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viernes, 28 de septiembre de 2018

“NUEVA NIF D-5 ARRENDAMIENTOS”

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El arrendamiento es un contrato que transfiere al arrendatario el derecho a usar un activo por un determinado periodo a cambio de una contraprestación. La clasificación de los arrendamientos depende de si los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo permanecen con el arrendador o se le asignan al arrendatario.

Un arrendamiento se clasifica como capitalizable si transfiere sustancialmente al arrendatario todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo arrendado. Este tipo de arrendamiento normalmente no es cancelable y asegura para el arrendador la recuperación de su inversión de capital más un rendimiento. Un arrendamiento se clasifica como operativo si los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo arrendado permanecen sustancialmente con el arrendador.

¿Qué prevé el cambio en la nueva NIF D-5?

La emisión de la Norma de Información Financiera (NIF) D-5 Arrendamientos, hecha por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y que estará vigente a partir de enero 2019, prevé un cambio en la contabilización y presentación de los arrendamientos, principalmente para el arrendatario. Previo a la emisión de la NIF D-5 Arrendamientos, existía el Boletín D-5 Arrendamientos, vigente del 1 de enero de 1991 al 31 de diciembre de 2018.

La nueva NIF D-5 establece un único modelo de reconocimiento de los arrendamientos para el arrendatario, el cual obliga a que éste reconozca los activos y pasivos de todos los arrendamientos. La contabilización requiere que se reconozca un activo por el derecho que representa poder usar el activo arrendado, y un pasivo por arrendamiento, que representa su obligación de efectuar pagos por dicho arrendamiento.

Cabe señalar que el reconocimiento contable de las operaciones referidas por el arrendador no tiene cambios substanciales en relación con la aplicación del citado “Boletín D-5 Arrendamientos”. Esto significa que el arrendador continuará clasificando los arrendamientos en operativos y capitalizables, dependiendo de si existe una transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo. En el caso del arrendamiento capitalizable (también llamado financiero), el arrendador da de baja el activo y reconoce una cuenta por cobrar.

Las principales diferencias entre el actual “Boletín D-5 Arrendamientos” y la nueva “NIF D-5 Arrendamientos” son:


CONCLUSIÓN.
Debido a estos cambios, es fundamental conocer la nueva norma con anticipación a su entrada en vigor, para evaluar el impacto que tendrá su implementación a partir de enero 2019 en la contabilización de los arrendamientos.

BIBLIOGRAFÍA.




miércoles, 26 de septiembre de 2018

"DIFERENCIA ENTRE FINIQUITO E INDEMNIZACIÓN"

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¿Qué es el finiquito?

El finiquito es el documento en el que se indican las cantidades que el patrón entrega al trabajador por el término de una relación laboral. Dichas cantidades se entregan al trabajador, sin importar en ese momento la razón por la cual las recibe (renuncia voluntaria, finalización de contrato personal, finalización de proyecto, entre otros motivos).


¿Qué se incluye normalmente como parte del finiquito?

Salarios de los días laborados en la jornada de trabajo (a la semana, decena, catorcena, quincena, mes). Este concepto se puede incluir dentro de la nómina, eso depende de la fecha en que termine la relación laboral.

. Parte proporcional de ingresos adicionales.
. Días de vacaciones a los que se tiene derecho y no han sido disfrutados.
. Horas extra realizadas y no pagadas.


¿En qué consiste la indemnización?

A diferencia que el finiquito, para que el empleado reciba una indemnización, este deberá haber sido despedido por el patrón. Las leyes en materia de trabajo en México hacen referencia en todo momento a indemnización.


¿Cuál es la diferencia entre finiquito e indemnización?

El finiquito es un documento necesario para cualquier forma de extinción de relación laboral y la indemnización solamente es obligada en los supuestos de despido o conclusión de contrato temporal.





viernes, 21 de septiembre de 2018

PRÁCTICAS INDEBIDAS A TRAVÉS DE SINDICATOS

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¿Qué es una práctica Fiscal indebida?

En resumen, la Práctica Fiscal Indebida es identificada cuando los intermediarios financieros no actúen conforme a los sanos usos y prácticas bursátiles y evadan cargas y obligaciones impositivas.

Los sindicatos por su naturaleza jurídica, otorgada por la legislación laboral, se consideran en materia tributaria como personas morales con fines no lucrativos, y aunque estas sí están obligadas a emitir comprobantes con requisitos fiscales por las enajenaciones que efectúen, a los primeros se les exime de hacerlo, salvo si realizan las actividades previstas en el artículo 16 del CFF, con fundamento en el artículo 86, segundo párrafo de la LISR.

El SAT publicó un criterio que está dirigido a empleadores que utilizan a sindicatos para dispersar el pago de sueldos.

Este criterio no vinculativo en el Anexo 3 de la RMISC 2016, para evitar prácticas fiscales indebidas que cometen algunas empresas a través de esquemas de subcontratación. El criterio está dirigido a empleadores que utilizan a sindicatos para dispersar el pago de sueldos y salarios o asimilados a estos, con presuntas cuotas sindicales, gastos  por servicios o de previsión social o apoyos previstos de manera general en el contrato colectivo de trabajo.

Cabe destacar que los antecedentes del criterio fueron denuncias de contribuyentes sobre esta práctica y consultas que recibió la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) donde se cuestionaban si las erogaciones eran deducibles para ISR, al ser estrictamente indispensables por ser obligatorias.

Los siguientes supuestos, según el SAT, se consideran prácticas fiscales indebidas:

  • Que estos conceptos con cualquiera que sea su denominación, al  tratarse de pagos a trabajadores asalariados, no se incluyan en comprobante fiscal digital respectivo.
  • No realizar la retención a los trabajadores para efectos del ISR, no realizar los enteros al SAT, o hacerlo en una cantidad menor a la que corresponda en términos de la Ley del ISR.
  • Pretender deducir las erogaciones realizadas por conceptos de cuotas sindicales, apoyos o gastos de cualquier índole, incluso de previsión social para pagar a través de sindicatos sueldos, salarios o asimilados a los asalariados.

Pretender deducir erogaciones efectuadas a los trabajadores cuando se trate de ingresos exentos para los mismos trabajadores, en términos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR.


A través de este criterio, trabajado de manera conjunta con la Prodecon, se desconocen las deducciones del ISR que se realicen al amparo de este mecanismo.

Además la autoridad precisó que con esas prácticas se erosionaba principalmente la base de ISR, pues los empleadores, de manera indebida, no realizaban la retención de este impuesto o lo hacían por una cantidad menor a la correspondiente.

De igual forma, mencionó que deducían en forma total o parcial el pago, aun cuando se trataba de ingresos exentos parcialmente para el trabajador y deducían el monto de la factura que emitía el sindicato o el expresado en el contrato de trabajo.

Conclusión:

Es importante conocer las figuras que ofrecen para evadir o disminuir el pago total de impuestos, como los son el pago a través de sindicatos, que en ocasiones a corto plazo nos puede dar beneficios, pero al realizarlos quien se perjudica es el que contrata este tipo de servicio, ya que es la única figura que queda a la vista del SAT. Por esta razón es importante informarse con personal capacitado, que con una mejor planeación, nos puede ayudar a optar por otra opción si lo que se quiere es disminuir el pago de contribuciones, y disminuir obligaciones que en la práctica nos suele traer conflictos. 

miércoles, 19 de septiembre de 2018

"Preguntas frecuentes del INPC"

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1.- ¿Qué es el INPC y para qué sirve?
El Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) es un indicador económico global cuya finalidad es la de medir, a través del tiempo, la variación de los precios de una canasta de bienes y servicios representativa del consumo de los hogares mexicanos urbanos. El INPC es el instrumento estadístico por medio del cual se mide el fenómeno económico que se conoce como inflación.
 2.- ¿Por qué es importante el INPC?
 El INPC es importante por su impacto económico ya que tanto los incrementos salariales, los montos de las jubilaciones y de las prestaciones de seguridad social, así como los pagos de intereses, los montos de alquileres, los contratos privados y los precios de los bonos suelen estar indexados o se revisan con base en las variaciones del INPC. Además, posibilita a las autoridades financieras y hacendarías diseñar las políticas monetarias y fiscales orientadas a procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional y unas finanzas públicas sanas.
3.- ¿Qué fórmula se utiliza para calcular el INPC?
El INPC, y por mandato del Código Fiscal de la Federación, aplica la fórmula de Laspeyres para realizar el cálculo de sus índices. El índice de precios de Laspeyres calcula la variación del valor de una canasta compuesta por n bienes y servicios, bajo el supuesto de que las cantidades de compra de cada artículo de la canasta son las mismas que se realizaban en el periodo base.
4.- ¿Qué es el año base?
De acuerdo al INEGI, es el punto de referencia en el tiempo a partir del cual se efectúan las comparaciones del cambio en los precios.
5.- ¿Qué dato utiliza el INEGI como año base para INPC 2018?
El periodo base el INPC se iguala a 100, para el INPC el periodo a partir de la cual se estiman las variaciones de precios es la 2Q de julio de 2018=100, esto indica que el nivel del índice para esta quincena es igual a 100 y es la referencia contra la cual se comparan los precios que se recopilen a partir de la 1Q de agosto de 2018.


Fuente: 
www.inegi.org.mx


viernes, 14 de septiembre de 2018

“CANCELACIÓN EN EL RFC POR DEFUNCIÓN”

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¿Quieres dar de baja a una persona física por defunción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)? Los familiares o terceros interesados, pueden presentar el aviso de cancelación por defunción, para dar de baja un Registro Federal de Contribuyentes.
Desde los tiempos remotos existe una relación tributaria entre el Estado y sus gobernados, a través de la cual estos últimos contribuyen al gasto público, es por ello que aquel se ve en la necesidad de contar con un padrón, en donde estén claramente identificados los contribuyentes; en el caso del Estado mexicano es el “Registro Federal de Contribuyentes”.
Antes de profundizar en el tema, es necesario recordar ¿quiénes son los contribuyentes que deben estar inscritos al RFC?
El artículo 27 del CFF establece que las personas físicas y morales que realicen las siguientes actividades deben solicitar su inscripción en el RFC:
  • Presenten declaraciones periódicas
  • Expidan comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban
  • Hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones
  • Sean representantes legales y socios o accionistas de las personas morales, salvo los miembros de las personas morales con fines no lucrativos
  • Socios o accionistas residentes en el extranjero cuando la persona moral no proporcione al SAT los datos en donde se ubique, su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal
  • Prestadores de un servicio personal subordinado, quienes son inscritos por las personas que les realizan los pagos, y
  • De forma opcional las personas físicas y las morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país

La inscripción al RFC es solo el inicio del cumplimiento de varias obligaciones en materia fiscal, las cuales concluirán con la cancelación de su RFC.
Cancelación del RFC

El artículo 29 del RCFF contempla  los avisos que pueden ser presentados ante el RFC, entre los cuales están los siguientes cinco motivos de cancelación del  RFC, por:
  • liquidación de la sucesión
  • defunción
  • liquidación total del activo
  • cese total de operaciones, y
  • fusión de sociedades

En el caso específico de la cancelación por defunción, dicho trámite es presentado de forma presencial en la oficinas del SAT y puede comparecer cualquier familiar de la persona fallecida o un interesado, dentro del mes siguiente aquel al deceso del contribuyente.
Se debe emplear la forma oficial RX  “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, el cual se debe acompañar con el acta de defunción expedida por el registro civil e identificación oficial vigente del tercero interesado.
De conformidad con la regla 2.5.4 dela RMISC 2017 la autoridad fiscal podrá realizar la cancelación en el RFC por defunción sin necesidad de la entrega del aviso, siempre y cuando la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros demuestre el fallecimiento del contribuyente y este se encuentre activo en el RFC con cualquiera de las siguientes características:
  • sin obligaciones fiscales
  • inscrito en el régimen de sueldos y salarios
  • inscrito en el Régimen de Incorporación Fiscal
  • inscrito por ingresos derivados de intereses
  • inscrito por ingresos derivados por dividendos, o
  • exista un aviso de suspensión de actividades previo, con independencia del régimen fiscal en que hubiese tributado

De lo anterior se infiere que el  aviso de cancelación al RFC por defunción será el último que se presente a nombre del contribuyente, la gestión será realizada por un familiar, tercero interesado o por la propia autoridad (dependiendo la situación fiscal de aquel).
Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables(Original).

BIBLIOGRAFIA
www.sat.gob.m
idconline.mx
Ernesto Sanciprian

miércoles, 12 de septiembre de 2018

PENSIÓN DEL IMSS POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ, ¿CÓMO TRAMITARLA?

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¿Sabes cuáles son los pasos que debes seguir para solicitar al Instituto Mexicano del Seguro Social tu pensión?

Si tienes 60 años de edad o más, fuiste asegurado en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y tienes cumplidas al menos 500 o 1,250 semanas de cotización ya sea a través de la Ley del Seguro Social 1973 o 1997, respectivamente y tus derechos están vigentes bajo del Régimen Obligatorio de la Ley, puedes solicitar la pensión de Cesantía en Edad Avanzada o la pensión por Vejez si tienes 65 años.


¿En qué artículo tiene su fundamento legal?

Actualmente dentro del Capítulo VI de la Ley de Seguro Social (LSS) se encuentra regulado lo relativo al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como lo correspondiente a las prestaciones de esta rama del seguro que trae como consecuencia el pago de pensión por estos conceptos

¿Qué es Pensión?

Es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en algún supuesto establecido por las disposiciones antes mencionadas como se menciona a continuación:

a) Cesantía en Edad Avanzada

Que el asegurado tenga la edad de 60 años y haya causado baja en el régimen obligatorio del
Seguro Social.

b) Vejez

Que el asegurado tenga la edad de 65 años y haya causado baja en el régimen obligatorio del
Seguro Social.


¿Qué requisitos se necesita?




















¿Qué documentos debo de presentar para solicitar y tramitar la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez?

1. Identificación oficial con fotografía y firma.
2. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
3. Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud.
4. Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, salvo en los casos en que el solicitante tenga nacionalidad diferente a la mexicana y residan en el extranjero. También podrá aceptarse para satisfacer este requisito, la presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.
5. Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.
6. Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones, a través de la presentación de cualquiera de los documentos siguientes:
• Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
• Cédula de Identificación Fiscal.
• Comprobante de pago de salario, Estado de Cuenta de su Cuenta Individual AFORE, factura fiscal expedida a su favor, en general, cualquier documento que contenga dicho dato.
7. Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión.

II.- En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:

Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por:

Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de México.
Las Representaciones Consulares de México.
Gobierno Extranjero.

Fuente:
www.soyconta.mx





viernes, 7 de septiembre de 2018

"FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE Y SUS EFECTOS FISCALES"

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Antes de proceder con la solicitud de cancelación en el padrón de contribuyentes, primero que nada debemos identificar bajo qué régimen fiscal estuvo tributando en vida dicho contribuyente, ya de esto dependerá si solamente presentamos el aviso de cancelación en el RFC o si deberemos emprender todo un proceso jurídico-fiscal iniciando por presentar el aviso de apertura de sucesión para posteriormente presentar el aviso de liquidación de dicha sucesión.
En el primer caso encajan todos aquellos contribuyentes que no hayan tenido la obligación de presentar declaraciones periódicas, por ejemplo aquellos que obtienen ingresos por sueldos y salarios, o  bien, que el origen de su riqueza provenga de la realización de una actividad en la que ellos de forman parte directamente de la realización como por ejemplo la prestación de un servicio profesional.
El segundo caso suele ser mas complejo, ya que se trata de contribuyentes que además de tener la obligación de presentar declaraciones periódicas cuentan con una fuente de riqueza que sigue generando beneficios económicos aun sin la presencia de ellos de forma directa, pues se entiende que aun y cuando el contribuyente ya no se encuentra gozando de dichos beneficios económicos, el recurso se sigue explotando y es ahora un tercero quien goza de los beneficios de la riqueza o actividad económica.
Ahora bien, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes estamos obligados, entre otras cosas, a presentar los avisos que señale el reglamento, avisos que vienen señalados en el artículo 29, fracciones XI y XIII de dicho ordenamiento legal.
Estos avisos se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se de actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, que en este caso sería el fallecimiento del contribuyente.
Los avisos que se deberán presentar serían inicialmente dos:
  • ·         Apertura de sucesión, y
  • ·         Cancelación en el registro federal de contribuyentes por defunción


Apertura de sucesión
El aviso de apertura de sucesión se presentará por el representante legal de la sucesión en el caso de que fallezca una persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia.
La presentación de este aviso deberá realizarse después de aceptar el cargo y previamente a la del aviso de cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación de la sucesión.
No se estará obligado a presentar el aviso a que se refiere esta fracción cuando la persona que fallezca hubiera estado obligada a presentar declaración periódica únicamente por servicios personales o se encuentre en suspensión de actividades excepto, en este último caso, cuando el contribuyente tenga créditos fiscales determinados.

Efectos fiscales de la sucesión

En el momento en que el albacea[1] adquiera la figura legal como tal, adquiere para si una serie de obligaciones fiscales.
Obligaciones del contribuyente fallecido y que de ahora en adelante será el albacea quien deba cumplir a fin de poder liquidar y posteriormente dar de baja el RFC del contribuyente al cual representa.
Para ello es importante considerar lo que menciona el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en este sentido, pues en su artículo 239 menciona que en caso del fallecimiento de personas obligadas a presentar declaraciones en términos del artículo 175 [2] de la Ley (Declaración anual para efectos del ISR) se deberá proceder de acuerdo con lo siguiente:
Dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se discierna el cargo al albacea, éste deberá presentar la declaración por los ingresos a que se refiere el Título IV de la Ley, que hubiera percibido el autor de la sucesión desde el 1 de enero del año de su fallecimiento y hasta el momento de su muerte, a efecto de cubrir el impuesto correspondiente.
  1. Los ingresos a que se refiere el Título IV de la Ley, devengados hasta el momento de la muerte del autor de la sucesión que no hubiesen sido efectivamente percibidos en vida, se sujetarán a las siguientes reglas
  2. Concretamente por lo que hace a contribuyentes que hayan tributado en arrendamiento, se deberá continuar con la sucesión desde el momento del fallecimiento y hasta que se adjudiquen los bienes, esto es, las obligaciones del de cujus las deberá presentar el albacea a nombre del primero, en cuanto haya concluido el juicio sucesorio cada heredero deberá cumplir con sus respectivas obligaciones.

  • Los comprendidos en los Capítulos I y III del citado Título, así como los derivados de la prestación de servicios profesionales a que se refiere el Capítulo II de dicho Título, estarán exceptuados del pago del impuesto para los herederos o legatarios por considerarse comprendidos en lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 109 de la Ley.
  • Tratándose de los ingresos a que se refieren los Capítulos IV a IX de dicho Título, así como los derivados de la realización de actividades empresariales, podrán considerarse como ingresos percibidos por el autor de la sucesión y declararse, excepto los señalados en el Capítulo VII, en los términos de la fracción que antecede, o bien cuando los herederos o legatarios opten por acumularlos a sus demás ingresos conforme a lo dispuesto por el artículo 124 de este Reglamento.

Esto es, por un lado se hace referencia a contribuyentes que obtenían en vida ingresos por sueldos y salarios, actividad profesional o arrendamiento, de los cuales sus herederos recibirán los ingresos y se considerarán exentos.

Cancelación en el registro federal de contribuyentes por defunción

El aviso de cancelación en el registro federal de contribuyentes por defunción se presentará por cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado, siempre que no se actualicen los supuestos para la presentación del aviso de apertura de sucesión.
Ahora bien, es en el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal de cada año donde se nos detallan los requisitos que se deberán cumplir en cada caso. Para este 2015 no han cambiado los requisitos respecto del año pasado.
Estos avisos se abordan en las fichas 80/CFF Aviso de apertura de sucesión, 83/CFF Aviso de cancelación en el RFC por defunción y 84/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.

Facilidades administrativas en materia cancelación en el RFC por defunción

Cabe destacar que, en relación al trámite de cancelación en el RFC existe en la RMF 2015 la facilidad de no presentar el aviso de sucesión cuando el contribuyente en vida haya tributado en el régimen de salarios o RIF, o que haya presentado el aviso de suspensión de actividades independientemente del régimen fiscal en el que se encuentre tributando.
Cancelación en el RFC por defunción
Regla 2.5.4 Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción XIII y 30, fracción IX de su Reglamento, la autoridad fiscal podrá realizar la cancelación en el RFC por defunción de la persona física de que se trate, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, cuando la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros demuestre el fallecimiento del contribuyente y éste se encuentre activo en el RFC sin obligaciones fiscales o exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios y/o en el RIF, ingresos por intereses, ingresos por dividendos o bien, exista un aviso de suspensión de actividades previo, con independencia del régimen fiscal en que hubiere tributado conforme a la Ley del ISR.
No obstante, el contribuyente o su representante legal, podrán formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad.

La herencia y sus efectos fiscales

Luego de que el albacea haya terminado sU función respecto de la obligación de presentar las obligaciones fiscales por cuenta del contribuyente fallecido, se procederá con la repartición de los bienes y recursos económicos a sus herederos de acuerdo con el testamento previamente establecido.
Aquí es de suma importancia tener en cuenta, que el fallecimiento del contribuyente NO EXTINGUE sus obligaciones fiscales, de acuerdo con nuestra legislación mexicana en materia de impuestos nos aplica la supletoridad, alcanzando ahora lo concerniente a lo que establezca el artículo 1281 del Código Civil Federal, el cual expresa que la herencia es la sucesión de todos los bienes del difunto en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.


De esta situación, se debe advertir a los herederos que además de recibir un incremento en su patrimonio (el cual está exento de impuestos) son susceptibles de responder a las cargas que la herencia conlleve por si misma hasta incluidos los créditos fiscales pendientes.




miércoles, 5 de septiembre de 2018

HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES


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Mediante una iniciativa se pretende que se reformen y adicionen diferentes disposiciones a la LISR, para impulsar que las transmisiones gratuitas sean gravadas (herencia y donaciones).

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en su tercera edición sobre la Prioridades Estratégicas para México (2018) señala y recomienda que nuestro país incremente sus ingresos fiscales


En términos generales estarían exentos del ISR los ingresos por donativos, herencia o legado que no excedan el valor total de 10 millones de pesos. Los ingresos que excedan dicha cantidad se acumularán a los demás ingresos acumulables que reciba el contribuyente en el ejercicio.

¿Qué es herencia?

R: La herencia es el conjunto de bienes y derechos, a título universal, que tenía una persona al tiempo de su muerte.

¿Qué es legado?

R: El legado es una disposición, a título gratuito, de bienes y derechos específicos a favor de una persona determinada y se hace en testamento o en otro acto de última voluntad, por causa de muerte.

¿Que es donación?

R: La donación es un regalo, es la transmisión de un bien a título gratuito, entre vivos.

Tradicionalmente en México desde los años ochenta del siglo XX, ha existido una exención total o parcial de los ingresos que se obtengan por transmisiones gratuitas.

¿Por qué no se gravan las donaciones, legados y herencias?

R: La herencia, los legados y las donaciones implican una mejoría en la situación económica para quien los recibe, por lo que podemos afirmar que aumenta la capacidad contributiva y en consecuencia es claro que es objeto ese ingreso del ISR, pero respetando el principio de equidad resulta complejo, en su caso, ya que gravar las transmisiones sin tener en cuenta el monto de los ingresos regulares de una persona significa cargar el ISR a dos personas de niveles socio-económicos diferentes lo que genera una distorsión importante, a pesar de la parte exenta que se señale.

¿En qué artículo de la LISR nos dice que las donaciones, herencias y legado son exentos de gravamen?

R: en México los ingresos obtenidos por herencia, legados y donaciones entre familiares son exentos de gravamen de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 93 en sus fracciones XXII y XXIII incisos a, b y c de la Ley de Impuesto sobre la Renta

En caso de aprobarse ese impuesto:

¿Qué se debe considerarse en la determinación del costo de adquisición?

R: Más aún este tipo de impuesto no incentiva el capital ni la inversión, ya que puede forzar la liquidación de un negocio para cubrir el mismo, además que fracciona el capital acumulado lo que al final disminuye la riqueza.

Bajo los razonamientos anotados, sería más recomendable tener una ley especial que grave estos ingresos, como en otros países se tiene.

¿Cómo se plantea calcular el impuesto cuando se exceda de los 10 millones de pesos?

R:

  • 01. El impuesto se calculará aplicando una tasa base del 10% únicamente al monto excedente del valor total, cuando este valor total rebase los $10,000,001.00 hasta $50,000,000.99.
  • 02. Se aplicará una tasa extra del 20% únicamente al monto que exceda del tope de lo señalado en el numeral 1, cuando el valor total del ingreso rebase los $50,000,001.00 hasta $100,000,000.99.
  • 03. Se aplicará una tasa extra del 30% únicamente al monto que exceda del tope de lo señalado en el numeral 2, cuando el valor total del ingreso rebase los $100,000,001.00 en adelante.

Se establece que el pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.


Quedan exentos de este gravamen las personas con discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Por último, se estipula que el Ejecutivo Federal deberá de modificar los acuerdos de Declaratoria de Coordinación en materia federal del impuesto sobre adquisición de inmuebles de la Federación con los Estados que corresponda, a fin de evitar doble tributación respecto al gravamen derivado de la traslación de dominio con motivo de herencias, donaciones o legados.

Este Decreto de ser aprobado por el Congreso de la Unión entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación