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viernes, 26 de julio de 2019

"PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE TUS TRÁMITES FISCALES PENDIENTES"

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El artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que en los plazos fijados en días no se contarán los sábados, domingos ni el 1 de enero, primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 y 5 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada 6 años y el 25 de diciembre.

El mismo artículo del CFF, establece que tampoco se contarán en dichos plazos los días que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente en cuyo caso esos días se considerarán hábiles.

En adición a lo anterior, de acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (RMF) en su regla 2.1.6., se establece que para los efectos del Artículo 12, primer y segundo párrafos y 13 del CFF, es periodo general de vacaciones para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) (entre otros periodos durante el año) del 15 al 26 de julio de 2019.

De acuerdo con la misma regla de la RMF, en dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Aduanera en relación con el Anexo 4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Se señala también en la regla que el horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT que tengan el carácter de autoridades fiscales, es el comprendido de las 9:00 horas a las 15:00 horas, salvo lo expresamente regulado en las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Asimismo, cuando se trate de promociones que deban presentarse a través del Buzón Tributario el horario comprende las 24 horas del día; cuando el contribuyente haga uso del En el caso antes mencionado, los trámites, promociones, solicitudes y aclaraciones que
sean ingresados por este medio se considerarán recibidos el 29 de julio de 2019.

Derivado del periodo de vacaciones generales del SAT en el verano, será necesario tomar en cuenta esta situación para efectos de los plazos que se tengan para la presentación de los distintos trámites ya sea a través de escritos, solicitudes, avisos y otras promociones que conforme a las diferentes disposiciones fiscales se tengan que desahogar.


FUENTE:
www.soyconta.com




viernes, 19 de julio de 2019

"DERECHOS ECONÓMICOS DEL ACCIONISTA"

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Los derechos más importantes que tiene un accionista; éstos son llamados “derechos económicos”, ya que se traducen en un ingreso que pueden llegar a tener los accionistas de una Sociedad Anónima.

Utilidades:

Las utilidades son aquellas que parten del beneficio social que la Asamblea General de toda Sociedad Anónima debe resolver distribuir (o no) entre los accionistas. El reparto de utilidades se traduce en un derecho esencial e inderogable de los socios y en consecuencia, NO se puede probar de este derecho a ninguno de los accionistas, lo anterior con fundamento en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM artículos 17, 113 y 117 respectivamente).

¿Por qué las utilidades es un derecho tan importante para un socio? Todo socio al formar parte de una sociedad adquiere derechos y obligaciones; una de estas obligaciones es aportar bienes a la misma, esperando a futuro la obtención del reparto de utilidades; acto que debe estar amparado en la primera asamblea o constitutiva de la sociedad (de ahí su importancia). Sin embargo, para que el accionista tenga el derecho a recibir utilidades, la empresa debió haber generado precisamente utilidades en su ejercicio completo, que éstas hayan sido debidamente reflejadas en los estados financieros, que la propia asamblea los haya aprobado y que se restituyan o absorban las pérdidas sufridas en ejercicios anteriores o se reduzca el capital social.

Cuota de liquidación:

La cuota de liquidación también parte del patrimonio de la sociedad que, una vez cubiertas todas las deudas y cobrando todas las deudas de acuerdo al proceso de liquidación social, le corresponde a cada socio (contra la restitución de sus respectivos títulos cuando le fueron entregados) en la proporción del número o de la clase de acciones de que sean titulares al momento de la liquidación, todo lo anterior de conformidad con el balance final de liquidación que dicho sea de paso debe ser elaborado por el “liquidador” y a su vez aprobado por la Asamblea. En el evento en el que transcurran 2 meses, contados a partir de la aprobación del balance final, sin que el socio reciba su cuota, el liquidador está facultado para depositarla en una Institución de Crédito, a favor del accionista (lo anterior con fundamento en el artículo 248 y 249 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Es evidente que las acciones privilegiadas y preferentes tendrán prioridad para el pago de la cuota correspondiente frente a las ordinarias y éstas frente a las de goce.

FUENTE:
www.soyconta.com

viernes, 12 de julio de 2019

Fusión de sociedades

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El acto jurídico denominado fusión, es una figura que consiste en unir a dos o más sociedades en una sola o en una nueva sociedad. Conoce todos los detalles de este proceso.

El procedimiento para llevar a cabo una correcta fusión de sociedades lo encontramos redactado en la Ley General de Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo LGSM) en sus artículos 222 a 226.

Cuando dos o más sociedades se fusionan en una sola, lo que sucede es que desaparecen las sociedades que se incorporan o se juntan a la sociedad que subsiste o desaparecen todas las participantes cuando se juntan en una nueva. Las sociedades que desaparecen reciben el nombre de “sociedades fusionadas” y a la empresa que subsiste a la fusión se le denomina “sociedad fuisonante”. El patrimonio es decir los bienes, derechos y obligaciones que
posean las sociedades al momento de la fusión, pasará a formar parte del patrimonio de la sociedad que subsiste o a la nueva sociedad, salvo evidentemente las cuentas por cobrar y por pagar que tengan entre ellas.

Efectos jurídicos de la fusión de sociedades

La fusión de sociedades en términos jurídicos puede originar las siguientes consecuencias:

a) Existe transmisión de propiedad de bienes de la sociedad o sociedades fusionadas a la sociedad fusionante.
b) Cesión de la titularidad de derechos de la sociedad o sociedades fusionadas a la sociedad fusionante.
c) Desaparición de la sociedad o sociedades fusionadas con la consecuente cancelación de sus acciones.
d) Aumento del capital en la sociedad fusionante, con la entrega de nuevas acciones emitidas por ella a los accionistas de la sociedad o sociedades fusionadas a cambio de sus acciones de ellas, salvo que los accionistas sean ellas.

¿Existe enajenación al momento de que dos o más empresas se fusionan entre sí?

La respuesta a esta interrogante es sí, en un primer momento lo anterior de conformidad con lo que establece el Código Fiscal de la Federación en su artículo 14 ya que en el ordenamiento en comento encontramos que será enajenación entre otros la que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14 B del multicitado Código Fiscal. Es decir se tienen que cumplir con los requisitos que establece el citado artículo 14 B de lo contrario si habrá enajenación con todas las consecuencias fiscales que esto conlleva.

Hablando concretamente del Impuesto Sobre la Renta cuando existe fusión de dos o más sociedades, las sociedades fusionadas NO obtienen un ingreso por la transmisión de propiedad de sus bienes a la sociedad fusionante, lo anterior derivado de que dejan de existir ellas con motivo de la fusión, por lo tanto se concluye que NO existe Impuesto Sobre la Renta en esta enajenación de bienes. Para el caso de Impuesto al Valor Agregad (IVA) en la enajenación de bienes recordemos que se necesita que la persona que los enajene cobre una contraprestación por ellos. En la fusión de sociedades las sociedades fusionadas no cobran contraprestación alguna por la transmisión de propiedad de sus bienes a la sociedad fusionante, ya que dejan de existir al fusionarse en ella y por lo tanto no causan IVA por enajenación de bienes.

FUENTE:
www.soyconta.com

jueves, 4 de julio de 2019

ACCIONISTAS Y LOS DERECHOS CORPORATIVOS DE LOS ACCIONISTAS

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Podemos establecer que una acción, es un conjunto de derechos y obligaciones que dota a tu titular/accionista (mismo que recordemos puede ser un apersona física o moral) el estatus de socio, con los límites y extensión considerada en función de la aportación (puede ser en dinero o en bienes distintos a él como, por ejemplo; un inmueble, algún trabajo, etc.).

La clase de acción de que se trate y/o lo que establezcan los propios estatutos sociales, la cual puede estar representada por instrumentos de legitimación y circulación o por valores de participación.

Un socio tiene una calidad jurídica o una legitimación mucho más compleja y completa que la de un simple acreedor, ya que el ser socio de una Sociedad Anónima, no te da per se derechos de crédito en contra de la sociedad, sino más bien, el estatus de accionista te otorga un cúmulo de derechos y obligaciones cuya existencia y ejercicio no necesariamente dependen de su documentación o constancia en papel.

Ahora bien, el ser accionista de una Sociedad Anónima en automático te va a atribuir diversos derechos como socio, que van desde la índole económica y corporativa, de toma de decisiones, participar en la administración, intervención directa o indirecta en la gestión social así como el participar en el desarrollo del objeto y fines de la sociedad establecidos en los estatutos sociales.

Podemos establecer que los Derechos corporativos o como también se les conoce “de administración”, son aquellos que buscan la distribución de poderes, gestión social, control, la administración y en general a las resoluciones de los asuntos sociales, tales como los derechos de asistencia, deliberación, voto y en general toma de decisiones, participación en las asambleas (que pueden ser ordinarias o extraordinarias), redacción de la orden del día, otorgamiento de poderes (en caso de contar con facultades), nombramiento de administradores o el consejo de Administración (llamado así en caso de ser un órgano colegiado), denuncia de los comisarios, etc.

En conclusión podemos decir que los derechos corporativos son aquellos que tiene el accionista para tener injerencia directa o indirecta en la propia organización, participar en el control y funcionamiento de la sociedad.

Fuente:
www.soyconta.com