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viernes, 30 de junio de 2017

MEJORAS A LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA VIGENTES A PARTIR DE 2017

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Actualmente, las Normas de Información Financiera (NIF) se modifican y se adaptan al mismo ritmo que evoluciona el mundo financiero y, las formas de hacer negocios cambian día con día. Es así como el reconocimiento contable de las operaciones de una entidad tiene que reflejar de la mejor manera posible, su sustancia económica y el resultado de las mismas.

·         En México, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) realiza de manera continua la revisión a las NIF, tanto de las que están en proceso de emisión, como de las que ya han sido emitidas, para hacerles las mejoras que se consideren pertinentes, a fin de que sigan siendo la base para generar información útil en la toma de decisiones.

Las mejoras a las NIF se relacionan con las normas ya emitidas y se derivan básicamente de las sugerencias y comentarios emitidos por los interesados en la información financiera, de la revisión que el propio CINIF hace a las NIF con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor, y de la búsqueda para lograr la convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF-IFRS por sus siglas en inglés).

Es a través del documento Mejoras a las NIF, que el CINIF hace las modificaciones puntuales a las normas en un solo documento y en forma simultánea.

Las modificaciones aprobadas al final de cada año se incorporan dentro del libro de las NIF, en cada una de las NIF correspondientes, con la finalidad de actualizarlas; también, en cada modificación se incluye una mención que evidencia que se ha llevado a cabo un cambio del párrafo correspondiente, es por ello que en el libro de las NIF no se incluye este documento en su versión original; solamente se puede encontrar en la página electrónica del CINIF, donde también se encuentra el documento Mejoras a las NIF 2017.

Si bien las Mejoras a las NIF pueden generar cambios contables, es decir, en valuación, presentación o revelación en los estados financieros de las entidades; es un hecho que igual puede presentar sólo precisiones a las normas, que ayuden a establecer un planteamiento normativo más claro y comprensible sin generar cambios contables. A continuación se mencionan las NIF que tuvieron mejoras para 2017:

SECCIÓN I. Mejoras a las NIF que generan cambios contables

NIF B-7. Adquisiciones de negocios.
Adquisiciones de negocios bajo control común.

NIF B-13. Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros.
Clasificación de activos, pasivos y capital contable.

NIF C-4. Inventarios.
Revelación de inventarios recibidos en consignación, en administración o para maquila.

NIF C-11, Capital contable.
Tratamiento contable de los costos de registro y emisión de acciones.

NIF D-3, Beneficios a los empleados.
1. Tasa de descuento de pasivos por beneficios a los empleados.
2. Tratamiento de las remediciones del Pasivo Neto por Beneficios Definidos (PNBD) o Activo Neto por Beneficios Definidos (ANBD).

SECCIÓN II. Mejoras a las NIF que no generan cambios contables.

NIF C-2. Inversión en instrumentos financieros.
Reclasificación de instrumentos financieros.

NIF C-3. Cuentas por cobrar.
Precisión del alcance de la NIF.
Boletín C-15. Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición.

Reconocimiento de activos en abandono.

NIF C-16. Deterioro de instrumentos financieros por cobrar.
Deterioro de otras cuentas por cobrar.

NIF C-20. Instrumentos financieros para cobrar principal e interés.

Precisiones al alcance de la NIF.
Diversas NIF

Conclusión:
Con las Mejoras a las NIF vigentes a partir de 2017, el CINIF hace patente su compromiso de mantenerlas actualizadas para adaptarlas al mundo financiero de nuestros días, de tal forma que los usuarios de la información financiera encuentren reflejados en los estados financieros de las entidades, los cambios en las formas de hacer negocios y el impacto en sus resultados.

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miércoles, 28 de junio de 2017

CFDI VERSIÓN 3.3

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1.- ¿Se deberá cancelar el CFDI cuando el receptor dará un uso diferente al señalado en el campo UsoCFDI?

No, en caso de que se registre una clave distinta al uso del CFDI que le dará el receptor del comprobante, no será motivo de cancelación o sustitución, y no afectará para su deducción o acreditamiento de impuestos.

Fundamento Legal: Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el portal del SAT.

2.-¿En el CFDI versión 3.3 se podrán registrar cantidades en negativo?

No, en la versión 3.3 del CFDI no aplica el uso de números negativos para ningún dato.

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero del 2017.

3.-¿Cómo se deben reflejar los impuestos retenidos y trasladados en el CFDI versión 3.3?

En la versión 3.3 del CFDI se expresarán los impuestos trasladados y retenidos aplicables por cada concepto registrado en el comprobante, debiéndose detallar lo siguiente:
· Base para el cálculo del impuesto.
· Impuesto (Tipo de impuesto ISR, IVA IEPS).
· Tipo factor (Tasa, cuota o exento).
· Tasa o cuota (Valor de la tasa o cuota que corresponda al impuesto).
· Importe (Monto del impuesto).

Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos trasladados por Tipo de impuesto, Tipo factor, Tasa o cuota e Importe.
 Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos retenidos por Impuesto e Importe.
Asimismo, se debe registrar en su caso, el Total de los Impuestos Trasladados y/o Retenidos.

Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracción VII, inciso a), primer y segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, Anexo 20 versión 3.3, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero del 2017 y Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el portal del SAT.

viernes, 16 de junio de 2017

Obligaciones en el IEPS por venta de alimentos con alta densidad calórica

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Desde el 1º de enero de 2014 las personas físicas o morales que enajenen alimentos no básicos, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos se encuentran obligados al pago del IEPS y todas las demás obligaciones que de este impuesto derivan. Entre estas obligaciones se encuentran, además de realizar pagos mensuales definitivos, presentar declaraciones informativas trimestrales y anuales a través del MULTIEPS.
De acuerdo con el artículo 19 de la LIEPS, los contribuyentes que enajenan productos con alta densidad calórica sujetos a este impuesto se encuentran obligados a presentar las siguientes declaraciones informativas:
·         Información trimestral de las personas que en el trimestre inmediato anterior se les hubiera trasladado el IEPS en forma expresa y por separado. De conformidad con el artículo 19, fracción II, tercer párrafo, de la LIEPS, los contribuyentes sujetos a este impuesto deberán presentar declaración informativa en forma trimestral en los meses de abril, julio, octubre y enero, del ejercicio que corresponda, la relación de las personas a las que en el trimestre inmediato anterior al mes en que se declara les hubiere trasladado el IEPS en forma expresa y por separado, así como el monto del IEPS trasladado en dichas operaciones.
·         Información anual de los bienes producidos, enajenados o importados respecto de su consumo por entidad federativa. En los meses de marzo de cada año se deberá proporcionar la información de los bienes que se produjeron, enajenaron o importaron en el año inmediato anterior, por consumo en cada entidad federativa así como el impuesto correspondiente (artículo 19, fracción VI, de la LIEPS).
·         Información trimestral sobre los 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior. La información se deberá presentar en los meses de abril, julio, octubre y enero, del trimestre inmediato anterior (artículo 19, fracción VIII, de la LIEPS).
Las personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal no se encuentran obligados a presentar dichas declaraciones informativas, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior (artículo 5-D de la LIEPS).
Dichas obligaciones se cumplirán mediante el programa electrónico: “Declaración Informativa Múltiple del IEPS” mejor conocida como MULTI-IEPS.
·         Anexo 1- La información trimestral correspondiente a las personas a las cuales se les trasladó en forma expresa y por separado el IEPS (regla 5.2.2. de la RMF-15), así como la información trimestral sobre los 50 principales clientes y proveedores (regla 5.2.15. de la RMF-14).
·         Anexo 8.- La información de los bienes que produjeron, enajenaron o importaron en el año inmediato anterior por Entidad Federativa (regla 5.2.13. de la RMF-15).

Bibliografia
http://sat.gob.mx/
http://e-paf.com
http://losimpuestos.com.mx/

miércoles, 14 de junio de 2017

ASPECTOS LEGALES, CONTABLES Y FISCALES A CONSIDERAR EN LA DETERMINACIÓN DE LA PTU


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El artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) nos dice que, los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, conforme indique el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU).

¿Cómo se debe efectuar el Reparto de las Utilidades entre los trabajadores?
El artículo 122 de la LFT, señala que el, deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual del ejercicio anterior, de tal forma que las personas morales pagarán la PTU a más tardar el 31 de mayo y las personas físicas, el 29 de junio.

¿Hay alguna sanción para que no cumpla con el PTU?
El artículo 994 de la LFT impone una multa, por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general (Unidad de Medida y Actualización a partir de 2017), al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el Capítulo VIII del Título Tercero, relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

¿Cómo se calcula el PTU?
La utilidad repartible se determinará en los términos del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), de la siguiente forma:




¿Quiénes están exentos de PTU?
a) Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.

b) Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas.

c) Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.

d) Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

e) El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

f) Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.


¿Derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades?

a) Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades.

b) Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.

c) El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.
d) Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.

e) Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades.

f) En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación.

g) Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades.

h) Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.

¿Cuál es la Exención de ISR para los trabajadores?

El artículo 93 de la Ley del ISR, en su fracción XIV, señala que no se pagará el ISR por la obtención de ingresos por concepto de PTU hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador (Unidad de Medida y Actualización a partir de 2017).

¿Cuál es el Tratamiento contable?
Sobre el particular, la NIF D-3, Beneficios a los empleados, en su párrafo 24, establece que tratándose de la obligación legal por la PTU causada, una entidad debe reconocerla en el estado de resultado integral en el rubro de costos o gastos que corresponda.

En caso de que algún importe de PTU causada, esté asociado con operaciones discontinuadas o con los otros resultados integrales (ORI), dicho importe debe mostrarse dentro de los rubros relacionados.


La PTU causada representa para la entidad un pasivo, normalmente a plazo menor a un año, de tal forma que la PTU deberá reconocerse como costo o gasto, según corresponda.

Bibliografia.

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viernes, 9 de junio de 2017

Préstamos o aportaciones para aumentos de capital ¿Cuál es el tratamiento Contable y Legal?

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Es importante definir con anticipación el tratamiento que deberá aplicarse para saber las obligaciones y cumplir oportunamente para evitar sanciones.
Es una práctica común en las empresas financiarse a través de aportaciones realizadas por los socios o por un tercero, sin contar con el soporte legal respectivo. Esta situación genera repercusiones en la parte financiera, fiscal, legal e incluso penal. Desde el punto de vista financiero, la pregunta es ¿cuál es el tratamiento que se le debe dar a estas aportaciones para futuros aumentos de capital o préstamos recibidos?; en lo fiscal ¿qué impuestos genera?, en la parte correspondiente a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos de la misma; también se debe observar lo dispuesto en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
Es de suma importancia definir con anticipación el tratamiento que deberá aplicarse para saber las obligaciones y cumplir oportunamente. NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA Las Normas de Información Financiera (NIF) aplicables a la recepción de los recursos de una Entidad son: [a] NIF C-9, Provisiones, contingencias y compromisos. Pasivo. Es una obligación presente de una entidad, virtualmente ineludible, identificada, cuantificada en términos monetarios y que representa una disminución futura de recursos que involucren beneficios económicos (recursos económicos), derivada de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad.
[b] NIF C-11, Capital contable. Aportaciones para futuros aumentos de capital. Deben presentarse en un rubro por separado del capital contribuido, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos siguientes; en caso contrario, estas aportaciones deben formar parte del pasivo: Debe existir un compromiso de las partes establecido mediante resolución en asamblea de socios o propietarios, de que esas aportaciones se aplicarán para aumentos de capital social en el futuro; por lo tanto, no está prevista su devolución antes de su capitalización. Se especifique un número de acciones para el intercambio de las aportaciones, ya que de esa manera quien efectúa la aportación está ya expuesto a los riesgos y tiene derecho a los rendimientos de la entidad.
EFECTOS FISCALES APLICABLES
[a] Impuesto Sobre la Renta. Los pasivos y las aportaciones para futuros aumentos de capital generan un ingreso acumulable al ser considerados como parte de las deudas en la determinación del ajuste anual por inflación. Los rendimientos que se pagan a l acreedor son intereses, mientras que los rendimientos que generan las aportaciones para futuros aumentos de capital una vez capitalizados, serán dividendos. Adicionalmente, se tendría que obtener el estudio de precios de transferencia por los intereses pagados con partes relacionadas.
EFECTOS LEGALES
[a] Ley General de Sociedades Mercantiles. Requiere publicar la convocatoria para la asamblea general por medio del sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, en la que se proponga y apruebe las aportaciones para futuros aumentos de capital (Art. 186). [b] Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) cuando los préstamos o créditos, con o sin garantía sean por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal (138 mil 069 pesos), de acuerdo con el Art. 17. Presentar ante la SHCP los Avisos correspondientes, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente. Se aplicarán las siguientes multas a quienes: Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de esta Ley (multa de 16 mil 008 a 160mil 080 pesos). Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos (multa de 16 mil 008 a 160 mil 080 pesos). Omitan presentar los Avisos (multa de 800 mil 400 a 5 millones 202 mil 600 pesos). La sanción prevista será aplicable cuando la presentación del Aviso se realice a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió haber sido presentado. En caso de que la extemporaneidad u omisión exceda este plazo, se aplicará la sanción prevista para el caso de omisión.

DELITOS
Se sancionará con prisión de dos a ocho años y con 500 a 2 mil días de multa conforme al Código Penal Federal, a quien: Proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o sean completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse. De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos, o incorporados en Avisos presentados. En la tabla se muestra el resumen para la toma de decisiones.
CONCLUSIONES

Es importante contar con un presupuesto, este nos permitirá identificar las necesidades de flujo para la operación de la empresa y con ello determinar si los recursos requeridos serán de fuente externa (préstamos) o interna (aportaciones- aumento de capital) y con ello considerar el cumplimiento de todas las obligaciones que se generen, de lo contrario la compañía podría tener desde contingencias económicas hasta prisión.

miércoles, 7 de junio de 2017

MANEJO DE LOS BECARIOS EN LAS EMPRESAS


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Con frecuencia los estudiantes se acercan a las empresas para solicitarles su apoyo a efectos de realizar su servicio social o prácticas profesionales.

En ocasiones los patrones no saben si deben o no aceptar a los alumnos, porque desconocen si ese hecho les implica obligaciones en seguridad social; de ahí que a continuación se analice el tratamiento que se le debe de dar a estos sujetos y se muestren los documentos que pueden elaborar para evitar cualquier tipo de contingencia.

¿Quiénes se inscriben al ROSS?

Según el numeral 12, fracción I de la LSS tienen que incorporarse al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) aquellos individuos que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la LFT, se vinculan a una empresa en virtud de una relación laboral. Para ello deben confluir los siguientes elementos:
·         trabajo personal, se presume la existencia de este tipo de lazo, entre el colaborador que presta un servicio personal  y quien lo recibe, infiriéndose que las tareas únicamente pueden desarrollarse por el sujeto que fue contratado para ello (art. 21, LFT)
·         subordinación, es un poder jurídico de mando por parte del patrón hacia el colaborador, quien tiene deber de obediencia en lo referente al desarrollo del servicio prestado durante su jornada, y
·         pago de un salario, es la retribución que se cubre por las funciones realizadas (actividad humana que efectúa en beneficio del patrón)

¿Qué tratamiento se les da a los becarios?

Los casos más frecuentes en los que los alumnos de las universidades o las escuelas técnicas requieren estar en las corporaciones es para realizar:
·         prácticas profesionales, si bien no representan un deber legal para los estudiantes, para algunas escuelas forma parte del programa escolar que se está cursando; generalmente tiene una duración de uno o dos semestres, según el  esquema educativo. Su finalidad es poner en práctica los conocimientos teóricos que aprendieron en las aulas, o
·         servicio social, es un requisito previo para obtener título o grado académico aunque en esencia su propósito es retribuir a la sociedad la inversión que esta realiza en la formación de los futuros profesionistas. Se lleva a cabo al haberse cubierto por lo menos un 70 % de los créditos académicos previstos en el programa de estudios correspondiente y no puede ser menor de 480 horas, en un tiempo no inferior de seis meses ni mayor de dos años (arts. 24, Ley General de Educación y 55, Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal).

¿Qué es recomendable hacer para que los educandos no se consideren subordinados y no se tengan que afiliar al IMSS?
·         celebrar un convenio marco para prácticas profesionales (visible como Anexo uno, localizable en las páginas 7, 8 y 9 de esta sección) o servicio social entre la organización y la institución educativa de donde provienen
·         elaborar una carta de presentación de los estudiantes emitida por la institución educativa y una de aceptación de la compañía (anexos dos y tres, respectivamente, localizables en la página 9 de esta sección)
·         los alumnos deben manifestar por escrito su interés de participar en el programa respectivo (Anexo cuatro, ubicado en la página 9) y cumplir con este; además de atender los códigos de conducta y de seguridad e higiene de la empresa, de asistir  puntualmente a realizar sus actividades y el horario que designan para ello, y elaborar un informe mensual y final de las actividades realizadas previamente evaluadas por la empresa
·         las actividades asignadas deben estar orientadas a la enseñanza, lo que conlleva una experimentación, error y acierto por parte de estos. Es indiscutible que no se les puede colocar en un punto clave dentro de la compañía
·         los costos de las faltas que cometan los becarios serán absorbidos por el patrón, nunca por aquellos
·         deben tener un horario especial para que atiendan sus actividades académicas, y
·         la ayuda económica recibida debe ser para transporte, comida o útiles escolares

De no cumplirse con lo anterior y si los discípulos están subordinados al centro de labores; se les asigna un horario en el que no se les permite estudiar; reciben un salario y además realizan actividades distintas a las de su profesión, se considera que existe una relación laboral, y por tanto serían sujetos de aseguramiento al ROSS (art. 12, fracc. I, LSS).


Fuente:

Idconline.com.mx

viernes, 2 de junio de 2017

EL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO EN LA TOMA DE DECISIONES FINANCIERAS


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Desde el momento en que se constituyen, las empresas requieren identificar sus fuentes básicas de financiamiento, es decir, saber de dónde obtendrán los recursos financieros para estar en posibilidad de iniciar sus operaciones y que el negocio empiece a funcionar; generalmente, se trata de la aportación de capital de sus accionistas o de la adquisición de préstamos.
Después, cuando ya está funcionando, sus propias operaciones comerciales deberán permitirle generar flujos de efectivo que financien sus movimientos de pagos a proveedores, a empleados, al fisco, a acreedores y a sus accionistas. De esta manera, las empresas tienen tres fuentes básicas de financiamiento:
  • Aportación de capital
  • Deuda
  • Flujos derivados de su operación
Cada una de ellas tiene características específicas que el administrador financiero de la empresa deberá conocer para decidir la que más le conviene utilizar.
La aportación de capital y la deuda, por ejemplo, son recursos con costo financiero que impactan el resultado. En el caso de los accionistas, lo verán en el pago de dividendos y en el caso de los acreedores, en el pago de intereses.
No obstante, el costo financiero deberá recuperarse a través del precio de venta, lo que puede significar menor competitividad de la empresa al ofrecer precios más altos en sus productos o servicios.
Otro aspecto importante a considerar es el flujo de efectivo en los negocios, pues es el elemento básico con el que se realizan todas las operaciones. Los cobros a los clientes, los pagos a proveedores y a empleados, se realizan a través del efectivo y sus equivalentes, por lo tanto, el análisis de las fuentes de efectivo y su aplicación, es una de las herramientas más importantes para la toma de decisiones del administrador financiero en las empresas.
En este sentido, el estado de flujos de efectivo, es una herramienta primordial que proporciona a la administración y a los usuarios de la información financiera, los elementos para saber cómo se generan y cómo se utilizan los recursos de la organización.
De acuerdo con la Norma de Información Financiera B-2, Estado de Flujos de Efectivo NIF B-2, el estado financiero muestra las entradas y salidas de efectivo que representan la generación o aplicación de recursos de la entidad durante un periodo específico.

En la misma NIF B-2 encontramos la definición de efectivo y equivalentes de efectivo:
Efectivo: es la moneda de curso legal y la moneda extranjera en caja y en depósitos bancarios, disponibles para la operación de la entidad; es el caso de cuentas de cheques, giros bancarios, telegráficos o postales y remesas en tránsito.
Equivalentes de efectivo: son valores de corto plazo de alta liquidez, fácilmente convertibles en efectivo, que están sujetos a riesgos poco importantes de cambios en su valor y que se mantienen para cumplir compromisos de corto plazo más que para propósitos de inversión; pueden estar denominados en moneda nacional o extranjera, y básicamente son: metales preciosos amonedados e instrumentos financieros de alta liquidez.
En consecuencia, el valor de un Estado de flujos de efectivo radica en que facilita el proceso de identificación de las fuentes de flujos de efectivo, porque presenta una clasificación de las actividades de operación, de inversión y de financiamiento.
Con esta clasificación, el administrador y los usuarios de la información financiera tienen elementos para saber si las operaciones de la empresa se están financiando con recursos derivados de su operación, o bien, si se están obteniendo recursos de capital o de pasivo con costo financiero.

Conclusión,

Es importante considerar y destacar que uno de los objetivos del administrador financiero es lograr que la operación de la empresa sea autosuficiente para cumplir con todas sus obligaciones financieras, y es el estado de flujos de efectivo el que le provee de información útil sobre el comportamiento de las entradas y salidas de dinero en el negocio, de esta manera, puede identificar si la propia operación de la empresa es la que genera los recursos para financiarla o si requiere de préstamos o nuevas aportaciones de sus socios para realizarla.