miércoles, 1 de agosto de 2018

¿LOS INGRESOS PROVENIENTES DE PENSIONES PAGAN ISR?

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¿Qué es la pensión?

Es el dinero que se ha guardado a través de nuestra vida laboral en una subcuenta manejada por algo que denominan “Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE)”, misma que ya hemos tocado en otras columnas para delimitar cómo es que se conforma esa aportación.

No obstante, existe la duda con respecto a si la aportación, el ahorro voluntario o muestran “mensualidad” al término de la vida laboral tendrán alguna implicación de carácter fiscal, o si hoy en día para algún conocido o alguno de nuestros clientes tiene alguna implicación.


¿Los ingresos provenientes de pensiones son exentos de pago del Impuesto sobre la Renta (ISR)?

La respuesta es “NO”, pues de acuerdo con la fracción IV del artículo 93 de la Ley del ISR “las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social, así como las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, si generan un excedente se pagará el impuesto

Esto es multiplicar el valor de la UMA (ya no es SMG) $80.60 por 15 veces elevado al año, lo que da un límite de $36,270 pesos, así que cualquier persona que tenga ingresos superiores a este límite, deberá pagar sobre el excedente correspondiente.


¿Qué sucede si supero los $400,000 pesos dictados por la Ley del ISR? ¿Debo presentar declaración anual?

En caso de superar esa franja, en realidad tenemos dos opciones:

  1. Realizar nuestra declaración con el formato ya pre cargado.
  2. Optar por no presentarla en el plazo dictado por la ley, pues en ambos casos se tienen las mismas bondades para las “deducciones autorizadas”, así mismo, si no sobrepasa el límite de $400 mil pesos no es necesario presentar la declaración.


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