viernes, 28 de mayo de 2021

Obligaciones del Arrendador

 Contador MX (@contadormx) | Twitter

 

 

Al rentar un bien inmueble como Persona Física para uso comercial o de casa habitación se genera Impuesto Sobre la Renta (ISR) y en su caso Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como la obligación de expedir un CFDI por el arrendamiento o subarrendamiento de dichos inmuebles. Durante el presente artículo nos centraremos en lo referente al ISR.

¿Cuáles ingresos están gravados para efectos de ISR al arrendar u otorgar el uso o goce temporal de bienes?

El artículo 114 de la LISR establece que para estos efectos son ingresos que gravan son:

 “Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.”

Por los que deberás acumular cualquier ingreso proveniente de arrendamiento o subarrendamiento provenientes de bienes inmuebles.

¿Qué deducciones puedo realizar para efectos de ISR?

Las deducciones como arrendatarios que estipula la LISR son las siguientes:

  1. Impuesto predial, contribuciones e impuestos locales por arrendamiento,
  2. Gastos de mantenimiento y por consumo de agua,
  3. Intereses reales pagados por prestamos utilizados para la compra, construcción o mejora de los bienes inmuebles,
  4. Salarios, comisiones y honorarios pagados,
  5. Primas de seguro que amparen los viene inmuebles,
  6. Las inversiones en inmuebles, incluyendo adiciones y mejoras.

La LISR también contempla una deducción opcional conocida como “deducción ciega” donde se establece que:

Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.”

Es decir, podremos realizar la deducción del 35% de nuestros ingresos sin necesidad de comprobarlos mediante un CFDI y adicional a esto permite la deducción del Impuesto Predial, sin embargo, no se podrán realizar las deducciones enumeradas anteriormente.

El entero del ISR causados se podrá efectuar de manera mensual o trimestral, a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante su declaración.

¿Cuándo aplican las retenciones de ISR?

Cuando una Persona física obtenga ingresos provenientes de arrendamiento o subarrendamiento por pagos que realiza una persona moral, estas deberán retener el 10% sobre el monto de dichos ingresos, sin deducción alguna.

¿Qué otras obligaciones deben de cumplir los arrendatarios?

Adicional a lo mencionado durante el presente artículo se debe cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Solicitar inscripción al RFC,
  2. Llevar contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF) y su reglamento (a excepción de quienes opten por la deducción del 35%),
  3. Expedir comprobantes fiscales,
  4. Presentar declaración provisional y anual,
  5. Informe de cobros en efectivo, oro o plata superiores a los cien mil pesos.

¿Qué pasa si no expido el CFDI correspondiente?

Cuando se trate de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al arrendador que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales, en caso de que no sea acreditado la autoridad judicial deberá informar al SAT la omisión de dichos comprobantes fiscales. Por lo que recomendamos expedir comprobante fiscal aun cuando el arrendador no lo solicite.

 

FUENTE:

https://contadormx.com 

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