¿Sabes
cuáles son los pasos que debes seguir para solicitar al Instituto Mexicano del
Seguro Social tu pensión?
Si
tienes 60 años de edad o más, fuiste asegurado en el Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS) y tienes cumplidas al menos 500 o 1,250 semanas de
cotización ya sea a través de la Ley del Seguro Social 1973 o
1997, respectivamente y tus derechos están vigentes bajo del Régimen
Obligatorio de la Ley, puedes solicitar la pensión de Cesantía en Edad Avanzada
o la pensión por Vejez si tienes 65 años.
¿En
qué artículo tiene su fundamento legal?
Actualmente
dentro del Capítulo VI de la Ley de Seguro Social (LSS) se encuentra
regulado lo relativo al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así
como lo correspondiente a las prestaciones de esta rama del seguro que trae
como consecuencia el pago de pensión por estos conceptos
¿Qué
es Pensión?
Es
un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en
algún supuesto establecido por las disposiciones antes mencionadas como se
menciona a continuación:
a)
Cesantía en Edad Avanzada
Que
el asegurado tenga la edad de 60 años y haya causado baja en el régimen
obligatorio del
Seguro
Social.
b)
Vejez
Que
el asegurado tenga la edad de 65 años y haya causado baja en el régimen
obligatorio del
Seguro
Social.
¿Qué
requisitos se necesita?
¿Qué
documentos debo de presentar para solicitar y tramitar la pensión por cesantía
en edad avanzada o vejez?
1.
Identificación oficial con fotografía y firma.
2.
Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT
o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del
asegurado o pensionado.
3.
Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad
mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud.
4.
Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la
misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de
Población, salvo en los casos en que el solicitante tenga nacionalidad
diferente a la mexicana y residan en el extranjero. También podrá aceptarse
para satisfacer este requisito, la presentación de la credencial ADIMSS que
contenga el dato de la CURP.
5.
Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que
maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad
no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la
prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del
1 de julio de 1997.
6.
Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de
Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones, a través de la presentación de
cualquiera de los documentos siguientes:
•
Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
•
Cédula de Identificación Fiscal.
•
Comprobante de pago de salario, Estado de Cuenta de su Cuenta Individual AFORE,
factura fiscal expedida a su favor, en general, cualquier documento que
contenga dicho dato.
7.
Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto,
dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número
de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), a favor del solicitante para
recibir el pago de la pensión.
II.-
En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:
Copia
certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida
por:
Las
oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda
o de la Ciudad de México.
Las
Representaciones Consulares de México.
Gobierno
Extranjero.
Fuente:
www.soyconta.mx
0 comentarios:
Publicar un comentario