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viernes, 30 de abril de 2021

Devolución automática de ISR rechazada por inconsistencias del retenedor

 Solución a inconsistencias por rechazo de devolución automática – Mycia


Desde el mes de abril y hasta el 31 de mayo es el plazo para presentar la declaración anual de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2020.

Para su presentación, el aplicativo del SAT presenta una propuesta de declaración y en su caso, del importe de saldo a favor a obtener, para ello, precarga la información que tiene en su base de datos como: los pagos provisionales efectuados en el ejercicio anterior, las retenciones realizadas y el entero de las mismas.

Para el caso del régimen de sueldos y salarios contempla la correcta emisión de los CFDI de nómina expedidos por el empleador, los cuales se pueden consultar a través del visor de nómina para trabajadores, donde se podrán validar los datos contenidos en los mismos y compararse con la información precargada en el aplicativo. En algunos casos, el visor puede mostrar inconsistencias en el timbrado, aún y cuando no explique la razón, dicha inconsistencia puede ser manifestada al empleador para que, este pueda dar a conocer las causas de los errores.

Al mostrar una propuesta de declaración y en su caso, del importe de saldo a favor a obtener por parte de los contribuyentes, el aplicativo del SAT considera que, de modificar alguno de los datos contenidos y propuestos, dicha devolución no proceda de manera automática y el contribuyente tenga que manifestar a través de la presentación del formato electrónico de devoluciones que se envía a través de buzón tributario y aún y cuando no se modifique la información precargada por el SAT se pueden presentar diversos motivos de inconsistencias y rechazos.

Algunas de las inconsistencias que se han presentado para la declaración del 2020 son las siguientes:

  • Es necesario que verifique la situación de no localizado que guarda su domicilio fiscal registrado ante el SAT.

 

Donde menciona que, para continuar con el proceso de devolución se solicita:

“Aclarar su situación fiscal a través del Portal del SAT o en el módulo de servicios tributarios más cercano. Posteriormente presentar una declaración complementaria, a más tardar el 31 de julio de 2021 para que la devolución sea considerada en el Sistema Automático de Devoluciones o en su caso, presenta el Formato Electrónico de Devoluciones”

 

Por lo que, en este supuesto es recomendable que el contribuyente, verifique el domicilio fiscal que tiene registrado en el RFC, con el fin de que corrija la situación en caso de no estar considerando lo establecido en el artículo 10 del CFF, que contempla que las personas físicas que no realicen actividades empresariales o profesionales pueden considerar como domicilio fiscal su casa habitación.

Rechazo de devolución por inconsistencias del retenedor

Otra inconsistencia común es que se manifieste lo siguiente:

  • Alguno de tus retenedores presenta inconsistencias en la información de ingresos y retenciones reportadas al SAT

 Por lo que para obtener el saldo a favor solicita:

Presentar la solicitud en el Formato Electrónico de Devoluciones a través del Portal del SAT

Esta inconsistencia hace referencia a que el retenedor posiblemente no ha realizado el pago de las retenciones de los trabajadores, por lo que el criterio del SAT es negar la devolución automática, y en muchos de los casos aún y cuando se presenta el formato electrónico tal y cómo se solicita, no realiza la devolución, manifestando la misma inconsistencia.

Sin embargo, dicho argumento podría no ser causal de la negativa de devolución del saldo a favor, teniendo como antecedente el criterio sustantivo de la PRODECON 13/2019, el cual contempla lo siguiente:

RENTA. EL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE ASALARIADO A OBTENER LA DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR NO DEPENDE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE UN TERCERO. Conforme al artículo 22, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas por los contribuyentes por concepto de contribuciones retenidas; por su parte, el artículo 152, párrafo cuarto, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ley del ISR), establece la posibilidad de que las personas físicas que obtuvieron ingresos por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de dicha Ley, acrediten el impuesto que su patrón les haya retenido en términos del diverso 96, primer párrafo, de la misma Ley, lo que les permite solicitar la devolución del saldo a favor que se genere. Así, las disposiciones citadas no establecen como requisito para la procedencia de la devolución que los terceros que efectuaron pagos y realizaron retenciones, presenten la declaración y enteren el impuesto retenido. Por ello, en opinión de este Ombudsperson fiscal, cuando un contribuyente solicita la devolución de un saldo a favor de ISR, la autoridad fiscal no debe negarla bajo el argumento de que el patrón no enteró las retenciones que efectuó, ya que el derecho del solicitante a esa devolución no depende del cumplimiento de obligaciones que no le son imputables, pues considerarlo así, establecería una carga al contribuyente directo no prevista en la Ley, siendo suficiente que éste demuestre que obtuvo los ingresos referidos y que sobre éstos se aplicó una retención, para que pueda solicitar en devolución el saldo a favor que, en su caso, se genere al calcular el impuesto y presentar su declaración.

13/2019/CTN/CS-SPDC (Aprobado 10ma. Sesión Ordinaria 22/11/2019 )

En este sentido, si tomamos el criterio de la PRODECON, el SAT no debería basar la negativa de devolución argumentando que el patrón no enteró las retenciones que le efectuó al trabajador, ya que, como se menciona, el derecho del contribuyente que la solicita no depende del cumplimiento de obligaciones que no le son imputables, pues esa carga no está prevista en la ley y sería suficiente que demuestre que tuvo los ingresos referidos y que sobre estos se aplicó una retención. Por lo que, al presentar el Formato Electrónico de Devoluciones, se recomienda que se adjunten además los CFDI que fueron emitidos por el patrón en el año 2020 para solventar la inconsistencia y solicitar la devolución del saldo a favor.

Aún con este antecedente, cuando se presenta el Formato Electrónico, la postura del SAT en años anteriores ha sido negar la devolución solicitada, argumentando que, al revisar en sus bases de datos a la fecha consignada se advierte que las retenciones no habiendo sido enteradas, no procede el acreditamiento de las mismas, pues dicha cantidad no reúne los requisitos que para tal efecto establece el artículo 96 primer párrafo y 152 de la LISR.

En este orden de ideas, si al presentar la declaración anual de 2020, el SAT resuelve con una inconsistencia que se deriva de las obligaciones imputables al retenedor, al presentar el Formato Electrónico de Devolución se deberán adjuntar los CFDI donde se muestre la retención que debió efectuar la empresa, a efectos de que la persona física que presenta su declaración anual pueda aportar como prueba la retención contenida en el comprobante (aun cuando el SAT haga uso de sus bases de datos para emitir una respuesta al contribuyente aludido), conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 63 del CFF.

 

FUENTE:

https://contadormx.com

 

 

 

 

 

 

viernes, 23 de abril de 2021

Subcontratación, Reforma Outsourcing

 

 Outsourcing: las claves de la reforma que molestó a los patrones

 

Se aprobó reforma para el Outsourcing en México, se modificarán 8 leyes para prohibir la subcontratación de trabajadores para las Personas Físicas y Morales, solo podrán ser subcontratados los servicios especializados o ejecución de obras especializadas.

Modificación de leyes para evitar el Outsourcing

Se reforman diversas leyes en materia de subcontratación laboral:

  • Ley Federal del Trabajo.
  • Ley del Seguro Social.
  • Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
  • Código Fiscal de la Federación.
  • Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado.
  • Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado b) del Artículo 123 Constitucional, y
  • Ley Reglamentaria de la Fracción XIII bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Entre las modificaciones mas importantes se encuentra la de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en sus artículos 12, 13, 14 y 15

Motivos de la reforma de subcontratación laboral en México

Los siguientes motivos de la reforma de subcontratación, fueron extraídas del dictamen publicado en el senado que mas adelante compartimos.

Las consideraciones que estas dictaminadoras consideran más destacables son los siguientes:

  • La práctica del régimen de contrataciones laborales no ha estado exenta de prácticas abusivas o simuladas en perjuicio de los derechos de los trabajadores;
  • En el ámbito fiscal los esquemas de subcontratación han llevado en muchas ocasiones a la disminución del pago de ISR por concepto de salarios, así como la omisión en el entero del IVA y solicitudes de devolución por ese concepto, cuando incluso el último de los tributos señalados no fue enterado;
  • Se ha identificado que las actividades delictivas por defraudación fiscal -a través de la figura de la subcontratación, la cual está ocasionando una disminución extraordinaria en la recaudación de recursos en el país;
  • La STPS ha realizado inspecciones a empresas que contratan a trabajadores a través de esquemas de subcontratación laboral con el objetivo de evitar la simulación en la contratación de trabajadores, que resultaron en la necesidad de reforzar la regulación de esta figura;
  • La subcontratación se incorporó mediante la reforma de la LFT (2012), pero resultó insuficiente para evitar las prácticas indebidas que han afectado los derechos de los trabajadores en su antigüedad, estabilidad en el empleo, pago de reparto de utilidades, entre otros. Proliferaron esquemas de subcontratación simulada eludiendo el cumplimiento de las responsabilidades y cargas de seguridad social, connaturales a toda relación de trabajo;
  • Los esquemas de subcontratación que derivan en afectaciones directas a los derechos laborales de las personas trabajadoras también tienen un impacto en el derecho a la vivienda. Estos esquemas inciden en elementos fundamentales que afectan tanto el acceso a financiamiento, como la capacidad de pago de los derechohabientes y merman el ahorro financiero de largo plazo de los mismos;
  • Recientemente, este modelo de contratación, aunado a la crisis suscitada por la pandemia de enfermedad originada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), provocó que se desatara una serie de despidos masivos de personas trabajadoras por parte de algunos patrones.

FUENTE:

https://contadormx.com

 

viernes, 16 de abril de 2021

Rechazo de devolución automática de ISR 2020 del SAT

 SAT rechaza devoluciones automáticas de contribuyentes por falta de  'localización'

Los contribuyentes que presentaron su declaración anual de Personas Físicas y obtuvieron un saldo a favor del ISR, el cual lo solicitaron en devolución automática, están teniendo problemas por el nuevo requisito del SAT por encontrarse como “No Localizados”.

Casos en que no aplica tu devolución automática de ISR 2020

A continuación, les comparto cuando no procede la devolución automática del ISR anual según el SAT:

  • Si tu saldo a favor es superior a 150 mil pesos.
  • Si en 2020 obtuviste ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o herencia.
  • Si durante el ejercicio al que corresponde tu saldo a favor estuviste suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Si te encuentras como no localizado en tu domicilio fiscal registrado ante el SAT.
  • Si tu solicitud de devolución no corresponden al ejercicio 2020.
  • Si presentas tu declaración con Contraseña cuando estás obligado a hacerlo con e.firma.
  • Si tienes revocados certificados de sellos o firmas digitales o te encuentras en la relación de contribuyentes incumplidos publicado en el Portal del SAT o solicitas la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren dentro del listado de incumplidos publicado en el Portal del SAT.

Contribuyentes no localizados por el SAT

Este es un problema por corregir por muchos contribuyentes que solicitaron la devolución del saldo a favor del ISR 2020 y el SAT les arrojo el mensaje:

Es necesario que verifique la situación de no localizado que guarda su domicilio fiscal registrado ante el SAT.

Como dio a conocer el SAT en los puntos mencionados anteriormente, los contribuyentes que se encuentren como “no localizados” en su base de datos, no le harán la devolución del saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta.

Es necesario verificar antes de enviar la declaración anual del contribuyente, que se encuentre como localizado en el SAT.

Probablemente la autoridad aplica lo que menciona la reforma del artículo 22 del CFF para 2021:

Artículo 22 CFF 2021

Se tendrá por no presentada la solicitud de devolución, en aquellos casos en los que el contribuyente, o bien, el domicilio manifestado por éste, se encuentren como no localizados ante el Registro Federal de Contribuyentes. Cuando se tenga por no presentada la solicitud, la misma no se considerará como gestión de cobro que interrumpa la prescripción de la obligación de devolver.

Para resolver este problema, se recomienda seguir los pasos que se indican en el siguiente artículo: Verificación de domicilio (SAT) requisito para la Devolución de Impuestos.

Si ya presentaste la declaración anual como Personas Físicas y solicitaste saldo a favor, puedes verificar el estatus accediendo a alguna de estas opciones:

  • Consulta a través de buzón tributario
  • Consulta con RFC y contraseña

 

FUENTE:

https://contadormx.com

 

 

viernes, 9 de abril de 2021

 Soy persona fisica, ¿tengo que presentar mi Declaración Anual?

 

Está listo el aplicativo del SAT de la declaración anual de ISR para Personas Físicas del ejercicio fiscal 2020, a la fecha de la publicación de este artículo, se encuentra disponible para simular el resultado del ISR a pagar o a favor con la información prellenada a la fecha por la autoridad fiscal. El SAT terminara de precargar los datos de los contribuyentes para que a partir del 1ro de abril puedan cumplir con la obligación, la cual se puede presentar durante todo el mes de abril de 2021. 

1-¿A quién corresponde presentar la declaración?

La declaración anual para personas físicas es la manera en que se le comunica al SAT los ingresos obtenidos, gastos efectuados y pagos de contribuciones federales que hiciste durante tu año fiscal.

Si eres persona física y obtuviste ingresos de:

  • Sueldos, salarios y asimilados
  • Actividad empresarial y Servicios profesionales
  • Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
  • Arrendamiento
  • Enajenación de bienes
  • Enajenación de acciones en bolsa de valores
  • Adquisición de bienes
  • Intereses
  • Premios
  • Dividendos
  • Demás ingresos
  • ISR REFIPRES
  • RIF con Coeficiente de Utilidad

¿Qué se necesita para hacer la declaración anual para personas físicas?

    EN LÍNEA

  • Ingresa al portal del SAT.
  • Selecciona el apartado de Declaraciones / Presenta tu declaración anual de personas físicas 2020.
  • Ingresa con tu RFC, contraseña o e.firma
  • Llena los datos que te solicita la declaración, verifica tus ingresos.
  • Valida los datos proporcionados de tus deducciones.
  • Determinación se te mostrará tus ingresos acumulables, tu ISR retenido, base gravable, deducciones personales, pagos provisionales, y el ISR o saldo a favor.
  • Saldo a favor en el aplicativo te dará la opción sobre que hacer con tu saldo a favor, las opciones son devolución o compensación.

  • ISR a cargo, si aparece un monto a pagar el sistema te da la opción de hacer el pago en parcialidades.
  • Verifica que tu información sea correcta, si no estás de acuerdo con lo que el SAT proporcionó puede hacer tu llenado manual.
  • Envío de la declaración confirma el envío de tu declaración, aparecerán los resultados obtenidos ya sea el importe a pagar o el saldo a favor.
  • Acuse recibirás un acuse para confirmar que has concluido con la declaración.

¿Qué pasa si tuviste un error en la declaración anual para personas físicas?

En caso de haber tenido un error en tu declaración anual, no te preocupes, este lo puedes corregir mediante una declaración complementaria. Existen 3 tipos de declaraciones complementarias las cuales podrás utilizar en las siguientes situaciones:

  • Modificación de la declaración: esta la puedes utilizar para modificar la declaración reciente o para incorporar regímenes u obligaciones
  • Deja sin ningún efecto la declaración: al utilizar esta opción dejas sin ningún efecto una o varias declaraciones enviadas previamente.
  • Declaración no presentada: Este tipo de declaración la podrás utilizar al momento de haber dejado sin efecto una o varias declaraciones.

Novedades en la declaración anual de Personas Físicas 2020

Para las Personas Físicas que obtengan ingresos por Plataformas Digitales (Uber, Amazon, Didi, mercado libre, etc…), se les habilitó el apartado en la declaración anual 2020 del SAT.

Al igual que la declaración de Personas Morales, se habilitó el apartado para informar si durante 2020 utilizaron algún “Esquema Reportable”.

 Se habilitó el apartado de “Datos de la nómina” donde la Persona Física podrá declarar los montos por deducir en el ejercicio.

 

FUENTE:

https://clickbalance.com

https://contadormx.com

 


viernes, 2 de abril de 2021

"Importancia de los costos para la continuidad de la empresa"

 

La Estrategia de Reducción de Costos en la Empresa

 

En las organizaciones sea cual sea su tamaño, o la actividad a la que se dediquen, es importante tener mucha claridad sobre el origen y efecto de cada peso que se eroga ya sea en las operaciones de producción, almacenaje y traslado de productos, e incluso en estrategias de venta y la propia administración de la entidad.

Partiendo de este principio básico comenzamos a entender la importancia de identificar, clasificar y presentar en los estados financieros de manera correcta los costos y gastos en que se incurre, ya que no todas estas erogaciones tienen un efecto directo en la calidad de lo que se produce o comercializa, ni de los servicios prestados, luego entonces en la medida en que comenzamos a relacionar el costo-beneficio de una erogación nos vamos acercando más a un punto donde podemos conocer la importancia de controlar, medir y mejorar los costos de producción, de venta de mercancías o de prestación de servicios.

La clasificación correcta de los costos y gastos en nuestras organizaciones son el principio básico para generar información financiera y operativa de calidad y con valor para la toma de mejores decisiones, que al final se traducen en nuestros niveles de eficiencia, productividad, rentabilidad e incluso de flujos de efectivo favorables.

En el caso particular del costo de ventas, cuando se deriva del costo de producción, es relevante hacer un análisis  particular conociendo en qué medida o proporción está integrado por materia prima, mano de obra directa y gastos indirectos de fabricación, y así estar en posibilidades de afinar la puntería y enfocar la estrategia hacia el factor de mayor impacto dentro del costo de producción que luego se transforma en el costo de lo vendido.

En una gran mayoría de las organizaciones el costo de ventas llega a representar hasta el 90% de la deducción total no sólo contable, si no también fiscal, lo cual le da una importancia sustancial mayor al costo de producción y ventas.

Recordando que los costos de producción son parte del valor de los inventarios y su tratamiento contable, financiero y fiscal siempre será diferente al de los gastos generales, llámense estos gastos de venta, comercialización, distribución o logística, o administración.

Si ponemos en contexto la importancia de los costos para la continuidad de la empresa, en términos de qué decisiones se basan en un adecuado conocimiento del costo de producción y ventas, habría que señalar, sólo por mencionar algunas, las siguientes disyuntivas para las que habría que conocer los costos de producción a un adecuado nivel de detalle, comenzando por el costo unitario de cada artículo o producto, o cada servicio prestado, para conocer y luego decidir respecto a:

  • ¿Cuáles son nuestros productos o servicios más rentables?
  • ¿Cómo lograr cubrir mi punto de equilibrio?
  • ¿Qué efecto tienen mis costos fijos en mi nivel de rentabilidad?
  • ¿Qué podemos hacer en la planta con el exceso o insuficiencia de capacidad instalada?
  • ¿Cuál es el impacto de  tener una deficiente cadena de suministro?
  • ¿A qué costo estamos logrando nuestros objetivos monetarios de utilidades?
  • ¿Cuáles son los niveles óptimos de inventario que debemos tener?
  • ¿Dónde estamos en términos de competitividad?
  • ¿Cuál es el sistema de costos que nos puede ayudar a tomar mejores decisiones?

Recordemos que dentro del costo de producción se encuentran 2 grandes conceptos que engloban en buena medida muchas de las 3 funciones estratégicas de una entidad, financieras, operativas y de inversión, en concordancia con lo señalado dentro de la Norma de Información Financiera C-4, que intervienen en el proceso productivo y en la determinación del costo unitario:

Costo de compra:

Incluye materias primas, consumibles, material de empaque y refacciones directas para maquinaria y equipo del proceso productivo.

Costo de transformación:

Representado por la mano de obra directa y los gastos indirectos de fabricación, que a su vez pueden ser identificables o no con un proceso, producto o servicio.

 FUENTE:

https://contadormx.com