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viernes, 31 de agosto de 2018

¿PRESENTARÁS EL DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PATRONALES ESTABLECIDAS EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL? TOMA EN CUENTA ESTOS PUNTOS

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La Ley del Seguro Social obliga a los patrones que en el año inmediato anterior hayan tenido contratados a más de 299 trabajadores a dictaminar el cumplimiento de obligaciones en materia de la Ley del Seguro Social, a través de un Contador Público Autorizado.

Dicha obligación existe desde 1993. Hasta el ejercicio 2016, el enfoque que persiguió el IMSS en esta materia consistió en verificar, a través del dictamen, el cumplimiento en lo relacionado con la afiliación, la determinación de salarios base de cotización y las modificaciones salariales, así como el adecuado cumplimiento de las obligaciones en materia de pago de las cuotas establecidas en la propia Ley del Seguro Social.

En este sentido es importante señalar que hasta el dictamen relativo al ejercicio 2016 (que se presentó en septiembre de 2017) tenía que entregarse impreso en las oficinas de la subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del patrón.

Con el ánimo de sumarse a los esfuerzos de digitalización, el IMSS desarrolló un sistema electrónico al que denominó SIDEIMSS (Sistema de Dictamen Electrónico IMSS). A partir del dictamen del ejercicio 2017, que se presentará en septiembre de 2018, se debe utilizar este formato electrónico para cumplir con dicha obligación.

La información que se presenta en esta versión digital mantiene un vínculo con los comprobantes electrónicos de nómina que emiten los patrones para efectos de cumplimiento de obligaciones en materia de entero y retención para el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Por ello, es importante considerar que la información que el IMSS revisará para validar los dictámenes se basará en los recibos de nómina electrónicos, por lo que estos datos no podrán modificarse o ajustarse antes de la presentación del dictamen.

Por otro lado, estos son algunos de los puntos importantes a considerar en materia de dictamen de cumplimiento de obligaciones patronales de la Ley del Seguro Social:

  • Los patrones que no estén obligados pueden optar por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones de manera voluntaria como una buena práctica.
  • Los patrones que dictaminan obligatoria o voluntariamente sus obligaciones tienen el beneficio de no ser sujetos a revisión directa por parte del IMSS por el ejercicio que se dictamina.
  • Están obligados a dictaminar y los que lo hacen voluntariamente deben presentar un aviso de dictamen a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente al que se dictaminará. Esto se realiza a través de portal electrónico del IMSS para el efecto, utilizando la firma electrónica del Contador Público Autorizado y la firma electrónica del patrón y su representante legal. Las firmas mencionadas son las que se utilizan para efectos del SAT, por lo que es importante verificar su vigencia.
  • Patrones obligados a dictaminar y aquellos que optan por hacerlo voluntariamente deben presentar el dictamen a más tardar el 30 de septiembre del ejercicio siguiente al que se dictamina. Esto se lleva a cabo a través del portal electrónico del IMSS para el efecto, utilizando también la firma electrónica del Contador Público Autorizado y la firma electrónica del patrón y su representante legal.
  •  Aquellos patrones obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de la Ley del Seguro Social que por algún motivo no cumplieron con el aviso y el dictamen se harán acreedores a multas por aproximadamente 30,000 pesos. Además, el IMSS requiere el cumplimiento de la obligación, es decir, que se presente el dictamen respectivo; para ello otorga un plazo reducido.




Es importante mencionar que el dictamen de cumplimiento de obligaciones en materia de la Ley del Seguro Social puede ser utilizado como una herramienta para evitar revisiones directas por parte del IMSS a los patrones no obligados a dictaminar. En la normatividad se señala que, en caso de que medie requerimiento directo al patrón, invitación a la autocorrección o se notifique revisión domiciliaria, el patrón puede solicitarle autorización al instituto para dictaminar el ejercicio que le es requerido por el propio IMSS y el anterior. Esto suspende las revisiones del IMSS y brinda un plazo amplio para el análisis y posible regularización de sus obligaciones patronales.

Dictaminar el cumplimiento de las obligaciones patronales establecidas en la Ley del Seguro Social es una buena práctica aplicada por los patrones. Gracias a ella, se puede verificar el cumplimiento adecuado de dichas obligaciones, en concordancia con los mecanismos de control establecidos por las direcciones para una adecuada administración del capital humano en las organizaciones.

CONCLUSIÓN


Será importante tener bien claro el impacto de la opinión del dictamen cuando se detecte en las revisiones el incumplimiento de los patrones con las obligaciones que establece la ley del seguro social, ya que al emitirla con salvedad, la autoridad pueda cambiar el método de revisión que normalmente hace y aplicar la presuntiva que establece el artículo 18 del reglamento mencionado.


BIBLIOGRAFÍA


miércoles, 29 de agosto de 2018

"INSOURCING"

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1.- ¿Qué es el insourcing?

R= Dentro del mundo empresarial, es hacer referencia a la internalización de alguna tarea o proceso que una empresa deja en manos de personal externo a esta misma, es decir, se aplica cuando una empresa decide dentro de la misma empresa y con su propio personal previamente capacitado, realizar una función la cual ya se llevaba a cabo fuera de la misma.


2.-¿Qué es el outsourcing?

R= Es el proceso por el cual una firma identifica una porción de su proceso de negocio que podría ser desempeñada más eficientemente y/o más efectivamente por otra corporación, la cual es contratada para desarrollar esa porción de negocio. Esto libera a la primera organización para enfocarse en la función central de su negocio.

3.- ¿Y qué tiene que ver el Insourcing con la productividad?

R= Al comenzar a realizar una tarea dentro de la empresa, y que era externa, con personal de esta, es hacer que el personal se sienta incluido en los proyectos de su lugar de trabajo, recordemos que el personal o el recurso humano en cualquier tipo de empresa o negocio es una de las partes o recursos más importantes, y ya que son parte del negocio es primordial que se tome en cuenta si se trata de posicionar dicho negocio, al interesarse la dirección o gerencia en capacitar a su personal para realizar otras funciones y por las cuales se verán beneficiados, hará que dicho personal sea más productivo, lo cual generara para la empresa una mejor rentabilidad.

4.- ¿Cuáles serían las ventajas del insourcing?

R= Una de las principales ventajas de internalización es el control. Si se mantiene un trabajo, proyecto o sistema en su casa, usted y su equipo tiene el control total sobre él. Si usted contrata, usted va un poco "de este control al proveedor.

El uso de los empleados existentes, los recursos, las habilidades de negocios o equipo para hacer un trabajo puede ser más rentable que la contratación externa. Esto funciona mejor si usted ya tiene la capacidad o la capacidad de hacer lo que se necesita internamente o si los beneficios superan a los gastos generales adicionales. 

Sus empleados ya entienden su negocio y cómo funciona. Esto puede ser una ventaja, si usted elige una internalización solución. Usted puede proteger el empleo e impulsar el empleo para la economía local si contratan a nuevos trabajadores para añadir a su base de conocimientos. 

Insourcing puede tener la satisfacción de los clientes y los beneficios de la gestión de la reputación. Usted puede encontrar, por ejemplo, que los consumidores consideran que su empresa sea más favorable si usted emplea a los trabajadores

5.- ¿Cuáles serían las desventajas del insourcing?

R=  Puede que tenga que aumentar el personal y los recursos, y su equipo de gestión que tenga que pasar tiempo en la gestión de proyectos insourced lugar de centrarse en las actividades de negocio.

Puede ser más caro externalización de internalización, los costos de puesta en marcha y operación pueden ser significativamente más alto si usted trata de hacer internamente en lugar de outsourcing a un proveedor de terceros.
Los empleados pueden llegar a ser estresados ​​o menos eficiente si se agrega a sus responsabilidades actuales. No siempre se puede conseguir los mejores resultados si los empleados no tienen la experiencia y las habilidades necesarias; con lo que en especialistas externos puede ser más eficaz en estos casos.
La desventaja aquí podría haber costos adicionales asociados con las actividades de producción y aprovisionamiento de servicio al cliente.


viernes, 24 de agosto de 2018

¿Cómo dar de alta una empresa ante el IMSS?

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Cuando se inicia un negocio a través de una empresa, que para llevar a cabo sus actividades contrate a trabajadores, debe considerarse entre múltiples temas administrativos para su arranque, el relacionado con la obligación de inscribirse como patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es uno de ellos.

a) Obligación legal

De acuerdo con el artículo 2, 3 de la Ley de Seguro Social (LSS) y 12 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF) de la LSS las personas físicas o morales que de acuerdo con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), obtengan en forma permanente o eventual un servicio personal subordinado, están obligadas a registrarse como patrones ante el IMSS, con la finalidad de garantizar a los trabajadores el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado, conforme a las disposiciones que al efecto determinen la propia LSS y sus reglamentos.

b) Avisos a presentar

Para cumplir con la obligación anterior, los patrones deben presentar el aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro, el aviso de inscripción de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo y el aviso de inscripción de los trabajadores.

c) Formas de efectuar el trámite de inscripción patronal

I) Trámite presencial

En caso de optar por realizar el trámite de forma presencial se puede efectuar una cita previa mediante Internet, a través de la página web del IMSS, en donde se proporcionará los datos que solicite el sistema, debiendo presentarse en la Subdelegación u Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza que corresponda de acuerdo al domicilio fiscal o del centro de trabajo en la fecha y hora indicadas por el sistema. Para este tipo de trámite es necesario llevar lo siguiente:

  • Copia del RFC del domicilio fiscal.
  • Original y copia del comprobante del domicilio del centro de trabajo.
  • Original del croquis de localización del domicilio del centro de trabajo.
  • Original y copia de la escritura pública o acta constitutiva con el sello del Registro
  • Público de la Propiedad y del Comercio.
  • Copia y original del poder notarial para actos de dominio, de administración o poder especial en donde se especifique que puede realizar toda clase de trámites y firmar documentos ante el IMSS.
  • Original y copia de la identificación oficial vigente del representante legal.
  • Copia del RFC del representante legal.
  • Copia del CURP del representante legal.


II) Trámite vía Internet

Para realizar el trámite a través de Internet, el patrón debe registrarse en la página web del IMSS. El registro como patrón en línea por Internet está disponible las 24 horas los 365 días del año y se debe crear una cuenta en el Escritorio Virtual de la página electrónica del IMSS para los tramites digitales del patrón y para ello es necesario la CURP, FIEL (firma electrónica) y correo electrónico.

Cuando finalice el trámite, se recibirá una Carta de términos y condiciones para utilizar la firma electrónica avanzada en los actos que se realicen ante el IMSS, Acuse de recibo electrónico, Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio (ARP-PM) y la Tarjeta de Identificación Patronal.

También al concluir el trámite, se podrá inscribir a sus trabajadores con el uso de su firma electrónica avanzada (FIEL), por lo que no es necesario que trámite su Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y el Certificado Digital ante el IMSS.

d) Datos de la Tarjeta de Identificación Patronal

La Tarjeta de identificación patronal, incluirá los datos siguientes.

Número de registro patronal asignado por el IMSS: Este número identifica individualmente a cada patrón y permite comprobar el cumplimiento de sus obligaciones relativas a la seguridad social de sus trabajadores.
Nombre, denominación o razón social completos del patrón: Esta información de la empresa es proporcionada por el patrón.
Actividad, clase y fracción: Al registrarse por primera vez, las empresas deberán “autoclasificarse” para determinar el pago de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, conforme al Catálogo de Actividades del artículo 196 del RACRF. La empresa deberá conocer la actividad que va a desempeñar para poder identificarla en el Catalogo por división, grupo económico, fracción actividad y la clase.

Como podrá observarse, es de vital importancia llevar a cabo la inscripción patronal ante el IMSS ya que omitir este trámite podría resultar en la imposición de multas que pueden ir desde los 20 hasta los 350 salarios mínimos conforme al artículo 304-B de la LSS.


Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 308 de la misma Ley se deberá pagar lo que no se haya pagado por cuotas obrero patronales omitidas y hacerse acreedor a una pena que va desde 3 meses hasta 9 años de prisión dependiendo el monto omitido.

Fuente:
www.soyconta.mx


viernes, 17 de agosto de 2018

“Liquidación Simplificada de Sociedades”

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El pasado 24 de enero de 2018 se publicó una reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en materia de disolución y liquidación, la cual entro en vigor el 25 de julio, pretende mejorar y simplificar el marco regulatorio y formalidades para el cierre de empresas y facilitar el proceso de salida para promover la reutilización recursos en actividades productivas.

DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES

La disolución de una sociedad ocurre en el momento en que esta pierde su capacidad jurídica para lograr el fin para el que fue creada y solo subsiste para la resolución de los vínculos establecidos para con terceros. EL art.229 de la LGSM e indica como causales o supuestos:

  • expiración del término fijado en el contrato social
  • imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o porque este quede consumado
  • acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la ley
  • cuando el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que la LGSM estipula, o las partes de interés se reúnen en una sola persona, o
  • por la pérdida de las dos terceras partes del capital social

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE DISOLUCIÓN

Se adicionó el dispositivo 249 Bis a la LGSM, que prevé el nuevo proceso simplificado de disolución y liquidación, aplicable para las empresas que cumplan, entre otros, con las condiciones o los siguientes requisitos: 

  • que sus socios y/o accionistas sean personas físicas. Es decir, aplicable para cualquier tipo de sociedad mercantil contemplado en la ley que estén conformadas por personas físicas, no solo las SAS
  • la sociedad publique en el Sistema de Publicaciones Mercantiles (SPM), un aviso de inscripción en el libro de socios y/o de accionistas que refleje la estructura accionaria vigente, 15 días previos a la fecha de la asamblea de disolución
  • que no estén efectuando operaciones, ni hayan emitido facturas electrónicas durante los últimos dos años
  • estar en cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social
  • sus representantes legales no deberán encontrarse sujetos a un procedimiento penal por la posible comisión de delitos fiscales o patrimoniales, y
  • no estar en concurso mercantil
·      No sea una entidad integrante del sistema financiero, en términos de la legislación especial aplicable.

El Artículo 249 bis 1 establece el procedimiento que debe seguirse para llevar a cabo la disolución y liquidación simplificada de la sociedad.

  • Todos los socios o accionistas acuerdan mediante asamblea la disolución y liquidación.
  • Se nombra un liquidador de entre los socios o accionistas. Art.236
  • El acuerdo debe suscribirse por todos los socios o accionistas, constar en el acta y publicarse en el sistema electrónico de la SE
  • La SE verificará que el acta cumpla con lo establecido y la envía electrónicamente para su inscripción en el RPC
  • Los socios o accionistas entregan al liquidador los bienes, libros y documentos de la sociedad 15 días posteriores a la fecha se asamblea.
  • El liquidador lleva a cabo la distribución del remanente entre los socios o accionistas.
  • Los socios o accionistas entregan al liquidador los títulos de las acciones. Dentro de los siguientes 15 días.        
  • Se publica el balance final en el sistema electrónico, dentro de los siguientes 60 días.(art.242 LGSM)
  • La SE realiza la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el RPC
  • Los socios o accionistas responden frente a terceros, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad incluso en materia penal.
Los liquidadores podrán optar por conservar los libros y papeles de las sociedades en forma impresa o medios electrónicos hasta por 5 años, siempre y cuando, en estos medios se observe lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas sobre digitalización y conservación de mensaje de datos que emita la S.E. (art.245 LGSM.)

Esta reforma hace más fácil la disolución y liquidación de una sociedad mercantil, el principal problema es la gran cantidad de requisitos.

Bibliografía:
Diario oficial de la federación

miércoles, 15 de agosto de 2018

ASPECTOS BÁSICOS DE LAS IFRS

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¿Qué son las IFRS?

Las International Financial Reporting Standards, (IFRS), son “estándares financieros”, que fueron hechos para que a nivel mundial se tuviera la misma “comprensión” de los registros en los balances de las empresas, sin importar su estructura o giro.

¿Para Que se crearon estas normas?

Se crearon para obtener información, mediciones y requisitos de reconocimientos relacionados a todos los negocios y sucesos económicos que tienen los estados financieros; su objetivo principal es poner un común denominador a la actividad contable en todo el mundo y en consecuencia, se fijaron estándares internacionales para que todos se rijan a partir de un solo manual aceptable

¿En la actualidad Cuantos estándares de IFRS existen?

IFRS 1. Adopción por primera vez.
IFRS 2. Pagos basados en acciones.
IFRS 3. Combinaciones de negocios.
IFRS 4. Contratos de seguro.
IFRS 5. Activos no corrientes disponibles para la venta y operaciones discontinuadas, es decir. Aquéllos activos que incluyen importes que se pretende recuperar en más de doce meses después del período que se informa.
IFRS 6. Exploración y evaluación de recursos minerales.
IFRS 7. Instrumentos financieros (revelación de información). ¿Qué instrumentos?, de acuerdo a la IFRS (no dice mucho) se considerarán “todos” excepto:

a. Aquellas participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos.
b. Los derechos y obligaciones de los empleadores surgidos por los planes de beneficios a los empleados.
c. Los contratos de seguro.
d. Los instrumentos financieros, contratos y obligaciones que surjan de transacciones con pagos basados en acciones.
e. Instrumentos que requieran ser clasificados como instrumentos de patrimonio.

En términos prácticos significa Mercado de dinero, Mercado de derivados, Mercado de cambios, y sólo especifica qué información utilizar, la clasificación, medición, medición, bajas, consideraciones especiales y además está delimitado en la IFRS 9.

   IFRS 8. Segmentos de operación.
• IFRS 9. Instrumentos Financieros.
• IFRS 10. Estados Financieros Consolidados.
• IFRS 11. Acuerdos conjuntos.
• IFRS 12. Participación en otras entidades.
• IFRS 13. Medición del valor razonable.
• IFRS 14. Cuentas de diferimiento de actividades reguladas, en otras palabras, bienes y servicios que operen con esquemas de “regulación de tarifas”.
• IFRS 15. Ingresos por actividades ordinarias.
• IFRS 16. Arrendamientos.
• IFRS 17. Contratos de seguro.

¿Qué importancia tienen estos estándares?

Su importancia porque hacen posible que grandes corporativos trasnacionales cuenten con información transparente y amigable para los inversionistas.

miércoles, 8 de agosto de 2018

PROCEDIMIENTO ANTE VISITAS DEL SAT

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1.- ¿Qué es una visita domiciliaria?

Es una facultad de comprobación de la autoridad fiscal para verificar que los contribuyentes estén cumpliendo con sus obligaciones fiscales y aduaneras. Ésta es una revisión de la contabilidad, bienes o mercancías que se realiza en el domicilio fiscal, establecimientos o locales del contribuyente, para en su caso determinar las contribuciones omitidas o créditos fiscales.


Las autoridades fiscales pueden realizar visitas domiciliarias para verificar la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet, la presentación de solicitudes o avisos al Registro Federal de Contribuyentes, la posesión de mercancías, el uso correcto de marbetes o precintos o que los envases que contenían bebidas alcohólicas hayan sido destruidos.

2.- ¿Cuáles son las reglas que se deben cumplir para iniciar una visita?

  • Llevarse a cabo en los lugares señalados en la orden de visita.
  • En caso de que el contribuyente o representante legal no se encuentren, se les deberá dejar citatorio con la persona que esté en dicho lugar. Al día siguiente, uno de los dos deberá estar presente a la hora determinada para recibir la orden de visita. Si no lo hacen, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar.
  • Deberá realizarse en días y hora hábiles, que de acuerdo con el artículo 13 del CFF son comprendidas entre las 7 a las 18 horas, sin embargo, la autoridad podrá habilitar los días y horas inhábiles cuando el contribuyente realice sus actividades en días y horas inhábiles. En los casos de diligencias en materia de comercio exterior, se consideran hábiles todos los días del año y las 24 horas del día
  • Los visitadores deberán identificarse ante la persona que atienda la diligencia.
  • Los visitadores deberá requerirle al contribuyente que designe dos testigos. En caso de no hacerlo o si éstos no aceptan la designación, los visitadores los asignarán.
  • Los visitadores deberán entregar original de la orden de visita al contribuyente visitado, así como la Carta de Derechos del Contribuyente.


3.- ¿Pasos para el procedimiento de la visita domiciliaria?

  • Se levanta un acta parcial de inicio, en la que se harán constar de forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores.
  • En caso de que la visita sea en dos o más establecimientos del contribuyente, se deberán levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta final.
  • Una vez iniciada la visita domiciliaria, la autoridad fiscal podrá levantar actas parciales o complementarias en las que hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto.
  • En la última acta parcial se hará mención de los hechos e irregularidades detectadas en la revisión, y entre ésta y el acta final, deberán transcurrir cuando menos 20 días para que pueda presentar pruebas que solventen las irregularidades determinadas.
  • En el acta final se hacen constar, en forma circunstanciada, los hechos u omisiones que se hubieran conocido en la visita, así como el resultado de la valoración que en su caso haya aportado el contribuyente. En esta acta no se determinan las contribuciones omitidas; esto debe hacerse en la resolución definitiva donde se determinan. Se notificará personalmente al contribuyente o por medio del buzón tributario dentro de los seis meses contados a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita.


4.- ¿Cuál es el tiempo que duración de la visita?


La duración de la visita tiene un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la fecha que se le notifique al contribuyente, de acuerdo con el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación.

Para los contribuyentes que integran el sector financiero, así como para los del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, será de 18 meses.

El plazo para los contribuyentes de los cuales la autoridad fiscal o aduanera solicite información a autoridades fiscales o aduaneras de otro país será de 2 años contados a partir de la fecha en la que se les notifique a los contribuyentes el inicio de sus facultades de comprobación.


5.- ¿En qué momento se suspenderán los plazos para concluir las visitas domiciliarias?

  1. Huelga.
  2. Fallecimiento del contribuyente.
  3. Cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente.
  4. Cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades por caso fortuito y fuerza mayor.
  5. Cuando el contribuyente interpone algún medio de defensa.
  6. El contribuyente tiene derecho a impugnar los actos administrativos o procedimientos realizados por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación. La impugnación se podrá interponer por medio de un recurso de revocación a través del buzón tributario. Esto debe ocurrir dentro de los 30 días contados a partir del día siguiente a aquél en el que haya surtido efecto la notificación, o iniciar el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.



Fuente:
https://www.sat.gob.mx/
https://www.soyconta.mx/
https://idconline.mx/
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miércoles, 1 de agosto de 2018

¿LOS INGRESOS PROVENIENTES DE PENSIONES PAGAN ISR?

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¿Qué es la pensión?

Es el dinero que se ha guardado a través de nuestra vida laboral en una subcuenta manejada por algo que denominan “Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE)”, misma que ya hemos tocado en otras columnas para delimitar cómo es que se conforma esa aportación.

No obstante, existe la duda con respecto a si la aportación, el ahorro voluntario o muestran “mensualidad” al término de la vida laboral tendrán alguna implicación de carácter fiscal, o si hoy en día para algún conocido o alguno de nuestros clientes tiene alguna implicación.


¿Los ingresos provenientes de pensiones son exentos de pago del Impuesto sobre la Renta (ISR)?

La respuesta es “NO”, pues de acuerdo con la fracción IV del artículo 93 de la Ley del ISR “las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social, así como las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, si generan un excedente se pagará el impuesto

Esto es multiplicar el valor de la UMA (ya no es SMG) $80.60 por 15 veces elevado al año, lo que da un límite de $36,270 pesos, así que cualquier persona que tenga ingresos superiores a este límite, deberá pagar sobre el excedente correspondiente.


¿Qué sucede si supero los $400,000 pesos dictados por la Ley del ISR? ¿Debo presentar declaración anual?

En caso de superar esa franja, en realidad tenemos dos opciones:

  1. Realizar nuestra declaración con el formato ya pre cargado.
  2. Optar por no presentarla en el plazo dictado por la ley, pues en ambos casos se tienen las mismas bondades para las “deducciones autorizadas”, así mismo, si no sobrepasa el límite de $400 mil pesos no es necesario presentar la declaración.


www.soyconta.mx