¿Qué debemos de entender como un crédito?
El
artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) señala «se considera
crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora
una cantidad en numerario, entre otros; los derechos de crédito que adquieran
las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de sociedad
de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas”
(que señala el fracción IX del artículo 20).
¿Cuáles no se consideran Créditos?
a)
Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales,
cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes o a plazo mayor si se cobran
antes del mes. Se considera que son a plazo mayor de un mes, si el cobro se efectúa
después de 30 días naturales, contados a partir de aquel en que se concertó el crédito.
b)
Los que sean a cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados en la asociación
en participación, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero,
salvo que en este último caso, estén denominadas en moneda extranjera y provengan
de la exportación de viene o servicios.
c)
Los que sean a cargo de funcionarios y empleados, así como los prestamos efectuados
a terceros.
d)
Los pagos provisionales de impuestos, así como los estímulos fiscales.
e)
Cualquier ingreso cuya acumulación esté condicionada a su percepción efectiva.
f)
Las acciones, los certificados de participación no amortizables y los
certificados de depósito de bienes y en general los títulos de crédito que
representen la propiedad de bienes, las aportaciones a una asociación en
participación, así como otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideren
interés (en los términos del artículo 8 de la Ley de ISR).
g)
El efectivo en caja.
¿Qué debemos entender como una deuda?
Por
su parte el articulo 46 de la Ley del ISR, señala que “se considera deuda cualquier
obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras;
Las
derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas
(a que se refiere la fracción IX del artículo 20), las aportaciones para
futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día
del periodo al que correspondan hasta el día en el que deban pagarse”.
También
son deudas, los pasivos y las reservas del activo, pasivo y capital, que sean o
hayan sido deducibles, para estos efectos se considera que las reservas se
crean o incrementan mensualmente y en la proporción que representan los
ingresos del mes del total de ingresos en el ejercicio.
FUENTE:
www.soyconta.com
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