viernes, 22 de enero de 2021

¿Los accionistas pueden darse de alta en el IMSS?

 Obligados a enviar al SAT la información de socios y accionistas en 2020 |  ContadorMx

 

 El estar asegurado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como trabajador es un derecho para obtener atención médica en dado caso de que se requiera, también puede beneficiarse de las aportaciones patronales para el retiro y la subcuenta de vivienda del Infonavit. Pero existen dudas al tratarse de la afiliación de un accionista al registro patronal del IMSS, la respuesta a esta pregunta dependerá de las actividades y roles que el accionista lleve a acabo dentro de la empresa.

Sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio (Accionistas)

De acuerdo al artículo 12 fracción I de la Ley del Seguro Social son sujetos de aseguramiento de régimen obligatorio:

“I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;”

Mientras tanto, la Ley Federal de Trabajo establece lo siguiente:

“Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”

Derivado de los artículos anteriores concluimos que para que una persona se encuentre sujeto al aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social debe existir la subordinación entre una persona física (trabajador) y otra persona física o moral (patrón).

El accionista se puede definir como la persona física o moral que posee una o mas acciones de una empresa, quien tiene el derecho de recibir una porción de las utilidades generadas de la empresa. Los accionistas son los responsables de aportar el capital de una empresa con el objetivo de generar utilidades por lo que en estricta teoría no desempeñan actividades subordinadas por lo que no serían sujetos al aseguramiento del régimen obligatorio de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

Sin embargo, si el accionista desempeña un puesto subordinado dentro de la estructura organizacional de la empresa y a cambio recibe un salario por ello estaría sujeto al aseguramiento ante el IMSS.

La Jurisprudencia con registro digital 800761 con fuente del Semanario Judicial de la Federación Volumen 36, sexta parte, pagina 134 establece lo siguiente:

Cuando una persona es gerente general y administrador único de una sociedad, integra, por sí sola, la voluntad directriz del ente jurídico, y no estando bajo la dirección y dependencia de ningún órgano de administración, no tiene el carácter de trabajador, y no es, por tanto, afiliable al Instituto Mexicano del Seguro Social. A la inversa, cuando una persona, aunque tenga la designación de gerente general y sea accionista de la empresa y miembro del consejo de administración, no integra la voluntad social, sino que sólo contribuye, en unión de los demás consejeros, a integrarla, está subordinada a la empresa, y cabe estimar que hay en el caso una relación laboral, por lo que tal persona es afiliable al IMSS.”

Por lo que, si el accionista NO es gerente general y administrador único simultáneamente de una sociedad, desempeñando una actividad subordinada dentro de la organización concluimos que si es afiliable al IMSS. Nuestra recomendación seria asegurarse de contar con la documentación suficiente que soporten la situación de trabajador del accionista dentro de la sociedad, como pudieran ser el contrato laboral, recibos de nómina, libro de actas, control de asistencias, etc.

FUENTE:

https://contadormx.com

 

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