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miércoles, 28 de marzo de 2018

“Expedir CFDI Con El Complemento Para Recepción De Pagos”

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¿Es obligatorio expedir facturas con el complemento para recepción de pagos? 

Será obligatorio a partir del 1 de septiembre de 2018. Mientras tanto, es opcional del 1 de julio de 2017 al 31 de agosto de 2018 (sólo con la versión 3.3).


¿Cuándo debe emitirse el complemento para recepción de pagos del CFDI?


Debe emitirse cuando los pagos no se realicen en una sola exhibición (es decir, cuando el pago sea en parcialidades o diferido). En tal caso, primero se genera un CFDI por el valor total de la operación y después, un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban con su respectivo complemento para recepción de pagos.

¿Qué se debe hacer cuando se cancela una operación incluida en una factura global, o se devuelve el bien? 

Debe emitirse una factura de egresos que reste de la factura global previamente expedida, el importe de la cancelación o devolución.

Fundamento legal: artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación


¿Son válidas las facturas emitidas a partir del 1 de febrero de 2017 que tienen como lugar de expedición el Distrito Federal? 

Si son válidas para efectos fiscales, ya que se entienden como expedidas en la Ciudad de México.

Fundamento legal: Artículo 29-A, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación y regla 1.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

viernes, 23 de marzo de 2018

“Errores En La Instrumentación y Envío Del Complemento” Recepción Pagos

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El año pasado el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dictó las reglas para la nueva Factura o CFDI 3.3, que tiene mucho que ver con esta columna que hace referencia al complemento de recepción de pagos versión 1.0. Hablaremos de los errores más comunes en el llenado de los campos y, como consecuencia, el envío del complemento.
Muchos de los errores se cometen porque no se conocen los elementos que forman parte integral de la validación que hace el SAT. Es importante recordar que tenemos cinco elementos principales y estos a su vez contienen elementos adicionales o datos que deben requisarse, y algunos de ellos tiene implícito un catálogo. Estos elementos son los siguientes:
  1.  Pago
  2. Docto Relacionado
  3. Impuestos
  4. Retenciones
  5. Traslados
Los errores comunes están en los atributos relacionados con los elementos mencionados. Es prudente que revises con atención y de manera uniforme principalmente los siguientes (aunque todos son importantes):
a) Forma De Pago
b) Moneda
c) Tipo de cambio
d)  RFC Emisor
e) Cuenta Ordenante
f) Importe del saldo
g) Número de parcialidad

Todos los campos son importantes, no sólo los siete enunciados; hay más de 30 atributos en los que existe validación al interior de la página del SAT, y en algunos de ellos claramente es mandatorio y debe ir un valor numérico o alfanumérico, que está relacionado abiertamente con el CFDI 3.3. Cabe mencionar que este complemento debe expedirse por la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero que la misma no sea cubierta al momento de la expedición. Esto incluye aquellas operaciones que se hayan pactado a crédito o que sencillamente sean liquidadas en fechas posteriores.
Otro de los puntos que debes tener en consideración es que la expedición del comprobante se deberá hacer a más tardar al décimo día natural del siguiente mes al que se recibió el pago, la justificación es que el dato es utilizado como información en la determinación del IVA mensual correspondiente.
Es un poco confusa la utilización de dicho comprobante y los casos en que debe utilizarse y en qué casos no es necesario, así como cuáles son los campos a utilizarse, debido a que deben estar relacionados con el CFDI. En muchos de los casos se trata de los siguientes:
a) Compensación de pagos
b) Pago por definir
c) Pago diferido o en parcialidades


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miércoles, 21 de marzo de 2018

SIROC "Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción"

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1.- ¿Qué es el SIROC?

Es una aplicación establecida por el IMSS denominado Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción, para facilitar que el patrón o sujeto obligado dedicado a la actividad de la construcción, le permita cumplir con lo establecido en el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, respecto de registrar una obra de construcción y sus incidencias.

2.- ¿Cuándo entra en operación el SIROC?

Los patrones y sujetos obligados podrán optar por utilizar el SIROC para el registro de las obras de construcción, sus fases e incidencias al día siguiente de la publicación en Diario Oficial de la Federación y de forma obligatoria, a partir del 1 de septiembre de 2017.

3.- ¿Qué requisitos necesito para registrar una obra o incidencia en SIROC?

La Firma Electrónica (FIEL), emitida por el SAT.

4.- ¿Quiénes deben registrar una obra en construcción ante el IMSS y por qué?

Conforme al artículo 5o del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, se encuentran obligados a registrar una obra de construcción: Los propietarios de las obras de construcción, que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras; las personas contratadas por los propietarios, para llevar a cabo obras de construcción a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con trabajadores a su servicio, y las personas físicas o morales subcontratadas para la ejecución de parte o partes de la obra.

5.- ¿Si desaparece el SATIC 05, como voy a cumplir con la obligación de vincular a los trabajadores con la obra en que intervienen?

El Sistema Único de Autodeterminación (SUA) se ha actualizado a la par de la entrada en vigor del SIROC para que a través del submenú “Registro de Obra” sea posible vincular a cada trabajador con las obras en que interviene.

6.- ¿Dónde se encuentra la liga para entrar a SIROC?

En el escritorio virtual de los servicios digitales del IMSS en la página www.imss.gob.mx

7.- ¿En qué caso deberá un patrón utilizar el SATIC?

El SATIC no desaparece, sigue activo para el registro de obras registradas hasta el 31 de agosto del 2017, y para el seguimiento de las mismas hasta su terminación.

8.- ¿Qué tipos de patrones pueden registrar obras en el SIROC?
  • Obra Pública: Contratista, Subcontratista e Intermediario.
  • Obra Privada: Propietario, Contratista, Subcontratista e Intermediario.

9.- ¿Cuantas incidencias pueden presentar los patrones en el SIROC?

Son 6 incidencias las que se pueden presentar: Actualización, Suspensión, Reanudación, Reporte bimestral, Cancelación y Terminación.

viernes, 16 de marzo de 2018

“DISIF a presentarse conjuntamente con la Declaración anual en 2018”

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De acuerdo con el artículo 12 del CFF, el plazo para presentar la DISIF al igual que la declaración anual de 2017, será el 2 de abril de 2018.

Quienes deben presentar la DISIF:

  • Quienes tributen con el régimen general de ley y hayan declarado en el ejercicio anterior ingresos iguales o superiores para el ISR a $ 708.898,920.00 pesos, además aquellos que tengan colocadas acciones en el gran público inversionista o en bolsa de valores.
  • Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen opcional para grupos de sociedades.
  • Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
  • Las personas morales residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país y solo por las actividades que realice en él.
  • Cualquier persona moral residente en México por las operaciones que realice con residentes en el extranjero.
No presentarán la DISIF:
Los contribuyentes que ejerzan la opción de presentar su dictamen fiscal, así como aquellos contribuyentes residentes en México, cuando el importe total de las operaciones realizadas con residentes en el extranjero sea menor a 100 millones de pesos y que estén ubicados sólo en este supuesto conforme a la regla 2.19.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (RMF).
Medio de presentación de la DISIF.
De conformidad con el artículo 32-H y con el Capítulo 2.19 de la RMF, los contribuyentes obligados a presentar la DISIF normal o complementaria, deberán hacerlo por medio de la aplicación diseñada por el SAT llamada así: “DISIF la cual se encuentra disponible en el portal del SAT.
Esta aplicación tiene una estructura similar a la utilizada para la presentación del dictamen fiscal “SIPRED”, ya que contiene anexos que en estricto sentido son los preparados por los contadores que dictaminan estados financieros. Esto se debe a que con el reforzamiento de medios electrónicos para aumentar la fiscalización por parte de las autoridades hacendarias y con la opción de la presentación del dictamen fiscal, es necesario que la autoridad reciba la información que tenía con la presentación obligatoria del SIPRED en ejercicios pasados.
De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 32-H del CFF, que considera la DISIF como parte de la declaración del ejercicio”, es de esperar que el formato de la declaración anual en un futuro sufra cambios con los que se mimeticen ambas declaraciones, y si anticipamos un poco más, podríamos pensar en un cambio más radical como sería el agregar una “plantilla” más al “SIPRED” que puede llamarse “Declaración anual” en el entendido de que la DISIF equivale al SIPRED presentado por el contribuyente.
La DISIF contiene 10 plantillas a elegir dependiendo de la información fiscal a presentar por parte del contribuyente, para efectos de la primera plantilla “Personas morales en general” contempla la siguiente información:
  • Datos de identificación del contribuyente.
  • Representante legal.
  • Datos generales (cuestionario sobre operaciones realizadas en el ejercicio).
  • Datos de vinculación con la Declaración Anual: es importante tomar en cuenta que primero se presenta la declaración anual y después la DISIF.
  • Estados financieros básicos: preparados en forma comparativa con el ejercicio inmediato anterior para que se identifiquen los montos de operaciones con partes relacionadas que solicita y las variaciones con el ejercicio anterior.
  • Integración analítica de ventas. explicar a detalle las variaciones que solicita en comparación con el ejercicio anterior, así como integrar e identificar los ingresos acumulables para efectos de ISR de cada ejercicio.
  • Determinación del costo de venta para efectos contables y del impuesto sobre la renta. Éste se prepara en forma comparativa con el ejercicio anterior y sólo se llena este anexo si se eligió algún sistema de costeo en el apartado de datos generales.
  • Análisis de las subcuentas de gastos y de costo integral de financiamiento. Éste se prepara en forma analítica en lo que se refiere a cuenta de gastos y en forma comparativa con el ejercicio anterior, además de explicar las variaciones con el ejercicio anterior, e identificar los montos deducibles o acumulables para ISR que solicita.
  • Relación de contribuciones, compensaciones y devoluciones: sólo las del ejercicio a declarar.
  • Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del impuesto sobre la renta. Esto se realiza en un formato similar al de la declaración anual, y adicionalmente solicita la identificación de la clase de gastos realizados donde se encuentran las partidas no deducibles y las depreciaciones y amortizaciones del ejercicio que declara.
  • Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero. En este apartado se solicita el ID Fiscal, información del país de residencia, fecha de contrato, tipo de operación, monto, moneda, tasa de interés, vigencia, y la identificación de la parte relacionada
  • Identificación de inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero.
  • Socios o Accionistas que tuvieron acciones o partes sociales en el ejercicio a declarar.
  • Conciliación entre los ingresos según el estado de resultados integral y los acumulables para el impuesto sobre la renta y el total de actos o actividades para efectos del impuesto al valor agregado.
  • Operaciones con partes relacionadas nacionales y extranjeras.
  • Información sobre las operaciones con partes relacionadas. Cuestionario sobre el tipo de operación que se realizó con partes relacionadas, RFC de las personas que asesoran para la elaboración del estudio de precios de transferencia, identificación de los montos de los ajustes realizados por motivo del estudio de precios de transferencia, e información de las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas.
  • Datos informativos acerca de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) generada, cobrada y base gravable, además de estímulos fiscales y otras deducciones para ISR.
  • Cifras al cierre del ejercicio del ISR: entre otras: coeficiente de utilidad, dividendos, deducciones autorizadas, ingresos por dividendos.
  • Cuenta de utilidad fiscal neta.
  • Valor declarado en aduanas de importaciones y exportaciones definitivas.
  • Determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
  • Información de consolidación financiera.
  • Información de los pagos realizados por la determinación del ISR e IVA diferido por desconsolidación.
  • Operaciones realizadas con residentes en el extranjero.
  • Inversiones realizadas en activo fijo.
  • Cuentas y documentos por cobrar y pagar en moneda extranjera.
  • Prestamos del extranjero.
  • Integración de pérdidas fiscales.
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miércoles, 14 de marzo de 2018

El CFDI Versión 3.3

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1.- Si mis clientes no han actualizado su domicilio a Ciudad de México ¿Yo debó cambiarlo a efecto de registrar el mismo en el CFDI?

Para la versión 3.3 del CFDI se eliminan los campos del domicilio del emisor y receptor.
En el lugar de expedición en la versión 3.3 del CFDI, se debe registrar el código postal del lugar de expedición del comprobante (de la matriz o de la sucursal). El código postal debe corresponder con una clave incluida en el catálogo Código Postal publicado en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

2.- En el caso de que un CFDI haya sido pagado con diversas formas de pago ¿Qué forma de pago debe registrarse en el comprobante?

En el caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, los contribuyentes deben incluir en este campo, la clave de forma de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago. En caso de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe, el contribuyente debe registrar a su consideración, una de las formas de pago con las que se recibió el pago de la contra prestación.
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

3.- ¿Se deberá cancelar el CFDI cuando el receptor dará un uso diferente al señalado en el campo Uso CFDI?

No, en caso de que se registre una clave distinta al uso del CFDI que le dará el receptor del comprobante, no será motivo de cancelación o sustitución, y no afectará para su deducción o acredita miento de impuestos.
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

4.- ¿En qué casos se deberá emitir un CFDI por un anticipo?

Estaremos ante el caso de una operación en dónde existe el pago de un anticipo, cuando:
No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo.

Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

5.-¿Las facturas se pueden pagar con bienes o servicios?

 No, no existe en el catálogo la forma de pago en especie o servicios, derivado de que la persona que pretende pagar con bienes está realizando la enajenación de un bien, por lo tanto debe emitir un CFDI de ingresos por ese bien que está enajenando, por otra parte, si la persona que pretende pagar lo realiza con la prestación de un servicio, debe emitir un CFDI por dicho servicio.
Tanto en el caso de la enajenación de bienes, como en la prestación de servicios se considera que el cliente y el proveedor son el mismo contribuyente, por lo que se puede aplicar la forma de pago 17 Compensación.

viernes, 9 de marzo de 2018

EVITA RIESGOS FINANCIEROS Y PRESENTA TU DECLARACIÓN ANUAL

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Al presentar la declaración anual en tiempo, evita riesgos de visitas o requerimientos de información y documentación por parte del SAT.

Marzo es el mes en que las personas morales deben presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) como parte de sus obligaciones fiscales en México. Hacerlo correcta y oportunamente te evitará posibles conflictos con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y, por lo tanto, riesgos financieros.

En la declaración anual, las empresas reportan su resultado fiscal, el cual está compuesto por el monto de sus ingresos generados, y los gastos y costos en los que incurrieron durante el ejercicio fiscal, es decir, en el periodo correspondiente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.

Adicionalmente, la declaración anual cobra importancia porque no solo reporta el resultado fiscal, sino también la situación financiera de la empresa a la autoridad administrativa, que en este caso es el SAT e inclusive a terceros. Por lo tanto, todas las personas morales del régimen general tienen la obligación de presentar su declaración anual a más tardar el 31 de marzo de 2018.

Sin embargo, en esta misma fecha también presentan su declaración las empresas que están en un régimen anterior llamado “consolidación” y regímenes actuales que son Grupos de sociedades, subordinados, actividades agrícolas, ganaderas, vinícolas y pesqueras, entre otras.

¿Cuáles son las principales deducciones de ISR?


Al hablar de deducciones es importante mencionar que existen un gran número de ellas y están claramente estipuladas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin embargo, algunas de las más importantes son:

  • Devoluciones, descuentos o bonificaciones.
  • Costo de lo vendido o Costo de venta.
  • Gastos netos.
  • Inversiones.
  • Créditos incobrables, pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de inversiones.
  • Fondos de pensiones o jubilaciones de personal y primas de antigüedad.
  • Cuotas al IMSS a cargo de los patrones.
  • Intereses devengados (vencidos).
  • Ajuste anual por inflación cuando resulte Deducible.
  • Anticipos y rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción y anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros.
  • Anticipos para gastos.



AL CUMPLIR EVITAS RIESGOS FINANCIEROS

Al presentar la declaración anual en tiempo, se evitan riesgos de visitas o requerimientos de información y documentación por parte de autoridades fiscales (SAT) y con ello posibles sanciones para su negocio que al final también repercute en ahorros de tiempo y seguramente de recursos financieros.

Basados en nuestra experiencia, señalamos que las empresas deben cumplir con los siguientes aspectos fundamentales que les permitirá preparar su declaración anual en tiempo y forma:

  1. Contabilidad sana: El aspecto más importante es que las empresas lleven registros contables correctos y completos, hacerlo así les evitará problemas de deducibilidad por ejemplo y reprocesos de información llegada la hora de preparar la declaración anual.
  2. Haz los registros contables como lo requiere la Ley Fiscal y en los momentos que para cada caso establezca: Las empresas deben cumplir los requerimientos establecidos en las Leyes Fiscales en materia de contabilidad (electrónicos y con la información e identificación que se requiera en cada caso), así mismo se deben realizar en los momentos que las mismas establezcan. Esto permitirá el envío de contabilidad electrónica en tiempo al SAT, aspecto que evitará discrepancias entre lo declarado en la anual y la base de datos de esa Autoridad.
  3. Haz énfasis en el tema de costos y gastos: Las empresas deben hacen mayor énfasis en la aplicación de deducciones (Costos y Gastos) que en los ingresos, en principio porque los ingresos, en la generalidad, ya los conoce el SAT considerando que están amparados por comprobantes fiscales que para emitirlos deben ser aprobados por dicha instancia, y las deducciones si bien una gran parte también están amparadas también por comprobantes fiscales, otras tantas derivan de papeles de trabajo y cumplimiento de formas y tiempos para poderlas aplicar.




Estás últimas siempre serán mayormente cuestionadas por los requisitos adicionales que deben cumplirse, en cambio los ingresos si están bien reconocidos contablemente y sus cobros perfectamente identificados con cada operación difícilmente representarán un riesgo.



CONCLUSIÓN
Es de suma importancia que se lleve una contabilidad como se hace mención en este documento para no vernos perjudicados al realizar la declaración anual.




BIBLIOGRAFÍA

miércoles, 7 de marzo de 2018

SIPARE (SISTEMA DE PAGO REFERENCIADO)

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1.- ¿Qué es el Sistema de Pago Referenciado (SIPARE)?
Es una forma de pago para que tú como patrón realices el pago de tus aportaciones a través de la ventanilla bancaria o el portal de banca electrónica de un banco autorizado, de manera fácil y segura, mediante la línea de captura (LC) que se encuentra en tu resumen de emisión, mismo que recibirás mensualmente.

2.- ¿Cómo puedo ingresar al SIPARE?
Accede al portal del IMSS en la siguiente liga y realiza estos pasos:
  • Da click en la opción "Registrar nuevo usuario"
  • Ingresa la línea de captura que viene en la propuesta de pago que te fue entregada, o bien, carga un archivo de pago SUA actual.
  • Revisa tus datos patronales e ingresa un correo electrónico válido, el cual será utilizado para enviarte la confirmación de alta.
  • Ingresa una contraseña con un mínimo de 8 caracteres.
  • Confirma la contraseña y oprime el botón Aceptar


3.- ¿Cómo puedo pagar a través del SIPARE?

El SIPARE no recibe pagos, es el sistema mediante el cual se obtiene la línea de captura con la que podrás realizar el pago de tus aportaciones a través de la ventanilla bancaria o el portal de banca electrónica de tu preferencia, desde la comodidad de tu oficina.
Los bancos en los que puedes realizar tu pago son: Banamex, BBVA Bancomer, Banorte, Banco del Bajío, Afirme, Santander Serfin y HSBC.

4.- ¿Qué líneas de captura puedo generar con el SIPARE?
Podrás generar la línea de captura para realizar el pago de:
  1.  Cuotas IMSS (4 seguros)
  2.  Aportaciones de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV) de las modalidades del régimen obligatorio:


  •  Trabajadores Permanentes y Eventuales de la Ciudad
  •  Trabajadores Permanentes y Eventuales del Campo
  •  Reversión de cuotas por Subrogación de Servicios
  •  Trabajadores al Servicio de Gobiernos Estatales, Municipales y Organismos Descentralizados
  •  Trabajadores Estatales, Municipales y Organismos de la Administración Pública



  1.  Aportaciones de vivienda y amortización de crédito INFONAVIT (sólo patrones registrados en el     IMSS que cuenten con un registro patronal).
  2.  Multas asociadas a un crédito fiscal.


5.- ¿El SIPARE sustituye al Sistema Único de Autodeterminación (SUA)?
No, el SIPARE solo utilizará el archivo de SUA para generar las líneas de captura de los pagos que deberá realizar el patrón o sujeto obligado.

6.- ¿Cuál es la vigencia de la línea de captura?
En la propuesta de pago recibida o generada a través de SIPARE, se incluye la fecha de vencimiento. Es muy importante que sepas que no podrás realizar el pago de la línea de captura después de la fecha de vencimiento, pues será rechazada por la entidad bancaria de manera automática.
Deberás generar una nueva línea de captura a través de SIPARE, transmitiendo un archivo SUA que generará el formato de pago con una línea de captura y una nueva fecha de vencimiento

Fuente: www.imss.gob.mx

viernes, 2 de marzo de 2018

SALUD FINANCIERA

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Por C.P. Eduardo Ortega Fermoso

Hablar de finanzas, es hablar del manejo del dinero, palabras más palabras menos. ¿Pero hablar de finanzas SANAS?  Es otra cosa. La salud financiera es una exigencia prioritaria e indispensable para lograr una estabilidad económica tanto a nivel empresarial como en lo individual que le permita tener un crecimiento sostenido.

La tarea no es fácil.

Esto debido a la falta de un criterio adecuado a la hora de gastar y máxime si no tiene un buen hábito en el consumo moderado. La gran mayoría de las personas gastan más de lo que ganan y de ahí una serie de problemas por no poder solventar la deuda adquirida.  Entre ellos el adecuarse a una calificación negativa otorgada por las instituciones crediticias donde por un periodo relativamente largo no podrá adquirir crédito alguno. Pero…

¿Qué es la salud financiera?

Según un artículo publicado en internet (articulos.corentt.com) señala lo siguiente:
Es un balance positivo entre los ingresos y egresos que permite consolidar una base fuerte y creciente de dinero para prever el futuro y realizar inversiones inteligentes como las que producen ingresos pasivos” […]

En el mismo artículo más adelante nos cita sobre el principio elemental de la salud financiera:
“Gastar menos de lo que se recibe” […]
Por ultimo establece que:

“La salud financiera se va consolidando con el tiempo: Donde un ahorro del 12% de los ingresos para un empleado quizás sea poco el primer mes, pero después de un año ya se notara una estabilidad financiera importante, luego de 5 a 10 años el progreso será muy marcado”. […]
“En el caso de las empresas la administración financiera permite jugar con una gran cantidad de escenarios que analizar, en ocasiones es bastante ventajoso trabajar con capital prestado si el interés no es  muy alto. Los encargados de las decisiones trascendentales tienen que darle un movimiento inteligente a sus recursos, asumir algunos riesgos, pero llevar la administración con orden para que una eventualidad no vaya a generar un desbalance con resultados catastróficos”. […]

Y finalmente nos ofrece los siguientes consejos para obtener una salud financiera:
  • Olvidarse de la vida de las apariencias.
  • Organizar con la mayor eficiencia los gastos.
  • Trabajar fuerte con el objetivo de la acumulación del dinero.
  • Estar siempre cerca de la prosperidad y dar pasos ordenados.

(Artículo publicado en la página web Lucid bajo el siguiente enlace: http://articulos.corentt.com/salud-financiera/)

Como bien lo pudimos percibir no hay nada nuevo escrito para obtener una salud financiera solo bastan buenos hábitos de ahorro. Recuerdo que desde la niñez los maestros nos marcaban la pauta para ahorrar a través de unos cuadernillos que se llenaban de estampillas cuyo valor era el mismo impreso en ellas y que nos era vendido igual. Este programa estimulaba ese hábito: El ahorro. Este programa era promovido por el Banco de México en el sexenio de Luís Echeverría indudablemente hace ya algunos ayeres. Cuando por fin llenabas tu cuadernillo este era canjeado en cualquier sucursal bancaria donde te hacían entrega de un cardex de la misma institución de tu recién aperturada cuenta bancaria indicándote ahí el monto de dinero que habías ahorrado hasta ese momento. El mecanismo era muy bueno y bastante prometedor, no obstante dicho programa duro muy poco y fue retirado definitivamente de las aulas públicas.

Esperemos que en un futuro no muy lejano surja de nuevo esta inquietud y desarrolle en el infante ese deseo de ahorrar y darse cuenta del enorme potencial económico que lograría con solo sustraerse de algunos gustos y sacrificar los domingos.


http://articulos.corentt.com/salud-financiera