mi茅rcoles, 5 de septiembre de 2018

HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES


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Mediante una iniciativa se pretende que se reformen y adicionen diferentes disposiciones a la LISR, para impulsar que las transmisiones gratuitas sean gravadas (herencia y donaciones).

La Organizaci贸n para la Cooperaci贸n y el Desarrollo Econ贸mico (OCDE) en su tercera edici贸n sobre la Prioridades Estrat茅gicas para M茅xico (2018) se帽ala y recomienda que nuestro pa铆s incremente sus ingresos fiscales


En t茅rminos generales estar铆an exentos del ISR los ingresos por donativos, herencia o legado que no excedan el valor total de 10 millones de pesos. Los ingresos que excedan dicha cantidad se acumular谩n a los dem谩s ingresos acumulables que reciba el contribuyente en el ejercicio.

¿Qu茅 es herencia?

R: La herencia es el conjunto de bienes y derechos, a t铆tulo universal, que ten铆a una persona al tiempo de su muerte.

¿Qu茅 es legado?

R: El legado es una disposici贸n, a t铆tulo gratuito, de bienes y derechos espec铆ficos a favor de una persona determinada y se hace en testamento o en otro acto de 煤ltima voluntad, por causa de muerte.

¿Que es donaci贸n?

R: La donaci贸n es un regalo, es la transmisi贸n de un bien a t铆tulo gratuito, entre vivos.

Tradicionalmente en M茅xico desde los a帽os ochenta del siglo XX, ha existido una exenci贸n total o parcial de los ingresos que se obtengan por transmisiones gratuitas.

¿Por qu茅 no se gravan las donaciones, legados y herencias?

R: La herencia, los legados y las donaciones implican una mejor铆a en la situaci贸n econ贸mica para quien los recibe, por lo que podemos afirmar que aumenta la capacidad contributiva y en consecuencia es claro que es objeto ese ingreso del ISR, pero respetando el principio de equidad resulta complejo, en su caso, ya que gravar las transmisiones sin tener en cuenta el monto de los ingresos regulares de una persona significa cargar el ISR a dos personas de niveles socio-econ贸micos diferentes lo que genera una distorsi贸n importante, a pesar de la parte exenta que se se帽ale.

¿En qu茅 art铆culo de la LISR nos dice que las donaciones, herencias y legado son exentos de gravamen?

R: en M茅xico los ingresos obtenidos por herencia, legados y donaciones entre familiares son exentos de gravamen de acuerdo a lo estipulado en el Art铆culo 93 en sus fracciones XXII y XXIII incisos a, b y c de la Ley de Impuesto sobre la Renta

En caso de aprobarse ese impuesto:

¿Qu茅 se debe considerarse en la determinaci贸n del costo de adquisici贸n?

R: M谩s a煤n este tipo de impuesto no incentiva el capital ni la inversi贸n, ya que puede forzar la liquidaci贸n de un negocio para cubrir el mismo, adem谩s que fracciona el capital acumulado lo que al final disminuye la riqueza.

Bajo los razonamientos anotados, ser铆a m谩s recomendable tener una ley especial que grave estos ingresos, como en otros pa铆ses se tiene.

¿C贸mo se plantea calcular el impuesto cuando se exceda de los 10 millones de pesos?

R:

  • 01. El impuesto se calcular谩 aplicando una tasa base del 10% 煤nicamente al monto excedente del valor total, cuando este valor total rebase los $10,000,001.00 hasta $50,000,000.99.
  • 02. Se aplicar谩 una tasa extra del 20% 煤nicamente al monto que exceda del tope de lo se帽alado en el numeral 1, cuando el valor total del ingreso rebase los $50,000,001.00 hasta $100,000,000.99.
  • 03. Se aplicar谩 una tasa extra del 30% 煤nicamente al monto que exceda del tope de lo se帽alado en el numeral 2, cuando el valor total del ingreso rebase los $100,000,001.00 en adelante.

Se establece que el pago provisional se har谩 mediante declaraci贸n que presentar谩n ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 d铆as siguientes a la obtenci贸n del ingreso.


Quedan exentos de este gravamen las personas con discapacidad en t茅rminos de la Ley General para la Inclusi贸n de las Personas con Discapacidad.

Por 煤ltimo, se estipula que el Ejecutivo Federal deber谩 de modificar los acuerdos de Declaratoria de Coordinaci贸n en materia federal del impuesto sobre adquisici贸n de inmuebles de la Federaci贸n con los Estados que corresponda, a fin de evitar doble tributaci贸n respecto al gravamen derivado de la traslaci贸n de dominio con motivo de herencias, donaciones o legados.

Este Decreto de ser aprobado por el Congreso de la Uni贸n entrar铆a en vigor al d铆a siguiente de su publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n



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