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viernes, 29 de marzo de 2019

6 REGLAS PARA COMPROBANTES FISCALES EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

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En materia de deducción y acreditamiento, nuestros comprobantes fiscales son de suma importancia si tenemos un establecimiento permanente o fijo en el país, así también y de la misma manera, son importantes para los que no lo tienen y no residen en México.

Para los efectos de los artículos 29, antepenúltimo párrafo y 29-A, antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), y en la regla 2.7.1.16, de la Resolución Miscelánea Fiscal, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes (emitidos fuera de nuestro país) siempre que contengan los siguientes requisitos:

I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona con forme a lo siguiente:

a) La Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
b) El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.

IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, del CFF. Fracción V, deberán contener lo siguiente:

La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. Tratándose de mercancías de importación:

a) El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano.
b) En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.


VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI (Facturación electrónica) que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero.


Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA (Impuesto al Valor Agregado).

FUENTE:

www.soyconta.com



miércoles, 27 de marzo de 2019

"VISOR DE NOMINAS DEL TRABAJADOR (SAT)"

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1.- ¿Qué es el Visor Comprobante de Nómina del Trabajador?
Es la herramienta que el SAT pone a disposición de los contribuyentes asalariados en donde se concentra la información de los pagos realizados por los patrones a sus trabajadores a través de los comprobantes fiscales digitales con complemento de nómina.
2.- ¿Para qué me sirve el Visor Comprobante de Nómina del Trabajador?
Como contribuyente asalariado, te permitirá conocer cómo se integran los montos anuales de ingresos y retenciones que la autoridad considerará para el prellenado de tu declaración anual, además de poder corroborar si los pagos que te realiza tu patrón corresponden a los comprobantes que recibes.
3.- ¿Qué información me muestra el Visor de Nómina del Trabajador?
Cuenta con varias modalidades de consulta de la información:
-Acumulada anual total, en donde conocerás la suma de todos los pagos realizados por tus patrones.
-Anual, que contiene la información anualizada de los pagos realizados por cada patrón.
-Mensual, con el detalle de los pagos recibidos por cada mes de calendario.
-Detalle del CFDI, que contiene el listado de los comprobantes que tu patrón te expidió y fueron pagados en cada mes.
4.- ¿Qué corte de información contiene el Visor de Nómina del trabajador?
Contiene información hasta el mes de diciembre del 2018, sin embargo, también pudieran incluirse comprobantes fiscales de nómina pagados en 2019, por contener información del ajuste anual que realiza tu patrón.
5. - ¿Cómo ingreso al Visor de Nómina del trabajador?
La herramienta está disponible dentro del Simulador y en la página principal del SAT y puedes ingresar digitando tu contraseña o firma electrónica.
6.- ¿Qué debo hacer si me faltan comprobantes?
Verificar la fecha de corte de la información que se tiene cargada en el aplicativo, esta fecha se visualiza dentro de la navegación de la herramienta como parte del encabezado, asimismo corroborar si los comprobantes que no visualizas se encuentran cancelados.
7.- ¿Qué debo hacer si no reconozco un patrón?
Acudir a un módulo de orientación del SAT para tener más detalles sobre la expedición de los comprobantes del patrón que no se reconoce. En su caso, levantar la denuncia correspondiente.
8.- ¿En el aplicativo se pueden visualizar los CFDI cancelados?
A través del portal de internet del SAT, dentro del mini-sitio de factura electrónica en la opción “Cancela y recupera tus facturas”.
9.-Al navegar dentro del Visor de comprobantes de Nómina del trabajador si me aparecen alertas con un icono amarillo o mensajes, ¿esto qué significa? y ¿Qué debo realizar?
Permite identificar en donde existe un comprobante fiscal con inconsistencias, en estos casos se debe verificar el correcto timbrado con tu patrón
10.- ¿Qué ejercicios fiscales puedo consultar?
2017 y 2018
11.- ¿Quién puede consultar mi Visor de Comprobante de Nómina?
La información de los pagos 2017 sólo es consultable por el trabajador, pero la información correspondiente a 2018, puede ser consultada por el propio trabajador o por el patrón que expidió los comprobantes de nómina.
12.- ¿Por qué en el Visor de nómina tengo varios patrones?
La información que se visualiza en la herramienta proviene de los comprobantes de nómina que te expidió cada patrón que hayas tenido durante el año fiscal.
13.- ¿La alerta que se presenta en algunos meses de la información mensual del Visor de nómina que significa?
Que existen comprobantes con inconsistencias en el timbrado, debido a que no se cumplió con lo establecido en el Apéndice 6 de la Guía para el llenado del CFDI de nómina.
14.- ¿Los documentos que emite el aplicativo de Visor sustituyen a la Constancia de Sueldos y Salarios?
No, debido a que la obligación de expedir constancias ya fue derogada en la Ley del impuesto sobre la renta, sin embargo, los documentos que se generan contienen el detalle que te permitirá conocer cómo se integran los montos anuales de ingresos y retenciones que la autoridad considerará para el prellenado de tu declaración anual, además de poder corroborar si los pagos que te realiza tu patrón corresponden a los comprobantes que recibes.
15.-Si no me aparece nada en el visor, pero mi patrón me envió todos los recibos timbrados, ¿dónde está el error?
Acudir a un módulo de orientación del SAT para tener más detalle sobre la expedición de los comprobantes del patrón y en su caso, pedirle al patrón que realice la corrección correspondiente. Es importante que para confirmar la expedición de comprobantes de nómina por parte del patrón se cuente con los archivos xml mismos que puedes descargar en el mini-sitio de factura electrónica.
¿Esta herramienta ayudará a poder realizar la declaración anual 2018 por salarios de forma automática?
Esta herramienta que el SAT pone a disposición de los contribuyentes asalariados es solo para visualizar cómo se concentra la información de los pagos realizados por los patrones a sus trabajadores a través de los comprobantes fiscales digitales con complemento de nómina.

Fuente: 
www.idconline.mx

viernes, 22 de marzo de 2019

"ESTÍMULOS FISCALES PARA EL EJERCICIO 2019"

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Se mantienen los vigentes en 2018, con la finalidad de sostener la política fiscal para el siguiente ejercicio.

De acuerdo con la iniciativa presentada por parte del Secretario de Hacienda y Crédito Público, en su artículo 16 de la Ley de Ingresos se contempla de nueva cuenta los estímulos fiscales previstos en años anteriores, aunque con algunas adecuaciones:
–          Deducción de diésel o biodiesel para personas con actividad empresarial, siempre que se utilice en maquinaria en general, podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta (ISR) causado en el ejercicio.
–          Devolución y acreditamiento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) causado en la adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final en la realización de actividades agropecuarias o silvícolas, únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido el equivalente a veinte veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2018.
–          Acreditamiento del IEPS causado en la adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, contra el ISR a su cargo en el ejercicio.
–          Acreditamiento de los gastos realizados en el pago de las cuotas de peaje en carreteras, hasta en un 50 por ciento del total de la erogación por este concepto, contra el ISR a su cargo en el ejercicio, aplicable a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico.
–          Acreditamiento del IEPS causado por los adquirentes de combustibles fósiles (gasolina, turbosina, diésel, combustóleo, etc.) que los utilicen en sus procesos productivos, contra el ISR a su cargo en el ejercicio.
–          Acreditamiento del derecho especial sobre minería que hayan pagado en el ejercicio de que se trate, los concesionarios o asignatarios mineros con ingreso brutos anuales menores a $50,000,000.00, contra el ISR a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se haya determinado el estímulo.
–          A los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del ISR, continua el estímulo consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio, el cual se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre, misma que se realizará de manera acumulativa.
–          La deducción adicional por la donación de bienes básicos para la alimentación y la salud, siempre y cuando, el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas en el ejercicio en el que se efectúe la donación hubiera sido igual o superior al 10 por ciento; cuando fuera menor, el por ciento de la deducción adicional se reducirá al 50 por ciento del margen.
–          La deducción adicional por la contratación de personas con discapacidad motriz, consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagados.
–          Los beneficiados con el crédito fiscal por las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, podrán aplicarlo contra los pagos provisionales del ISR.
–          Facilidades para la expedición de constancias de retención de impuestos a cargo de personas físicas, consistente en optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet.
Ahora, en materia de exenciones, se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.




miércoles, 20 de marzo de 2019

“DEDUCCIONES PERSONALES”

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1.- ¿Menciona 5 cosas a deducir en la declaración anual?


  1. Salud.
  2. Honorarios a enfermeras.
  3. Educación.
  4. Gastos funerarios
  5. Créditos hipotecarios.


2.- ¿Qué son las deducciones personales?


Según el Servicio de Administración Tributaria (SAT), son los gastos que como contribuyentes se tiene el derecho a disminuir de los ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio. Los contribuyentes pueden deducir aspectos como: gastos médicos, gastos funerarios, donaciones, colegiaturas, aportaciones complementarias, primas de seguros, transporte escolar, créditos hipotecarios cuentas para el ahorro, entre otros.

3- ¿Qué se puede deducir el contribuyente en el aspecto de salud?

Si bien existe una gran variedad de gastos relacionados con la salud, no todos son deducibles. Sólo podrás incluir aquellos que sean:

  • Honorarios médicos.
  • Dentista, tratamientos y consultas.
  • Servicios de psicología y nutrición.
  • Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
  • Gastos hospitalarios.
  • Medicinas incluidas en facturas de hospitales (que se incluyan en comprobantes de hospitales, no comprobantes de farmacias).
  • Análisis clínicos, estudios de laboratorio.
  • Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación.
  • Honorarios a enfermeras.
  • Aparatos de rehabilitación, prótesis y lentes ópticos graduados (hasta por un monto de 2,500 pesos) siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista.


4.- ¿Menciona los gastos que no son admitidos y que podrían representar problemas en la declaración?

  • Medicinas compradas en farmacias.
  • El 100% de tu factura cuando incluya otros conceptos no deducibles como copago, coaseguro, membresías de descuento, en hospitales: florería y cafetería, etc.
  • Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente emitido en el ejercicio que aplique.
  • Gastos médicos de tus mascotas.


5.- ¿Qué se puede deducir el contribuyente en el aspecto de educación?

Otro aspecto que se puede deducir son los gastos por educación básica. En este sentido, es importante recordar que:

  • la cantidad pagada que se podrá disminuir de colegiaturas en instituciones privadas no deberá exceder por cada uno de los alumnos los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a los siguientes topes:
  • Preescolar: $14,200
  • Primaria: $12,900
  • Secundaria: $19,900
  • Profesional técnico: $17,100
  • Bachillerato o su equivalente: $24,500.


6.- ¿Menciona los límites para deducir los gastos en educación?

  • Que la cantidad a deducir exceda del límite deducible por cada nivel escolar.
  • Que el 100% de la factura a deducir incluya conceptos no deducibles (inscripción, reinscripción, útiles escolares uniformes, actividades recreativas, recargos, cursos extracurriculares, entre otros).
  • Gastos de los que no se tenga el comprobante fiscal correspondiente
  • Facturas pagadas en efectivo.


7.- ¿Qué se puede deducir el contribuyente en el aspecto de gastos funerarios?

Prevenir situaciones del futuro también te da la opción de reducir tu carga tributaria. Un buen ejemplo son los gastos funerarios. Estos son aplicables como deducciones personales siempre que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a 29,402.88 pesos.


Además, podrás deducir los gastos funerarios que realices para tu cónyuge o concubino (a), padres, hijos y abuelos o nietos. Tan solo recuerda no exceder el valor indicado anteriormente.


BIBLIOGRAFÍA.

https://idconline.mx
https://contadormx.com

viernes, 15 de marzo de 2019

"CÓMO PAGA IMPUESTOS UN MICROEMPRESARIO"

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La mayor parte de las personas al iniciar su propia empresa o negocio llevan a cabo actividades comerciales (compra-venta de bienes o servicios); sin embargo, muchas microempresas inician también con la prestación de sus servicios de manera independiente (abogados, dentistas, ingenieros, arquitectos, contadores, etc.)

Una adecuada planeación al iniciar una empresa o negocio incluye definir entre otras cosas las siguientes:

1. Recursos económicos para iniciar con el negocio (Propio o financiado)
2. Conocimiento y experiencia en el giro en el que se incursionará, lo que incluye conocimiento de suministros, cartera de clientes, relación con proveedores, etc.
3. Conocer o asesorarse sobre todos los requerimientos legales que tienen que cubrirse para evitar infracciones y sanciones.
4. Definir la forma en que conviene mas iniciar el negocio (individualmente o en asociación con alguien mas)
5. Buscar asesoría de un Contador Público en los temas administrativos del negocio: Implementación de sistemas administrativos, como los sistemas Aspel, que simplifiquen varias de las tareas, permitan cumplir con las obligaciones fiscales y sobre todo que permitan conocer los indicadores sobre el rendimiento del negocio, ya que de nada sirve vender muchos bienes o servicios, si no se tiene control sobre los mismos y sobre los gastos e inversiones que se efectúan para alcanzarlas.

Posibilidades para pagar impuestos como microempresario

Conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) vigente, las personas físicas residentes en México están obligadas al pago del Impuesto respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la fuente de riqueza de donde provengan.

Además señala que pagarán el ISR las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de: A) Actividades empresariales o B) De la prestación de servicios profesionales.

Las actividades empresariales las define la legislación fiscal como lo siguiente:

  • Actividades comerciales: Las personas que lleven a cabo actos de comercio, que se define como el intercambio de bienes o servicios
  • Industriales: Extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y elaboración de satisfactores.
  • Agrícolas: Comprenden las actividades de siembra, cultivo y cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos que no hayan sido objeto de transformación industrial.
  • Ganaderas: Consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
  • Pesca: Incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial
  • Silvícolas: Las de cultivos de bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial


Por prestación de servicios profesionales se entiende que son las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y que sean distintos de las actividades empresariales, es decir, cualquier servicio que derive por ejemplo de los que presta una persona derivados de su profesión.

Por lo anterior, si eres persona física que de manera enunciativa mas no limitativa llevas a cabo actividades empresariales como: compra-venta de bienes al menudeo o mayoreo (Productos terminados industriales, agrícolas, ganaderos, silvícolas o pesqueros), prestación de servicios de: Plomería, Construcción, mudanza, transportación, mecánica; venta de alimentos, papelería, ferretería; o bien, lleves a cabo actividades derivadas de tu profesión: Servicios legales, contables, administrativos, dentales, diseño, etc., el régimen fiscal en el que tendrás que tributar para fines del ISR, será conforme al Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR denominado: De los ingresos por actividades empresariales y profesionales.

En relación con lo anterior, una vez que con la ayuda de tu Contador, des inicio con el proceso de darse de alta como contribuyente, es necesario que escuches de él todas las obligaciones que se tienen que cumplir una vez que comiences a generar ingresos y consecuentemente pagar impuestos; es decir, la periodicidad con la que se tienen que pagar los impuestos, si hay impuestos adicionales que pagar como el Impuesto al Valor Agregado, declaraciones informativas y avisos que se tienen que presentar a la autoridad fiscal, etc.

FUENTE:
www.soyconta.com


miércoles, 13 de marzo de 2019

"Las pérdidas fiscales y sus reglas de disminución"

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¿Qué es la pérdida fiscal?

La pérdida fiscal será, la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.

El art. 57 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), nos dice “el resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa pagada en el ejercicio en los términos del art.123 de la Constitución Política de los Estados Unidos.”


¿Qué pasa si no disminuyo mi pérdida fiscal en algún ejercicio?

Podrá multiplicarla por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido, desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio.

La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizo por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.

Para los efectos de lo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

¿Cuáles son las tres reglar que establece la ley sobre pérdidas fiscales?

1. Cuando exista fusión de Sociedades.
2. Por cambio de Socios o Accionistas que poseen el control.
3. Por que provengan de fusión o liquidación, en las que el contribuyente sea Socio o
Accionista.

El único caso en donde aplique la disminución de dichas pérdidas será partiendo de la siguiente base: cuando la empresa que tenía las pérdidas es la sociedad fusionante.

Deberán llevar un control y registro por separado de cada una. Y por último cabe señalar que la pérdida fiscal o parte de ella que provenga de fusión o de liquidación de sociedades en la que el contribuyente sea Socio o Accionista, en ningún caso será deducible.

FUENTE:

www.soyconta.com



viernes, 8 de marzo de 2019

"ADMINISTRADOR DE CARTA, FORMATOS DE CONSTANCIAS"

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En la actualidad se manejan Recibos de Nómina Electrónicos (también llamados comprobantes digitales), que, al ser timbrados, en automático el SAT conoce nuestras percepciones y deducciones que como empleados hemos recibido en esa semana, catorcena, quincena.

Durante el ejercicio de 2018, al ser el primer año que dejó de ser obligatoria la DIM (donde los colaboradores de las organizaciones estaban obligados a presentar su declaración de impuestos), se observaron muchas inconsistencias por parte de la autoridad y los patrones, donde la más común fue la de “ingresos superiores a los que realmente se percibieron”, esto debido a que se generaron comprobantes de nómina en la versión 1.2 (abril 2017) y posteriormente la versión 3.3 (noviembre 2017), razón por la cual se fueron retrasando devoluciones de impuestos por parte de la autoridad (y que al día de hoy en algunos casos, siguen sin devolver), hasta que queden claros los ingresos de los trabajadores.

¿Qué ocurre cuando el trabajador quiere conocer sus ingresos reales?

Cuando los colaboradores de las organizaciones desean conocer sus ingresos en el año que recién ha terminado, y solicitan su Constancia de Sueldos y Salarios, como es de esperarse, al no haber presentación de la DIM, no se cuenta con un documento “oficial” que se le pueda entregar al trabajador, cuya información sea la misma que avale la información enviada al SAT.

Independiente a la autoridad y a las reglas que se generen para el control de los ingresos y correspondiente pago de impuestos, la responsabilidad y obligación como patrón, con cada uno de sus colaboradores, es transparentar lo que se les está pagando.

Pensemos en aquellas personas que, por la actividad misma del negocio, reciben viáticos, ¿cómo le demuestro a la autoridad y al mismo trabajador, que no son parte de su salario? En la práctica, nos hemos encontrado que algunos patrones, no logran identificar qué corresponde a este rubro, se enfocan en sacar adelante la operación, que al final de cuentas, es la que nos permite obtener los recursos para que el negocio exista. Por ello, la importancia de entregar una constancia de sueldos y salarios, a cada uno de nuestros trabajadores.

La obligación de presentar la DIM, apoyaba a todos los patrones a informar a cada uno de sus empleados mediante la entrega de dicha constancia, con información real de los ingresos obtenidos cada año.

El mismo SAT anunció en su momento que “no era obligación del trabajador tener su constancia de sueldos y salarios para la presentación de la declaración”, pero ¿qué piensan en este momento, todos aquellos contribuyentes que al día de hoy no han recibido su devolución?, esta situación es un arma de doble filo.

El artículo 99-III de la Ley del Impuesto Sobre la Reta (LISR) dice:

“Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo
(DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO), en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII (VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido; VIII.”

Sin embargo, el mismo artículo 99-IV, indica que sí debemos expedir esta constancia, a la letra dice:

“Solicitar, en su caso, las constancias y los comprobantes a que se refiere la fracción anterior, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.”

Por lo que, al día de hoy, la Constancia de Sueldos y Salarios no es una opción, es una obligación. Lo cual se confirma, con lo indicado en el Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 29, que a la letra dice:

“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen,
por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.”

¿Qué documento como Patrón puedo entregar y como empleado recibir?

La regla 2.7.5.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), nos dice lo siguiente para aquellos que tienen la obligación de emitir la constancia de sueldos y salarios:

“El CFDI de retenciones e información de pagos, se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago. En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como el CFDI de las retenciones efectuadas.

Podemos observar que es un documento distinto a lo que recibimos como empleados cada vez que nos pagan, es decir, un Recibo de Nómina.

El hecho de que la autoridad “no administre” al día de hoy un documento formal como venía siendo la DIM, y se lo delegue a un PAC (Proveedor Autorizado de Certificación) difícilmente validará ésta información evitando regresar saldos a favor de contribuyentes.

FUENTE:

www.soyconta.com


miércoles, 6 de marzo de 2019

"CONTABILIDAD ELECTRÓNICA"

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¿Qué es la contabilidad electrónica?

La contabilidad es el área que atiende las necesidades de control y registro de los movimientos financieros.

La contabilidad electrónica surgió para dar una solución práctica, inmediata y eficaz de todos los asuntos contables vinculados al negocio. con la contabilidad electrónica es posible entrar a todas las cuentas y a toda la información de la contabilidad y las cuentas de la empresa desde un ordenador, en pocas palabras es el envió de archivos en formato xml de todas aquellas transacciones registradas en medios electrónicos, realizados por personas morales o físicas, directamente al buzón tributario.

¿Quiénes están obligados al envío de la contabilidad electrónica?

  • todas las personas morales del régimen general de la ley de isr.
  • personas físicas con actividad empresarial o profesional con ingresos anuales superiores a los 2 millones.
  • personas físicas con ingresos por arrendamiento, estos contribuyentes tienen una excepción, si los contribuyentes optan por aplicar la deducción especial del 35% no estarán obligados a llevar la contabilidad electrónica.


¿Quiénes no están obligados al envío de la contabilidad electrónica?



personas morales :

  1. la federación, entidades federativas, municipios, sindicatos obreros, entidades de la administración publica paraestatal, a, excepto cuando realicen actividades empresariales.
  2. las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles (donatarias autorizadas) que hayan percibido ingresos en una cantidad igual o menor a dos millones de pesos y las asociaciones religiosas siempre y cuando registren sus operaciones en “mis cuentas”.



personas físicas:

  1. personas físicas asalariadas
  2. contribuyentes del régimen de arrendamiento, servicios profesionales con ingresos que no excedan de dos millones (honorarios) e incorporación fiscal, siempre y cuando registren sus operaciones en “mis cuentas”.
  3. personas físicas que obtengan ingresos por intereses o ingresos esporádicos como premiosa enajenación de bienes.