Consultoria Integral Financiera

Soluciones Financieras

Consultoria Integral Financiera

Soluciones Contables

Consultoria Integral Financiera

Soluciones Administrativas

Consultoria Integral Financiera

Atencion al cliente.

viernes, 24 de febrero de 2017

MAYOR FISCALIZACI脫N DEL SAT E IMSS PARA FORMALIZAR EMPLEO

         

                                     Resultado de imagen para sat e imss                           

§  El Director General del IMSS, Mikel Arriola, y el Jefe del Servicio de Administraci贸n Tributaria, Osvaldo Sant铆n, firman Convenio de Colaboraci贸n para aumentar el intercambio de informaci贸n y fortalecer las acciones de fiscalizaci贸n a favor de la formalidad del empleo.

A partir de las reformas laboral y fiscal; los 2 programas de formalizaci贸n en el empleo; la mejora en la eficiencia recaudatoria y el fortalecimiento de las labores de fiscalizaci贸n, en lo que va de la administraci贸n del Presidente Enrique Pe帽a Nieto se ha logrado la generaci贸n de 2,404,980 puestos de trabajo formales. Esta cifra es hist贸rica pues representa tres veces m谩s los empleos formales generados en el mismo periodo de la administraci贸n anterior y supera los empleos generados en todas las administraciones anteriores durante el mismo periodo.
Esto se ha traducido, seg煤n datos publicados por el Instituto Nacional de Estad铆stica y Geograf铆a (INEGI), en una reducci贸n en la tasa de desocupaci贸n nacional de 5.05% a 3.37% y en la tasa de informalidad de 60.13% a 56.75%, de noviembre de 2012 a diciembre de 2016.
La informalidad reduce la productividad y afecta el bienestar de los trabajadores y de sus familias y, por el contrario, un trabajador formal accede a atenci贸n ilimitada en salud; cobertura ante riesgos de trabajo, invalidez y vida; pensi贸n para el retiro; apoyos para el cuidado de sus hijos a trav茅s de guarder铆as, y apoyo en materia de vivienda.
Derivado de lo anterior y con el objeto de seguir reforzando dichos indicadores, el Servicio de Administraci贸n Tributaria (SAT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) firmaron un convenio de colaboraci贸n que permitir谩 estrechar los esquemas de coordinaci贸n que existen entre ambas instituciones encaminadas a detectar, combatir y prevenir esquemas de evasi贸n en materia fiscal y de seguridad social.
El convenio establece que dentro de los esquemas de colaboraci贸n a fortalecerse se encuentran el intercambio de informaci贸n; el aprovechamiento de los sistemas tecnol贸gicos para compartir y explotar la informaci贸n; el dise帽o de estrategias para el combate a la evasi贸n y defraudaci贸n fiscal, as铆 como el ejercicio conjunto, simult谩neo o sucesivo, de actos de comprobaci贸n de las obligaciones en materia fiscal o de seguridad social.

El trabajo eficiente de las autoridades tributarias fomenta la equidad y competencia; genera certidumbre, y encarece los actos ilegales. A trav茅s de estas medidas el SAT y el IMSS expresan su compromiso de combatir los esquemas ilegales en perjuicio del fisco federal y de los trabajadores en materia de seguridad social.
Fuente
www. elconta.com


mi茅rcoles, 22 de febrero de 2017

REQUISITOS DE LOS RECIBOS DE N脫MINA


¿A partir de cu谩ndo se deben emitir los recibos de n贸mina conforme a la versi贸n 1.2?

La actualizaci贸n entr贸 en vigor a partir del 1o. de enero de 2017; sin embargo, los contribuyentes que as铆 lo requieran podr谩n seguir usando la versi贸n 1.1 durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017, siempre y cuando reexpidan los recibos de n贸mina conforme a la versi贸n 1.2 a m谩s tardar el 1o. de abril de 2017; al hacerlo, no ser谩 necesario cancelar los que emitieron de acuerdo a la versi贸n 1.1.

Fundamento legal:  art铆culos 29, primer y 煤ltimo p谩rrafos y 29-A del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n;  art铆culo 99, fracci贸n III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta;  reglas 2.7.1.8., segundo p谩rrafo; 2.7.5.1. y  art铆culo Trig茅simo Segundo Transitorio de la Resoluci贸n Miscel谩nea Fiscal para 2017.

¿Qu茅 m茅todo de pago se debe utilizar en los recibos de n贸mina versi贸n 1.2?

Se debe se帽alar NA (No Aplica).


Fundamento legal:  Gu铆a de llenado del complemento de n贸mina, p谩gina 7, publicada el 13 de diciembre de 2016 en este Portal.

¿C贸mo proceder谩 la autoridad, cuando detecte que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal omitan la presentaci贸n de tres o m谩s declaraciones peri贸dicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento? 

Podr谩 dejar sin efectos su certificado de sello digital.

Fundamento Legal
art铆culo 17-H, fracci贸n X, inciso a) del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n. 

Trat谩ndose de los certificados de sello digital, ¿Cu谩les son los motivos por los que la autoridad fiscal puede dejarlos sin efectos? 

Podr谩 dejar sin efectos el certificado de sello digital que hubiere emitido, con la finalidad de verificar el debido control e identificaci贸n del uso del sello digital y el certificado respectivo, cuando:
·         En el ejercicio de sus facultades de comprobaci贸n, la autoridad no localice al contribuyente o 茅ste desaparezca, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o il铆citas.
·          Se tenga conocimiento entre otros, de la probable existencia de cualquiera de los siguientes delitos:
              - Encubra delitos fiscales
              De contrabando
              De defraudaci贸n fiscal


·         Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal, omitan la presentaci贸n de tres o m谩s declaraciones peri贸dicas consecutivas o seis no consecutivas.
·         Durante el procedimiento administrativo de ejecuci贸n no se localice al contribuyente o 茅ste desaparezca.
Fundamento Legal:  art铆culos 17-H, fracci贸n X, 96, 102, 103 y 108 del C贸digo Fiscal de la 
Federaci贸n. 

Fuente.
www.sat.gob.mx/ 


viernes, 17 de febrero de 2017

CRITERIOS NO VINCULATIVOS EMITIDOS POR LAS AUTORIDADES FISCALES


                                Resultado de imagen para autoridades fiscales
A partir de la entrada en vigor de las reformas efectuadas al C贸digo Fiscal de la Federaci贸n en junio de 2006, las autoridades fiscales est谩n facultadas para emitir los denominados criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (en adelante “criterios no vinculativos”).
Al respecto, existen diversas interpretaciones en relaci贸n con su alcance, raz贸n por la cual se considera relevante analizar dicha facultad con la finalidad de determinar si genera o no obligaciones para los contribuyentes.

 Principio de legalidad
La Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos establece en su art铆culo 31, fracci贸n IV, que los mexicanos deben contribuir al gasto p煤blico, as铆 de la Federaci贸n, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
En virtud de lo anterior, las contribuciones deben ser creadas mediante un ordenamiento formal y materialmente legislativo, es decir, mediante un ordenamiento general y abstracto emanado del poder p煤blico que constitucionalmente se encuentre facultado para legislar.
En estos t茅rminos, para que una contribuci贸n cumpla con el principio de legalidad tributaria es necesario que en la ley correspondiente se establezcan, con toda certeza y precisi贸n, los elementos que la integran (hip贸tesis de causaci贸n, sujeto, objeto, base, tasa, tarifa, y 茅poca de pago), de tal forma que no quede margen para una actuaci贸n arbitraria por parte de la autoridad administrativa.
Al respecto es preciso se帽alar que, cuando se hace referencia al principio de legalidad, 茅ste debe aplicarse tanto al tributo como a las dem谩s obligaciones que se originan en consecuencia, es decir, no 煤nicamente respecto de la obligaci贸n econ贸mica sino de todas aquellas que tengan relaci贸n con la carga tributaria, como podr铆a ser la presentaci贸n de las declaraciones, entre otras.

Criterios emitidos por las autoridades fiscales
Criterios internos
Conforme a lo establecido por el art铆culo 35 del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n las autoridades fiscales podr谩n dar a conocer, a las diversas dependencias, el criterio que deber谩n seguir en cuanto a la aplicaci贸n de las disposiciones fiscales, sin que dichos criterios generen obligaciones para los particulares, pero s铆 un derecho para 茅stos, cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federaci贸n.
Al respecto, puede considerarse que el citado art铆culo establece las bases para que la aplicaci贸n de las disposiciones, por parte de las autoridades fiscales, se realice bajo un mismo esquema de interpretaci贸n, evitando as铆 actuaciones contradictorias de dichas autoridades.
Por su parte el pen煤ltimo p谩rrafo del art铆culo 33 del citado C贸digo, establece que las autoridades fiscales dar谩n a conocer a los contribuyentes, los criterios de car谩cter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, sin que por ello se generen obligaciones para los particulares, disponiendo que 煤nicamente derivar谩n derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federaci贸n.
En relaci贸n con lo anterior, la regla 2.11.2. de la Resoluci贸n Miscel谩nea Fiscal para 2006 dispone que, para efectos del pen煤ltimo p谩rrafo del art铆culo en comento, los criterios de car谩cter interno que emita el Servicio de Administraci贸n Tributaria (SAT), ser谩n dados a conocer a los particulares, a trav茅s de los boletines especiales o gacetas de las diversas 谩reas, as铆 como a trav茅s de la p谩gina de Internet de dicho 贸rgano; estableciendo que los criterios de car谩cter interno publicados en los t茅rminos de dicha regla, no generar谩n derechos para los contribuyentes.
Como puede observarse, las disposiciones analizadas de forma expresa reconocen que los criterios emitidos por las autoridades fiscales bajo ninguna circunstancia pueden establecer obligaciones a cargo de los contribuyentes, regulando los casos en que si generan derechos a favor de 茅stos.

Criterios no vinculativos
El art铆culo 33, fracci贸n I, inciso h) del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, vigente a partir de junio de 2006, dispone que para efectos del mejor cumplimiento de las facultades de las autoridades fiscales, 茅stas proporcionar谩n asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello, entre otras actividades, dar谩n a conocer mediante publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
Dichos criterios establecen las conductas o pr谩cticas consideradas indebidas por parte de las autoridades fiscales, sin que las citadas conductas o pr谩cticas impliquen que los contribuyentes est茅n actuando de forma ilegal, ya que solamente se trata de una diferencia de interpretaci贸n o aplicaci贸n de las disposiciones legales.
En relaci贸n con dicha disposici贸n, llama la atenci贸n el hecho de que no se establezca de forma expresa el alcance de los “criterios no vinculativos” respecto de si generan o no obligaciones a cargo de los contribuyentes, como sucede con los criterios analizados en el apartado anterior.
Ahora bien, respecto de los “criterios no vinculativos”, el art铆culo 91-C del citado C贸digo establece que es infracci贸n de los contadores, abogados o cualquier otro asesor en materia fiscal, no advertir a los destinatarios de la opini贸n que otorgue por escrito, si el criterio contenido en la misma es diverso a los criterios que en su caso hubiere dado a conocer la autoridad fiscal conforme al inciso h) de la fracci贸n I, del art铆culo 33 de este C贸digo.
 Incluso el C贸digo Fiscal de la Federaci贸n dispone que quienes cometan dicha infracci贸n se har谩n acreedores a la imposici贸n de una multa.
De lo anterior se desprende que, no obstante que no es obligaci贸n de los contribuyentes aplicar dichos criterios, los asesores si se encuentran obligados a informar de los mismos a sus clientes, as铆 como de sus probables alcances, de tal forma que 茅stos tengan la posibilidad de aplicar la opci贸n que m谩s convenga a sus intereses.

 ¿Obligatoriedad o no?
Como se mencion贸 anteriormente, la 煤nica fuente generadora de obligaciones a cargo de los contribuyentes la constituyen las leyes emanadas del debido proceso legislativo, y no as铆 las disposiciones de car谩cter administrativo que en su caso emitan las autoridades fiscales.
As铆 las cosas y de una interpretaci贸n arm贸nica de lo expuesto, se puede concluir que no obstante que los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras emitidos por las autoridades fiscales determinan aquellas conductas o actividades que se consideran contrarias a la correcta pr谩ctica tributaria, estos criterios no tiene el car谩cter de observancia obligatoria para los contribuyentes ya que no emanan del poder legislativo, que es el 煤nico facultado para establecer obligaciones tributarias a cargo de los particulares.
En estos t茅rminos consideramos que si bien es cierto que se establece que los contadores, abogados o cualquier asesor en materia fiscal deben advertir a quien asesoren, que la opini贸n emitida difiere de los “criterios no vinculativos”, tambi茅n lo es que en ning煤n momento se dispone que los asesores o asesorados tengan la obligaci贸n de aplicar lo dispuesto por las autoridades fiscales en dichos criterios.
En este sentido, cuando la conducta del contribuyente sea opuesta a lo se帽alado en los “criterios no vinculativos” se sugiere acudir ante los Tribunales correspondientes con la finalidad de que sean 茅stos quienes resuelvan el criterio que deba prevalecer respecto del caso particular.
Anexo 3  CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES 2017 DOF 27/12/2016
A. Criterios del CFF
1/CFF/NV Entrega o puesta a disposici贸n del CFDI. No se cumple con la obligaci贸n cuando el emisor 煤nicamente remite a una p谩gina de Internet.
B. Criterios de la Ley del ISR
1/ISR/NV Establecimiento permanente.
2/ISR/NV Enajenaci贸n de bienes de activo fijo.
3/ISR/NV Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversi贸n o reinversi贸n de los fondos.
4/ISR/NV Regal铆as por activos intangibles originados en M茅xico, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero.
5/ISR/NV Instituciones de fianzas. Pagos por reclamaciones.
6/ISR/NV Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquellos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relaci贸n laboral ni presten servicios profesionales.
7/ISR/NV Deducci贸n de Inversiones trat谩ndose de activos fijos.
8/ISR/NV Instituciones del sistema financiero. Retenci贸n del ISR por intereses.
9/ISR/NV Desincorporaci贸n de sociedades controladas.
10/ISR/NV Inversiones realizadas por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles. (Se deroga)
11/ISR/NV Rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que 煤nicamente se destinen a financiar la educaci贸n.
12/ISR/NV Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.
13/ISR/NV Enajenaci贸n de certificados inmobiliarios.
14/ISR/NV Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos.
15/ISR/NV Aplicaci贸n de los art铆culos de los tratados para evitar la doble tributaci贸n que M茅xico tiene en vigor, relativos a la imposici贸n sobre sucursales.
16/ISR/NV Sociedades cooperativas. Salarios y previsi贸n social.
17/ISR/NV Indebida deducci贸n de p茅rdidas por la enajenaci贸n de la nuda propiedad de bienes otorgados en usufructo.
18/ISR/NV Ganancias obtenidas por residentes en el extranjero en la enajenaci贸n de acciones inmobiliarias.
19/ISR/NV Deducci贸n de inventarios congelados. (Se deroga)
20/ISR/NV Inventarios Negativos. (Se deroga)
21/ISR/NV Prestaci贸n gratuita de un servicio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles. (Se deroga)
22/ISR/NV Subcontrataci贸n. Retenci贸n de salarios.
23/ISR/NV Simulaci贸n de constancias.
24/ISR/NV Deducci贸n de pagos a sindicatos.
25/ISR/NV Gastos realizados por actividades comerciales contratadas a un Sindicato.
26/ISR/NV P茅rdidas por enajenaci贸n de acciones. Obligaci贸n de las sociedades controladoras de pagar el ISR que se hubiere diferido con motivo de su disminuci贸n en la determinaci贸n del resultado fiscal consolidado.
27/ISR/NV Previsi贸n social para efectos de la determinaci贸n del ISR. No puede otorgarse en efectivo o en otros medios equivalentes.
28/ISR/NV Inversiones en autom贸viles. No son deducibles cuando correspondan a autom贸viles otorgados en comodato y que no son utilizados para la realizaci贸n de las actividades propias del contribuyente.
29/ISR/NV Medios de pago en gastos m茅dicos, dentales, por servicios en materia de psicolog铆a, nutrici贸n u hospitalarios.
30/ISR/NV Entrega de donativos a instituciones de ense帽anza cuando no son onerosos, ni remunerativos.
31/ISR/NV Costo de lo vendido. Trat谩ndose de servicios derivados de contratos de obra inmueble, no son deducibles los costos correspondientes a ingresos no acumulados en el ejercicio.
32/ISR/NV Pago de sueldos, salarios o asimilados a estos a trav茅s de sindicatos o prestadoras de servicios de subcontrataci贸n laboral.
C. Criterios de la Ley del IVA
1/IVA/NV Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenaci贸n por las denominadas tiendas de conveniencia.
2/IVA/NV Alimentos preparados.
3/IVA/NV Servicio de itinerancia internacional o global.
4/IVA/NV Prestaci贸n de servicios en territorio nacional a trav茅s de la figura de comisionista mercantil.
5/IVA/NV Enajenaci贸n de efectos salvados.
6/IVA/NV Retenci贸n a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el pa铆s.
7/IVA/NV IVA en transportaci贸n a茅rea que inicia en la franja fronteriza. No puede considerarse como prestado solamente el 25% del servicio.
8/IVA/NV Traslado indebido de IVA. Transporte de bienes no corresponde al servicio de cosecha y recolecci贸n.
9/IVA/NV Acreditamiento indebido de IVA.
D. Criterios de la Ley del IEPS
1/IEPS/NV Base sobre la cual se aplicar谩 la tasa del IEPS cuando el prestador de servicio proporcione equipos terminales de telecomunicaciones u otorgue su uso o goce temporal al prestatario, con independencia del instrumento legal que se utilice para proporcionar el servicio.
2/IEPS/NV Servicios que se ofrecen de manera conjunta con Internet.
3/IEPS/NV Productos que por sus ingredientes se ubican en la definici贸n de chocolate o productos derivados del cacao, independientemente de su denominaci贸n comercial o la forma en la que se sugiere sean consumidos, se encuentran gravados para efectos del IEPS.
4/IEPS/NV Base gravable del IEPS en la prestaci贸n de servicios de juegos con apuestas y sorteos.
5/IEPS/NV Cantidades a disminuir como premios para determinar la base gravable del IEPS en la prestaci贸n de servicios de juegos con apuestas y sorteos.
E. Criterios de la Ley de los Impuestos Generales de Importaci贸n y Exportaci贸n
1/LIGIE/NV Regla General 2 a). Importaci贸n de mercanc铆a sin montar. (Se reubica)
F. Criterios de la LISH
1/LISH/NV Condensados y gas natural. Se trata de conceptos distintos para determinar la base de los derechos por la utilidad compartida y de extracci贸n de hidrocarburos para los asignatarios.

2/LISH/NV Establecimiento permanente para los efectos de la LISH. La exploraci贸n y extracci贸n de hidrocarburos no son las 煤nicas actividades por las que se puede constituir.

mi茅rcoles, 15 de febrero de 2017

CONTRATACI脫N DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O ADULTOS MAYORES CON BENEFICIOS FISCALES EN 2017

                               Resultado de imagen para CONTRATACI脫N DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O ADULTOS MAYORES CON BENEFICIOS FISCALES EN 2017



Si la empresa donde laboras contrata personal con alguna discapacidad o adultos mayores, existen beneficios fiscales que puedes aprovechar este a帽o.

¿Qu茅 es la SNE?
R: Es el Servicio Nacional de Empleo

¿De qu茅 se encarga la SNE?
R: Es la instituci贸n p煤blica a nivel nacional que atiende (que se ocupa o se encarga) de manera gratuita y personalizada, de los problemas de desempleo y subempleo en el pa铆s.
“La SNE ha colocado en los 煤ltimos cuatro a帽os en una actividad productiva a 219 mil 825 personas, de las cuales 59 mil 519 tienen alguna discapacidad.”

¿Qu茅 es un incentivo fiscal?
R: Es el est铆mulo en forma de bonificaciones en el pago de ciertas obligaciones tributarias que se concede a los sujetos pasivos de dichos tributos para promover la realizaci贸n de determinadas actividades consideradas de inter茅s por parte del sector p煤blico.

¿Qu茅 incentivo fiscal obtienes al contratar adultos mayores y personas con alguna discapacidad?
R: La deducci贸n de hasta el 100% del ISR (art铆culo 186 de la Ley del ISR) de los ingresos de estos trabajadores, o bien el 25% del total de sueldos pagados a estas personas conforme al art铆culo 16 de la Ley de Ingresos de la Federaci贸n.
Cabe recordar que la Ley del ISR tambi茅n mantiene para el 2017 un est铆mulo fiscal consistente en el equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a personas con 65 a帽os o mas que sean contratados por empresas.

¿A qu茅 empresas se aplica este beneficio?
R: Se aplica a empresas que empleen a hombres y mujeres que padezcan discapacidad motriz y que, para superarla, requieran usar permanentemente pr贸tesis, muletas o sillas de ruedas, con discapacidad mental, auditiva y de lenguaje, en un 80 % o m谩s de la capacidad normal o trat谩ndose de invidentes.


¿Qu茅 Estimulo nos da la Ley del ISR con respecto a la adquisici贸n de bienes y mejoras a las instalaciones?
La Ley del ISR tambi茅n contempla la deducci贸n de la totalidad de la inversi贸n en adiciones o mejoras a sus instalaciones que tengan como finalidad facilitar el acceso y uso de estas personas, ya sea en rampas, elevadores o estacionamientos.

¿Qu茅 requisitos se deben cubrir para poder hacer uso de estos incentivos?

En todos los casos, los beneficios fiscales proceder谩n siempre que el patr贸n asegure a sus trabajadores, pague las contribuciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y obtenga el certificado de discapacidad del trabajador, adem谩s de cumplir con los requisitos contenidos en la propia Ley del ISR para su deducci贸n, entre otros de emitir los CFDI de n贸mina correspondientes.

viernes, 10 de febrero de 2017

OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

                                  Resultado de imagen para obligaciones de seguridad social

La seguridad social es la acci贸n de gobierno que los diferentes Estados pueden realizar para aminorar problemas de pobreza, pobreza extrema, desempleo, salud, etc., a fin de asegurar que todos los miembros de la sociedad tengan acceso permanente a los derechos m谩s elementales.

De acuerdo con la Ley del Seguro Social de nuestro pa铆s (LSS):
La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia m茅dica, la protecci贸n de los medios de subsistencia, y los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo, as铆 como el otorgamiento de una pensi贸n digna que, en su caso, y previo cumplimiento de los requisitos legales, ser谩 garantizada por el Estado.

La misma Ley define al Seguro Social ; como el instrumento b谩sico de la seguridad social y precisa que la organizaci贸n y administraci贸n de la instituci贸n “est谩n a cargo del organismo p煤blico descentralizado con personalidad jur铆dica y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)”.
Qu茅 conforma 茅ste servicio al que tenemos derecho cuando formamos parte de una n贸mina en la iniciativa privada:
Las prestaciones que el IMSS brinda a los derechohabientes se encuentran bajo dos tipos de reg铆menes: el R茅gimen obligatorio y el R茅gimen voluntario. En el R茅gimen obligatorio, una persona es afiliada por su patr贸n por tener una relaci贸n laboral que obliga a su aseguramiento, mientras que en el R茅gimen voluntario, la afiliaci贸n es producto de una decisi贸n voluntaria individual o colectiva.

El R茅gimen obligatorio: se integra por cinco tipos de seguros:


·         Riesgos de Trabajo (RT)
·         Enfermedades y Maternidad (EM)
·         Invalidez y Vida (IV)
·         Retiro, Cesant铆a en Edad Avanzada y Vejez (RCV)
·         Guarder铆as y Prestaciones Sociales (GPS)

 “Fundamento: Ley del seguro social, Titulo Segundo Art. 11”

Mientras que el R茅gimen voluntario cuenta con el Seguro de Salud para la Familia (SSFAM), el Seguro Facultativo para estudiantes y algunas otras modalidades de incorporaci贸n voluntaria.
“Fundamento: Ley del seguro social, Titulo Segundo Art. 13”

Como trabajadores, la prestaci贸n otorga a los asegurados el derecho a un sistema de financiamiento que les permita obtener un cr茅dito manejable para adquirir en propiedad una casa habitaci贸n; para la construcci贸n, reparaci贸n o mejoras de la misma, y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos, dicho sistema es administrado por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

Por otro lado, el Plan Nacional de Desarrollo 2013–2018, establece como parte de sus objetivos primordiales, para lograr un “M茅xico Incluyente”, ampliar el acceso a la seguridad social y proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna, a fin de incrementar el n煤mero de mexicanos con garant铆as de seguridad social, mediante pol铆ticas que generen incentivos para su inscripci贸n en los diferentes sistemas de atenci贸n social con los que cuenta nuestro pa铆s, adem谩s, esto redundar铆a en el fortalecimiento del papel de las instituciones p煤blicas que otorgan financiamiento para construir, adquirir y mejorar la vivienda. Lamentablemente, en la pr谩ctica las cosas no son as铆.

Combate a la evasi贸n fiscal
Otro de los ejes rectores del IMSS, es el combate a la evasi贸n fiscal, no solamente para asegurar la debida protecci贸n social de los trabajadores y sus familias o para alcanzar el financiamiento adecuado de los servicios que se proporcionan a la poblaci贸n derechohabiente, sino tambi茅n porque la evasi贸n genera distorsiones en la asignaci贸n de los recursos p煤blicos y privados, lo que atenta contra la eficiencia y sostenibilidad del propio sistema de seguridad social.
La evasi贸n en la afiliaci贸n de trabajadores y elusi贸n en el registro del salario que estos perciben, se relaciona con m煤ltiples aspectos, entre ellos la estructura del mercado laboral, los costos relativos del factor trabajo, el nivel de carga tributaria, el ciclo econ贸mico y los niveles de ingresos de la poblaci贸n.

Si bien la reducci贸n de los niveles de evasi贸n es una tarea compleja y estructural, y parcialmente externa a las funciones que desarrolla el Instituto, 茅ste se ha abocado, en el 谩mbito de su competencia, a realizar mejoras administrativas y de gesti贸n, tendientes a reducir la evasi贸n y a acortar la brecha recaudatoria.

CONCLUSION:
Sobre la evasi贸n fiscal Esto se sigue presentando debido a la inequidad recaudatoria en la carga impositiva, al descontar en porcentaje, una cantidad mayor a quienes perciben un salario menor.

Concluyendo, El instituto mexicano del seguro social, es el principal proveedor de seguridad social para todos los mexicanos,  cuenta con dos reg铆menes el obligatorio que comprende los seguros de riego de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, y son sujetos aquellas personas que presten un servicio personal subordinado. El voluntario son sujetas a este r茅gimen las familias las personas que trabajen de manera independiente no sujetos a una relaci贸n.

REFERENCIAS:
www.salud.gob.mx
www.soyconta.mx


viernes, 3 de febrero de 2017

PRIMER AJUSTE A RMISC 2017

                              Resultado de imagen para RMISC
El SAT mediante su portal de Internet dio a conocer lo que pretende ser la Primera Resoluci贸n de Modificaciones a la RMISC 2017.

Este documento contiene la adici贸n del Cap铆tulo 11.9. referente a la devoluci贸n expedita por aplicar los est铆mulos en materia del IESPS respecto de combustibles, concedidos mediante el Decreto publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016.

Lo se帽alado en esta resoluci贸n est谩 vigente desde el pasado 27 de enero.

Beneficiarios

Los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, di茅sel y combustibles no f贸siles, as铆 como las personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisi贸n Reguladora de Energ铆a para el expendio al p煤blico de petrol铆feros en estaciones de servicio que est茅n ubicadas en la franja fronteriza de 20 kil贸metros paralela a la l铆nea divisoria internacional con los Estados Unidos de Am茅rica.

Devoluci贸n r谩pida

El est铆mulo o su excedente que no se hubiese acreditado, podr谩 solicitarse en devoluci贸n utilizando el formato electr贸nico de devoluciones (FED) bajo la modalidad “ESTIMULO IEPS FRONTERA-GASOLINAS”.

La cantidad que resulte procedente se reintegrar谩 en m谩ximo de 13 d铆as h谩biles contados a partir de la fecha en la cual se presente la petici贸n.

Exigencias

Para ello, es menester cumplir con los siguientes requisitos:

  • contar con la e.firma o la e.firma portable vigente y opini贸n positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el art铆culo 32-D del CFF (contrataciones por el gobierno federal)
  • la cantidad solicitada en devoluci贸n se hubiese generado en 2017 y calculado conforme a lo previsto en el Decreto, despu茅s de aplicarse, en su caso, contra el pago provisional o anual del ISR o definitivo del IVA a cargo del contribuyente seg煤n corresponda. Adem谩s, se tramite una vez presentadas las declaraciones correspondientes a dichos impuestos
  • haber presentado la DIOT, el cat谩logo de cuentas utilizado en el periodo, la balanza de comprobaci贸n, las p贸lizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta con los cuales el contribuyente realice sus registros contables, respecto del mismo periodo por el que se pida el reintegro.

Los contribuyentes podr谩n optar por no acreditar el monto del est铆mulo contra el ISR e IVA y solicitar su devoluci贸n a partir del primer d铆a h谩bil del mes siguiente al que se gener贸 el est铆mulo, siempre que se tengan presentadas las declaraciones de dichos impuestos, la DIOT e informaci贸n contable, entorno al lapso inmediato anterior al que se pida la devoluci贸n y se cumpla con los dem谩s requisitos y las condiciones, manifestando bajo protesta de decir verdad esta circunstancia mediante escrito anexo a la solicitud, en cuyo caso dichas ya no se podr谩n acreditar contra los tributos de m茅rito.

De no actualizarse la citada manifestaci贸n, se perder谩 el derecho para ejercer con posterioridad la facilidad administrativa, y
  • proporcionar cierta documentaci贸n e informaci贸n prevista en la regla en comento

Restricciones

La devoluci贸n expr茅s, no proceder谩 si:

  • los contribuyentes tienen cr茅ditos a cargo firmes, adeudos no pagados o garantizados, est茅n como no localizados, o que les hubiese reca铆do una sentencia condenatoria ejecutoria respecto de la comisi贸n de un delito fiscal, o cuenten con una presunci贸n de operaciones inexistentes, cuyos datos est茅n publicados en el portal del SAT o en el listado definitivo del DOF al momento de exhibir su solicitud
  • la devoluci贸n se hizo con base en comprobantes fiscales dejados sin efectos, salvo que el solicitante hubiese corregido su situaci贸n fiscal
  • se dej贸 sin efectos el certificado del particular emitido por el SAT en t茅rminos del art铆culo 17-H, fracci贸n X del CFF, durante el periodo de la petici贸n de reintegro, excepto si corrige o aclara la situaci贸n fiscal
  • el solicitante o su representante legal sea socio, accionista, asociado, miembro, integrante o representante legal de personas morales, que sean o hubiesen tenido a su vez dichas calidades de otra empresa que no desvirtu贸 la presunci贸n de operaciones inexistentes, siendo notificada de esto , y
  • en los 12 meses anteriores al periodo en que se exhiba la petici贸n, el solicitante tenga resoluciones firmes en las que se le hubiera negado total o parcialmente las cantidades pedidas en retorno, en las que el importe acumulado en esos meses sea superior a cinco millones de pesos, o supere m谩s del 20 % del monto acumulado de dichas sumas, salvo cuando no se hubiesen solicitado devoluciones

Fuente:

Idconline.com.mx