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viernes, 29 de enero de 2021

“Factura público en general 2021”

 Cambios en la Miscelánea Fiscal para 2021 respecto a los CFDI

 

 

Dentro de las obligaciones fiscales para los contribuyentes está la de emitir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, ingresos que perciban y por las retenciones que efectúen, una de las reformas para 2021 es respecto a la utilización del RFC genérico XAXX010101000 en la emisión del CFDI cuando el receptor no lo proporcione, el artículo 29-A fracción IV segundo párrafo del código fiscal de la federación, establece que cuando se utilice el RFC genérico, en este caso la operación se considerará celebrada con el público en general.

Artículo 29-A. …

I. a III. …

IV…

Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, considerándose la operación como celebrada con el público en general. El Servicio de Administración Tributaria podrá establecer facilidades o especificaciones mediante reglas de carácter general para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet por operaciones celebradas con el público en general. Tratándose de comprobantes fiscales digitales por Internet que se utilicen para solicitar la devolución del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima, así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, conjuntamente con la clave genérica que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero y del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero

2.7.1.26.        Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, cuando no se cuente con la clave en el RFC, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.

En el caso de contribuyentes residentes en México, que presten servicios de subcontratación laboral a residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, en los CFDI de nómina que deben emitir por los pagos que realicen y que a su vez sean ingresos para sus trabajadores en términos del Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, podrán señalar en el campo “RfcLabora” del elemento o sección del complemento de nómina denominado “SubContratación” la clave en el RFC genérica a que se refiere el párrafo anterior.

                   CFF 29-A, LISR 99

Entonces tenemos dos escenarios en el caso anterior:

  • CFDI con RFC genérico
  • CFDI global de operaciones con el público en general


La regla 2.7.1.24 de la resolución miscelánea fiscal para 2021 establece la opción para la emisión de la factura global de operaciones con el público en general.

Primer párrafo de la regla en comento.

Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

2.7.1.24.        Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.

Contribuyentes Opción Programa
Persona física y persona moral Emitir un CFDI de forma diaria, semanal o mensual Factura electrónica del SAT, factura fácil de MIS CUENTAS, a través de cualquier programa de facturación.
Contribuyentes del RIF Emitir CFDI de forma bimestral. Factura fácil de MIS CUENTAS.

Respecto a la emisión de los contribuyentes del RIF tenemos el artículo décimo quinto transitorio de la resolución miscelánea fiscal para 2021 que establece la facilidad de capturar en el campo descripción el periodo al que corresponden las operaciones.

Décimo Quinto.   Para efectos de lo dispuesto en la regla 2.7.1.24. de la RMF para 2021, los contribuyentes que tributan en el RIF podrán emitir los CFDI a que se refiere la citada disposición, señalando en el atributo de “Descripción” el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general.

Segundo párrafo de la regla 2.7.1.24 RMF 2021.

Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

Artículo 29-A primer párrafo CFF.- Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

I.- La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

III.- El lugar y fecha de expedición.

Respecto a este punto la regla 2.7.1.24 sexto párrafo de la resolución miscelánea fiscal para 2021 establece la opción para no emitir el comprobante simplificado, por lo que en ese caso no se captura dato alguno en el campo de número de identificación.

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), o bien, inferior a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) tratándose de contribuyentes que tributen en el RIF, acorde a lo dispuesto en el artículo 112, fracción IV, segundo párrafo de la Ley del ISR.

Y respecto al desglose del IVA e IEPS la misma regla en su párrafo quinto indica que en los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.
 
FUENTE:
https://contadormx.com

 

 

viernes, 22 de enero de 2021

¿Los accionistas pueden darse de alta en el IMSS?

 Obligados a enviar al SAT la información de socios y accionistas en 2020 |  ContadorMx

 

 El estar asegurado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como trabajador es un derecho para obtener atención médica en dado caso de que se requiera, también puede beneficiarse de las aportaciones patronales para el retiro y la subcuenta de vivienda del Infonavit. Pero existen dudas al tratarse de la afiliación de un accionista al registro patronal del IMSS, la respuesta a esta pregunta dependerá de las actividades y roles que el accionista lleve a acabo dentro de la empresa.

Sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio (Accionistas)

De acuerdo al artículo 12 fracción I de la Ley del Seguro Social son sujetos de aseguramiento de régimen obligatorio:

“I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;”

Mientras tanto, la Ley Federal de Trabajo establece lo siguiente:

“Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”

Derivado de los artículos anteriores concluimos que para que una persona se encuentre sujeto al aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social debe existir la subordinación entre una persona física (trabajador) y otra persona física o moral (patrón).

El accionista se puede definir como la persona física o moral que posee una o mas acciones de una empresa, quien tiene el derecho de recibir una porción de las utilidades generadas de la empresa. Los accionistas son los responsables de aportar el capital de una empresa con el objetivo de generar utilidades por lo que en estricta teoría no desempeñan actividades subordinadas por lo que no serían sujetos al aseguramiento del régimen obligatorio de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

Sin embargo, si el accionista desempeña un puesto subordinado dentro de la estructura organizacional de la empresa y a cambio recibe un salario por ello estaría sujeto al aseguramiento ante el IMSS.

La Jurisprudencia con registro digital 800761 con fuente del Semanario Judicial de la Federación Volumen 36, sexta parte, pagina 134 establece lo siguiente:

Cuando una persona es gerente general y administrador único de una sociedad, integra, por sí sola, la voluntad directriz del ente jurídico, y no estando bajo la dirección y dependencia de ningún órgano de administración, no tiene el carácter de trabajador, y no es, por tanto, afiliable al Instituto Mexicano del Seguro Social. A la inversa, cuando una persona, aunque tenga la designación de gerente general y sea accionista de la empresa y miembro del consejo de administración, no integra la voluntad social, sino que sólo contribuye, en unión de los demás consejeros, a integrarla, está subordinada a la empresa, y cabe estimar que hay en el caso una relación laboral, por lo que tal persona es afiliable al IMSS.”

Por lo que, si el accionista NO es gerente general y administrador único simultáneamente de una sociedad, desempeñando una actividad subordinada dentro de la organización concluimos que si es afiliable al IMSS. Nuestra recomendación seria asegurarse de contar con la documentación suficiente que soporten la situación de trabajador del accionista dentro de la sociedad, como pudieran ser el contrato laboral, recibos de nómina, libro de actas, control de asistencias, etc.

FUENTE:

https://contadormx.com

 

viernes, 15 de enero de 2021

 5 consejos para el cierre del ejercicio del año fiscal - El blog de  Creativa Asesores

Te dejamos las principales consideraciones generales previas a la determinación del Impuesto Sobre la Renta anual.

1.- Conciliación de ingresos: Contabilidad- SAT- Pagos provisionales

Es importante realizar una validación entre los registros contables, los ingresos timbrados (CFDI´s emitidos) y los declarados en los pagos provisionales, al final del ejercicio, independientemente de que se hayan conciliado de manera mensual, para determinar el ajuste correspondiente en caso de que se haya cancelado algún CFDI sin que nos diéramos cuenta o no hubiéramos sido informados.

2.-Verificación de CFDIS recibidos

Revisar que los gastos registrados en cuentas de resultados cuenten con el CFDI correspondiente y que, a su vez, estos cumplan con los requisitos establecidos para su deducción.

3.-Validación de la cuenta por cobrar y cuenta por pagar con tesorería.

El departamento de tesorería es uno de que aporta mayor cantidad de información a contabilidad. Es importante realizar una conciliación de la integración de la cartera de cuenta por cobrar y la integración de cuentas por pagar contra el saldo contabilizado.

4.-Realizar un inventario físico de la mercancía (en caso de proceder).

Si la empresa de que se trata trabaja con mercancía, hay que realizar un inventario de las existencias al cierre del ejercicio para, en su caso, hacer el ajuste necesario y determinar el costo de ventas correcto, así como el saldo contable de las existencias.

5.- Amarre global de compras.

Realizar una revisión de los registros de compras de mercancía, poniendo particular atención en que todas se hayan efectuado y no se encuentren duplicadas o registradas en cuentas incorrectas.

6.-Revisión de balanza de comprobación del ejercicio, no debe tener saldos de naturaleza contraria a la de la cuenta.

Identificar saldos en “rojo” (naturaleza contraria) en las cuentas de clientes y proveedores, por ejemplo, es posible que los anticipos se hubieran registrado en clientes por lo que deberán reclasificarse a cuentas de anticipos de clientes para respetar la naturaleza deudora o acreedora.

7.- Provisionar gastos devengados en el ejercicio que se pagarán en el siguiente mes.

Ciertos gastos que se devengan en un mes son pagados y facturados en el mes o meses posteriores como lo son las cuotas de IMSS e Infonavit, estos deben registrarse dentro del ejercicio por el que se causaron, es decir, el ejercicio que estamos cerrando, por lo que hay que realizar un registro manual de los montos que pagaremos para que el impacto en el resultado del periodo se reconozca debidamente en el periodo en que se incurrieron.

8.- Amarre global de las cuentas de IVA por acreditar e IVA por trasladar contra saldos de cuentas de proveedores y clientes.

Si llevamos un adecuado registro de las operaciones, el saldo de la cuenta de IVA por acreditar y por trasladar debe corresponder con el 16% de las cuentas de Proveedores (y acreedores a la tasa del 16%) y Clientes (a la tasa del 16%), correspondientemente. Las diferencias deberán rastrearse para ser justificadas, como lo podrían r ser operaciones exentas de IVA o de otras tasas de IVA (0% o 8%) y de no ser así, localizar el error para corregirlo.

9.- Realizar un inventario de activos fijos, verificar las correctas bajas de los que ya no sean parte de los bienes de la empresa.

Hacer una revisión detallada de la determinación de la depreciación de los activos fijos y que no se haya omitido algún registro de adquisición o baja de los mismos. En caso de no contar con activos existentes realizar la baja contablemente.

10.-Verifica las vigencias de E.firma y sellos digitales

Por último pero no menos importante, asegurarse que los certificados de la e.firma y los sellos digitales se encuentren vigentes.
 
FUENTE:
www.contadormx.com

 

viernes, 8 de enero de 2021

Estímulo fiscal de la Región Fronteriza Sur

Impuestos en la Región Fronteriza Sur – RFS – Blog de MYSuite Services
 
Con fecha 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación Decreto mediante el cual se establecen estímulos fiscales para los contribuyentes que se encuentren realizando actividades en la región fronteriza sur, en el cual se establece estímulo opcional, tanto en materia de Impuesto sobre la Renta (ISR) como de Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual estará vigente del 1 de enero de 2021 el 31 de diciembre de 2024, esto con el fin de estimular y acrecentar la inversión, fomentar la  productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo de la citada región de nuestro país.

¿Cuál es la Región Fronteriza Sur?

Los municipios ubicados en la región fronteriza Sur a los cuales les aplicará lo mencionado en el citado decreto son los siguientes:

  1. Othón Blanco del estado de Quintana Roo;
  2. Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate, del estado de Chiapas;
  3. Calakmul y Candelaria, del estado de Campeche, y
  4. Balancán y Tenosique, del estado de

Estímulo Fiscal en Materia del Impuesto Sobre la Renta

El estímulo en materia del Impuesto Sobre la Renta consiste en otorgar a los contribuyentes personas físicas y morales residentes en México, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que tributen en los siguientes regímenes de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

  • Título II «De las personas morales».
  • Título IV «De las personas físicas»; Capítulo II, «De los ingresos por actividades empresariales y profesionales», Sección I «De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales».
  • Título VII «De los estímulos fiscales», Capítulo VIII «De la opción de acumulación de ingresos por personas morales».

El citado estímulo aplicara para aquellos contribuyentes que perciban ingresos exclusivamente en la Región Fronteriza Sur, el cual consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el impuesto sobre la renta causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en la Región  Fronteriza  Sur, respecto de la Totalidad de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales.

Para el caso de personas morales, esto equivale a una tasa del 20% de impuesto, y para el caso de personas físicas dependerá de la tasa efectiva de impuesto que causen, según el rango de la tarifa en que se ubiquen.

Para la aplicación del estímulo establecido en este Capítulo, se considera que se perciben ingresos exclusivamente en la Región Fronteriza Sur, cuando los ingresos obtenidos en ésta, excluyendo los ingresos que deriven de bienes  intangibles,  así como los correspondientes al comercio digital, representen al menos el 90% de la Totalidad de los ingresos obtenidos por el contribuyente durante el ejercicio fiscal inmediato anterior de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Servicio de administración Tributaria.

Las personas físicas con ingresos distintos a actividades empresariales dentro de Región Fronteriza Sur pagarán el ISR por dichos ingresos según el régimen que les corresponda, sin aplicar estímulo. 

Requisitos para Aplicar el Estímulo Fiscal en Materia del ISR

Los contribuyentes personas físicas y morales elegibles que pretendan aplicar el estímulo fiscal en materia del Impuesto Sobre la Renta deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

  • Acreditar tener su domicilio fiscal en la Región Fronteriza Sur.
  • Contar con capacidad económica, bienes de activo nuevos e instalaciones en la Región Fronteriza Sur
  • Quienes inicien actividades:
  • Estimar que al menos el 90% de los ingresos de ejercicio serán obtenidos en la Región Fronteriza Sur.

Los contribuyentes personas físicas y morales que pretendan aplicar el estímulo fiscal referente al Impuesto Sobre la Renta, además de los requisitos anteriores deberán presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria  a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, salvo quienes inician actividades, que lo harán dentro del mes siguiente a aquél en que se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), a efecto de ser inscritos en el padron, para lo cual se solicitará:

  1. Contar con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
  2. Contar con firma electrónica avanzada de conformidad con el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación.
  3. Tener acceso al buzón tributario a través del Portal de Internet del Servicio de Administración
  4. No encontrarse en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, de conformidad con el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
  5. No tener cancelados los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, de conformidad con el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.
  6. Colaborar anualmente con el Servicio de Administración Tributaria, participando en el programa de verificación en tiempo real de dicho órgano administrativo.

La inscripción tendrá vigencia anual, por el ejercicio en que se otorga. Esto significa que cada año deberá solicitarse la renovación, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.

Sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento dentro de la Región Fronteriza Sur

Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de la Región Fronteriza Sur, pero que cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento dentro de la Región Fronteriza Sur, podrán aplicar el estímulo fiscal en materia del Impuesto Sobre la Renta sólo sobre los ingresos atribuibles a la citada región.

No podrán aplicar Estímulo Fiscal en Materia del ISR los siguientes sujetos:

  • Instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
  • Contribuyente del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
  • Los contribuyentes que tributen en el Título II, Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a los coordinados.
  • Sector Primario que tributen en el Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR
  • Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
  • Contribuyentes con ingresos por servicios profesionales (honorarios)
  • Los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila y actualicen alguno de los supuestos contenidos en los artículos 181, 182, 183 y 183-Bis de la Ley del Impuesto sobre la
  • Quienes realicen actividades a través de fideicomisos
  • Las sociedades cooperativas de producción a que se refiere el Título VII, Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) y Empresas que Deducen Facturas de Operaciones Simuladas (EDOS).
  • Empresas que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción como Empresas que Facturen Operaciones Simuladas (EFOS).
  • Los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (Transmisión indebida de pérdidas fiscales)
  • Ingresos que deriven de bienes intangibles.
  • Ingresos que deriven de “comercio digital”, salvo los que señale el SAT. Las excepciones se establecerán mediante reglas de carácter general.
  • Quienes suministren personal mediante subcontratación laboral o sean considerados intermediarios laborales.
  • Contribuyentes que no haya corregido una situación fiscal observada mediante ejercicio de facultades de comprobación.
  • Quienes apliquen otros beneficios o estímulos fiscales.
  • Quienes se encuentren en ejercicio de liquidación.
  • Personas morales cuyos socios o accionistas hayan perdido la autorización para aplicar este estímulo.
  • Empresas productivas del estado y sus subsidiarias.
  • Contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos.

Eliminación del estímulo fiscal (SAT)

El Servicio de Administración Tributaria podrá dar de baja del Padrón para efectos del Estímulo Fiscal del Impuesto Sobre la Renta a los contribuyentes que actualicen alguna de las siguientes conductas:

  • Solicitar la baja del padrón
  • No presentar el aviso de renovación
  • Se dejen de cumplir los requisitos
  • Actualice alguno de los supuestos de personas no elegibles para el estímulo.
  • Dejar de aplicar el estímulo fiscal, cuando pudiendo haberlo aplicado, no lo aplicaron.

Quienes pierdan los beneficios establecidos en el decreto en cuestión no podrán volver a solicitar su inscripción y deberán pagar los impuestos por los que se aplicó el crédito, durante el año en que se perdieron los beneficios, con actualización y recargos. Este crédito no da lugar a devoluciones ni compensaciones.

Estímulo Fiscal en Materia del Impuesto al Valor Agregado

Se otorga Estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o personas morales, que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados en la Región Fronteriza Sur equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor  agregado  ( 8%).

El crédito se aplica directamente sobre la tasa de impuesto causada al momento del acto; es decir, a una operación gravada al 16%, se le aplicará un crédito de 8%, quedando así la tasa causada en 8%. 

Requisitos Estímulo Fiscal en Materia del IVA

Los requisitos para aplicar el estímulo en materia del Impuesto al Valor Agregado son los siguientes:

  • Que la entrega material de bienes o la prestación del servicio se haga en la región Fronteriza Sur.
  • Presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
  • Quienes inicien actividades o realicen la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento, presentarán el aviso dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción del Registro Federal de Contribuyentes o de la presentación del aviso de apertura.

Casos excluidos para la aplicación del Estímulo Fiscal en Materia del IVA

  • Enajenación de inmuebles.
  • Enajenación o arrendamiento de intangibles.
  • Los servicios que prestan las plataformas digitales, en términos del Artículo 18-B y quienes opten por el esquema de pagos definitivos en plataformas digitales, previsto en el Articulo 18-M de la Ley del IVA.
  • Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) y Empresas que Deducen Facturas de Operaciones Simuladas (EDOS).
  • Empresas que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción como Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS).
  • Los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (Transmisión indebida de pérdidas fiscales).
  • Los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región, sin realizar escalas fuera de ella.
Los estímulos fiscales a los que se refiere el citado Decreto no se considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta
 
FUENTE: 
www.contadormx.com