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viernes, 28 de julio de 2023

"Consejos para el cierre de mes contable"


Es muy común que los Contadores Públicos estemos más ocupados a final de cada mes por el aumento de la carga de trabajo, esto lo causa el llamado “Cierre de mes Contable”, se trata de una actividad que busca el resolver en medida de lo posible cabos sueltos en aspectos contables y ayuda a tomar mejores decisiones fiscales.

Hoy en día lo contable va muy ligado a lo fiscal, ya que la autoridad fiscal tiene las herramientas para cuestionar el envió de la información contable que hace llegar el contribuyente.

Información que el SAT analiza para comparar con nuestro cierre de mes contable

Con los avances tecnológicos de analizas de la información el SAT puede determinar si un contribuyente está o no cumpliendo con lo expresado en sus pagos provisionales, CFDI, contabilidad, declaraciones informativas y anuales.

Estos son algunos ejemplos de la información que enviamos al SAT como contribuyentes y concientizarnos de que todo debe ir muy bien amarrado, por lo que se vuelve de gran importancia el cierre de mes contable:

  • La contabilidad electrónica es un buen ejemplo de la información que proporciona el contribuyente al SAT, la cual puede ser analizada y comparada contra el pago de impuestos a los que se esté obligado.
  • La facturación electrónica es la mejor fuente de información para la autoridad fiscal y esta debe de concordar contra los registros contables que proporcionamos como contribuyentes en las declaraciones mensuales, bimestrales o anuales.
  • Los CFDI de nómina sirve para que el SAT conozca los montos de ISR que el contribuyente pagara en el próximo pago provisional mensual, el CFDI con complemento de nómina también sirve para que el IMSS y el Infonavit tengan en cuenta esta información para sus labores de cobranza.

Consejos o recomendaciones para el cierre de mes contable

A continuación, explico cada una de las recomendaciones con la finalidad de conocer cuál es el alcance del cierre de mes contable fiscal.

Reportes de CFDI emitidos para la factura global mensual

Este es el reporte más común para el cierre contable fiscal, se obtiene el acumulado de ventas para conocer cuánto se ha facturado a los clientes que solicitaron una factura electrónica durante el mes, teniendo que emitir el o los CFDI por concepto de factura global por todas aquellas ventas no facturadas.

La recomendación para este cierre mensual es la obtención de reportes de diferentes fuentes de información, no quedarnos nunca solo con la información de tu sistema de facturación, para eso es necesario descargar todos los CFDI´s que tiene el SAT del contribuyente, generando un reporte lo más actualizado posible, para comparar y detectar posibles diferencias.

Teniendo la información de los CFDI emitidos a clientes o público en general, podrás tener certeza de que en la factura global declararas ni más ni menos los montos correctos para llegar a lo efectivamente cobrado y no facturado del mes.

Conciliación y solicitud de CFDI faltantes a proveedores basados en los XML recibidos.

Parte esencial del cierre de mes contable es obtener los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), para comprobación de gastos del contribuyente, evitando la no deducibilidad de dichas erogaciones.

En ocasiones como contribuyentes damos por sentado que nuestros proveedores tienen controles o automatizaciones que les ayudan a emitir los CFDI a sus clientes, pero puede pasar que por alguna u otra razón no se emitan de forma correcta, por lo que es recomendable analizar que pagos ya cuentan con su CFDI correspondiente y cuáles no.

CFDI emitidos y recibidos con errores

La mayoría de los sistemas de facturación electrónica no son capaces de validar que un CFDI con método de pago PUE “Pago en Una sola Exhibición”, no se emita con una forma de pago “por definir”, esto trae por consecuencia una discrepancia en la información, ya que el método de pago PUE menciona que ya está cobrado o pagado el CFDI.

Como recomendación no es necesario esperar a que finalice el mes para solicitar las correcciones a las áreas correspondientes, pero en ocasiones la cantidad de los CFDI es abrumadora, por lo que más adelante les recomendare una herramienta eficaz para controlar este o más errores comunes en la emisión y recepción de las facturas electrónicas.

Conciliación de los complementos de pago 2.0

En estricto sentido los CFDI con método de pago PPD “Pago en Parcialidades o Diferido” y forma de pago “Por definir”, no se consideran como pagados, sino vienen acompañado de un CFDI con el complemento de pago correspondiente.

Para el cierre mensual es necesario analizar cuantos CFDI con método de pago PPD fueron pagados y si estos ya cuentan con su complemento de pagos 2.0 del SAT, esta tarea es muy difícil de realizar si no se cuenta con herramientas tecnológicas que analicen de forma exacta los CFDI´s.

CFDI con el complemento de nómina 1.2 emitidos

Revisa que los CFDI de nómina se hayan emitido en tiempo y forma por el contribuyente, evitando la no deducibilidad de los pagos realizados a los trabajadores y posibles conflictos laborales, por no enterar las retenciones de ISR al SAT, IMSS, Infonavit o aportaciones al ahorro de los trabajadores.

IVA e ISR por pagar en el próximo pago provisional

Con la entrada del CFDI versión 4.0 y el complemento de pagos 2.0, el SAT sabe el monto a pagar antes de que realices el pago provisional del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y un aproximado de lo que declararas para ISR dependiendo el régimen fiscal en que te encuentres.

Si se está obligado al pago de impuestos, es necesario tomar mucho en cuenta las cantidades a pagar en el cierre mensual, ya que tendrás que liquidarlas tu próxima declaración mensual.

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) básicamente se calcula en base a lo facturado o lo cobrado, pudiendo aplicar deducciones dependiendo del régimen fiscal en que te encuentres.


Fuente:

https://contadormx.com/

viernes, 21 de julio de 2023

NOM037: Teletrabajo, condiciones de seguridad y salud


Para los trabajadores que desempeñan sus labores bajo la modalidad de teletrabajo, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social dio a conocer el pasado 8 de junio de 2023 la NOM037 destinada a aclarar las condiciones de seguridad social y salud, esta fue publicada en el diario oficial de la federación.

En resumen, la norma establece la importancia de los siguientes conceptos:

Accidente de trabajo, como “toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél.”

Condiciones Peligrosas: Aquellas características inherentes a las instalaciones, procesos, equipo (incluido el equipo de cómputo), herramientas y materiales, que pueden provocar un incidente, accidente, enfermedad de trabajo, o daño material en el lugar de trabajo.

Desconexión: Derecho de un trabajador a apartarse del trabajo (incluida la desconexión de las TIC de manera digital) y abstenerse de participar en cualquier tipo de comunicación con el centro de trabajo al término de la jornada laboral, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias.

En horarios flexibles, la desconexión aplica también durante las pausas convenidas entre la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo con el patrón y asentadas, según aplique, en el contrato colectivo de trabajo o reglamento interior.

Factores de Riesgo Ergonómico: Aquéllos que pueden con llevar sobre esfuerzo físico, movimientos repetitivos o posturas forzadas en el trabajo desarrollado, con la consecuente fatiga, errores, accidentes y enfermedades de trabajo, derivado del equipo de cómputo, herramientas (incluidas las TIC´s Tecnología de la Información y Comunicación) o puesto de trabajo.

Por lo que, de trasfondo es necesario conocer las obligaciones que esta NOM037, divididas como sigue:

Obligaciones que la NOM037 establece a los patrones:

  • Contar con un listado actualizado de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo.
  • Los lugares de trabajo que la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo proponga y acuerde con el patrón deben cumplir ciertas las condiciones, como, contar con condiciones de seguridad y salud en el trabajo, con énfasis en el buen estado de las instalaciones eléctrica; con iluminación, ventilación y condiciones ergonómicas.
  • Establecer, por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo y entre las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo una Política de Teletrabajo que cumpla con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo o del reglamento interior de trabajo.
  • Informar a las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo y a la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo, sobre los riesgos relacionados con el Teletrabajo, y de la posible exposición de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo a agentes y a factores de riesgo (ergonómico y psicosocial).
  • Contar con la Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo.
  • Otorgar las facilidades para que la Comisión de Seguridad e Higiene realice la validación de la Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo, como:
    1-Realizar una visita al lugar de trabajo propuesto, donde se realizaría el Teletrabajo, previa autorización del trabajador aspirante a figurar como persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo y con las facilidades que éste proporcione, o gestione tratándose de lugares en renta (oficinas en renta), o
    2-En alternativa, al inciso a) de este numeral, proporcionar al trabajador aspirante a figurar como persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud para el Teletrabajo, que a través de su autoaplicación permita conocer si se cuenta o no con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para desempeñar sus actividades de Teletrabajo.
  • Establecer y documentar, en su caso, el proceso de implementación del Teletrabajo para el centro de trabajo que cambie de la modalidad presencial a Teletrabajo y viceversa.
  • Proporcionar a las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo para desarrollar sus actividades fuera del centro de trabajo, lo siguiente:
    • Establecer y documentar, en su caso, el proceso de implementación del Teletrabajo para el centro de trabajo que cambie de la modalidad presencial a Teletrabajo y viceversa.
    • Proporcionar a las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo para desarrollar sus actividades fuera del centro de trabajo, lo siguiente:
      1- Silla ergonómica o de otro tipo apropiada a las actividades a desarrollar;
      2-Los insumos necesarios para su adecuado desempeño, como por ejemplo para el envío de la información vía digital, o impresión de ésta, y
      3-En su caso, los aditamentos que garanticen condiciones ergonómicas o posturales, del trabajador en su jornada laboral.
  • Establecer y documentar programas, y la manera de proporcionar mantenimiento, en condiciones de seguridad a los equipos para el manejo de las TIC proporcionados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo para realizar sus actividades.
  • Proporcionar, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 8 de la presente Norma, capacitación al menos una vez al año a los trabajadores bajo la modalidad de Teletrabajo, sobre las condiciones de seguridad y salud que deben tener y mantener en su lugar de trabajo.
  • Establecer mecanismos para la reversibilidad de la modalidad de Teletrabajo a presencial, cuando la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo informe al patrón de alguna condición, o alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, que justifique el regreso al trabajo presencial, o porque así convenga a sus intereses laborales.
  • Practicar los exámenes médicos que corresponda a las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo, y dar seguimiento a los avisos de accidente de trabajo que, en su caso, le reporten las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo o sus familiares, cuando aquellas hayan sufrido un accidente en el lugar de trabajo, con motivo o en ejercicio de sus actividades de Teletrabajo, siempre observando los protocolos establecidos por las instituciones de seguridad social.
  • Compartir la documentación que resulte del cumplimiento de la presente Norma a la Comisión de Seguridad e Higiene.
  • Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar que consideren, entre otras cosas, el retorno a la modalidad presencial de manera temporal o permanente.
  • Brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que, en su caso, las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo participen en la Comisión de Seguridad e Higiene o en la Comisión mixta de capacitación, adiestramiento y productividad.
  • Condiciones de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la nueva norma

    Disponer de un área de trabajo que se encuentre:

    • Limpia y ordenada, sin materiales, objetos o equipos no necesarios en el lugar de trabajo, como un principio básico de seguridad, colocando cerca del lugar de uso los elementos más utilizados y alejados los de uso infrecuente u ocasional;
    • Iluminada, por luz natural o artificial, que no provoque deslumbramiento debido al exceso de iluminación o por ubicación inadecuada de la fuente de iluminación, ni fatiga visual por iluminación deficiente;
    • Con temperatura y ventilación que se perciba agradable para el tipo de actividad que realice en la jornada laboral, y
    • Con un nivel de ruido que no le impida la concentración para realizar su trabajo, salvo el ruido ambiental que pudiera estar bajo el control de terceros.

    Para evitar riesgos de trabajo provocados por factores de riesgo ergonómico

    Disponer de un lugar de trabajo que le permita a la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo sentirse cómoda para realizar sus actividades, de tal manera que (por el mobiliario, o posiciones sedentarias prolongadas) evite que espalda, hombros o cuello acumulen tensiones. Ese lugar de trabajo al menos debe contar con:

    1. Escritorio, mesa o plano de trabajo donde la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo, en su caso, pueda apoyar cómodamente los brazos (sentada y/o de pie) sin accesorios u obstáculos bajo el referido escritorio, mesa o plano de trabajo, que impidan la colocación incómoda de las piernas, y sin salientes o elementos que pudieran generar un riesgo de trabajo;
    2. Silla ergonómica o de otro tipo, apropiada a las actividades a desarrollar, y
    3. En su caso, aditamentos ergonómicos o posturales que apoyen el uso de equipos de cómputo.

    Recomendaciones para evitar factores de riesgo psicosocial

    Para evitar riesgos de trabajo provocados por factores de riesgo psicosocial, según aplique:

    1. Disponer de un espacio físico que, preferentemente, permita privacidad a la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo cuando se encuentre en su jornada de trabajo, para evitar que cualquier persona ajena a las labores inherentes al Teletrabajo puedan interferir, interrumpir, o afectar sus actividades;
    2. Se observe una perspectiva de género que permita conciliar el trabajo con la vida familiar y personal, incluyendo la posibilidad de contar con jornadas flexibles para facilitar la atención de responsabilidades familiares;
    3. Se cuente con mecanismos de comunicación al patrón sobre casos de violencia familiar que afecten a la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo, que realice Teletrabajo desde su propia casa;
    4. Se cuente con pausas y tiempos de descanso adecuados para las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo, y
    5. Se respete el derecho a la desconexión (incluida la desconexión de las TIC de manera digital) de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo al término de la jornada laboral, durante las pausas convenidas en horarios flexibles, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias.

    Puntos importantes de establecer políticas de capacitación y adiestramiento

    La capacitación y adiestramiento proporcionados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo por el patrón, y en los casos aplicables con la participación de la Comisión mixta de capacitación, adiestramiento y productividad, deberá consistir, según aplique:

    En el reconocimiento de peligros en su lugar de trabajo, mediante la aplicación de la Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, para:

    • Los diferentes tipos de riesgos por condiciones peligrosas e inseguras posiblemente presentes en su lugar de trabajo;
    • Los factores de riesgo ergonómico por posturas forzosas, movimientos repetitivos y sedestación prolongada y
    • Los factores de riesgo psicosocial, haciendo énfasis a aquellos que pudieran estar presentes en modalidad de Teletrabajo, como la interferencia en la relación trabajo-familia, los ritmos de trabajo acelerado, la carga de trabajo, la comunicación entre trabajadores, el apoyo social y la violencia laboral, entre otros;

    La comprensión y aplicación de la Política de Teletrabajo;

    • En los conocimientos necesarios para el manejo de las Tecnologías de la Información y Comunicación, para la modalidad de Teletrabajo:

    Como nota, esta norma dice: El proceso de capacitación o el adiestramiento podrá realizarse en modalidad remota, presencial o mixta, como parte de la jornada de trabajo.

    Obligaciones de los trabajadores en esta nueva modalidad de teletrabajo

    Esto a su vez, genera obligaciones para los trabajadores en esta modalidad, como son:

    • Brindar a la Comisión de Seguridad e Higiene, si está de acuerdo el trabajador, las facilidades por escrito para una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en el lugar de trabajo, fuera del centro de trabajo.
    • Informar al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, o caso de fuerza mayor, que impidan el desarrollo del Teletrabajo, incluidos aquellos acontecimientos traumáticos severos que hubiere presenciado o sufrido, con motivo o en ejercicio de su trabajo.
    • Resguardar y conservar en buen estado los equipos (incluidos los de cómputo), materiales, útiles y mobiliario ergonómico que en su caso y de acuerdo con las necesidades de su puesto o actividad, les proporcione el patrón para realizar el Teletrabajo en su lugar de trabajo.
    • Observar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, y someterse a los exámenes médicos, de acuerdo con lo que establezca la NOM-030-STPS-2009.
    • Atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón en el desempeño de sus actividades como persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
    • Informar por escrito y con antelación al patrón de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal, al lugar de trabajo previamente acordado a fin de que, en su caso, se realicen las gestiones para comprobar que el nuevo lugar de trabajo propuesto satisface los requerimientos para que ahí se desarrolle Teletrabajo. El escrito deberá contener al menos: la fecha de elaboración; el nombre de la persona trabajadora en la modalidad de Teletrabajo que elabora el escrito; la fecha de ocurrencia, y la descripción del cambio de domicilio.
    • Participar en los procesos de información de riesgos relacionados con sus actividades de Teletrabajo y de capacitación que le proporcione el patrón, así como en las reuniones presenciales o virtuales organizadas para evitar el aislamiento social, de acuerdo con lo que establece el Capítulo 8 de la presente Norma.
    • Avisar al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene de los riesgos de trabajo que sufra. El aviso deberá contener al menos: la fecha de elaboración; el nombre de la persona trabajadora en la modalidad de Teletrabajo que elabora el escrito; la fecha de ocurrencia, y la descripción del acontecimiento.

    Fuente :

    https://contadormx.com/

viernes, 14 de julio de 2023

Calcular el IVA solo con el CFDI versión 4.0 del SAT


El SAT ya puede calcular el IVA que tienes que pagar mes con mes solo con el CFDI versión 4.0, el cual se utiliza de forma obligatoria a partir de abril de 2023. Siempre es bueno contar con una segunda o tercera validación antes de realizar el pago provisional definitivo del Impuesto al Valor Agregado el cual tenemos que realizar mes con mes.

No confíes solo en la parte confiable del cálculo del IVA, recuerda analizar los métodos de pago de los CFDI 4.0 (Pago en una Sola Exhibición PUE y Pago en Parcialidades o Diferidos PPD) y la aplicación del complemento de pago 2.0 del SAT.

En este articulo te explicare que es lo que el SAT toma en cuenta para saber cuánto IVA debes de pagar en el pago provisional mensual, o cuanto debiste de haber pagado, para evitar Cartas Invitación del SAT o avisos por diferencias como el que se muestra a continuación:

IVA Acreditable y Trasladado del CFDI 4.0

Es fundamental entender que para mantener una operación comercial efectiva los contribuyentes debemos de contar con información del cálculo del IVA para el cumplimiento fiscal de tu empresa. No hacerlo correctamente puede resultar en multas significativas y problemas fiscales.

El CFDI versión 4.0 trae consigo los datos necesarios para determinar el IVA acreditable y trasladado del contribuyente mes con mes de los CFDI con método de pago PUE, el complemento de pago 2.0 arroja el momento de afectación de los CFDI con método de pago PPD.

Con esta información el SAT sabe cuál es el monto por pagar o a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), es por eso que los contribuyentes debemos contar con el análisis de dichos comprobantes y no solo confiarnos en la parte contable.

Cálculo del IVA en línea con XML del SAT

El cálculo del IVA debe ser sometido a un arduo análisis que todas las empresas deben dominar. Es por eso que te recomendamos una herramienta que te ayudará a cumplir con esta importante obligación fiscal ante el SAT, el cual arroja resultados en tiempo real del IVA acreditable y trasladado en base al CFDI version 4.0 del SAT.


FUENTE:

https://contadormx.com/

viernes, 7 de julio de 2023

"Renuncia voluntaria del trabajador"


Una de las formas de poner fin a la relación laboral es mediante un acuerdo mutuo, tal como la renuncia voluntaria por parte del trabajador. De acuerdo con el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo vigente, se establecen diferentes modalidades de relaciones laborales, las cuales pueden ser por obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado.

En algunos casos, estas relaciones podrán estar sujetas a prueba o a capacitación inicial.

Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

Cálculo de derechos proporcionales del trabajador

Cuando un trabajador presenta su renuncia, la empresa está obligada a liquidarle sus derechos proporcionales correspondientes, que incluyen el aguinaldo, las vacaciones, la prima vacacional, el salario devengado hasta la fecha de renuncia y cualquier otra prestación pendiente. En situaciones específicas, también se debe considerar el pago de la prima de antigüedad.

Formula para la determinación de la parte proporcional de aguinaldo

Días de aguinaldo que otorga la empresa

(/) Días del año

(=) Factor

(x) Salario diario

(=) Parte proporcional de aguinaldo

Formula para la determinación de la parte proporcional de vacaciones

Días de vacaciones que le corresponden

(/) Días del año

(=) Factor x día

(x) Días transcurridos desde su último aniversario y la fecha de la renuncia.

(=) Parte proporcional de los días que le corresponden

(x) Salario diario

(=) Parte proporcional de vacaciones

La prima vacacional se paga en el caso de renuncia voluntaria cuando el trabajador tenga 15 años cumplidos.


Fundamento para el calculo de la prima de antigüedad

A continuación, les presentamos el siguiente artículo donde se detallan los derechos y normas que regulan la prima de antigüedad para los trabajadores de planta.


Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:

a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.

b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.

c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;

V.               En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y

VI.              La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

Artículo 485.- La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.
Artículo 486.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.


FUENTE:

https://contadormx.com/