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viernes, 30 de octubre de 2020

Partes relacionadas – Consideraciones fiscales por operaciones entre empresas

 Diseño de obligaciones económicas | Vector Premium

 La reforma 2020 ha sido una las reformas más severas y agobiantes en contra del contribuyente, en este sesgo de la reforma, las operaciones que se manejan entre partes relacionadas se encuentran cuestionadas por la Ley. Habrá que decir que no es ilegal el que se realicen operaciones entre partes relacionadas, finalmente hay garantías constitucionales que permiten al contribuyente operar con varias empresas y contratar entre ellas, como son los artículos 5 y 9 constitucionales que consagran por una parte la libertad de trabajo y la libertad de asociación.

Siempre ha sido necesario tener cuidado con las operaciones realizadas entre partes relacionadas pero sin duda alguna con la reforma 2020 es imprescindible llevar mayores controles legales y fiscales por dichas operaciones.

Concepto fiscal de partes relacionadas

En primer término es importante partir de lo que la LISR considera como parte relacionada, para tales efectos nos remitimos a lo que establece el artículo 179 de la LISR en su cuarto párrafo:

“Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante.”

Presunción de simulación de operaciones entre partes relacionadas reforma fiscal 2020

Con la reforma del presente año se modifica el artículo 177 penúltimo párrafo de la LISR para dar mayores facultades al SAT para presumir la simulación e inexistencia de actos por las operaciones que se realizan entre partes relacionadas; nos permitimos reproducir el párrafo en referencia;

Para los efectos de esta Ley las autoridades fiscales podrán, como resultado del ejercicio de las facultades de comprobación que les conceden las leyes, determinar la simulación de los actos jurídicos exclusivamente para efectos fiscales, la cual tendrá que quedar debidamente fundada y motivada dentro del procedimiento de comprobación y declarada su existencia en el propio acto de determinación de su situación fiscal a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, siempre que se trate de operaciones entre partes relacionadas en términos del artículo 179 de esta Ley.

En los actos jurídicos en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes.

La resolución en que la autoridad determine la simulación deberá incluir lo siguiente:

  • a) Identificar el acto simulado y el realmente celebrado.
  • b) Cuantificar el beneficio fiscal obtenido por virtud de la simulación.
  • c) Señalar los elementos por los cuales se determinó la existencia de dicha simulación, incluyendo la intención de las partes de simular el acto.

Para efectos de probar la simulación, la autoridad podrá basarse, entre otros, en elementos presuncionales.

Criterio del SAT de la presunción de simulación de actos entre partes relacionadas;

Las autoridades fiscales han tenido por mucho tiempo un criterio que les permite presumir la simulación y por ende inexistencia fiscal de dichos actos cuando se detecte que empresas del mismo grupo facturen conceptos atípicos, entre otros por ejemplo para aprovechar alguna pérdida fiscal. A continuación se reproduce el criterio normativo del SAT respecto a la presunción de simulación de actos en operaciones entre partes relacionadas, (el resaltado con negrita es propio);

57/ISR/N Simulación de actos jurídicos en operaciones entre partes relacionadas. Puede determinarse para ingresos procedentes de fuente de riqueza en el país, de cualquier persona obligada al pago del impuesto.

El artículo 177, décimo noveno párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta que para los efectos del Título VI de dicha ley y de la determinación de los ingresos de fuente de riqueza en el país, las autoridades fiscales podrán, como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación, determinar la simulación de los actos jurídicos para efectos fiscales, siempre que se trate de operaciones entre partes relacionadas.

El artículo 1 de la ley citada dispone que las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta, respecto de sus ingresos, cualquiera que sea la fuente de riqueza de donde procedan o procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional.

En consecuencia, tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales al ejercer sus facultades de comprobación, pueden determinar la simulación de actos jurídicos para efectos fiscales, respecto de los ingresos procedentes de fuente de riqueza en el país de cualquier persona obligada al pago del impuesto sobre la renta.

Obligación de realización de estudio fiscal de precios de transferencia como requisito para deducir

El criterio que han sostenido las autoridades fiscales es que cuando se realizan operaciones entre partes relacionadas es obligatorio contar con un estudio de precios de transferencia por cada ejercicio. La intención del estudio es demostrar que el valor de las operaciones realizadas entre partes relacionadas son a valor de mercado como si fueran partes independientes, dicho estudio a criterio de la autoridad es requisito para poder deducir erogaciones realizadas a partes relacionadas. Habrá que decir que dicho estudio llega a tener un alto grado de especialización para que tenga valor fiscal ya que habrá que realizarlo de acuerdo a los lineamientos de las disposiciones fiscales entre ellas la regla del mejor método, aplicación de análisis estadísticos, bases de datos de empresas que cotizan la bolsa, ajustes económicos por riesgo país, etc. Además de ello habrá que llevarlo a cabo de acuerdo con las guías de precios de transferencia establecidas por la Organización de Cooperación de Desarrollo Económico (OCDE)

32/ISR/N Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas sin importar su residencia fiscal. Documentación comprobatario que deben de conservar.

El artículo 76, fracción XII de la Ley del ISR dispone que las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables; para estos efectos, la fracción citada dispone que las personas morales deberán aplicar los métodos establecidos en el artículo 180 de la misma Ley, en su orden.

En consecuencia, las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en territorio nacional, en cumplimiento del artículo 76, fracciones I y XII de la Ley del ISR y 28 del CFF, deberán obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren que:

I. El monto de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas se efectuaron considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, y

II. Aplicaron los métodos establecidos en el artículo 180 de la Ley del ISR, en el orden que el propio numeral señala.

Comentarios finales

Con los avances tecnológicos que han implementado las autoridades fiscales y con las últimas reformas fiscales tenemos un fisco más presente en las todas las operaciones de las empresas. Las autoridades fiscales se dan fácilmente cuenta de las operaciones realizadas con partes relacionadas, esto a través del CFDI, de la contabilidad electrónica que nos obliga a informar las operaciones con partes relacionadas, la declaración anual etc.

Para poder respaldar de mejor manera las operaciones entre partes relacionadas es necesario contar con lo siguiente;

  1. Documentar las operaciones con contrato con fecha cierta
  2. Que lo que se esté facturando esté contemplando como parte de su objeto social
  3. Documentar adecuadamente la materialidad de las operaciones
  4. Determinar el valor de las operaciones a un valor de mercado como si fueran partes independientes.
  5. Contar con un estudio fiscal de precios de transferencia en el cual se determine conforme con los métodos estadísticos y los lineamientos que establecen las disposiciones fiscales que el valor de las operaciones son a valor de mercado como si la operaciones hubiera sido realizada entre empresas independientes.

Fuente: 

 CCPG

www.contadormx.com

 

viernes, 23 de octubre de 2020

5 puntos a revisar en la Balanza de Comprobación en cierres mensuales

 

 Diferencias entre el balance de comprobación posterior al cierre y el  balance de comprobación ajustado

 

Como parte de nuestro cierre mensual los contadores debemos realizar una revisión a detalle de la balanza de comprobación ya sea de nuestra firma, clientes o de la empresa en la que laboramos, hemos recopilado 5 puntos que te aconsejamos seguir al momento de efectuar la revisión:

Análisis de variaciones

Uno de los puntos más críticos desde mi punto de vista es comparar las balanzas mensuales del ejercicio e identificar variaciones significativas, dichas variaciones deben ser explicadas o en su caso corregidas, uno de los ejemplos mas comunes es que nosotros o nuestro equipo olvide registrar provisiones de gastos, lo cual es sencillo identificar cuando analizamos los saldos de las cuentas contra períodos anteriores.

Cuenta

Enero

%

Febrero

%

Variación

Ventas

1,000,000

100

1,500,000

100

500,000

Costo de Ventas

600,000

60

885,000

59

225,000

Energía eléctrica

75,000

7.5

0

0

(75,000)

Depreciación de Maquinaria y Equipo

50,000

5

49,000

3

(1,000)

 

De la tabla anterior analizamos lo siguiente por rubro:

  • Ventas: en el mes de febrero se tiene un incremento en ventas con relación a enero por $500,000, sin embargo, se encuentra justificado ya que en este mes se inició operaciones en una nueva línea de producción, la cual incrementó nuestra capacidad instalada en un 50%.
  • Costo de venta: el costo de venta tiene un incremento de $225,000 en el mes de febrero con relación al mes anterior, sin embargo, considerando el incremento en ventas y el % que representa el costo de ventas del total de las ventas (60% en enero y 59% en febrero), concluimos que dicho incremento es proporcional y razonable con el incremento en ventas.
  • Energía eléctrica: esta cuenta tiene una disminución del 100% en febrero con relación a enero, lo que quiere decir es que dicha provisión no fue registrada, también deberíamos esperar un incremento significativo derivado de la nueva línea de producción que inició operaciones en el mes de febrero.
  • Depreciación de maquinaria y equipo: a pesar de que la variación en esta cuenta no es significativa, el hecho de que en febrero iniciará una nueva línea de producción, que representa un incremento del 50% de nuestra capacidad instalada nos indica que probablemente no se registrará la depreciación correspondiente a la nueva maquinaria.

Como podemos observar en análisis de variaciones es una excelente herramienta para realizar revisiones analíticas y poder identificar errores y tendencias.

Saldos de naturaleza contraria

Es esencial identificar los saldos de las cuentas que se encuentren con naturaleza contraria, verificar el motivo y realizar las correcciones pertinentes. Por ejemplo, es común encontrar saldos de proveedores en rojo, lo cual se puede derivar a la falta de provisión de facturas por pagar.

Antigüedad de saldos

No olvidemos verificar la antigüedad de los saldos de balance, como por ejemplo de Cuentas por Cobrar, Anticipo a proveedores, Inventarios y Cuentas por Pagar, recomendamos identificar los saldos antiguos y realizar acciones como las podrían ser:

  1.  
    1. registro de reservas de cuentas incobrables y /o de obsolescencia de inventarios
    2. conciliación de saldos con clientes y proveedores
    3. depuración de cuentas

Soporte documental

Asegúrate que los saldos de tu balanza de comprobación se encuentren soportados ya sea por documentos, cálculos, contratos, etc. y que estos se encuentren integrados.

Comunica tus observaciones

Transmite a tu equipo los errores y / u omisiones detectadas en tu revisión y los puntos que deben de verificar de manera previa a la entrega de su cierre.

 

FUENTE:

www.contadormx.com

 

viernes, 16 de octubre de 2020

Los 3 cambios más importantes a la devolución de saldo a favor en 2021

 

Afilan los 'dientes' al SAT para 2021 - Pulso Laboral

La Miscelánea Fiscal para 2021 contiene varias propuestas que, de aprobarse, cambiarían los procesos de devolución de saldo a favor. Te decimos las más importantes.

1. Cuando no se pueda localizar al contribuyente

Se propone adicionar un párrafo al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), para considerar la falta de localización del contribuyente, o del domicilio manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), como una causal para tener por no presentada una solicitud de devolución.

De acuerdo con el Ejecutivo federal, se han identificado casos en los cuales los contribuyentes acuden a solicitar la devolución de saldos a favor, pero dentro del proceso de la dictaminación del trámite se advierte que en las verificaciones realizadas por las autoridades fiscales, el domicilio manifestado por el contribuyente en su inscripción ante el RFC, o en su aviso de cambio de domicilio, no existe. O si se ubica el domicilio, quienes se encuentran en el mismo desconocen al contribuyente o su ubicación. Esto hace que la autoridad no tenga certeza de la realización de las operaciones, por las cuales los contribuyentes solicitan los saldos a favor.

Sin embargo, en el documento se aclara que la adición propuesta no implica una negativa para el contribuyente. Esto se debe a que únicamente deberá regularizar su situación ante el RFC, para que la autoridad pueda verificar la veracidad de la información proporcionada.

2. Cuando el mismo contribuyente presente varias solicitudes

Otro cambio importante propone modificar la fracción IV del artículo 22-D del CFF. Esto para que la autoridad fiscal determine si, ante la presencia de varias solicitudes de devolución de un mismo contribuyente por un mismo tipo de contribución, realiza un solo ejercicio de facultades por el total de las solicitudes o un ejercicio de facultades por cada uno de ellos, emitiendo, no obstante, una sola resolución.

La idea detrás de este cambio es ser más eficientes con el uso de recursos públicos.

3. Se aumenta el plazo para la resolución de la devolución

La fracción VI del artículo 22-D del CFF establece que la autoridad debe emitir su resolución sobre las facultades de comprobación en un plazo de 10 días hábiles. En este sentido, la exposición de motivos de la Miscelánea Fiscal dice que el tiempo efectivo de esta resolución es de cinco días. Por eso, la nueva propuesta dice que se aumentará el plazo de 10 a 20 días hábiles.

FUENTE:

www.fiscalia.com/publicaciones/14578

viernes, 9 de octubre de 2020

¿Qué es el EBITDA de una empresa y cómo se calcula?

 

Qué es y cómo calcular la rentabilidad de una inversión | Desarrollo  Directivo

El EBITDA es uno de los indicadores financieros más conocidos, e imprescindible en cualquier análisis fundamental de una empresa. Sus siglas representan, en inglés, las ganancias antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización (Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation, and Amortization), o lo que es lo mismo, representa el beneficio bruto de explotación calculado antes de la deducibilidad de los gastos financieros.

El EBITDA, aunque no forma parte del estado de resultados de una compañía, está muy relacionado con él. Constituye un indicador aproximado de la capacidad de una empresa para generar beneficios considerando únicamente su actividad productiva, eliminando de esta manera, la subjetividad de las dotaciones, el efecto del endeudamiento o la variabilidad o arbitrio del legislador de turno en materia impositiva.

El EBITDA se calcula a partir del resultado final de explotación de la empresa, sin incorporar los gastos por intereses e impuestos, ni las disminuciones de valor por amortizaciones o depreciaciones, con el objetivo último de mostrar el resultado puro de explotación de la empresa. Por este motivo, los elementos financieros (intereses de la deuda), tributarios (impuestos), cambios de valor del inmovilizado (depreciaciones) y de recuperación de la inversión (amortizaciones) deben quedar fuera de este indicador.

La importancia del EBITDA radica en la sencillez de su cálculo, aunque conviene hacer varias aclaraciones que pueden llevar a una mala interpretación del mismo:

  • El objetivo del EBITDA no es el de medir la liquidez generada por la empresa, ya que aunque este indicador deduce de su cálculo las provisiones y amortizaciones, no incluye otras salidas de tesorería como los pagos financieros tanto por intereses como por la devolución del principal de los préstamos o las ventas y compras que aún no se han hecho efectivas.
  • Al eliminar las amortizaciones productivas no tiene en cuenta las inversiones productivas realizadas ni en el pasado ni en el período actual.
  • Al no considerar el endeudamiento de la empresa, es posible un elevado EBITDA sea consecuencia de un elevado grado de apalancamiento, por lo que la capacidad real de obtener beneficio puede verse reducida de forma considerable.

Por tanto, un EBITDA elevado no es necesariamente sinónimo de una buena gestión empresarial, sino de un elevado endeudamiento o de otros factores que condicionan este cálculo. Cabe considerar otros aspectos de forma conjunta en el análisis de una empresa. Por esta razón, es habitual utilizarlo en relación o cociente a otros parámetros como la inversión realizada, las ventas efectuadas o el endeudamiento contraído en un período de tiempo determinado.

FUENTE:

www.pymesyautonomos.com

viernes, 2 de octubre de 2020

Activar el “Buzón Tributario” Obligatorio como Persona Moral y Física

El SAT usará el buzón tributario para vigilarte 

Las Personas Morales están obligadas a activar el “Buzón Tributario” del SAT y mantener los medios de contacto actualizados (correo electrónico o número móvil), según lo establecido en el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación para 2020 y con disposición de la regla 2.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

Contribuyentes que deben habilitar el “Buzón Tributario”

Anteriormente se había establecido en el artículo cuadragésimo séptimo de la RMF 2020 publicada el 28 de diciembre de 2019, que los contribuyentes personas morales debían habilitar el “Buzón Tributario” a partir del 31 de marzo de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de abril de 2020.

Pero en la 1ra modificación a la RFM 2020 las fechas para lo dispuesto en el artículo 17-K tercer párrafo del CFF cambiaron para quedar de la siguiente forma:

  • Personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020.
  • Personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020.

El uso del “Buzón Tributario” para Personas Físicas con ingresos por sueldos y salarios, será opcional excepto para los contribuyentes del régimen de asimilados a salarios.

Si el contribuyente es del régimen de asimilados a salarios a que se refiere el artículo 94 de la Ley del ISR, cuyos ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o superiores a $3´000,000.00 de pesos, debieron de habilitar su buzón tributario a más tardar el 15 de julio de 2020.

¿Cómo habilitar el Buzón Tributario del SAT?

Si aún no tienes habilitado el “Buzón Tributario” del SAT, puedes hacerlo desde la página del SAT, teniendo que seleccionar la opción «buzón tributario» y accediendo con RFC y contraseña.

Cuando se ingresa por primera vez al buzón tributario, el sistema muestra el formulario de selección de mecanismos de comunicación para envío de avisos electrónicos, donde se deberá seleccionar de entre correo electrónico y número de teléfono móvil.

Es necesario capturar y confirmar en el formulario al menos una dirección de correo electrónico o un número de teléfono móvil que registrará como medio de contacto, se pueden registrar un máximo de cinco correos y solamente un número de teléfono móvil.

Debe confirmar el medio de contacto registrado en un lapso no mayor a 72 hrs. posteriores al registro, de lo contrario el sistema cancelará la solicitud de registro del medio de contacto y tendrá que realizar nuevamente el registro del o los mecanismos de comunicación.

Una vez capturados el o los mecanismos de comunicación, se debe de presionar el botón de “Continuar”. Aparecerá un recuadro en donde indica si desea continuar con el trámite para registrar su(s) medio(s) de contacto, presionar el botón «Aceptar».

  • Para el caso de las personas morales, el sistema solicitará la confirmación mediante la e.firma.

Puedes imprimir el acuse del SAT del registro o actualización de mecanismo de comunicación seleccionado.

Si tienes mas dudas de cómo habilitar el “Buzón Tributario” del SAT, te invito a consultar la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”.

Multa por no habilitar el Buzón Tributario del SAT

Si el Contribuyente no habilita el buzón tributario o no tener los medios de contacto actualizados, estará incurriendo en la infracción del artículo 86-C del CFF y se le impondrá una multa prevista en el artículo 86-D del CFF que va desde los $3,080.00 a los $9,250.00 pesos para el Contribuyente.

¿Como saber si esta habilitado el “Buzón Tributario” del SAT?

Para corroborar como Contribuyente si ya tienes el buzón tributario es necesario acceder a la página del SAT e ingresar a la sección de “Buzón Tributario”, si ya está habilitado mostrará la sección de “Mis Expedientes” y al dar clic en el icono de configuración te mostrará los medios de contacto.

Es muy importante corroborar que los medios de contacto estén actualizados, ya que el SAT enviará sus notificaciones o comunicados al “Buzón Tributario” y dichos medios registrados recibirán el aviso de que tiene un mensaje pendiente de leer.

FUENTE:

www.contadormx.com