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viernes, 26 de mayo de 2023

Ingresos de una empresa constructora y su acumulación para ISR


El Sector de la Construcción ha sido uno de los más importantes en el desarrollo económico del país y ha contado con privilegios fiscales al momento de preparar su declaración anual del Impuesto sobre la Renta, que se aprecia diferente al resto de los contribuyentes del Régimen General de Ley donde pertenece.

Ingreso por Contratos de Obra

Por regla general de acuerdo a la LISR el momento de acumulación de una persona moral que presta servicios es lo que suceda primero entre la elaboración del CFDI, la prestación del servicio o el cobro total o parcial aunque provenga de anticipos, sin embargo los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble tienen un tratamiento especial al considerar el ingreso acumulable en la fecha en que las estimaciones por obra fueron autorizadas o aprobadas para su cobro siempre que las mismas sean cobradas dentro de los 3 meses siguientes a su aprobación o autorización.

De no cobrarse en el periodo indicado la acumulación se realizará al pago del mismo, lo que nos crea una incertidumbre de considerarlo o no en los pagos provisionales, ya que podemos pagar un impuesto en exceso, pero durante el ejercicio tendremos el derecho de acreditarlo, y de continuar esto al cierre del ejercicio se presentaría en la declaración anual como saldo a favor por pago de lo indebido y solo se recuperaría por devolución o compensación del mismo.

Esto no es aplicable a cualquier constructora, solamente la que celebre contratos a precio alzado conforme a un plano, diseño o presupuesto, es decir se proporcionan los materiales para el desarrollo de la obra con características solicitadas por el cliente, por ello el más común de los contratos de obra es el de a precio alzado”,que conforme el Código Civil Federal art. 2624, es el que se paga conforme a tiempo y forma convenida, donde la construcción es la principal obligación que tiene el dueño de la obra, y en caso de no se hubiera pactado el precio correspondiente, se pagará el que designen los peritos.

También podemos tomar de referencia la definición del artículo 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, que establece que se consideran obras públicas las que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles.

El Reglamento de la LISR en su artículo 15 considera que los contribuyentes que celebren contratos de obra podrán aplicar este beneficio tratándose de servicios de demolición, proyección, inspección o supervisión de obra.

Anticipos Cobrados

Cada mes deben acumularse los cobros recibido en efectivo, bienes o servicios por concepto de anticipos, depósitos o garantías o cualquier otro cobro, más los avances de obra autorizados que serán cobrados en los próximos 3 meses, lo que las obliga a controlar los flujos de efectivo para calcular los impuestos que se deben considerar. Estos cobros deben ir amortizándose contra otros avances aprobados con posterioridad, evitando duplicar la acumulación del avance de obra más los anticipos.


Fuente:

https://contadormx.com/

viernes, 19 de mayo de 2023

Carta Invitación SAT: Revisión y aclaración de diferencias en 2023.


La carta invitación SAT continúa llegando a los contribuyentes con el objetivo de revisar y aclarar, en caso de haber alguna diferencia, o para presentar declaraciones complementarias y pagar el impuesto correspondiente a las diferencias detectadas.

¿Qué son las cartas invitación?

Las cartas invitación son una herramienta utilizada por la autoridad fiscal con el propósito de invitar a los contribuyentes a ponerse al día con sus obligaciones fiscales. En la gran mayoría de los casos, estas cartas toman como referencia los CFDI emitidos y recibidos por el contribuyente.


Fundamento Legal:

Articulo 33 CFF Las Autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

IV. Promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, así como las correcciones a su situación fiscal mediante el envió de:
a) Propuestas de pago o declaraciones prellenadas
b) Comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
c) Comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos


Motivos principales para recibir una carta invitación

En los principales casos la recepción de la carta invitación se debe a diferencias encontradas en los CFDI de tipo ingresos y/o de nómina que se emiten en forma extemporánea, en otros casos se debe al método de pago que el usuario captura por ejemplo si la factura no se ha cobrado se captura PUE, esto provoca diferencias con el SAT.

Puntos a considerar de una Carta Invitación SAT

En consecuencia, es necesario llevar a cabo una revisión exhaustiva de los ingresos, deducciones y retenciones presentadas, con el fin de detectar y corregir posibles errores en el origen, es decir, en los CFDI emitidos. En caso de ser necesario, se deben presentar las declaraciones complementarias correspondientes.

Es importante capacitar a todas las personas involucradas en la emisión y revisión de los CFDI, explicándoles los requisitos necesarios para emitirlos correctamente, así como las consecuencias que pueden surgir tanto para el emisor como para los clientes si se emiten CFDI incorrectos. También es crucial destacar la importancia de revisar a tiempo los CFDI recibidos y, en caso de ser necesario, solicitar la sustitución del mismo, para evitar problemas a la empresa en el futuro.

Consecuencias de no atender las cartas invitación.

Las cartas invitación son herramienta utilizada por la autoridad, la cual tiene como propósito invitar a los contribuyentes a que se pongan al día con sus obligaciones fiscales, por lo que el no atender una carta invitación pudiera desencadenar las siguientes situaciones:

  • Requerimientos por parte de la Autoridad (facultades de comprobación)
  • Multas y Sanciones
  • Restricción temporal de sellos digitales

Es importante recordar que en el artículo 18-H bis del Código Fiscal de la Federación en su fracción VII establece que en el caso de existir diferencias entre los ingresos timbrados y los declarados puede ser una causal para la restricción del certificado de sello digital.

Detecten que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

Fuente:

https://contadormx.com/

viernes, 12 de mayo de 2023

PTU 2023: Cálculo para el reparto y objeciones de los trabajadores


Conoce a quienes les corresponde el pago de PTU 2023, cómo es el cálculo, porcentaje que corresponde a los trabajadores y la manera de presentar objeciones ante el reparto de utilidades en 2023.

Cálculo de la PTU 2023

El artículo 123 constitucional establece en su segundo párrafo que el Congreso de la Unión debe expedir leyes laborales sin contravenir a las bases establecidas en el apartado A. Además, la fracción IX del mismo artículo y apartado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas.

En el manual fiscal y laboral del año 2023, específicamente en las páginas 21 y 22, se explica detalladamente cómo se debe calcular la cantidad a pagar y el porcentaje correspondiente de las utilidades que deben ser otorgadas a los trabajadores, a continuación se mencionan algunos de los puntos más importantes a considerar:

Recientemente, la Ley Federal del Trabajo se ha modificado mediante la adición de la fracción VIII al artículo 127, la cual tiene como objetivo establecer las bases para la distribución de la participación de utilidades que resulte más favorable para los trabajadores. De conformidad con el dictamen legislativo de esta reforma, los empleadores deberán repartir utilidades de acuerdo con la Constitución y la Ley, y para evitar distorsiones principalmente en los sectores de uso intensivo de capital, se establecen dos modalidades:

  • Se pagará a los trabajadores, el 10% de las utilidades de la empresa
  • Únicamente cuando este monto sea superior a 90 días (tres meses) del salario de la persona trabajadora, se establecen los 90 días de salario como límite máximo de pago de PTU, salvo que el promedio del PTU pagado por la empresa a las personas trabajadoras según su categoría en los últimos tres años sea superior a los 90 días.

Si no se encuentra en los supuestos que el legislador determinó para esta reforma, no existe justificación alguna para evitar pagar 10% de PTU.

¿Quién tiene derecho a recibir reparto de utilidades?

  • Directores, administradores y gerentes generales de la empresa, no participan en el reparto de utilidades de la empresa. 
  • Los trabajadores eventuales, tendrán derecho a participar en las utilidades, siempre y cuando hayan trabajado por lo menos 60 días en el año del ejercicio
  • Trabajadores domésticos, no participarán en el reparto de utilidades. 
  • Los trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
  • Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.

Asimismo, es necesario tener en cuenta que, los alcances contenidos en el artículo 127 fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo, constituyen parámetros mínimos, sin perjuicio de que los sectores económicos, de común acuerdo con las personas trabajadoras, establezcan mejores condiciones a través de la negociación colectiva; supuesto que aplica siempre y cuando el cálculo del reparto de utilidades de 10% exceda de tres meses del salario de la persona trabajadora.


FUENTE:

https://contadormx.com/

viernes, 5 de mayo de 2023

Buzón IMSS busca que sea obligatorio para los patrones y trabajadores


El IMSS publico la iniciativa que busca que el «Buzón IMSS» se utilice de forma obligatoria por los patrones, trabajadores, Contadores o cualquier persona relacionada con los servicios que proporciona el IMSS, algo similar a lo que el SAT realiza con el «Buzón Tributario».

Iniciativa obligatoriedad buzón del IMSS

El día 30 de marzo de 2023, fue publicada en la gaceta parlamentaria de la cámara de diputados una iniciativa de reforma que tiene como finalidad establecer la herramienta digital denominada: El Buzón IMSS como obligatoria. En la exposición de motivos se explican los diversos beneficios que traería el utilizar el Buzón como comunicación entre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y los particulares, entre los cuales destacan los siguientes:

  1. Productividad de servidores públicos. Reducción de tiempo en revisión y búsqueda de documentos.
  • Reducción de costos. Se evita gasto de archivos, papel y espacio de almacenaje. Y gastos de ejecución que tan solo en un ejercicio puede elevarse a la cantidad de 157 millones de pesos, según cifras del 2022.
  • Acceso fácil y permanente. Acceso 24/7.
  • Seguridad. Documentos firmados digitalmente.
  • Preservación de documentos. Se evita el deterioro natural de los documentos.
  • Recuperación en caso de desastres. Respaldo ante desastres como inundaciones o terremotos.
  • Reducción de cargas administrativas para los usuarios. Informes indican que se genera entre el 25 y 40 por ciento de reducción de cargas administrativas.
  • Eficacia y reducción de corrupción. Ya que se eliminarán a los intermediarios y gestores que dificulten o mal interpreten la información y el canal permitirá la transparencia.

El Objetivo primordial de la reforma que se indica en la exposición de motivos es implementar la herramienta tecnológica del Buzón IMSS, dado que traerá beneficios para los particulares y para el propio Instituto, esto en materia de ahorro de costos por trámites, certeza jurídica y una migración a un gobierno digital acorde a la realidad tecnológica.


FUENTE:

https://contadormx.com/