miércoles, 5 de septiembre de 2018

HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES


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Mediante una iniciativa se pretende que se reformen y adicionen diferentes disposiciones a la LISR, para impulsar que las transmisiones gratuitas sean gravadas (herencia y donaciones).

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en su tercera edición sobre la Prioridades Estratégicas para México (2018) señala y recomienda que nuestro país incremente sus ingresos fiscales


En términos generales estarían exentos del ISR los ingresos por donativos, herencia o legado que no excedan el valor total de 10 millones de pesos. Los ingresos que excedan dicha cantidad se acumularán a los demás ingresos acumulables que reciba el contribuyente en el ejercicio.

¿Qué es herencia?

R: La herencia es el conjunto de bienes y derechos, a título universal, que tenía una persona al tiempo de su muerte.

¿Qué es legado?

R: El legado es una disposición, a título gratuito, de bienes y derechos específicos a favor de una persona determinada y se hace en testamento o en otro acto de última voluntad, por causa de muerte.

¿Que es donación?

R: La donación es un regalo, es la transmisión de un bien a título gratuito, entre vivos.

Tradicionalmente en México desde los años ochenta del siglo XX, ha existido una exención total o parcial de los ingresos que se obtengan por transmisiones gratuitas.

¿Por qué no se gravan las donaciones, legados y herencias?

R: La herencia, los legados y las donaciones implican una mejoría en la situación económica para quien los recibe, por lo que podemos afirmar que aumenta la capacidad contributiva y en consecuencia es claro que es objeto ese ingreso del ISR, pero respetando el principio de equidad resulta complejo, en su caso, ya que gravar las transmisiones sin tener en cuenta el monto de los ingresos regulares de una persona significa cargar el ISR a dos personas de niveles socio-económicos diferentes lo que genera una distorsión importante, a pesar de la parte exenta que se señale.

¿En qué artículo de la LISR nos dice que las donaciones, herencias y legado son exentos de gravamen?

R: en México los ingresos obtenidos por herencia, legados y donaciones entre familiares son exentos de gravamen de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 93 en sus fracciones XXII y XXIII incisos a, b y c de la Ley de Impuesto sobre la Renta

En caso de aprobarse ese impuesto:

¿Qué se debe considerarse en la determinación del costo de adquisición?

R: Más aún este tipo de impuesto no incentiva el capital ni la inversión, ya que puede forzar la liquidación de un negocio para cubrir el mismo, además que fracciona el capital acumulado lo que al final disminuye la riqueza.

Bajo los razonamientos anotados, sería más recomendable tener una ley especial que grave estos ingresos, como en otros países se tiene.

¿Cómo se plantea calcular el impuesto cuando se exceda de los 10 millones de pesos?

R:

  • 01. El impuesto se calculará aplicando una tasa base del 10% únicamente al monto excedente del valor total, cuando este valor total rebase los $10,000,001.00 hasta $50,000,000.99.
  • 02. Se aplicará una tasa extra del 20% únicamente al monto que exceda del tope de lo señalado en el numeral 1, cuando el valor total del ingreso rebase los $50,000,001.00 hasta $100,000,000.99.
  • 03. Se aplicará una tasa extra del 30% únicamente al monto que exceda del tope de lo señalado en el numeral 2, cuando el valor total del ingreso rebase los $100,000,001.00 en adelante.

Se establece que el pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.


Quedan exentos de este gravamen las personas con discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Por último, se estipula que el Ejecutivo Federal deberá de modificar los acuerdos de Declaratoria de Coordinación en materia federal del impuesto sobre adquisición de inmuebles de la Federación con los Estados que corresponda, a fin de evitar doble tributación respecto al gravamen derivado de la traslación de dominio con motivo de herencias, donaciones o legados.

Este Decreto de ser aprobado por el Congreso de la Unión entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación



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