Después de varios años
de darse la posibilidad de utilizar el N/A en lo que fueron los rubros de régimen fiscal, domicilio, y forma en que
se realizó el pago, se hace oficial la eliminación de dicha opción en el
esquema de facturación electrónica 3.3, este cambio se presenta ante la
modificación a la regla 2.7.1.32 al eliminar dicho supuesto y ofrecer otras
opciones que son las que adopta el modelo 3.3.
Observemos la regla
modificada en la 2da modificación de fecha 18 de julio de 2017;
Requisitos
en la expedición de CFDI
2.7.1.32. Para los
efectos del artículo 29-A, fracciones I, III y VII, inciso c) del CFF, los
contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, los requisitos
correspondientes, conforme a lo siguiente:
I.
El lugar de expedición,
se cumplirá señalando el código postal del domicilio fiscal o domicilio del
local o establecimiento conforme al catálogo de códigos postales que señala el
Anexo 20.
II.
Forma en que se realizó el pago,
se señalará conforme al catálogo de formas de pago que señala el Anexo 20, con la opción de indicar la clave 99 “Por
definir” en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación,
siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de
ellos un CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos” a
que se refiere la regla 2.7.1.35.
La facilidad prevista
en esta fracción no será aplicable en los casos siguientes:
a) En las operaciones a que se refiere
la regla 3.3.1.37.
b) Cuando la contraprestación se pague
en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido
pagada antes de la expedición del mismo.
Tratándose de los
supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán
consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de
conformidad con el catálogo “Forma Pago” que señala el Anexo 20.
CFF 29-A, RMF 2017
2.7.1.35., 3.3.1.37.
Recordemos como se
encontraba redactada la regla anteriormente;
Cumplimiento
de requisitos en la expedición de CFDI
2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A,
fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier
otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
I.
Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II.
Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes
fiscales.
III.
Forma en que se realizó el pago.
Los contribuyentes
podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos
previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al
momento de expedir los comprobantes respectivos. Por lo que respecta a la
fracción III de esta regla, cuando el pago no se realice en una sola
exhibición, esta facilidad estará condicionada a que una vez que se reciba el
pago o pagos se deberá emitir por cada uno de ellos un CFDI al que se
incorporará el “Complemento para recepción de pagos” a que se refiere la regla
2.7.1.35.
La facilidad prevista
en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes:
a) En las operaciones a
que se refiere la regla 3.3.1.37.
b) Cuando la
contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se
expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.
Tratándose de los
supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán
consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de
conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.
CFF 29-A, RMF 2017
2.7.1.35., 3.3.1.37.
Y de relevancia tener
claro los siguientes transitorios de la 2da modificación a la resolución
miscelánea 2017;
Tercero. La reforma al Anexo 20 de la RMF
para 2017, en su versión 3.3. entrará en vigor el 1 de julio de 2017.
Cuarto. Para los efectos de lo dispuesto en
los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos conforme al
Anexo 20 en su versión 3.2. publicado en el DOF el 22 de mayo de 2015, durante
el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de noviembre de 2017.
Quinto.
Para los efectos de
la regla 2.7.1.35., el Complemento para recepción de pagos señalado en la misma
entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2017.
Los contribuyentes
podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin
incorporar el complemento para recepción de pagos durante el periodo
comprendido del 1 de julio al 30 de noviembre de 2017.
Sexto. Las
adiciones y modificaciones realizadas a las reglas 2.7.1.32., y 2.7.1.35.,
serán aplicables a partir del 1 de julio de 2017.
De este último
transitorio quizás hace falta una aclaración para que de manera explícita se
entienda que la aplicación del N/A en la versión 3.2 sigue siendo válida en
este periodo de transición de julio a noviembre 2017, porque ya aparecerán los
que tajantemente quieran que dejemos de usar el n/a en la versión 3.2.
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