Es importante definir con anticipación el
tratamiento que deberá aplicarse para saber las obligaciones y cumplir
oportunamente para evitar sanciones.
Es una práctica
común en las empresas financiarse a través de aportaciones realizadas por los
socios o por un tercero, sin contar con el soporte legal respectivo. Esta
situación genera repercusiones en la parte financiera, fiscal, legal e incluso
penal. Desde el punto de vista financiero, la pregunta es ¿cuál es el
tratamiento que se le debe dar a estas aportaciones para futuros aumentos de
capital o préstamos recibidos?; en lo fiscal ¿qué impuestos genera?, en la
parte correspondiente a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) debe
cumplir con todos y cada uno de los requisitos de la misma; también se debe
observar lo dispuesto en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
Es de suma
importancia definir con anticipación el tratamiento que deberá aplicarse para
saber las obligaciones y cumplir oportunamente. NORMAS DE INFORMACIÓN
FINANCIERA Las Normas de Información Financiera (NIF) aplicables a la recepción
de los recursos de una Entidad son: [a] NIF C-9, Provisiones, contingencias y
compromisos. Pasivo. Es una obligación presente de una entidad, virtualmente
ineludible, identificada, cuantificada en términos monetarios y que representa
una disminución futura de recursos que involucren beneficios económicos
(recursos económicos), derivada de operaciones ocurridas en el pasado, que han
afectado económicamente a dicha entidad.
[b] NIF
C-11, Capital contable. Aportaciones para futuros aumentos de capital. Deben
presentarse en un rubro por separado del capital contribuido, siempre y cuando
se cumplan todos los requisitos siguientes; en caso contrario, estas
aportaciones deben formar parte del pasivo: Debe existir un compromiso de las
partes establecido mediante resolución en asamblea de socios o propietarios, de
que esas aportaciones se aplicarán para aumentos de capital social en el
futuro; por lo tanto, no está prevista su devolución antes de su
capitalización. Se especifique un número de acciones para el intercambio de las
aportaciones, ya que de esa manera quien efectúa la aportación está ya expuesto
a los riesgos y tiene derecho a los rendimientos de la entidad.
EFECTOS FISCALES APLICABLES
[a]
Impuesto Sobre la Renta. Los pasivos y las aportaciones para futuros aumentos
de capital generan un ingreso acumulable al ser considerados como parte de las
deudas en la determinación del ajuste anual por inflación. Los rendimientos que
se pagan a l acreedor son intereses, mientras que los rendimientos que generan
las aportaciones para futuros aumentos de capital una vez capitalizados, serán
dividendos. Adicionalmente, se tendría que obtener el estudio de precios de
transferencia por los intereses pagados con partes relacionadas.
EFECTOS LEGALES
[a] Ley
General de Sociedades Mercantiles. Requiere publicar la convocatoria para la
asamblea general por medio del sistema electrónico establecido por la
Secretaría de Economía, en la que se proponga y apruebe las aportaciones para
futuros aumentos de capital (Art. 186). [b] Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Serán objeto
de Aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) cuando los
préstamos o créditos, con o sin garantía sean por una cantidad igual o superior
al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el
Distrito Federal (138 mil 069 pesos), de acuerdo con el Art. 17. Presentar ante
la SHCP los Avisos correspondientes, a más tardar el día 17 del mes inmediato
siguiente. Se aplicarán las siguientes multas a quienes: Incumplan con
cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de esta Ley
(multa de 16 mil 008 a 160mil 080 pesos). Incumplan con la obligación de
presentar en tiempo los Avisos (multa de 16 mil 008 a 160 mil 080 pesos). Omitan
presentar los Avisos (multa de 800 mil 400 a 5 millones 202 mil 600 pesos). La
sanción prevista será aplicable cuando la presentación del Aviso se realice a
más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió haber
sido presentado. En caso de que la extemporaneidad u omisión exceda este plazo,
se aplicará la sanción prevista para el caso de omisión.
DELITOS
Se
sancionará con prisión de dos a ocho años y con 500 a 2 mil días de multa
conforme al Código Penal Federal, a quien: Proporcione de manera dolosa a
quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean
falsos, o sean completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que
deban presentarse. De manera dolosa, modifique o altere información,
documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los
Avisos, o incorporados en Avisos presentados. En la tabla se muestra el resumen
para la toma de decisiones.
CONCLUSIONES
Es
importante contar con un presupuesto, este nos permitirá identificar las
necesidades de flujo para la operación de la empresa y con ello determinar si
los recursos requeridos serán de fuente externa (préstamos) o interna
(aportaciones- aumento de capital) y con ello considerar el cumplimiento de
todas las obligaciones que se generen, de lo contrario la compañía podría tener
desde contingencias económicas hasta prisión.
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