Los gastos que realiza la empresa, en materia fiscal se conocen con el nombre de deducciones autorizadas, esto es, los gastos que realizas deben reunir ciertos requisitos y, algunos de los gastos que realizas, simplemente no se autorizan como deducibles.

Artículo 57 Concepto de pérdida fiscal.

La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
 
Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
 
Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.
 
Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.
 
El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.
 
En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escindentes y las escindidas que se dediquen al mismo giro, debiendo acreditar el mismo en el ejercicio de facultades de comprobación.
 
Para los efectos del párrafo anterior, la división de las pérdidas fiscales que efectúen las sociedades escindentes y escindidas, se realizará en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales. Para determinar la proporción a que se refiere este párrafo, se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante.

FUENTE:
https://www.sat.gob.mx/

viernes, 18 de marzo de 2022

"Beneficiario Controlador" nueva obligación ante el SAT



A partir de 2022 la figura del Beneficiario Controlador tendrá gran impacto Fiscal y Contable, ya que se adicionan en los artículos 32-B TER y 32-B QUATER del CFF, la obligación de identificar y guardar como parte de su contabilidad información referente a los beneficiarios controladores de esas figuras asociativas.

¿ Quienes están obligados?

De acuerdo a lo mencionado en el artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación para 2022, los obligados a contar con la información del Beneficiario Controlador son:

  • Las Personas Morales
  • Fideicomisos
  • El sistema financiero
  • Fedatarios públicos (notarios)
  • Las partes contratantes o integrantes en el caso de cualquier otra figura jurídica.

Esa información podría ser requerida por las autoridades fiscales y compartida inclusive con autoridades internacionales, lo de que de suyo conlleva que forme parte de esa base de datos de información que busca obtener las autoridades que investigan los delitos de lavado de dinero y del financiamiento al terrorismo, recalcando también el combate a los delitos fiscales.

Obligación para Personas Morales (Beneficiario Controlador)

En tratándose de personas morales, por esa reforma fiscal se establece la obligación de solicitar información personal sensible de sus socios y accionistas, así como otras personas que puedan tener un control en la sociedad, (exclusivamente), cómo es su estado civil, su alias, entre otras; esto lo podemos ver en las Reglas Misceláneas 2.8.1.22 al 2.8.1.23 vigentes para el ejercicio 2022.

Problemática para el cumplimiento de la obligación

En empresas familiares donde los accionistas son parientes, obtener esa información del socio beneficiario controlador, puede ser una risotada y no algo complejo; el problema se torna cuando los accionistas de una sociedad son otras personas morales porque ahí se tiene que encontrar a las personas físicas que son los dueños reales de esas ficciones jurídicas; inclusive en las disposiciones misceláneas se establecen conceptos como cadena de control o control indirecto, para localizar al beneficiario controlador persona física de esa sociedad o de esa figura asociativa.

Multas por no conservar la información del Beneficiario Controlador

Cabe destacar qué no conservar en contabilidad esa información y proporcionar a las autoridades cuando sea solicitado, puede ser sujeto de multas e infracciones que oscila la más baja en $500,000 y la más alta hasta en $2´000,000 de pesos (arts. 84-N y 84-M Código Fiscal de la Federación).

¿De donde surge la obligacion del Benefciario Controlador?

México forma parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que es un organismo que congrega a 36 países y 9 jurisdicciones; este emite 40 recomendaciones qué son estándares internacionales para la lucha del delito de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo.

De esas recomendaciones referente al beneficiario controlador cobran relevancia las 8, 10, 22 a la 25 que establecen la obligación a organizaciones sin fines de lucro, del sistema financiero, proveedores de determinados bienes y servicios, así como organismos gubernamentales, de identificar a las personas que tras bambalinas se favorecen de la operación, lo que de suyo conlleva una presunción de que la persona que tienes enfrente probablemente es el prestanombres de otra persona que podría ser investigadas por sus conductas criminales.

Esa investigación en nuestro país la realizan las personas antes citadas y tiene por objeto dotar de información útil a las autoridades que combaten esos flagelos, al caso que nos ocupa conforme la recomendación 29 del Grupo de Acción Financiera Internacional, los países miembros de ese organismo deben crear Unidades de Inteligencia Financiera, que vienen a fungir como un centro nacional de análisis y recepción de información que pueda ayudar a investigar y combatir ese tipo de delitos.

En el caso de nuestro marco jurídico la figura del beneficiario controlador se encuentra como una obligación que deben de investigar proveedores de actividades vulnerables y el sistema financiero respecto sus clientes usuarios o usuarios.

Tratándose de personas morales, por estas recomendaciones de GAFI se ha hecho especial énfasis a que las autoridades investiguen a los beneficiarios controladores en las personas morales; aquí es importante puntualizar que las personas jurídicas son una ficción del derecho y por ende los beneficiarios controladores son sus accionistas personas físicas.

En 2018 GAFI le hizo evaluaciones al estado mexicano respecto del cumplimiento de las 40 recomendaciones; ahí se señaló la observación de que no estábamos cumpliendo cabalmente con la investigación del beneficiario controlador incluyendo el tema con personas morales.

Eso ocasionó que a partir del 2018 se dieran varias reformas, un ejemplo de ellos es la de Ley General de Sociedades Mercantiles en donde se establece la obligación de que el libro de socios y accionistas de las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada se publique en la página de la Secretaría de Economía, otro ejemplo también es la actualización de socios y accionistas al Registro Federal de Contribuyentes; esas reformas buscan identificar al beneficiario controlador en las personas morales, que se insiste, al ser estas una ficción jurídica se trata de identificar a los accionistas o socios personas físicas.


Fuente:

https://contadormx.com/

viernes, 11 de marzo de 2022

Preguntas Frecuentes de la Declaración Anual de Personas Morales 2021





El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó el documento Declaraciones Anuales para personas Morales 2021

La fecha límite para presentar la declaración anual de personas morales es el próximo 31 de marzo de 2022

Entre las pregunta y respuestas que publicó el SAT, se encuentran las siguientes:


¿Cuál es la forma correcta de navegar dentro de la declaración anual de personas morales régimen general?

  • El aplicativo tiene un orden lógico de navegación, por lo que primero deberás ingresar a la pestaña de Ingresos y hasta concluir con el llenado de los campos obligatorios, te permitirá pasar a la pestaña de Deducciones autorizadas, así sucesivamente hasta llegar a la última pestaña que es la de Datos adicionales. Misma situación sucede con los estados financieros.
  • Tengo mi declaración guardada a partir de que publicaron el simulador de la “declaración anual de personas morales Régimen General”, y ya presenté y pagué mi pago provisional del período de diciembre del 2021 o cualquier otro período, pero no lo veo reflejado en la declaración, 


¿qué debo hacer para que se vea reflejado?

  • Deberás borrar la declaración guardada (declaración temporal), el historial, cookies y cache; ingresar de nueva cuenta y en automático la información de pagos provisionales se actualizará en la declaración.


Si la información pre cargada de mis ingresos no es correcta, ¿cómo puedo corregirlo, ya que el campo está inhabilitado?

  • Para poder corregir la información pre cargada de pagos provisionales, deberás presentar la(s) declaración(es) complementaria(s) de dichos pagos en la que modifiques los importes que desea corregir.

¿En cuánto tiempo se actualizará la pre carga, si presento declaraciones extemporáneas o complementarias?

  • Si en la declaración no resultó cantidad a pagar, se reflejará al día siguiente. Si resultó cantidad a pagar, se reflejará 48 horas después de que realices el pago en la institución de crédito autorizada.




viernes, 4 de marzo de 2022

CANCELACIÓN DE CFDI´S DE EJERCICIOS ANTERIORES A 2021

 


Recordemos que para este año el esquema de cancelación ha cambiado.

El SAT difundió la segunda versión anticipada de la segunda resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, una disposición que establece lo Siguiente :

Para los efectos de el articulo 29-A, cuarto párrafo, 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del Código Fiscal de la Federación , se entiende que se cumple con lo dispuesto en el citado articulo 29-A, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación  de CFDI de ejercicios anteriores al ejercicio fiscal 2021 siempre que cumplan con lo siguiente:

 

  1. Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a quel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI
  2. Cuenten con Buzon Tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7 de la misma RMF
  3. Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34 de la RMF
  4. Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las Guias de llenado de CFDI que corresponda


Los contribuyentes  que no puedan ampliar la facilidad prevista en esta disposición por no cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en la misma , estarán en lo dispuesto en el artículo 29-A de CFF.


Artículo 29-A Requisitos de los comprobantes fiscales.

Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
 
I.          La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
 
II.         El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.
 
III.        El lugar y fecha de expedición.
 
IV.        La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal.
 
Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, considerándose la operación como celebrada con el público en general. El Servicio de Administración Tributaria podrá establecer facilidades o especificaciones mediante reglas de carácter general para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet por operaciones celebradas con el público en general. Tratándose de comprobantes fiscales digitales por Internet que se utilicen para solicitar la devolución del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima, así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, conjuntamente con la clave genérica que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero y del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
 
V.         La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, estos datos se asentarán en los comprobantes fiscales digitales por Internet usando los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas a que se refiere la fracción VI del artículo 29 de este Código.

VI.        El valor unitario consignado en número.
VII.       El importe total consignado en número o letra