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viernes, 31 de mayo de 2019

"PAGOS DERIVADOS DE SERVICIOS OUTSOURCING O SUBCONTRATACIÓN”

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La figura de las outsourcing o también conocidas como empresas de subcontratación, ha sido tema de diversas
discusiones en materia de implementación, de uso, y de su manera en la que aparentemente está en contra de los trabajadores o bien es usada en materia de fraudes fiscales.

Es por ello que, en esta ocasión daremos un vistazo general a sus requisitos de operación, a las características que deben reunir, y del cómo es que fueron consideradas medios para caer en malas prácticas, que la autoridad ha llegado a descubrir gracias y con la ayuda de la comisión de delitos de defraudación fiscal.

El artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo define al trabajo en régimen de subcontratación, como:

“Aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo se
dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas”.

Las condiciones que deben cumplirse bajo la figura de subcontratación:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todo esto el contratante se considera patrón para todos los efectos laborables, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

El artículo 15-B de la Ley Federal del Trabajo establece el requisito de que deba existir un contrato por escrito que se celebre entre las personas físicas y morales que soliciten los servicios y los contratistas.

El contratante deberá cerciorarse de que el contratista cuenta con la documentación y los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

El incumplimiento de esta obligación según lo establece el artículo 1004-B de esta ley es causa de que se pueda imponer una multa equivalente de 250 a 2500 veces el salario mínimo general.

El artículo 15-C dispone que la empresa contratante de los servicios deba cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.

A principios de 2019 el Servicio de Administración Tributaria SAT, público que cerca de 3 mil millones de pesos se habían determinado a causa de malas prácticas de las outsourcing, cuyos delitos fueron principalmente la transferencia de trabajadores de las empresas a Sociedades Cooperativas, Sociedades en Nombre Colectivo, Empresas Integradoras e Integradas o Sociedades de Solidaridad Social, cuyo propósito era el de evitar el pago de reparto de utilidades, impuestos federales y locales, aportaciones de seguridad social y demás obligaciones laborables en perjuicio de los trabajadores.

El articulo 15 D, de la misma Ley del Trabajo señala que: “no se permite el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborables”.

Y por otro lado la ley del Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS, dice en su artículo 15- A que cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para ejecutar los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que este determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirán las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajos en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento siempre y cuando haya sido notificado previamente.

Asimismo el beneficiario de los servicios o trabajos también será notificado. Los contratantes deberán comunicarse de manera trimestral ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio, y octubre en relación con los contratos celebrados.

FUENTE:
www.soyconta.com

miércoles, 29 de mayo de 2019

¿QUÉ ES UN CRÉDITO Y UNA DEUDA PARA EFECTOS DE ISR?

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¿Qué debemos de entender como un crédito?

El artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) señala «se considera crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros; los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de sociedad de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas” (que señala el fracción IX del artículo 20).

¿Cuáles no se consideran Créditos?

a) Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes o a plazo mayor si se cobran antes del mes. Se considera que son a plazo mayor de un mes, si el cobro se efectúa después de 30 días naturales, contados a partir de aquel en que se concertó el crédito.
b) Los que sean a cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados en la asociación en participación, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso, estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de viene o servicios.
c) Los que sean a cargo de funcionarios y empleados, así como los prestamos efectuados a terceros.
d) Los pagos provisionales de impuestos, así como los estímulos fiscales.
e) Cualquier ingreso cuya acumulación esté condicionada a su percepción efectiva.
f) Las acciones, los certificados de participación no amortizables y los certificados de depósito de bienes y en general los títulos de crédito que representen la propiedad de bienes, las aportaciones a una asociación en participación, así como otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideren interés (en los términos del artículo 8 de la Ley de ISR).
g) El efectivo en caja.


¿Qué debemos entender como una deuda?

Por su parte el articulo 46 de la Ley del ISR, señala que “se considera deuda cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras;

Las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas (a que se refiere la fracción IX del artículo 20), las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan hasta el día en el que deban pagarse”.

También son deudas, los pasivos y las reservas del activo, pasivo y capital, que sean o hayan sido deducibles, para estos efectos se considera que las reservas se crean o incrementan mensualmente y en la proporción que representan los ingresos del mes del total de ingresos en el ejercicio.

FUENTE:
www.soyconta.com


miércoles, 22 de mayo de 2019

"La jubilación"

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¿Qué es la jubilación?

Es el término de la etapa laboral por razones de edad que da derecho a acceder al pago de una pensión o prestación económica para sobre llevar la etapa de vejez.

¿Qué es la pensión?

Es una prestación económica que protege al trabajador tras ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidentes no laborales, así como al cumplir 60 años de edad y se cuente con las semanas cotizadas que exige la Ley.

¿Cómo puede presentarse la pensión?

El seguro de invalidez y vida protege al asegurado o pensionado de los riesgos de invalidez y muerte. (art. 112 Ley del Seguro Social LSS)

Así tenemos que el seguro de Invalidez da derecho al asegurado a dos tipos de pensiones (art. 120 LSS):

  • Pensión temporal
  • Pensión definitiva


Los beneficiarios del asegurado, de igual manera pueden ser favorecidos de la pensión que otorga el seguro del Ramo de Vida, el cual otorga en caso de fallecimiento del asegurado o del pensionado por invalidez, las siguientes pensiones a sus beneficiarios:
  • Pensión de Viudez
  • Pensión de Orfandad
  • Pensión a ascendientes
  • Así como ayuda asistencial y médica


En los riesgos de trabajo pueden presentarse de igual manera:

  • La incapacidad temporal, da derecho a un subsidio en dinero equivalente al cien por ciento del salario que se estuviese cotizando al momento de ocurrir el riesgo (art. 58 LSS).
  • La incapacidad permanente, da derecho a una indemnización o a una pensión de acuerdo con la tabla de valuación de incapacidades contenida en la Ley Federal de Trabajo.
  • La muerte por riesgos de trabajo, genera el derecho a una pensión por viudez, orfandad o ascendientes (art.64 LSS).
  • Regresando a la pensión o jubilación por edad de la Ley de 1973 y 1997


Para acceder a una pensión por edad en el seguro social, se necesita contar con el número de semanas cotizadas, la pensión por edad es de dos modalidades:
  • Cesantía por edad avanzada (a partir de 60 años).
  • Por Vejez (a partir de 65 años).


Una pensión con la Ley anterior (de 1973) conviene en los supuestos:

Cuando se hayan cotizado muchos años (más de 500 semanas, más de 10 años Y tener un salario alto los últimos 5 años cotizados.

Mientras que, para una pensión de la Ley de 1997, además de cumplir con las 1250 semanas cotizadas más de 24 años, se tendrá que contar con salarios altos ya que para determinar la pensión se tendrá que voltear la cara al monto ahorrado en la cuenta individual.

FUENTE:
www.soyconta.com


viernes, 17 de mayo de 2019

LO QUE DEBES TOMAR EN CUENTA PARA EL REPARTO DE UTILIDADES (PTU)




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En el artículo 123 constitucional se establece, en la fracción IX, el derecho de los trabajadores mexicanos a participar de las utilidades de las empresas donde han intervenido en el proceso productivo, correspondientes al año de operación.

El reparto de utilidades se realiza a más tardar 60 días después de la fecha de pago del impuesto anual, por lo que las empresas (personas morales), deben hacer la entrega de la PTU a más tardar el 30 de mayo; mientras que las personas físicas deben realizarlo antes del 29 de junio.

¿Quiénes tienen derecho a recibir Utilidades?

Los trabajadores que se encuentran al servicio de un patrón tienen este derecho, a excepción de los siguientes casos:

  • Directores, administradores y gerentes generales
  • Socios y accionistas
  • Trabajadores domésticos.
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año correspondiente del pago de dichas utilidades.
  • Profesionales y técnicos que laboran bajo el concepto de honorarios o no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón.


¿Cuándo no se pagan utilidades?

Existen supuestos en los cuales las empresas no están obligadas al pago de utilidades, que son contemplados en el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y son los siguientes:

  • Empresas de nueva creación en el primer año de funcionamiento.
  • Empresas de nueva creación dedicadas a la creación de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Instituciones de asistencia privada que efectúan actos con fines humanitarios de asistencia, sin fines de lucro y sin designar individualmente a beneficiarios.
  • IMSS o instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Empresas con un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para ramas de la industria.
  •  

¿Cómo se distribuyen las utilidades?

Los trabajadores tienen el derecho de recibir al menos el 10% de las utilidades de la empresa, para lo cual se debe determinar la renta gravable:




Una vez obtenido dicho cálculo, la cantidad será distribuida de la siguiente manera:

  • Se divide el monto en dos partes iguales
  • La primer se divide por igual entre todos los trabajadores, considerando los días trabajados (de cada trabajador), independientemente del monto de su salario.
  • La otra mitad se reparte en proporción al monto salarial por el trabajo prestado durante el año.


Cabe recordar que es necesario hacer al cálculo del ISR correspondiente a cargo del trabajador a retener en la Nómina para lo cual es importante mencionar la exención que se tiene sobre este concepto equivalente a 15 Unidades de Medida y Actualización (UMA) del área geográfica del trabajador conforme al artículo 93 de la Ley del ISR en su fracción XIV.




viernes, 10 de mayo de 2019

“QUÉ SON LOS LIBROS SOCIALES Y PARA QUÉ SIRVEN

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Todos eventualmente tenemos una historia que contar y las empresas no son la excepción, ellas sin voz, lo hacen a través de sus libros sociales; pueden llegar a ser tantos los altibajos que tienen que su esperanza de vida se ve cada día más mermada por acontecimientos económicos, tecnológicos, sociales, de consumo, políticos e inclusive fenómenos naturales; no se salvan de estos sucesos aún las grandes empresas transnacionales.

Mientras que más del 50% de las micro y pequeñas empresas desaparecen antes de cumplir los 5 primeros años de vida, lo cual resulta desalentador; el promedio de vida solo es ligeramente mayor en el mercado Nacional llegando a tan solo siete años en promedio; así también la esperanza de vida para las llamadas empresas familiares alcanza solo los 25 años, siendo las empresas manufactureras las que tienen esa mayor esperanza de vida.

Una de las acciones que permiten a las empresas no desaparecer es siempre poner atención a los números reales y presupuestados; el medir, medir y medir todo lo medible, para mejorar las prácticas del negocio, que permita tomar acción para realizar los cambios necesarios en las decisiones y estrategias de negocio.

Las herramientas que nos muestran la historia financiera y administrativa de las empresas son los llamados libros corporativos o libros sociales los cuales nos muestran los sucesos o acontecimientos más importantes de la vida del negocio y de la empresa como:

  • Acuerdos
  • Reparto de
  • Incrementos o disminuciones de
  • Compra venta de acciones y salidas o entradas de nuevos socios.



Los libros que una sociedad está obligada a tener son:

a)      Libro de Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias

Contiene todos los acuerdos de la vida corporativa de la empresa, conforme al artículo 36 y 41 del Código de Comercio, se incluirán todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio, que tomen las asambleas, las juntas de socios o el consejo de administración. Este libro

  • Fecha del acta.
  • Lista de asistentes, el número de acciones que representan y número de votos que pueden hacer uso.
  • Los acuerdos que se toman.
  • Los votos emitidos.
  • La consignación de todo lo necesario para que conduzca al perfecto conocimiento de lo acordado.
  • Las actas serán firmadas por quienes los estatutos les confieren esa autoridad.

b)      Libro de Acciones

Por la constitución del capital de la sociedad, lo llevarán las sociedades anónimas, y deberá contener lo relativo al artículo 128, de la Ley General de Sociedades Mercantiles:

  • Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista.
  • Número de acciones que le pertenecen a cada accionista, así como la serie y clase y demás particularidades de las acciones.
  • Indicaciones de las exhibiciones que se efectúen.
  • La transmisión que se realice de las mismas.


c)      Libro de Variaciones de Capital

Contemplada la obligación de llevarlo en el artículo 219, de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) contendrá los movimientos de:

  • Acuerdos tomados de aumento o reducción de capital de asambleas extraordinarias conforme a la fracción III, del artículo 182, del LGSM, debidamente protocolizada e inscritas en el Registro Público de Comercio.
  • Registro de los movimientos respectivos en el libro de acciones.
  • Cuando se trate de una disminución de capital se debe publicar cada 10 días por tres ocasiones el acuerdo en el periódico oficial de la entidad federativa del domicilio social de la sociedad.


d)      Libro de Sesiones del Consejo de Administración

Los artículos 142 y 143 de la LGSM, establecen que la administración de la sociedad puede llevarse por un órgano colegiado denominado Consejo de Administración y conforme a los artículos 36 y 41, del Código de Comercio, se establece la obligación de asentar en el libro respectivo las juntas que sesione dicho órgano, para ello en dicho libro se asentará:

  • La fecha de la realización de la sesión.
  • Nombres de los asistentes.
  • Acuerdos aprobados.


FUENTE:
www.soyconta.com



viernes, 3 de mayo de 2019

"CONTRATOS MERCANTILES Y CIVILES"

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Contrato mercantil

Es aquel en el cual existe, en una de las partes, la presencia de un comerciante, ya que su fin es atender las necesidades de la actividad industrial y/o comercial, por el carácter mercantil del objeto sobre el que centra, es decir, es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un “acto de comercio”. El acto de comercio, es todo aquél acto regulado en el Código de Comercio, un negocio jurídico puede ser considerado un “acto de comercio” en función de la condición de las partes que intervienen en él (es decir, si son comerciantes o no), en función de su objeto (si tiene un objeto que el Código de Comercio reputa mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.

¿Qué es la representación voluntaria?

Es un acto de manera unilateral, obedece a la manifestación voluntaria de una persona, denominado poderdante, se entiende que existe cuando se faculta a otra persona para celebrar en su nombre uno o varios negocios jurídicos. Algunos de los tipos de negocios que se realizan conforme este acto, son la agencia mercantil, la consignación, el mandato. Los cuales se deben constar por medio de un documento escrito, ya sea público o privado.


Anomalías del negocio jurídico

  • Ineficacia: se entiende como ineficaz de pleno derecho, el acto jurídico que no produce efectos, sin necesidad de declaración judicial
  • Inexistencia: existen dos causales como son: o La falta de algunos de sus elementos esenciales al contrato, un ejemplo, la carencia de
  • precio en una compraventa. o Cuando se haya celebrado sin las solemnidades que la ley exija, un ejemplo, tenemos una compraventa sobre un inmueble en documentos privado. Tampoco requiere de la declaración judicial.
  • Nulidad: el código de comercio se refiere a varias clases de nulidad:
  • Absoluta: omisión de cualquier requisito respecto a la especie del acto, contrato o calidad.
  • Relativa: la acción no corresponde sino a las personas en cuyo beneficio la ha establecido la ley.
  • Sustantiva: se refiere a la eficacia del acto jurídico.
  • Procesal: se refiere a la invalidez de las actuaciones judiciales.
  • Imposibilidad: consiste en la ineficacia en relación con terceros, de ciertos derechos nacidos en virtud de la celebración de un acto jurídico. Los terceros pueden defenderse del acto que toca su patrimonio.

Compra–venta con reservas de dominio

En el caso de un vendedor se reserva el dominio de la cosa vendida, puede ser, ya sea un mueble o inmueble, hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio. En éste ejemplo el comprador sólo adquirirá la propiedad del bien con el pago de la última cuota del precio, pero tendrá derecho al reembolso de la parte pagada, en caso de que el vendedor obtenga la restitución del bien. La reserva de dominio de bienes inmuebles, sólo producirá efectos frente a terceros a partir de la fecha de inscripción del respectivo contrato. La reserva de dominio de muebles identificables y no fungibles, sólo producirá efectos en relación con terceros a partir de su inscripción en el registro mercantil, los automotores se regirán, por las normas que regulan la materia, como ejemplo de ello, las hipotecas, las pignoraciones

Consignación o estimatorio

En éste caso, evita que el distribuidor de mercancías registre pérdidas por no vender mercancías que han pasado de moda o que no logran penetrar en el mercado. Permite que una persona llamada consignatario contraiga la obligación de vender a otra llamada consignante, previa la fijación de un precio que aquel debe entregar a este. Estas mercancías no pueden ser embargadas ni secuestradas por los acreedores, un ejemplo para este tipo de contrato, tenemos a las farmacéuticas, y a los almacenes de calzado.


Contrato civil

Los Contratos civiles hoy día, han dejando de ser una herramienta de uso exclusivo para el derecho civil o mercantil, ya que en la actualidad, están siendo utilizados como una necesidad para las cuestiones fiscales, los cuales apoyan documentando las operaciones más importantes que las entidades realizan, dejando evidencia de la estrategia fiscal a seguir y que las empresas elaboran en conjunto.

Como es de esperarse, se ha venido dando un crecimiento comercial que están teniendo estas operaciones contables en las organizaciones, y que se encuentra asentadas en sus propios libros contables, ante el embate de la autoridad fiscal, de revisar estas estrategias y operaciones contables, con el fin de comprobar si efectivamente las empresas han determinado y contribuido de manera correcta en el pago de sus contribuciones, surgen las necesidades en las empresas de proteger su patrimonio y el de sus Accionistas.

Así como el de garantizarles a las empresas que lo que están realizando de manera estratégica con los contratos, les ayuda a cumplir correctamente con las obligaciones fiscales a su cargo; que están obteniendo de manera legal los beneficios fiscales que las disposiciones permiten, para así estar en posibilidad de tener flujos operativos que ayuden a mantenerse dentro del mercado, por lo que ante estas situaciones, estamos planteando la necesidad de documentar dichas estrategias y operaciones de manera correcta mediante distintos sistemas alternativos que los diferentes cuerpos de leyes nos permiten hacer.

Por ésta situación, se confirman que las sociedades empresariales y las personas que tienen como responsabilidad, la cuestión contable y fiscal de estas mismas, tengan al alcance de su conocimiento, una visualización más amplia de lo que es planear y documentar sus estrategias y operaciones contables de mayor importancia y trascendencia. Tener la cultura de prever una situación que podría ser detectada por un acto de fiscalización de la autoridad fiscal competente.

FUENTE:
www.soyconta.com