El SAT mediante su
portal de Internet dio a conocer lo que pretende ser la Primera Resolución
de Modificaciones a la RMISC 2017.
Este documento contiene la adición del Capítulo 11.9. referente a la
devolución expedita por aplicar los estímulos en materia del IESPS respecto de
combustibles, concedidos mediante el Decreto publicado en el DOF el 27 de
diciembre de 2016.
Lo señalado en esta resolución está vigente desde el pasado 27 de enero.
Beneficiarios
Los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diésel y
combustibles no fósiles, así como las personas que cuenten con permisos
expedidos por la Comisión Reguladora de Energía para el expendio al público de
petrolíferos en estaciones de servicio que estén ubicadas en la franja
fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los
Estados Unidos de América.
Devolución rápida
El estímulo o su excedente que no se hubiese acreditado, podrá
solicitarse en devolución utilizando el formato electrónico de devoluciones
(FED) bajo la modalidad “ESTIMULO IEPS FRONTERA-GASOLINAS”.
La cantidad que resulte procedente se reintegrará en máximo
de 13 días hábiles contados a partir de la fecha en la cual se
presente la petición.
Exigencias
Para ello, es menester cumplir con los siguientes requisitos:
- contar
con la e.firma o la e.firma portable
vigente y opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales para
efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF (contrataciones por el
gobierno federal)
- la
cantidad solicitada en devolución se hubiese generado en 2017 y calculado
conforme a lo previsto en el Decreto, después de aplicarse, en su caso,
contra el pago provisional o anual del ISR o definitivo del IVA a cargo
del contribuyente según corresponda. Además, se tramite una vez
presentadas las declaraciones correspondientes a dichos impuestos
- haber
presentado la DIOT, el catálogo de cuentas utilizado en el periodo, la
balanza de comprobación, las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel
mayor o subcuenta con los cuales el contribuyente realice sus registros
contables, respecto del mismo periodo por el que se pida el reintegro.
Los contribuyentes podrán
optar por no acreditar el monto del estímulo contra el ISR e IVA y
solicitar su devolución a partir del primer día hábil del mes siguiente al que
se generó el estímulo, siempre que se tengan presentadas las declaraciones de
dichos impuestos, la DIOT e información contable, entorno al lapso inmediato
anterior al que se pida la devolución y se cumpla con los demás requisitos y
las condiciones, manifestando bajo protesta de decir verdad esta circunstancia
mediante escrito anexo a la solicitud, en cuyo caso dichas ya no se podrán
acreditar contra los tributos de mérito.
De no actualizarse la citada
manifestación, se perderá el derecho para ejercer con posterioridad la
facilidad administrativa, y
- proporcionar
cierta documentación e información prevista en la regla en comento
Restricciones
La devolución exprés, no procederá si:
- los
contribuyentes tienen créditos a cargo firmes, adeudos no pagados o
garantizados, estén como no localizados, o que les hubiese recaído una
sentencia condenatoria ejecutoria respecto de la comisión de un delito
fiscal, o cuenten con una presunción de operaciones inexistentes, cuyos
datos estén publicados en el portal del SAT o en el listado definitivo del
DOF al momento de exhibir su solicitud
- la
devolución se hizo con base en comprobantes fiscales dejados sin efectos,
salvo que el solicitante hubiese corregido su situación fiscal
- se dejó
sin efectos el certificado del particular emitido por el SAT en términos
del artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el periodo de la petición
de reintegro, excepto si corrige o aclara la situación fiscal
- el
solicitante o su representante legal sea socio, accionista, asociado,
miembro, integrante o representante legal de personas morales, que sean o
hubiesen tenido a su vez dichas calidades de otra empresa que no desvirtuó
la presunción de operaciones inexistentes, siendo notificada de esto , y
- en los
12 meses anteriores al periodo en que se exhiba la petición, el
solicitante tenga resoluciones firmes en las que se le hubiera negado
total o parcialmente las cantidades pedidas en retorno, en las que el importe
acumulado en esos meses sea superior a cinco millones de pesos, o supere
más del 20 % del monto acumulado de dichas sumas, salvo cuando no se
hubiesen solicitado devoluciones
Fuente:
Idconline.com.mx
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