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viernes, 25 de junio de 2021

Recuperación de semanas cotizadas (IMSS) para pensión

 De los asegurados al IMSS, sin pensión 55% pese a reforma | El Economista

 

El correcto reconocimiento de las semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS ayudará a aumentar el importe de la pensión a recibir por el trabajador. Las semanas de cotización son uno de los elementos fundamentales para el cálculo de la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, por lo que es importante revisar que el IMSS tenga reconocidas de manera correcta los distintos periodos de cotización a fin de que se pueda aumentar el importe a recibir.

Si derivado de esta consulta, las semanas que aparecen en dicha constancia no reflejan el total de las cotizaciones conforme a la información de las inscripciones en el IMSS por la relaciones laborales que se han tenido, se puede solicitar una Constancia de aclaración de semanas cotizadas ante el Instituto.

Este trámite se puede realizar vía internet, para lo cual se necesitará el CURP, Número de seguridad social y un correo electrónico. Si se prefiere, también puede realizarse directamente en ventanilla en la subdelegación que corresponda, donde se deberán llevar los avisos afiliatorios en original, si cuenta con ellos, una identificación oficial vigente y su Número de seguridad social.

Este trámite es gratuito, y el tiempo de respuesta está supeditado a que en la búsqueda de la información no se encuentre una homonimia o duplicidad de sus datos de identificación, normalmente se da un plazo máximo de resolución de 30 días hábiles; por lo que se debe contemplar este lapso de tiempo para no retrasar la posible solicitud de resolución de pensión.

Trámite de aclaración de semanas cotizadas ante el IMSS

Para hacer la aclaración en línea deberá ingresar a la página del IMSS, en el apartado de jubilación o pensión, elegir trámites y seleccionar «Constancia de aclaración de semanas cotizadas» en el IMSS:

  1.  Una vez dentro, deberá anotar la información personal y explicar grosso modo el motivo de la aclaración, por ejemplo: “Inconformidad con mis períodos de cotización más antiguos”, describiendo el plazo de tiempo no reconocido y la relación laboral que no está reconocida; para después adjuntar el documento que confirme su identidad.
  2. Como siguiente apartado, deberá agregar el historial laboral de cotización, por los períodos que no se encuentran reconocidos, y la subdelegación dónde solicitará que revisen la información.
  3. Seleccionar la Subdelegación para dar seguimiento a la solicitud del IMSS.
  4. Datos generales de la relación laboral de la que solicitas recuperar las semanas cotizadas.
  5. En este apartado se tendrá la opción de agregar documentos probatorios como avisos afiliatorios, si se cuenta con ellos o algún otro elemento que ayude a validar la relación laboral como recibos de pago. Se pueden agregar tantos periodos como se requiera.
  6. Al continuar se enviará la información y no será posible modificar la información, por lo que es recomendable revisarla antes. Para concluir, el sistema otorga un folio único.
  7. Una vez finalizado el trámite se le pueda dar seguimiento, consultando la resolución en la misma dirección donde se hizo la solicitud 
  8. validar el estatus de la aclaración

Para realizar este trámite, es recomendable previamente hacer un listado con los datos de las empresas y de los periodos que no se tienen reconocidos, así como recabar la información comprobatoria con la que se cuente para poder respaldar el trámite de aclaración, como carnet, recibos de pago, contratos laborales, credenciales laborales, etc.

De optar por hacer el trámite de manera presencial, requerirá de la misma información que en el trámite por internet.

Se debe recordar que, además de contar con la edad requerida para tener derecho a una pensión por parte del IMSS (a partir de los 60 años), las semanas mínimas cotizadas son:

  • Legislación de 1973 se necesitan mínimo 500 semanas
  • Legislación de 1997 se necesitan mínimo 750 semanas para el año 2021
Recomendamos a los trabajadores que planeen pensionarse ante el IMSS, el ir revisando todos los requisitos necesarios para empezar el trámite, mucho antes a que se tenga el derecho a recibir dicho pago.

 FUENTE:

https://contadormx.com

 

viernes, 18 de junio de 2021

Manejo de cuentas bancarias (actividad vulnerable)

 

 Así puedes abrir tu cuenta digital sin ir al banco ni salir de casa

 

 

En este artículo hablaré del manejo de cuentas bancarias de sociedades, que se puede ubicar en una actividad vulnerable para efectos de la ley  federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

  • Es una práctica habitual en los grupos empresariales que los cheques deben estar autorizados por diversas personas lo que de suyo conlleva a que tengan las firmas de ellas para que el banco acepte su cobro

La contingencia estriba en que el manejo de cuentas bancarias y la administración de valores puede ser considerado como una actividad vulnerable conforme el artículo 17 fracción XI incisos b) y c) de la Ley  Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita que se transcriben a continuación:

  • “Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:”
  •  “XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:”

“b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;”

“c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;”

Si bien la disposición citada señala que la prestación de servicios profesionales independientes sin que medie relación laboral con el cliente a través de la cual se lleve a cabo el manejo de las cuentas bancarias o administración de valores, es la considerada como una actividad vulnerable, pudiera ser el caso que en algunas organizaciones la forma del manejo de la chequera se presuma que encuadra en ese supuesto.

Pensemos en el ejemplo de una sociedad anónima que para la expedición de cheques necesita que sean firmados por dos personas, la primera persona es un trabajador de la sociedad, pero la segunda persona es contratada por un esquema de outsourcing laboral a través de un contrato de prestación de servicios.

Es decir, la segunda persona es trabajador de una empresa que brinda este tipo de servicios de outsourcing de personal que a su vez tiene celebrado un contrato de prestación de servicios con la sociedad anónima.

La primera persona que es trabajador de la sociedad anónima y expide los cheques con firma mancomunada no tendría obligación alguna conforme la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Pero la segunda persona que presta los servicios a la sociedad anónima por un esquema de outsourcing laboral, podría presumirse que se trata de una prestación de servicios profesionales independientes sin que medie relación laboral a través del cual está manejando las cuentas bancarias de la sociedad anónima, al momento que firma los cheques.

Esta podría ocasionar que esa persona que se presume que mediante una prestación de servicios independientes maneja las cuentas bancarias, se tenga que dar de alta como proveedor de actividades vulnerables, tenga que crear sus políticas de identificación del cliente, integrar un expediente único haciendo constar que investigó si había un beneficiario controlador, mandar los avisos cada mes y todas las obligaciones inherentes que tiene un sujeto que encuadre en ese supuesto y que podemos ver en el sitio web oficial  https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/servicios.html.

Por lo que se sugiere que los funcionarios de las sociedades que firmen los cheques, sean a su vez trabajadores de la sociedad anónima, porque con esto se evita que se pueda presumir que se trata de una prestación de servicios independientes.

Así también el administrador general único o los miembros del órgano de administración se entiende que tiene una relación laboral con la sociedad y por ende no se podría presumir que se trate de un servicio profesional independiente cuando firmen los cheques.

También los socios de una sociedad mercantil no se pueden considerar como prestadores de servicios independientes, por lo que ellos pudieran firmar los cheques.

Cabe resaltar que para que una institución financiera nos permita la apertura de una cuenta bancaria en representación de una sociedad se pide que se tenga las facultades para suscribir títulos de crédito de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por lo que a las personas que se den esas facultades deben ser trabajadores, socios o miembros del órgano de administración de la sociedad anónima para que no encuadren en el supuesto del artículo 17 fracción XI inciso c) la Ley  Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, con todas las obligaciones que eso conlleva.

Fuente:

https://contadormx.com

 

viernes, 11 de junio de 2021

¿Qué son las Criptomonedas?: Retos contables y fiscales en México

 Qué son las Criptomonedas?: Retos contables y fiscales en México -  ContadorMx

 

 

 

Luego de una crisis financiera por allá del año del 2008, la percepción sobre las instituciones financieras (bancarias), se fue generando una desconfianza a nivel internacional.

En 2009 una persona anónima que se denominó Satoshi Nakamoto implementó una tecnología llamada Blockchain que en términos traducidos en español sería “cadena de bloques” para poder desarrollar la conocida como Bitcoin.

Con una idea anarquista proponiendo que la producción, gestión, certificación y almacenamiento de la información que se generaba digitalmente, tuviera una mayor seguridad. Quitando del camino a cualquier intermediario ya sean bancos o gobiernos, proponiendo hacer que las transacciones se hicieran de forma directa conocida como “peer tu peer”.

Referente a lo que actualmente se está utilizando la tecnología de Blockchain, una de ellas serían las transacciones financieras a través de las denominadas Criptomonedas. La más famosa como se comentó con anterioridad y la primera que surgen 2009 es la Bitcoin, pero existen otras como Ethereum, Ripple y cada día estarían surgiendo más y más. En México se han creado algunas como Tradcoin, Agrocoin y Amero.

Una Criptomoneda es una moneda virtual o digital que se crea y se almacena electrónicamente. Estas monedas se utilizan como un medio de pago o de inversión. Sus valores asignados por el mercado que emiten las Criptomoneda ya sea público o privado a través de la Ley de Oferta y Demanda. Dentro de las ventajas que tiene el uso de esta moneda digital es que no tiene fronteras y puede ser utilizado para transacciones en todo el mundo.

Derivado de que a nivel internacional se empieza utilizar estas Criptomonedas como mecanismo de pago o inversión, el ámbito contable se preocupa por esto y empieza generar recomendaciones que le ayuden a establecerlos dentro de la información financiera.

De hecho, el CINIF organismo mexicano genera una normatividad conocida como NIF C-22 Criptomonedas para poder ayudar al usuario de la información a plasmarlo dentro de los estados financieros. Esta es muy importante ya que ayuda a una clasificación y una categorización de activos que servirá como base para temas fiscales.

Una vez que tenemos identificado que el mundo contable le da la clasificación como activo, ayuda a que se pueda pagar un Impuesto sobre la Renta y el mecanismo que se recomienda hacerlo, ya que actualmente la Ley de ISR se ha quedado atrás ante los nuevos retos de la economía global, y que en una realidad se tendrá que adecuar a estos retos más rápidos de lo que imaginamos.

Los efectos en el IVA, también se aclararían con ayuda de esa NIF C-22 y así poder identificar qué tipo de acto o actividad se desarrolla y complementando con el análisis respectivo sobre si es tratado en territorio nacional tener presente el traslado respectivo.
 
FUENTE:
https://contadormx.com

viernes, 4 de junio de 2021

¿Es bueno pedir Factura de todos mis gastos?

 Pagaste predial o tenencia? Pide factura para deducir esos gastos

 

 

Como contribuyentes es la solicitud de factura electrónica o Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) correspondientes a nuestros gastos, sin importar si dichos gastos son relacionados con nuestra actividad económica, adicionalmente, en algunas ocasiones, se le pide a familiares y amigos, que facturen sus gastos a nuestro nombre, por si los requerimos deducir en nuestra declaración de impuestos.

  •  Los contribuyentes que realizan dichas prácticas con el objetivo de reducir su base gravable o simplemente por desconocimiento podrían llegar a tener problemas con las autoridades fiscales por una posible “discrepancia fiscal”.

¿Qué es la discrepancia fiscal?

El artículo 91 de La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que:

“Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.”

Para estos efectos se consideran erogaciones las siguientes:

  • Gastos,
  • adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias,
  • inversiones financieras o tarjetas de crédito

Las erogaciones mencionadas anteriormente se presumirán como ingresos cuando:

  • No te encuentres en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC),
  • No presentes las declaraciones de impuestos a las que estás obligado, o
  • Se declaren ingresos menores a las erogaciones referidas.

En otras palabras, cuando la autoridad detecte que nuestros egresos son mayores a nuestros ingresos declarados podrá determinar que nos encontramos en una discrepancia fiscal.

¿Cómo puede conocer el SAT el monto erogado por el contribuyente?

De acuerdo con el artículo 91 LISR las autoridades fiscales podrán:

utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad

Por lo que el SAT pudiera obtener los CFDI´s de erogaciones ligados al RFC del contribuyente y compararlos con los CFDI´s emitidos por el mismo contribuyente y determinar una discrepancia fiscal. Derivado a lo anterior recomendamos a nuestros lectores a no incurrir en practicas que eleven nuestras erogaciones reales requeridas para la realización de nuestra actividad económica, que pudieran ser detectadas por las autoridades fiscales.

¿Cómo procede el SAT cuando detecta una discrepancia fiscal?

En caso de que el SAT detecte discrepancia fiscal en un contribuyente proseguirá de la siguiente manera:

  1. Notificará al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.
  2. El contribuyente contará con un plazo de veinte días para informar por escrito a las autoridades fiscales, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas.
  3. En caso de que la discrepancia fuera acreditada por parte de las autoridades fiscales se considerará el monto de las erogaciones no aclaradas como ingreso gravado y determinará el Impuesto Sobre la Renta omitido.

Otras consideraciones

Para efectos de determinación de una posible discrepancia fiscal, no se consideran:

  • Pagos a cuentas no propias, cuando se demuestre que se realizaron para saldar la adquisición de bienes y/o servicios,
  • Traspasos entre cuentas del contribuyente,
  • Traspasos a cuenta de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

 

 FUENTE:

https://contadormx.com