A partir de 2022 la figura del Beneficiario Controlador tendrá gran impacto Fiscal y Contable, ya que se adicionan en los artículos 32-B TER y 32-B QUATER del CFF, la obligación de identificar y guardar como parte de su contabilidad información referente a los beneficiarios controladores de esas figuras asociativas.
¿ Quienes están obligados?
De acuerdo a lo mencionado en el artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación para 2022, los obligados a contar con la información del Beneficiario Controlador son:
- Las Personas Morales
- Fideicomisos
- El sistema financiero
- Fedatarios públicos (notarios)
- Las partes contratantes o integrantes en el caso de cualquier otra figura jurídica.
Esa información podría ser requerida por las autoridades fiscales y compartida inclusive con autoridades internacionales, lo de que de suyo conlleva que forme parte de esa base de datos de información que busca obtener las autoridades que investigan los delitos de lavado de dinero y del financiamiento al terrorismo, recalcando también el combate a los delitos fiscales.
Obligación para Personas Morales (Beneficiario Controlador)
En tratándose de personas morales, por esa reforma fiscal se establece la obligación de solicitar información personal sensible de sus socios y accionistas, así como otras personas que puedan tener un control en la sociedad, (exclusivamente), cómo es su estado civil, su alias, entre otras; esto lo podemos ver en las Reglas Misceláneas 2.8.1.22 al 2.8.1.23 vigentes para el ejercicio 2022.
Problemática para el cumplimiento de la obligación
En empresas familiares donde los accionistas son parientes, obtener esa información del socio beneficiario controlador, puede ser una risotada y no algo complejo; el problema se torna cuando los accionistas de una sociedad son otras personas morales porque ahí se tiene que encontrar a las personas físicas que son los dueños reales de esas ficciones jurídicas; inclusive en las disposiciones misceláneas se establecen conceptos como cadena de control o control indirecto, para localizar al beneficiario controlador persona física de esa sociedad o de esa figura asociativa.
Multas por no conservar la información del Beneficiario Controlador
Cabe destacar qué no conservar en contabilidad esa información y proporcionar a las autoridades cuando sea solicitado, puede ser sujeto de multas e infracciones que oscila la más baja en $500,000 y la más alta hasta en $2´000,000 de pesos (arts. 84-N y 84-M Código Fiscal de la Federación).
¿De donde surge la obligacion del Benefciario Controlador?
México forma parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que es un organismo que congrega a 36 países y 9 jurisdicciones; este emite 40 recomendaciones qué son estándares internacionales para la lucha del delito de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo.
De esas recomendaciones referente al beneficiario controlador cobran relevancia las 8, 10, 22 a la 25 que establecen la obligación a organizaciones sin fines de lucro, del sistema financiero, proveedores de determinados bienes y servicios, así como organismos gubernamentales, de identificar a las personas que tras bambalinas se favorecen de la operación, lo que de suyo conlleva una presunción de que la persona que tienes enfrente probablemente es el prestanombres de otra persona que podría ser investigadas por sus conductas criminales.
Esa investigación en nuestro país la realizan las personas antes citadas y tiene por objeto dotar de información útil a las autoridades que combaten esos flagelos, al caso que nos ocupa conforme la recomendación 29 del Grupo de Acción Financiera Internacional, los países miembros de ese organismo deben crear Unidades de Inteligencia Financiera, que vienen a fungir como un centro nacional de análisis y recepción de información que pueda ayudar a investigar y combatir ese tipo de delitos.
En el caso de nuestro marco jurídico la figura del beneficiario controlador se encuentra como una obligación que deben de investigar proveedores de actividades vulnerables y el sistema financiero respecto sus clientes usuarios o usuarios.
Tratándose de personas morales, por estas recomendaciones de GAFI se ha hecho especial énfasis a que las autoridades investiguen a los beneficiarios controladores en las personas morales; aquí es importante puntualizar que las personas jurídicas son una ficción del derecho y por ende los beneficiarios controladores son sus accionistas personas físicas.
En 2018 GAFI le hizo evaluaciones al estado mexicano respecto del cumplimiento de las 40 recomendaciones; ahí se señaló la observación de que no estábamos cumpliendo cabalmente con la investigación del beneficiario controlador incluyendo el tema con personas morales.
Eso ocasionó que a partir del 2018 se dieran varias reformas, un ejemplo de ellos es la de Ley General de Sociedades Mercantiles en donde se establece la obligación de que el libro de socios y accionistas de las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada se publique en la página de la Secretaría de Economía, otro ejemplo también es la actualización de socios y accionistas al Registro Federal de Contribuyentes; esas reformas buscan identificar al beneficiario controlador en las personas morales, que se insiste, al ser estas una ficción jurídica se trata de identificar a los accionistas o socios personas físicas.
Fuente:
https://contadormx.com/
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