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viernes, 28 de mayo de 2021

Obligaciones del Arrendador

 Contador MX (@contadormx) | Twitter

 

 

Al rentar un bien inmueble como Persona Física para uso comercial o de casa habitación se genera Impuesto Sobre la Renta (ISR) y en su caso Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como la obligación de expedir un CFDI por el arrendamiento o subarrendamiento de dichos inmuebles. Durante el presente artículo nos centraremos en lo referente al ISR.

¿Cuáles ingresos están gravados para efectos de ISR al arrendar u otorgar el uso o goce temporal de bienes?

El artículo 114 de la LISR establece que para estos efectos son ingresos que gravan son:

 “Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.”

Por los que deberás acumular cualquier ingreso proveniente de arrendamiento o subarrendamiento provenientes de bienes inmuebles.

¿Qué deducciones puedo realizar para efectos de ISR?

Las deducciones como arrendatarios que estipula la LISR son las siguientes:

  1. Impuesto predial, contribuciones e impuestos locales por arrendamiento,
  2. Gastos de mantenimiento y por consumo de agua,
  3. Intereses reales pagados por prestamos utilizados para la compra, construcción o mejora de los bienes inmuebles,
  4. Salarios, comisiones y honorarios pagados,
  5. Primas de seguro que amparen los viene inmuebles,
  6. Las inversiones en inmuebles, incluyendo adiciones y mejoras.

La LISR también contempla una deducción opcional conocida como “deducción ciega” donde se establece que:

Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.”

Es decir, podremos realizar la deducción del 35% de nuestros ingresos sin necesidad de comprobarlos mediante un CFDI y adicional a esto permite la deducción del Impuesto Predial, sin embargo, no se podrán realizar las deducciones enumeradas anteriormente.

El entero del ISR causados se podrá efectuar de manera mensual o trimestral, a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante su declaración.

¿Cuándo aplican las retenciones de ISR?

Cuando una Persona física obtenga ingresos provenientes de arrendamiento o subarrendamiento por pagos que realiza una persona moral, estas deberán retener el 10% sobre el monto de dichos ingresos, sin deducción alguna.

¿Qué otras obligaciones deben de cumplir los arrendatarios?

Adicional a lo mencionado durante el presente artículo se debe cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Solicitar inscripción al RFC,
  2. Llevar contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF) y su reglamento (a excepción de quienes opten por la deducción del 35%),
  3. Expedir comprobantes fiscales,
  4. Presentar declaración provisional y anual,
  5. Informe de cobros en efectivo, oro o plata superiores a los cien mil pesos.

¿Qué pasa si no expido el CFDI correspondiente?

Cuando se trate de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al arrendador que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales, en caso de que no sea acreditado la autoridad judicial deberá informar al SAT la omisión de dichos comprobantes fiscales. Por lo que recomendamos expedir comprobante fiscal aun cuando el arrendador no lo solicite.

 

FUENTE:

https://contadormx.com 

viernes, 21 de mayo de 2021

Esquemas reportables a informar al SAT

 

 Prodecon pide al SAT ajustar plazos para cumplir con esquemas reportables

 

 

México ha sido un participante activo en la adopción de los principios de tributación de la OCDE en el panorama latinoamericano. En su función como país miembro de la OCDE, México ha cumplido con sus compromisos fiscales que se generaron a partir del plan BEPS de la OCDE, que incluye participaciones en labores de fuerzas especiales y grupos de trabajo.

Esta participación en trabajos relacionados con BEPS permitieron el acceso temprano a principios tributarios importantes que se incorporaron en una serie de reformas fiscales relevantes que aprobó el Congreso mexicano, afectando los ejercicios fiscales 2014, 2016, 2020 y 2021, que integraron los principios BEPS clave en las leyes fiscales mexicanas.

Específicamente, en la reforma fiscal que afectó el año 2020, los aspectos esenciales de la medida 12 de BEPS (normas de revelación obligatorias de planeación fiscal agresiva), se integraron en el Código Fiscal de la Federación en un nuevo capítulo, adaptados a circunstancias específicas del entorno tributario mexicano. Bajo las nuevas reglas, se indica que todos los “asesores fiscales” deben notificar a las autoridades fiscales mexicanas (SAT) sobre la implementación de los contribuyentes de “esquemas tributarios” personalizados o generalizados que afectan el ejercicio fiscal 2020 (incluyendo los esquemas tributarios aplicados en ejercicios fiscales anteriores, pero que generan efectos fiscales en el año 2020 y posteriores).

Para dichos propósitos, la nueva definición de “asesor fiscal” incluye a todas las personas o empresas que, como parte de sus actividades diarias, ofrezcan asesoría fiscal a los contribuyentes, en todo diseño, promoción comercial, gestión, o etapas de implementación del esquema tributario. En el segundo punto, la legislación menciona que los asesores fiscales están obligados a reportar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) mexicano sobre la implementación de cada esquema tributario personalizado o generalizado (utilizando un sistema específico de codificación) en un periodo de 30 días anteriores a su implementación inicial. También deberán presentarse declaraciones anuales informativas con relación a actividades profesionales de parte del asesor fiscal durante el ejercicio fiscal, siendo finales de febrero de 2021 la fecha límite para la primera entrega.

Los esquemas tributarios personalizados o generalizados son los siguientes:

  1. Los esquemas que limitan o impiden el intercambio de información fiscal (o financiera) (por ejemplo, CRS, FATCA).
  2. Abstención en la aplicación de las normas anti-diferimiento a través de entidades extranjeras controladas que sean transparentes para efectos fiscales.
  3. Transmisión de pérdidas fiscales por amortizar a contribuyentes que no sean las entidades que originalmente generaron dichas pérdidas.
  4. Esquemas de pagos cruzados entre proveedores de servicio y los beneficiarios de dichos servicios, que generen “beneficios” a las entidades antes mencionadas, o a cualquier parte relacionada.
  5. Uso incorrecto de tratados para evitar la doble imposición en materia de impuesto sobre la renta ( “treaty-shopping”).
  6. Asuntos relacionados con precios de transferencia (uso de intangibles de difícil valoración; reestructuras empresariales que generan reducciones excesivas de utilidad operativa; operaciones sin contraprestación explícita; uso de safe harbors extranjeros en México).
  7. Eliminación artificial de consecuencias de establecimiento permanente.
  8. Ventas de activos total o parcialmente depreciados, transferidos en transacciones con partes relacionadas.
  9. Uso de operaciones fiscales híbridas.
  10. Esquemas que promueven la falta de identificación de beneficiarios efectivos de activos o ingresos.
  11. Planeación y transformación fiscal de pérdidas pendientes de amortizar en deducciones fiscales para el contribuyente obligado o sus partes relacionadas.
  12. Abstención en la aplicación del 10 % de impuesto adicional a los dividendos.
  13. Efectos de tributación asociados a usufructos y actividades de subarrendamiento.
  14. Operaciones que reportan diferencias entre sus valores contables o fiscales que excedan el 20 %.

Los asesores fiscales están obligados a proporcionar evidencia a todos sus clientes de su notificación puntual y completa a las autoridades fiscales sobre los esquemas reportables implementados por ellos mismos, o en los que los hayan asesorado. En caso de que el asesor fiscal obligado no notifique al SAT sobre la implementación de cualquiera de los esquemas fiscales, entonces el contribuyente que implementó dicho esquema legalmente asume la obligación de presentar la notificación respectiva. Además, el contribuyente está obligado en todo momento a indicar (en la declaración fiscal respectiva), el código que el SAT ha asignado al esquema tributario utilizado en el ejercicio fiscal, que haya generado cualquier forma de beneficio fiscal al contribuyente (ej., reducciones de ingreso gravable, deducciones específicas, exenciones fiscales, créditos fiscales, cambios a los regímenes tributarios, ajustes a la base gravable o falta de ajustes, etc.).

La legislación fiscal mencionada anteriormente, se complementó con la incorporación de un conjunto de multas graves y acciones disuasorias, en su mayoría dirigidas al asesor fiscal, pero también considerando a los contribuyentes como los principales beneficiarios de la implementación de dichos esquemas.

Tomando en cuenta un tipo de cambio de $20 pesos mexicanos por $1 USD, se prevé que se podrían aplicar las siguientes multas en situaciones de incumplimiento fiscal:

Para el asesor fiscal:

  • Incumplimiento de presentación de la declaración informativa anual: cancelación de todos los contratos asignados de asesoría formalizados con cualquier área del gobierno mexicano, ya sea a nivel federal, estatal o distrital, incluyendo partidos políticos, fidecomisos, o cualquier persona o entidad que opere con presupuesto público.
  • Omitir reportar un esquema fiscal, o reportarlo incompleto, o incluir información incorrecta: multa que va desde 2,500 USD hasta 1,000,000 USD.
  • No presentar la declaración anual informativa: multa que va desde 2,500 USD hasta 3,500 USD.
  • Omitir la notificación al cliente con un código de esquema específico asignado por las autoridades fiscales: multa que va desde 1,000 USD hasta 1,250 USD.
  • Falta de respuesta a solicitudes de información específica realizadas por SAT: multa que va desde 5,000 USD hasta 15,000 USD.
  • Falta de notificaciones de seguimiento al SAT en el desempeño futuro de esquemas fiscales implementados: multa que va desde 5,000 USD hasta 25,000 USD.
  • Falta de emisión de notificación individual de esquemas fiscales: multa que va desde 1,250 hasta 1,500 USD.

Para el cliente (contribuyente):

  • Falta de divulgación de un esquema fiscal reportable: multa que va desde el 50 % hasta el 75 % de la cantidad total de “beneficio fiscal” obtenido, así como la cancelación (en todas las evaluaciones fiscales) de los efectos correlativos asociados al esquema fiscal de referencia.

A finales de noviembre de 2020, el SAT publicó diversas reglas de índole operativo para facilitar la presentación de la primera declaración anual informativa antes mencionada. Dichas reglas posteriormente se complementaron con la publicación, a finales de enero de 2021, de plantillas predefinidas de la declaración anual informativa en un micrositio en la página web del SAT.

Finalmente, el 2 de febrero de 2021, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) promulgó un decreto en el que se identificaron los esquemas tributarios que los asesores fiscales podrían excluir de la declaración anual informativa antes mencionada. En dicho decreto se menciona que todos los esquemas que generen un efecto acumulado de impuesto no pagado que no exceda los 100 millones de pesos (5 millones de USD), podrían ser excluidos de la declaración anual (que no involucren limitaciones al intercambio de información citado en el numeral 1 anterior).

 

FUENTE:

https://contadormx.com

 

viernes, 7 de mayo de 2021

Deducir la gasolina en el RIF Pagada en Efectivo

 Deducción de gasolina: Casos en que puede pagarse en efectivo – Afin

 

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es uno de los regímenes establecidos por la Autoridad que mayor cantidad de beneficios fiscales tiene, incluido el gasto de la gasolina pagada en efectivo.

La finalidad del RIF es atraer a aquellos contribuyentes que aún están en la informalidad como su nombre lo dice se incorporen y comiencen a contribuir al gasto público, entre los principales beneficios se encuentran los siguientes:

  • Reducción del Impuesto Sobre la Renta de conformidad con los años tributando en el Régimen de Incorporación.
  • Reducción de cuotas de seguridad social obreras y patronales de conformidad con los años tributando en el Régimen de Incorporación.
  • Reducción de IVA y de IEPS por las ventas al público en general de conformidad con los años tributando en el Régimen de Incorporación.

Ahora bien en el presente artículo analizaremos la deducción de combustibles para contribuyentes que tributan bajo el Régimen de incorporación Fiscal, si bien la fracción V del articulo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece el beneficio de la posibilidad de deducir erogaciones pagadas en efectivo siempre y cuando estas no rebasen de 5,000.00 Pesos Mexicanos, a diferencia de los demás regímenes que están topados a $2,000.00 Pesos Mexicanos, dentro de la citada fracción se establece que independientemente del importe que sea tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago debe de realizarse mediante cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria al igual como se indica para los demás regímenes.

No obstante, a lo mencionado en el párrafo en la regla 3.13.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 la cual se relaciona a continuación se establece el beneficio que permite deducir las erogaciones por adquisición de combustibles pagadas en efectivo cuando su monto sea igual o menor a $2,000.00 Pesos Mexicanos.

Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF

3.13.2. Para los efectos de los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción V en relación con el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.

 FUENTE:

https://contadormx.com