miércoles, 28 de marzo de 2018

“Expedir CFDI Con El Complemento Para Recepción De Pagos”

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¿Es obligatorio expedir facturas con el complemento para recepción de pagos? 

Será obligatorio a partir del 1 de septiembre de 2018. Mientras tanto, es opcional del 1 de julio de 2017 al 31 de agosto de 2018 (sólo con la versión 3.3).


¿Cuándo debe emitirse el complemento para recepción de pagos del CFDI?


Debe emitirse cuando los pagos no se realicen en una sola exhibición (es decir, cuando el pago sea en parcialidades o diferido). En tal caso, primero se genera un CFDI por el valor total de la operación y después, un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban con su respectivo complemento para recepción de pagos.

¿Qué se debe hacer cuando se cancela una operación incluida en una factura global, o se devuelve el bien? 

Debe emitirse una factura de egresos que reste de la factura global previamente expedida, el importe de la cancelación o devolución.

Fundamento legal: artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación


¿Son válidas las facturas emitidas a partir del 1 de febrero de 2017 que tienen como lugar de expedición el Distrito Federal? 

Si son válidas para efectos fiscales, ya que se entienden como expedidas en la Ciudad de México.

Fundamento legal: Artículo 29-A, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación y regla 1.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

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