El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es uno de los regímenes establecidos por la Autoridad que mayor cantidad de beneficios fiscales tiene, incluido el gasto de la gasolina pagada en efectivo.
La finalidad del RIF es atraer a aquellos contribuyentes que aún están en la informalidad como su nombre lo dice se incorporen y comiencen a contribuir al gasto público, entre los principales beneficios se encuentran los siguientes:
- Reducción del Impuesto Sobre la Renta de conformidad con los años tributando en el Régimen de Incorporación.
- Reducción de cuotas de seguridad social obreras y patronales de conformidad con los años tributando en el Régimen de Incorporación.
- Reducción de IVA y de IEPS por las ventas al público en general de conformidad con los años tributando en el Régimen de Incorporación.
Ahora bien en el presente artículo analizaremos la deducción de combustibles para contribuyentes que tributan bajo el Régimen de incorporación Fiscal, si bien la fracción V del articulo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece el beneficio de la posibilidad de deducir erogaciones pagadas en efectivo siempre y cuando estas no rebasen de 5,000.00 Pesos Mexicanos, a diferencia de los demás regímenes que están topados a $2,000.00 Pesos Mexicanos, dentro de la citada fracción se establece que independientemente del importe que sea tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago debe de realizarse mediante cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria al igual como se indica para los demás regímenes.
No obstante, a lo mencionado en el párrafo en la regla 3.13.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 la cual se relaciona a continuación se establece el beneficio que permite deducir las erogaciones por adquisición de combustibles pagadas en efectivo cuando su monto sea igual o menor a $2,000.00 Pesos Mexicanos.
Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF
3.13.2. Para los efectos de los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción V en relación con el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.
FUENTE:
https://contadormx.com
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