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viernes, 22 de noviembre de 2019

"CAMBIOS EN CATÁLOGOS DE CFDI: ELIMINACIÓN DEL PERIODO DE TRES MESES "

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El pasado 30 de octubre de 2019 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) efectúo una modificación en su portal de Internet, específicamente en el renglón que indica la fecha de publicación de los cambios a los catálogos del Comprobante Fiscal Digital por Internet.




Es importante señalar que antes de la modificación mencionada en el renglón de los catálogos del CFDI se mostraba la siguiente leyenda:
“Nota: La fecha límite para la adopción de las nuevas claves incluidas en las actualizaciones de los catálogos, se dará en un periodo de 3 meses posteriores a la fecha de entrada en vigor de éstas, indicada en la columna fecha de inicio de vigencia de cada catálogo.”

No obstante, lo anterior, a raíz de esta modificación la nota establece ahora lo siguiente:
“Nota: La fecha de inicio y fin de vigencia para las claves incluidas en las actualizaciones de los catálogos, se indican en las columnas correspondientes en cada catálogo, por lo que para aquellas claves cuya vigencia expiró, no se podrán utilizar a partir de la fecha indicada en la columna fecha fin de vigencia.”

Derivado de lo anterior, el plazo de tres meses se estará eliminando y por lo tanto, los cambios a los catálogos de claves a utilizar en los CFDI entrarán en vigor en la fecha en que se indiquen en las columnas de referencia.
Es importante tomar en cuenta que bajo esta modificación, los cambios entrarán en vigor el día en que se dan a conocer en la página de Internet del SAT, lo cual resulta en que los contribuyentes no tengan tiempo para hacer las adecuaciones correspondientes a los sistemas de facturación respectivos, además que ello implica que los contribuyentes tengan que estar más atentos a las modificaciones que la autoridad de a conocer el día en que las mismas se difundan.
Hay que recordar que el Código Fiscal de la Federación en su artículo 31, así como algunas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, establecen cierta flexibilidad para la entrada en vigor de formatos electrónicos y complementos del CFDI, mediante las cuales se señala que se tiene que los nuevos formatos o complementos para proporcionar información se tendrán que dar a conocer con anticipación a los contribuyentes, lo cual resulta muy lógico, para que los mismos tengan el tiempo razonable para adecuar sus sistemas administrativos y contables.
Finalmente, habrá que estar al tanto sobre alguna precisión sobre el particular para dejar en claro las fechas razonables de inicio de vigencia de los cambios que se hagan en las columnas que indiquen las fechas de inicio de vigencia de los catálogos de claves del CFDI.



viernes, 15 de noviembre de 2019

"INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN"

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El vocablo instrumento proviene del latín instrumentum que significa “objeto que es utilizado para efectuar un trabajo”. Generar dinero con el dinero es un trabajo arduo y por lo mismo debemos de entender que instrumentos de inversión existen y están a nuestro alcance para gestionar nuestra inversión.

La evolución de los instrumentos de inversión ha sido enorme desde los primeros pagarés bancarios y títulos de deuda que nacieron en la Italia del renacimiento hasta los productos derivados que estructuran las sofisticadas áreas de inversión de grandes bancos globales.

Los instrumentos de inversión son los diferentes rubros en los que puedes invertir tu dinero, y pueden ir desde pagarés hasta participaciones en alguna empresa.

Tipos de instrumentos de inversión: Conservadores

¿Por qué invierten los conservadores en Pagarés o bonos emitidos por gobiernos? Por la aparente seguridad que brinda el banco. La historia reciente nos ha mostrado que los bancos (incluso los más grandes del mundo) pueden quebrar. Pero, un rendimiento pactado a una fecha delimitada desde un inicio (aunque sea un rendimiento bajo) generan certidumbre entre una gran cantidad de inversionistas. En el caso de Bonos gubernamentales, durante los últimos años los intermediarios financieros han puesto al alance de más inversionistas este tipo de instrumentos que por ser emitidos por el Banco central de un país le dan a los inversionistas una mayor certidumbre.

Bienes Raíces


Tener el dinero sembrado en tierra o verlo respaldado en tabiques y varillas genera una sensación de certidumbre. En algunas zonas geográficas de México la inversión en bienes raíces sigue siendo rentable, pero no es así en todo el país, existen zonas de México donde la vivienda empezó a desinflarse, sobre oferta y viviendas mal diseñadas en zonas alejadas de centros de trabajo o en lugares inseguros han destruido el patrimonio de miles de personas.

Tipos de instrumentos de inversión: Moderados

 

Dólares

¿Por que invertir en dólares? Las historias de frecuentes depreciaciones del peso volvieron a los mexicanos en fervorosos creyentes de los dólares. Los sexenios Lopez portillistas y Salinistas sembraron una duda entre los mexicanos que se respalda en patrimonios que se aniquilaron por inflaciones galopantes que iban de la mano de ciclos devaluatorios. Esa sería la explicación porque en números concretos los dólares han pagado apenas un poco más que los CETES y Pagarés bancarios en los últimos 10 años. Como cualquier divisa sus fluctuaciones vuelven a esta una inversión más sofisticada.

Metales

El hecho de que una moneda de oro o plata sea un valor tangible permite a sus tenedores asumir un nivel de seguridad que otros activos raramente tienen, además, la liquidez para comprar o vender algún metal precioso vuelve a esta forma de invertir un mecanismo de cobertura fácil de hacer y deshacer en cualquier momento, aunque es importante entender que estos instrumentos de inversión son volátiles y en periodos de intensa volatilidad pueden ser muy atractivos pero en periodos donde la tranquilidad impera en los mercados, los metales amonedados suelen presentar fuertes minusvalías.

 

Tipos de instrumentos de inversión: Agresivos


Acciones

El “coco” de muchos inversionistas. Los polos se dividen entre los que argumentan que les fue mal invirtiendo en acciones y se sienten timados, o bien, existen quienes de forma disciplinada formaron patrimonios cuantiosos poniendo su dinero en títulos emitidos por empresas, es decir, se volvieron socios de compañías que a lo largo de varios años potenciaron el patrimonio de muchos mexicanos que decidieron sofisticarse.

Derivados

Es lo nuevo. Principalmente las empresas ocupan los derivados como instrumentos de cobertura, pero también pueden usarse para generar rendimientos. Estos instrumentos son muy volátiles y los rendimientos pueden ser muy altos, pero las perdidas también. Para invertir en este mercado lo recomendable es hacerlo a través de especialistas y sólo diversificar una pequeña parte del patrimonio total.

 






viernes, 8 de noviembre de 2019

SUBSIDIO AL EMPLEO

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El subsidio al empleo en México es una ayuda que el empleador o patrono brinda al trabajador cuando su ingreso es el salario mínimo vigente.

En qué consiste el subsidio al empleo

El subsidio al empleo es un beneficio que otorga el Gobierno Federal por medio de los empleadores o patronos y se aplica al momento de hacer las retenciones de renta.
El monto es de hasta 2 salarios mínimos, para los cuales el total de subsidio que corresponde excede del ISR. La diferencia resultante se paga al trabajador junto con el salario.
Los empleadores recuperan el monto otorgado acreditando contra renta retenida a otros trabajadores con más ingresos o contra el ISR empresarial a su cargo.
Para los trabajadores con dichos niveles el subsidio se ajusta en el monto de las cuotas, que pasan a ser cubiertas por el Gobierno Federal.

Qué dice la ley al respecto

Tal como se menciona el inicio, el subsidio al empleo está contemplado en la LISR. En ella se detalla lo siguiente:
“Artículo Octavo.

Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:

I.             Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refiere el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley…”.

Derecho al subsidio

Según la ley, el subsidio aplica a todos los contribuyentes que perciben ingresos que vienen de una relación de trabajo. También aplica cuando el trabajador tiene participación en las utilidades de la empresa. (Primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de la LISR).
Además, se aplica a pagos y prestaciones obtenidas por funcionarios y trabajadores de la Federación, entidades federativas y municipios.
La excepción son los ingresos en concepto de de prima de antigüedad, retiro, indemnización u otros pagos por separación.
Tampoco aplica para rendimientos y anticipos obtenidos por miembros de cooperativas de producción, sociedades o asociaciones civiles.
La ley detalla además que, si el impuesto a cargo del contribuyente es menor que el subsidio para el empleo mensual, el retenedor tiene que entregarle la diferencia que se obtenga.
Los ingresos del subsidio para el empleo no son acumulables. Tampoco forman parte del cálculo de la base imponible de ninguna contribución, ya que no se trata de una remuneración por trabajo.

Cómo se calcula el subsidio al empleo

El SAT (Servicio de Administración Tributaria) publica cada año las tablas de rangos salariales que sirven como base para el cálculo del impuesto y cuál es el subsidio al empleo mensual, así como las tablas de subsidio aplicable por rubros.

Tabla :




viernes, 1 de noviembre de 2019

¿Que es la rectificación de pedimento?

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La rectificación de pedimento es el procedimiento para la modificación de la información contenida en el pedimento y el formato A8 del SAT es el que debe ser llenado para realizar este trámite.
Recordemos que el pedimento es la declaración que se presenta en la aduana para introducir o extraer mercancías del país. Este documento incluye los impuestos a pagar, el destino final y la información de la mercancía.  

La rectificación se debe presentar por conducto del agente aduanal o un apoderado y la rectificación puede realizarse por un agente o apoderado distinto al que tramito el documento original.

Una vez hecha la rectificación se asignará un nuevo número de pedimento que se relacionará con el número del documento original y deberás indicar la fecha en que se efectuó la primera operación

Información que debe proporcionarse en la rectificación:

  • Datos de la persona física o moral solicitante.
  • Datos del representante legal de la persona física o moral solicitante.
  • Datos de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.
  • Supuesto de rectificación.
  • Datos a rectificar: números de pedimentos, campos a rectificar, dice, debe decir.
  • Señalar la causa del error.
  • Enlista la documentación que sustenta el error en el pedimento o la justificación.
  • Describir la forma en que la documentación adjunta acredita el error.
  • Indicar el monto de la operación u operaciones.
  • Manifestar las razones de negocios que motivan la solicitud.
  • Indicar si: la promoción ha sido previamente planteada ante la misma autoridad u otra distinta, la promoción ha sido objeto de algún proceso administrativo o judicial, se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la SHCP, se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución. 

El artículo 89 de la Ley Aduanera, la posibilidad de rectificar operaciones aún cuando las facultades de comprobación concluyan, sólo podrá hacerse en aquellos casos donde las autoridades no hayan encontrado irregularidades en los datos asentados en el pedimento.
Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, se podrá efectuar la rectificación del pedimento, salvo en aquellos supuestos que requieran autorización del Servicio de Administración Tributaria, establecidos mediante reglas.

La rectificación de pedimentos se puede realizar siempre y cuando no se modifique alguno de los siguientes conceptos:

  • Número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías.
  • La descripción, naturaleza, estado y demás características de las mercancías que permitan su clasificación arancelaria.
  • Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.
  • Los datos que determinen el origen de las mercancías.
  • El registro federal de contribuyentes del importador o exportador.
  • El régimen aduanero al que se destinen las mercancías, salvo que esta Ley permita expresamente su cambio.
  • El número de candados oficiales utilizados en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho se promueva.  


Artículo 89. 

Los datos contenidos en el pedimento son definitivos y sólo podrán modificarse mediante la rectificación a dicho pedimento.

Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado. Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, se podrá efectuar la rectificación de los datos declarados en el pedimento hasta en dos ocasiones, cuando de dicha rectificación se origine un saldo a favor o bien no exista saldo alguno, o el número de veces que sea necesario cuando existan contribuciones a pagar, siempre que en cualquiera de estos supuestos no se modifique alguno de los conceptos siguientes:

  1. Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías.
  2. La descripción, naturaleza, estado y demás características de las mercancías que permitan su clasificación arancelaria.
  3.  Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.
  4. Los datos que determinen el origen de las mercancías.
  5.  El registro federal de contribuyentes del importador o exportador.
  6.  El régimen aduanero al que se destinen las mercancías, salvo que esta Ley permita expresamente su cambio.
  7. El número de candados oficiales utilizados en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho se promueva.
Se podrá presentar hasta en dos ocasiones, la rectificación de los datos contenidos en el pedimento para declarar o rectificar los números de serie de maquinaria, dentro de los noventa días siguientes a que se realice el despacho y dentro de quince días en otras mercancías, excepto cuando se trate de vehículos.




FUENTE:

https://blog.onecore.mx/
https://www.indexnld.org.mx/