Contrato
mercantil
Es aquel en el cual
existe, en una de las partes, la presencia de
un comerciante, ya que su fin es atender las necesidades de la actividad
industrial y/o comercial, por el carácter
mercantil del objeto sobre el que centra, es decir, es un negocio
jurídico bilateral que tiene por
objeto un “acto de comercio”.
El acto de comercio, es todo aquél acto regulado en el
Código de Comercio, un negocio jurídico puede ser considerado un “acto
de comercio” en función de la condición
de las partes que intervienen en él (es decir, si son
comerciantes o no), en función de su
objeto (si tiene un objeto que el Código de
Comercio reputa mercantil, o no), o en función de los dos
criterios tomados conjuntamente.
¿Qué es la
representación voluntaria?
Es un acto de manera
unilateral, obedece a la manifestación voluntaria de
una persona, denominado poderdante, se entiende que existe cuando se faculta a
otra persona para celebrar en su nombre uno o varios negocios jurídicos.
Algunos de los tipos de negocios que
se realizan conforme este acto, son la agencia mercantil, la consignación, el
mandato. Los cuales se deben
constar por medio de un documento escrito, ya sea público o privado.
Anomalías del
negocio jurídico
- Ineficacia: se entiende como ineficaz de pleno derecho, el acto jurídico que no produce efectos, sin necesidad de declaración judicial
- Inexistencia: existen dos causales como son: o La falta de algunos de sus elementos esenciales al contrato, un ejemplo, la carencia de
- precio en una compraventa. o Cuando se haya celebrado sin las solemnidades que la ley exija, un ejemplo, tenemos una compraventa sobre un inmueble en documentos privado. Tampoco requiere de la declaración judicial.
- Nulidad: el código de comercio se refiere a varias clases de nulidad:
- Absoluta: omisión de cualquier requisito respecto a la especie del acto, contrato o calidad.
- Relativa: la acción no corresponde sino a las personas en cuyo beneficio la ha establecido la ley.
- Sustantiva: se refiere a la eficacia del acto jurídico.
- Procesal: se refiere a la invalidez de las actuaciones judiciales.
- Imposibilidad: consiste en la ineficacia en relación con terceros, de ciertos derechos nacidos en virtud de la celebración de un acto jurídico. Los terceros pueden defenderse del acto que toca su patrimonio.
Compra–venta
con reservas de dominio
En el caso de un
vendedor se reserva el dominio de la cosa vendida,
puede ser, ya sea un mueble o inmueble, hasta que el
comprador haya pagado la totalidad del precio. En éste ejemplo
el comprador sólo adquirirá la propiedad del bien con el pago
de la última cuota del precio,
pero tendrá derecho al reembolso de la parte pagada,
en caso de que el vendedor obtenga la restitución del bien. La reserva de
dominio de bienes inmuebles, sólo producirá efectos frente a terceros a partir
de la fecha de inscripción del respectivo contrato. La reserva de dominio de
muebles identificables y no fungibles, sólo producirá efectos en relación con
terceros a partir de su inscripción en el registro mercantil, los automotores
se regirán, por las normas que regulan la materia, como ejemplo de ello, las
hipotecas, las pignoraciones
Consignación
o estimatorio
En éste caso, evita
que el distribuidor de mercancías registre pérdidas por no vender mercancías
que han pasado de moda o que no logran penetrar en el mercado.
Permite que una persona llamada
consignatario contraiga la obligación de vender a otra
llamada consignante, previa la fijación de un precio que aquel
debe entregar a este. Estas mercancías no
pueden ser embargadas ni secuestradas por los acreedores, un ejemplo para este
tipo de contrato, tenemos a las
farmacéuticas, y a los almacenes de calzado.
Contrato
civil
Los Contratos civiles
hoy día, han dejando de ser una herramienta de uso exclusivo para el derecho civil
o mercantil, ya que en la actualidad, están siendo
utilizados como una necesidad
para las cuestiones fiscales, los cuales apoyan documentando
las operaciones más importantes que las entidades realizan, dejando evidencia
de la estrategia fiscal a
seguir y que las empresas elaboran en conjunto.
Como es de esperarse, se
ha venido dando un crecimiento comercial que están teniendo estas operaciones
contables en las organizaciones, y que se encuentra
asentadas en sus propios libros
contables, ante el embate de la autoridad fiscal, de revisar estas estrategias
y operaciones contables, con el fin de comprobar
si efectivamente las empresas han determinado
y contribuido de manera correcta en el pago de sus contribuciones, surgen las
necesidades en las empresas de proteger su patrimonio y el de sus
Accionistas.
Así como el
de garantizarles a las empresas que lo que están realizando de manera estratégica
con los contratos, les ayuda a cumplir correctamente con las obligaciones fiscales
a su cargo; que están obteniendo de manera legal los
beneficios fiscales que las disposiciones
permiten, para así estar en posibilidad de tener flujos
operativos que ayuden a mantenerse dentro del mercado, por lo que ante estas
situaciones, estamos planteando la necesidad de documentar dichas estrategias y
operaciones de manera correcta mediante
distintos sistemas alternativos que los diferentes cuerpos de leyes nos
permiten hacer.
Por ésta situación, se
confirman que las sociedades empresariales y las personas que tienen como
responsabilidad, la cuestión contable y fiscal de estas mismas, tengan al
alcance de su conocimiento, una visualización más amplia de lo que es planear
y documentar sus estrategias y
operaciones contables de mayor importancia y trascendencia. Tener
la cultura de prever una situación que podría ser detectada por un acto de
fiscalización de la autoridad fiscal competente.
FUENTE:
www.soyconta.com
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