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viernes, 28 de julio de 2017

5 claves de la nueva Factura Electrónica

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Ante cambios importantes como el de la nueva Factura Electrónica, como Contadores debemos explicar a nuestros clientes la importancia de cumplir con las nuevas disposiciones fiscales de la forma más clara posible, por ello, te brindamos esta lista de los cinco puntos más relevantes que debes tomar en cuenta para que los dueños de negocio tomen acciones pertinentes al momento de emitir y recibir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), versión 3.3.

¿Qué cambios presenta la nueva Factura Electrónica?
Todas las facturas, notas de crédito (comprobantes de egresos), recibos de honorarios y de arrendamiento, recibos de nómina electrónicos y comprobantes de recepción de pagos que sean emitidos deberán apegarse a la versión 3.3 establecida por el SAT a partir de julio de 2017.
La nueva versión de comprobantes fiscales digitales incorpora nuevos catálogos como: tipo de comprobante, uso de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), moneda, métodos y formas de pago, clave de producto o servicio, unidad de medida, impuestos y su aplicación, país, código postal, régimen fiscal e información aduanal. Además, se establecen nuevos lineamientos para validar y timbrar los CFDI, como validación del RFC receptor, fecha y lugar de expedición, moneda y tipo de cambio, entre otros.

¿Quién determinó realizar estos cambios?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) determinó realizar la actualización para unificar y tener un mejor control en el registro y presentación de la información fiscal a partir del contenido de las declaraciones y comprobantes fiscales digitales que envían los contribuyentes.
Por ello, todos los contribuyentes, empresas y personas físicas, sin importar el monto de ingresos o la actividad que realicen, deben cumplir con esta nueva obligación fiscal.

¿Por qué se hacen estas modificaciones?
La autoridad fiscal determinó realizar la actualización para unificar y tener un mejor control en el registro y presentación de la información fiscal a partir del contenido de las declaraciones y comprobantes fiscales digitales que envían los contribuyentes.
Por ello, todos los contribuyentes, empresas y personas físicas, sin importar el monto de ingresos o la actividad que realicen, deben cumplir con esta nueva obligación fiscal.

¿Cuándo entra en vigor esta disposición fiscal?
Esta nueva disposición fiscal entró en vigor a partir del 1 de julio de 2017; sin embargo, las dos modalidades de facturación versión 3.3 y 3.2 convivirán hasta el 30 de noviembre del año en curso.
De esta forma, los contribuyentes tienen tiempo suficiente para hacer una adecuada migración de su facturación electrónica, poniendo especial atención a los aspectos que requieren una mayor inversión de tiempo, por ejemplo, relacionar claves y descripciones de los catálogos requeridos para llenar las facturas, así como realizar las pruebas necesarias para tener a tiempo la única versión válida.

¿Cómo se puede cumplir con esta obligación?

Para realizar estos cambios es necesario contar con soluciones administrativas que se adapten a los negocios y a su vez integren los cambios en las disposiciones fiscales, en el caso de los Contadores, se requiere un Sistemas que permitan integrar al registro contable los nuevos CFDI.

miércoles, 26 de julio de 2017

SISTEMA ÚNICO DE AUTODETERMINACIÓN


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¿Qué es el SUA?

Es una herramienta que el IMSS ponemos a la disposición de los patrones  para facilitarles el proceso de pago de las aportaciones patronales de cada uno de tus trabajadores, así como del descuento que se hace en el salario de quienes tienen un crédito del Infonavit.

¿Qué patrones deben utilizar el SUA?

Los patrones con 5 o más trabajadores están obligados a efectuar el entero de sus obligaciones por medio del SUA, y para los patrones de 1 a 4 trabajadores el uso del mismo es opcional.

¿Qué información contempla el SUA?

El Sistema Único de Autodeterminación contempla la emisión de información de los siguientes conceptos:
1.-Cuotas obrero patronales a las cuentas individuales de los trabajadores, por concepto del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
2.-Cuotas obrero patronales a los demás ramos del Seguro Social (Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida y Guarderías y Prestaciones Sociales).
3.-Aportaciones patronales por concepto de vivienda, que son contabilizadas en las cuentas individuales de los trabajadores.
4.-Amortización de créditos asignados a los trabajadores por el INFONAVIT.

¿Qué características importantes podemos encontrar en el SUA?

  • provee a los patrones de las herramientas automatizadas para garantizar que la información y suma de las cuotas y aportaciones individuales sea procesada con la calidad necesaria para que puedan ser individualizadas.
  • El Sistema determina también el pago de aportaciones extemporáneas, permitiendo la captura de las tasas de actualización y recargos que correspondan.
  • El Sistema puede realizar la determinación de diferencias generadas por omisiones o errores involuntarios y por revisiones de Dictamen de Contador Público.
  • Tiene la capacidad de crear un catálogo con los datos de los trabajadores, sus salarios, movimientos e incidencias, facilitando con ello la operación del Sistema.
  • Considera los mecanismos de mantenimiento y actualización de dicho catálogo.
  • Sistema emite como salida a los patrones que lo usen, un medio magnético conteniendo la información de las cuotas y aportaciones individuales de sus trabajadores, con los mecanismos de seguridad necesarios, que permiten a las Entidades Receptoras (Bancos) identificar que la información efectivamente proviene del SUA, y así estar en posibilidades de efectuar el pago de las mismas.
  • También permite generar el dispositivo magnético que contenga los movimientos afiliatorios que los patrones deben presentar ante las ventanillas de Afiliación del instituto.


¿Qué versión se utiliza actualmente del SUA?

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) liberó este 18 de julio de 2017 la nueva versión o complemento 3.5.0 

¿Qué adecuaciones contiene la versión 3.5.0?

1. Funcionalidad para que las personas físicas o morales que se dediquen de manera permanente o esporádica a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores por obra o tiempo determinado, puedan cumplir con sus obligaciones de determinación y pago de las aportaciones de seguridad social.
2. Se corrige el error 13 en el menú de cálculos de cuotas en situaciones específicas.
3. Se incluye automáticamente el movimiento de suspensión de crédito, cuando se captura el inicio de descuento y previamente ya existe movimiento de baja del asegurado. La fecha de la suspensión será igual a la de la baja.
4. Validación de la correcta captura de los salarios mínimos y la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigentes a la fecha.
5. Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y porcentaje de recargos, para el periodo de julio-1997 – mayo-2017.

Fuentes:









viernes, 21 de julio de 2017

SE ELIMINÓ EL USO DE “N/A” EN MÉTODO DE PAGO DEL CFDI

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Después de varios años de darse la posibilidad de utilizar el N/A en lo que fueron los rubros  de régimen fiscal, domicilio, y forma en que se realizó el pago, se hace oficial la eliminación de dicha opción en el esquema de facturación electrónica 3.3, este cambio se presenta ante la modificación a la regla 2.7.1.32 al eliminar dicho supuesto y ofrecer otras opciones que son las que adopta el modelo 3.3.

Observemos la regla modificada en la 2da modificación de fecha 18 de julio de 2017;

Requisitos en la expedición de CFDI

2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I, III y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, los requisitos correspondientes, conforme a lo siguiente:

I. El lugar de expedición, se cumplirá señalando el código postal del domicilio fiscal o domicilio del local o establecimiento conforme al catálogo de códigos postales que señala el Anexo 20.

II. Forma en que se realizó el pago, se señalará conforme al catálogo de formas de pago que señala el Anexo 20, con la opción de indicar la clave 99 “Por definir” en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35.

La facilidad prevista en esta fracción no será aplicable en los casos siguientes:

a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.

b) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo “Forma Pago” que señala el Anexo 20.

CFF 29-A, RMF 2017 2.7.1.35., 3.3.1.37.

Recordemos como se encontraba redactada la regla anteriormente;

Cumplimiento de requisitos en la expedición de CFDI

2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:

I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

III. Forma en que se realizó el pago.

Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. Por lo que respecta a la fracción III de esta regla, cuando el pago no se realice en una sola exhibición, esta facilidad estará condicionada a que una vez que se reciba el pago o pagos se deberá emitir por cada uno de ellos un CFDI al que se incorporará el “Complemento para recepción de pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35.

La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes:

a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.

b) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.

CFF 29-A, RMF 2017 2.7.1.35., 3.3.1.37.

Y de relevancia tener claro los siguientes transitorios de la 2da modificación a la resolución miscelánea 2017;

Tercero. La reforma al Anexo 20 de la RMF para 2017, en su versión 3.3. entrará en vigor el 1 de julio de 2017.

Cuarto. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos conforme al Anexo 20 en su versión 3.2. publicado en el DOF el 22 de mayo de 2015, durante el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de noviembre de 2017.

Quinto. Para los efectos de la regla 2.7.1.35., el Complemento para recepción de pagos señalado en la misma entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2017.

Los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de noviembre de 2017.

Sexto. Las adiciones y modificaciones realizadas a las reglas 2.7.1.32., y 2.7.1.35., serán aplicables a partir del 1 de julio de 2017.


De este último transitorio quizás hace falta una aclaración para que de manera explícita se entienda que la aplicación del N/A en la versión 3.2 sigue siendo válida en este periodo de transición de julio a noviembre 2017, porque ya aparecerán los que tajantemente quieran que dejemos de usar el n/a en la versión 3.2.

miércoles, 19 de julio de 2017

CONSTANCIA DE PERCEPCIONES Y RETENCIONES DE LOS TRABAJADORES

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De las relaciones laborales se derivan obligaciones fiscales de carácter laboral, se debe pagar al trabajador y retener el impuesto sobre la renta de los mismos, ante dichos pagos y retenciones es necesario expedir constancias que los corroboren. A los patrones que les sean solicitadas por sus trabajadores constancias de percepciones y retenciones deberán emitirlas cumpliendo con los requisitos de la normatividad aplicable vigente,  para que de este modo los mismos puedan cumplir con sus obligaciones de carácter fiscal dentro de los plazos establecidos por las autoridades fiscales. A continuación se hace una descripción de los aspectos generales de las constancias de percepciones y retenciones de los trabajadores.

¿QUÉ ES UNA CONSTANCIA DE PERCEPCIONES Y RETENCIONES?
Documento que debe entregar el patrón al trabajar en el cual se indique el monto de los ingresos que este último percibe, el impuesto que le ha sido retenido y deben constar todos los datos del patrón.

 ¿QUÉ LEY REGULA SU TRATAMIENTO?
Ley del Impuesto sobre la Renta artículo 98,99

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A ENTREGARLAS?
Las personas físicas y morales que hayan efectuado retenciones de impuestos al ingreso por salarios o servicios profesionales.

¿PARA QUÉ LA SOLICITAN LOS TRABAJADORES?
Son indispensables para presentar su declaración anual de impuestos de manera independiente. Sin embargo, deben comunicarlo por escrito a usted a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaración.

¿QUÉ OBLIGACIÓN TENGO COMO PATRÓN AL HACER LA RETENCIÓN DE IMPUESTOS?
Usted debe proporcionar a las personas que le hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de pagos cubiertos, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate.
Cuando el trabajador no le ha manifestado que este hará sus propias declaraciones anuales, usted debe hacerlo. Usted no está obligado a hacer el cálculo anual del impuesto a aquellos trabajadores que:
·         Están obligados a presentar su declaración anual por recibir ingresos acumulables distintos a lo que usted les paga.
·         cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
·         cuando estos presten servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
·         En todos los casos es necesario que el trabajador le manifieste por escrito que hará su declaración anual.

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE LAS CONSTANCIAS?
·         Monto de los pagos y retenciones que le efectuaron al trabajador durante el año.
·         Datos personales del trabajador.
·         Datos personales o constitutivos del patrón.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA ENTREGAR LAS CONSTANCIAS?
A más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación. En el caso de prestadores de servicios no subordinado deberá entregar su constancia al momento de que el servicio será efectivamente prestado.

¿QUÉ OCURRE CUANDO SE DA UN FINIQUITO A UN TRABAJADOR? ¿SE DEBE EXPEDIR CONSTANCIA?
En este caso es innecesario que el patrón exhiba la constancia para demostrar que hizo la retención del impuesto sobre la renta al trabajador, es suficiente con que presente el recibo de liquidación en el cual se indique las cantidades sobre las cuales se hace la retención.
Planteamiento de los beneficios para el ciudadano del cumplimiento de dicha obligación:

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE ENTREGAR CONSTANCIAS DE PERCEPCIONES Y RETENCIONES?
 Demuestran que el patrón pagó al Servicio de Administración Tributaria la retención de los impuestos que realizó al trabajador respecto de sus servicios.
Favorece las relaciones laborales ya que es instrumento que necesita el trabajador para hacer su declaración anual y con el cual podrá obtener devoluciones y deducciones.
Aunque no todos sus trabajadores le solicitarán las constancias o sus ingresos anuales no son superiores a $400,000, es una obligación suya elaborarlas, entregarlas a sus trabajadores, mantener una copia de las mismas y asentarlas en su respectiva contabilidad.
Para la elaboración de estas constancias puede apoyarse en el portal del Servicio de Administración Tributaria y revisar los modelos que ahí se indican:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/formatos_fiscales/82_614.html[3] yhttp://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/formatos_fiscales/default.asp[4] 

viernes, 14 de julio de 2017

CITAS MÉDICAS POR INTERNET

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Recientemente el IMSS dio a conocer una nueva herramienta para que a través de su portal, los derechos habientes puedan tramitar una visita para revisar su estado de salud en su unidad de medicina familiar.
El Instituto Mexicano del Seguro Social continúa habilitando nuevos canales de servicio para la interacción con sus derechohabientes; a partir de hoy, solo descargando la aplicación IMSS digital, los trabajadores asegurados podrán agendar una cita médica para ellos o sus beneficiarios.
De esta forma, el IMSS facilita al derechohabiente la posibilidad de agendar, consultar y cancelar sus citas médicas a través la aplicación IMSS digital, sin necesidad de acudir a la Unidad de Medicina Familiar (UMF), con beneficios como dejar de hacer filas, obtener la cita de manera rápida y sencilla, eliminar gastos de transportación y disponibilidad las 24 horas.
Una vez descargando esta aplicación en el teléfono, el usuario sólo tiene que ingresar su CURP o Número de Seguridad Social y correo electrónico.
Con este nuevo servicio, el IMSS sigue en la ruta de la consolidación de sus servicios digitales. Con la Cita Médica Web en UMF, se suma un canal más en beneficio de los derechohabientes y se convierte en el “Primer Servicio Digital Multicanal”, ya que el derechohabiente también puede solicitar su cita mediante llamada telefónica, por aplicación en teléfonos móviles y en la Unifila.
En diciembre de 2016, el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, anunció la liberación del servicio cita médica con la App Móvil IMSS Digital para teléfonos móviles y tabletas. Hasta el momento, la aplicación tiene más de un millón de descargas.
Este servicio ha permitido agendar casi 500 mil citas y diariamente se agendan más de cinco mil citas por medio de la aplicación, cifra que se espera superar con la incorporación de la página de internet.
La cita médica digital forma parte del grupo de acciones encaminadas a coadyuvar con el modelo preventivo de enfermedades que impulsa el Seguro Social, con el objetivo de que cada derechohabiente acuda, por lo menos, dos veces al año al IMSS a recibir atención preventiva y conozca sus factores de riesgo para desarrollar padecimientos como diabetes, hipertensión y cáncer.
Ahora puedes agendar tu cita y la de tus beneficiarios con tu médico familiar en las Unidades de Medicina Familiar (UMF), a través de la Aplicación móvil IMSS Digital.
Beneficios:
·         No tienes que hacer filas
·         Es rápido y sencillo
·         Sólo debes contar con CURP y correo electrónico

Disponible en:
·         Android http://bit.ly/2fBlali
·         IOS http://apple.co/2gNcDfY

Concusión:

El IMSS implemento un nuevo programa de Android IMSS digitas para que los derechohabientes pueda agentar una cita en su unidad médica familiar para  implementar el habito de checar su salud poder prevenir las distintas enfermedades que puedan dañar su salud.
El derechohabiente tendrá mayor beneficio con este programa ya lo puede descargar desde su celular la aplicación de IMSS digital y poder agentas su cita el derechohabiente podrá ahorrarse tiempo y al igual de hacer largas filas para tener una ficha y poder acudir a su cita médica.

Bibliografía                          

http://www.imss.gob.mx/cita-medica

miércoles, 12 de julio de 2017

REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS (RNIE)

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¿Sabías que si tienes cualquier tipo de inversión extranjera en tu empresa, debes hacer trámites ante la Secretaría de Economía?
Si acaso no tenías conocimiento de esto, es tiempo de que alinees tu empresa a la normativa que se aplica para estos casos, y así evitar imprevistos que podrían ser onerosos para tu organización.

¿Qué es el RNIE?
Es el área del gobierno federal adscrita a la Secretaría de Economía, cuya función consiste en contabilizar y dar seguimiento a los flujos de inversión extranjera en México.

¿Cuáles son los trámites que se deben realizar en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras?
Anota rápidamente, son los siguientes:
  1. Solicitud de inscripción
  2. Presentar actualización trimestral (existen excepciones)
  3. Presentar informe económico anual (existen excepciones)
  4. Solicitud de cancelación de inscripción
  5. Avisos de fedatarios públicos (existen excepciones)

¿Existe una fecha límite de presentación?

Efectivamente, por ley existen periodos específicos de presentación y toda omisión, extemporaneidad e información incompleta o incorrecta, ocasiona multas; como éstas pueden variar de acuerdo con la gravedad de la situación, en el siguiente cuadro se indican las fracciones referentes a ello para que lo tomes en cuenta:


Nota: Los informes trimestrales sólo se presentarán si, y sólo si:
a) Existen variaciones superiores a veinte millones de pesos ($20’000,000.00), en cualquiera de las cuentas que integran los siguientes conceptos:
a. Activo
b. Pasivo
c. Capital contable

Los informes económicos anuales sólo se presentarán si, y sólo si:
a) El monto es mayor a ciento diez millones de pesos ($110’000,000.00) en cualquiera de los siguientes conceptos:
a. Activo
b. Pasivo
c. Capital contable

Los informes económicos anuales sólo se presentarán si, y sólo si:
a) El monto es mayor a ciento diez millones de pesos ($110’000,000.00) en cualquiera de los siguientes conceptos:
a. Activo total inicial
b. Activo total final
c. Pasivo total inicial
d. Pasivo total final
e. Ingresos en el país y en el exterior
f. Costos y gastos en el país y en el exterior

¿Dónde deben presentarse?
La mejor manera de hacerlo es a través del portal, o bien, en cualquiera de las 51 delegaciones y subdelegaciones federales de la Secretaría de Economía.

¿Quiénes son los sujetos obligados y qué formatos se requieren para la presentación de información?
Existen 4 personas jurídicas que tienen la obligación de realizarlo:

a. Persona física extranjera (Sección I).
b. Representante legal de persona física o moral extranjera o de sociedades mexicanas con inversión extranjera en su capital social (Sección II).
c. Delegado fiduciario (Sección III).
d. Fedatario público (Avisos de acuerdo a la Ley de Inversión Extranjera).

¿Puedo ser multado por no presentar información?

Todos los sujetos obligados son proclives a ser multados de acuerdo con el artículo 38, fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, y el artículo 36 fracción V del Reglamento de la LIE y el RNIE.
En caso de omisión, cumplimiento extemporáneo, presentación de información incompleta o incorrecta de las obligaciones de inscripción, reporte o aviso al RNIE por parte de los sujetos obligados, se impondrá multa de treinta a cien salarios mínimos.
Es muy importante que se tomen en consideración todos los aspectos de excepciones (incluyendo los que se refieren a fideicomisos y fedatarios), para evitar sanciones innecesarias.

viernes, 7 de julio de 2017

DPIVA (Declaración de proveedores de IVA) – Alternativa para la presentación de la información de la DIOT

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DPIVA “Declaración de Proveedores IVA” es una vía alternativa de presentar la información a través de proveedores de recepción de documentos, publicada en la 1ª RMF 2015 en el DOF del 3 de marzo. El nuevo “Tipo de documento digital DPIVA” será una forma oficial con la que los contribuyentes podrán cumplir la obligación de presentar la información del IVA retenido y de las operaciones realizadas con terceros previstas en el artículo 32, fracciones V y VIII, de la LIVA, correspondientes a los periodos de 2015 y posteriores.
Como aclaración la DPIVA aún no sustituye a la DIOT, sino que es una vía alternativa para la presentación de la información a través de los proveedores referidos. Podrá presentarse para cumplir la declaración prevista en los trámites referentes a la devolución o compensación del IVA, principalmente.
El Tercero Transitorio indica que para efectos de la obligación de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), podrá utilizarse la forma “Declaración de Proveedores de IVA” (DPIVA) a través de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales (PCRDD):

Un Proveedor de Certificación de Recepción de Documentos Digitales (PCRDD), es una persona moral que cuenta con la autorización del SAT para recibir los documentos digitales que deba enviar el contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones o para la gestión de sus trámites.

En otras palabras el proveedor de recepción es una ventanilla, habilitada por el SAT, para la recepción de los documentos digitales que deba presentar el contribuyente.

El proveedor de recepción debe recibir el documento digital que le envíe el contribuyente, verificar que cumple con los requisitos técnicos y con las reglas de validación, generar el sello del SAT y entregar el documento con el sello integrado al contribuyente. Si el documento es correcto, emite un acuse de recepción y en caso contrario emite un aviso de rechazo. Con el acuse de recepción, el contribuyente tiene la certeza de que el SAT recibió su información. 

Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes podrán presentar las declaraciones a que hacen referencia las reglas 2.3.3., 2.3.10., 2.8.4.3, 4.1.5. y 4.5.1., correspondientes a los periodos de 2015 y posteriores mediante la forma oficial “Declaración de Proveedores. IVA” (DPIVA) a través de los prestadores de certificación de recepción de documentos digitales, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo “Tipo de documento digital DPIVA” del Anexo 21 de la RMF para 2015, a partir de la fecha que se publique en la página de Internet del SAT.

Por lo que hace a las declaraciones extemporáneas y complementarias y de ejercicios anteriores a 2015, deberán presentarse mediante la forma oficial A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”.

Fuente
http://e-paf.com/

miércoles, 5 de julio de 2017

Las Sociedad Anónima Promotora de la Inversión (SAPI)

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¿Qué son las Sociedades Promotoras de la Inversión (SAPI)?

R: Es una persona moral formada por dos o más personas físicas o morales, con la finalidad de realizar una actividad comercial que permite a sus accionistas tener derechos corporativos y económicos. Estas sociedades están contempladas en la Nueva Ley del Mercado de Valores.

¿En que año surgió la Sociedades Promotoras de la Inversión (SAPI)?

R: Se instauró en el 2006 el régimen de sociedades anónimas promotoras de inversión (SAPI)

¿Qué ventajas ofrece una Sociedades Promotoras de la Inversión (SAPI)?
R:
  • Promueve prácticas de gobierno corporativo
  • Cuenta con diversos mecanismos para la protección de minorías
  • Ofrece diversos procesos de revelación de información en la sociedad
  • Permite la emisión de acciones que no confieran derecho a voto o con voto limitado.
  • Es un paso previo para que la empresa pueda cotizar en bolsa y convertirse en una sociedad anónima bursátil.
  • Los accionistas minoritarios tienen mayor participación en las decisiones de la empresa.
  • Tiene un régimen de administración más flexible.

¿Qué se requiere para constituir una SAPI?

R:
  • Los pasos a seguir para constituir una sociedad anónima promotora de inversión son:
  • Seleccionar una razón social.
  • Definir quiénes serán los socios o accionistas.
  • Reunir la información necesaria para la redacción de los estatutos sociales.
  • Acudir ante el notario público de su elección para formalizar la constitución y notificar el aviso de uso de la denominación social autorizada.
  • Obtener los permisos y licencias necesarias para empezar operaciones.


¿Qué ley mexicana la regula a las SAPI?

R: Está regulada por la Ley del Mercado de Valores.