Mediante una iniciativa se pretende que se reformen y
adicionen diferentes disposiciones a la LISR, para impulsar que las
transmisiones gratuitas sean gravadas (herencia y donaciones).
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE) en su tercera edición sobre la Prioridades Estratégicas para
México (2018) señala y recomienda que nuestro país incremente sus ingresos
fiscales
En términos generales estarían exentos del ISR los ingresos
por donativos, herencia o legado que no excedan el valor total de 10 millones
de pesos. Los ingresos que excedan dicha cantidad se acumularán a los demás
ingresos acumulables que reciba el contribuyente en el ejercicio.
¿Qué es herencia?
R: La herencia es el conjunto de bienes y derechos, a título
universal, que tenía una persona al tiempo de su muerte.
¿Qué es legado?
R: El legado es una disposición, a título gratuito, de
bienes y derechos específicos a favor de una persona determinada y se hace en
testamento o en otro acto de última voluntad, por causa de muerte.
¿Que es donación?
R: La donación es un regalo, es la transmisión de un bien a
título gratuito, entre vivos.
Tradicionalmente en
México desde los años ochenta del siglo XX, ha existido una exención total o
parcial de los ingresos que se obtengan por transmisiones gratuitas.
¿Por qué no se gravan
las donaciones, legados y herencias?
R: La herencia, los legados y las donaciones implican una
mejoría en la situación económica para quien los recibe, por lo que podemos afirmar
que aumenta la capacidad contributiva y en consecuencia es claro que es objeto
ese ingreso del ISR, pero respetando el principio de equidad resulta complejo,
en su caso, ya que gravar las transmisiones sin tener en cuenta el monto de los
ingresos regulares de una persona significa cargar el ISR a dos personas de
niveles socio-económicos diferentes lo que genera una distorsión importante, a
pesar de la parte exenta que se señale.
¿En qué artículo de
la LISR nos dice que las donaciones, herencias y legado son exentos de
gravamen?
R: en México los ingresos obtenidos por herencia, legados y
donaciones entre familiares son exentos de gravamen de acuerdo a lo estipulado
en el Artículo 93 en sus fracciones XXII y XXIII incisos a, b y c de la Ley de
Impuesto sobre la Renta
En caso de aprobarse
ese impuesto:
¿Qué se debe
considerarse en la determinación del costo de adquisición?
R: Más aún este tipo de impuesto no incentiva el capital ni
la inversión, ya que puede forzar la liquidación de un negocio para cubrir el
mismo, además que fracciona el capital acumulado lo que al final disminuye la
riqueza.
Bajo los razonamientos anotados, sería más recomendable
tener una ley especial que grave estos ingresos, como en otros países se tiene.
¿Cómo se plantea calcular el impuesto cuando se exceda de
los 10 millones de pesos?
R:
- 01. El impuesto se calculará aplicando una tasa base del 10% únicamente al monto excedente del valor total, cuando este valor total rebase los $10,000,001.00 hasta $50,000,000.99.
- 02. Se aplicará una tasa extra del 20% únicamente al monto que exceda del tope de lo señalado en el numeral 1, cuando el valor total del ingreso rebase los $50,000,001.00 hasta $100,000,000.99.
- 03. Se aplicará una tasa extra del 30% únicamente al monto que exceda del tope de lo señalado en el numeral 2, cuando el valor total del ingreso rebase los $100,000,001.00 en adelante.
Se establece que el pago provisional se hará mediante
declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días
siguientes a la obtención del ingreso.
Quedan exentos de este gravamen las personas con
discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas
con Discapacidad.
Por último, se estipula que el Ejecutivo Federal deberá de
modificar los acuerdos de Declaratoria de Coordinación en materia federal del
impuesto sobre adquisición de inmuebles de la Federación con los Estados que
corresponda, a fin de evitar doble tributación respecto al gravamen derivado de
la traslación de dominio con motivo de herencias, donaciones o legados.
Este Decreto de ser aprobado por el Congreso de la Unión
entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación
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