La carta invitación SAT continúa llegando a los contribuyentes con el objetivo de revisar y aclarar, en caso de haber alguna diferencia, o para presentar declaraciones complementarias y pagar el impuesto correspondiente a las diferencias detectadas.
¿Qué son las cartas invitación?
Las cartas invitación son una herramienta utilizada por la autoridad fiscal con el propósito de invitar a los contribuyentes a ponerse al día con sus obligaciones fiscales. En la gran mayoría de los casos, estas cartas toman como referencia los CFDI emitidos y recibidos por el contribuyente.
Fundamento Legal:
Articulo 33 CFF Las Autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
Motivos principales para recibir una carta invitación
En los principales casos la recepción de la carta invitación se debe a diferencias encontradas en los CFDI de tipo ingresos y/o de nómina que se emiten en forma extemporánea, en otros casos se debe al método de pago que el usuario captura por ejemplo si la factura no se ha cobrado se captura PUE, esto provoca diferencias con el SAT.
Puntos a considerar de una Carta Invitación SAT
Consecuencias de no atender las cartas invitación.
Las cartas invitación son herramienta utilizada por la autoridad, la cual tiene como propósito invitar a los contribuyentes a que se pongan al día con sus obligaciones fiscales, por lo que el no atender una carta invitación pudiera desencadenar las siguientes situaciones:
- Requerimientos por parte de la Autoridad (facultades de comprobación)
- Multas y Sanciones
- Restricción temporal de sellos digitales
Es importante recordar que en el artículo 18-H bis del Código Fiscal de la Federación en su fracción VII establece que en el caso de existir diferencias entre los ingresos timbrados y los declarados puede ser una causal para la restricción del certificado de sello digital.
Detecten que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
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